Banco estatal dona terreno para un colegio en Higuito de Desamparados
La ley autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda a donar un terreno al Ministerio de Educación para construir un colegio en Higuito de Desamparados.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA FÍSICA Y LAS ÁREAS RECREATIVAS DE UN COLEGIO EN HIGUITO DE DESAMPARADOS
A quién le toca
- El Banco Hipotecario de la Vivienda, que queda autorizado para donar el terreno
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno y debe actualizar el plano catastrado
- La Notaría del Estado, que inscribe la donación en el Registro Público
- Las familias de Higuito de Desamparados, que tendrían un colegio y áreas recreativas
A quién beneficia
- Los vecinos de Higuito de Desamparados tendrían planta física y áreas recreativas para un colegio
Qué cambia
- El terreno solo puede usarse para el colegio y sus áreas recreativas
- El Ministerio de Educación debe actualizar el plano catastrado
- La Notaría del Estado puede corregir diferencias entre el informe registral y el plano
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda a donar un terreno al Ministerio de Educación Pública. El banco tiene la cédula de persona jurídica 0-3-007-078890 y el ministerio la 2100042002 (art. 1).
El terreno está inscrito en el Registro Público, provincia de San José, con matrícula N° 17909 del Sistema de Folio Real (art. 1). Se describe como terreno para construir en el distrito 2°, San Miguel, cantón III de Desamparados.
Mide cincuenta y siete mil novecientos un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. El plano catastrado es el N° SJ-0655530-1986 (art. 1).
El donatario, o sea el Ministerio de Educación, debe actualizar el plano catastrado una vez aprobada la ley (art. 1).
El terreno se usará única y exclusivamente para la planta física y las áreas recreativas de un colegio en Higuito de Desamparados (art. 1).
La inscripción en el Registro Público queda a cargo de la Notaría del Estado. Esa notaría puede hacer las correcciones que hagan falta si hay diferencias entre el informe registral y el plano catastrado (art. 1).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 19 de octubre de 2006 (art. 1).
A quién le toca
Al Banco Hipotecario de la Vivienda, que queda autorizado para donar el inmueble (art. 1).
Al Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno y debe actualizar el plano catastrado (art. 1).
A la Notaría del Estado, que se encarga de inscribir la donación y de corregir diferencias entre el informe registral y el plano (art. 1).
A las familias de Higuito de Desamparados, porque el terreno solo puede usarse para el colegio y sus áreas recreativas (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado. No hay reformas ni correcciones posteriores 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. La donación de un bien público para un colegio se relaciona con el artículo 78, que declara obligatoria y gratuita la educación general básica y diversificada Constitución, art. 78.
También calza con el artículo 89, que reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación Constitución, art. 89.
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de ella por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí se trata de una donación autorizada por ley, no de una expropiación, así que no se ve un choque por ese lado.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley se aprobó por ese cauce.
Qué puede hacer usted
Si cree que el terreno no se está usando para el colegio, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos y bienes públicos guía, p. 68.
Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68. También puede ir personalmente a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club.
Si una institución pública le está dando un mal servicio relacionado con este colegio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.
El dossier no dice si el colegio ya se construyó o si está en uso.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto costó la construcción.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con los artículos sobre educación, recreación y propiedad. No se encontró un choque claro.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 1"El terreno donado se utilizará, única y exclusivamente, en la construcción de la planta física y las áreas recreativas de un colegio en Higuito de Desamparados."
Sin choque aparente La ley usa un bien público para construir un colegio, lo que va en la misma dirección que el deber del Estado de costear la educación pública.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 1"El terreno donado se utilizará, única y exclusivamente, en la construcción de la planta física y las áreas recreativas de un colegio en Higuito de Desamparados."
Sin choque aparente La ley incluye áreas recreativas dentro del uso del terreno, lo que coincide con el derecho a la recreación que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorizase al Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula de persona jurídica N ° 3-007-078890, para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública"
Sin choque aparente No hay expropiación: la ley autoriza una donación voluntaria del banco al ministerio. El artículo 45 no se ve afectado.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Autorizase al Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula de persona jurídica N ° 3-007-078890, para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa aprobó esta ley usando la atribución que le da la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8551: AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA FÍSICA Y LAS ÁREAS RECREATIVAS DE UN COLEGIO EN HIGUITO DE DESAMPARADOS
- Ley 8551 en SINALEVI: Autorización al Banco Hipotecario de la Vivienda para que Done Terreno de su Propiedad al Ministerio de Educación Pública para la Construcción de la Planta Física y las Áreas Recreativas de un Colegio en Higuito de Desamparados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8551
Autorización al Banco Hipotecario de la Vivienda para que Done Terreno de su Propiedad al Ministerio de Educación Pública para la Construcción de la Planta Física y las Áreas Recreativas de un Colegio en Higuito de Desamparados
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N° 8551
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE DONE
TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO
DE EDUCACION PUBLICA PARA LA CONSTRUCCION DE LA
PLANTA FÍSICA Y LAS ÁREAS RECREATIVAS DE UN
COLEGIO EN HIGUITO DE DESAMPARADOS
Artículo único.-Autorizase al Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula de persona jurídica N ° 3-007-078890, para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica N” 2100042002. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 17909. Su naturaleza se describe así: terreno para construir situado en el distrito 2°, San Miguel; cantón III, Desamparados; provincia, San José. Sus límites son: al norte, María E. Jiménez, Manuela Cordero y otro; al sur, Manuel A. Delgado, quebrada Reyes y otro; al este, calle pública de 207.98 m, y al oeste, quebrada Reyes y Miguel López. Mide cincuenta y siete mil novecientos un metros con noventa y tres decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado N” SJ-0655530-1986. El donatario será el encargado de actualizar el plano catastrado, una vez aprobada la presente Ley.
El terreno donado se utilizará, única y exclusivamente, en la construcción de la planta física y las áreas recreativas de un colegio en Higuito de Desamparados. La inscripción en el Registro Público estará a cargo de la Notaría del Estado, que quedará autorizada para que, de ser necesario, realice las correcciones requeridas, de conformidad con las diferencias que resulten entre el informe registral y el plano catastrado.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.