# Ley 8551: Banco estatal dona terreno para un colegio en Higuito de Desamparados

- Página: https://elcenso.com/leyes/8551
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA FÍSICA Y LAS ÁREAS RECREATIVAS DE UN COLEGIO EN HIGUITO DE DESAMPARADOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58674&param2=65117&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda a donar un terreno al Ministerio de Educación para construir un colegio en Higuito de Desamparados.

## A quién le toca

- El Banco Hipotecario de la Vivienda, que queda autorizado para donar el terreno
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno y debe actualizar el plano catastrado
- La Notaría del Estado, que inscribe la donación en el Registro Público
- Las familias de Higuito de Desamparados, que tendrían un colegio y áreas recreativas

## A quién beneficia

- Los vecinos de Higuito de Desamparados tendrían planta física y áreas recreativas para un colegio

## Qué cambia

- El terreno solo puede usarse para el colegio y sus áreas recreativas
- El Ministerio de Educación debe actualizar el plano catastrado
- La Notaría del Estado puede corregir diferencias entre el informe registral y el plano

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda a donar un terreno al Ministerio de Educación Pública. El banco tiene la cédula de persona jurídica 0-3-007-078890 y el ministerio la 2100042002 (art. 1).

El terreno está inscrito en el Registro Público, provincia de San José, con matrícula N° 17909 del Sistema de Folio Real (art. 1). Se describe como terreno para construir en el distrito 2°, San Miguel, cantón III de Desamparados.

Mide cincuenta y siete mil novecientos un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. El plano catastrado es el N° SJ-0655530-1986 (art. 1).

El donatario, o sea el Ministerio de Educación, debe actualizar el plano catastrado una vez aprobada la ley (art. 1).

El terreno se usará única y exclusivamente para la planta física y las áreas recreativas de un colegio en Higuito de Desamparados (art. 1).

La inscripción en el Registro Público queda a cargo de la Notaría del Estado. Esa notaría puede hacer las correcciones que hagan falta si hay diferencias entre el informe registral y el plano catastrado (art. 1).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 19 de octubre de 2006 (art. 1).

### A quién le toca

Al Banco Hipotecario de la Vivienda, que queda autorizado para donar el inmueble (art. 1).

Al Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno y debe actualizar el plano catastrado (art. 1).

A la Notaría del Estado, que se encarga de inscribir la donación y de corregir diferencias entre el informe registral y el plano (art. 1).

A las familias de Higuito de Desamparados, porque el terreno solo puede usarse para el colegio y sus áreas recreativas (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58674&param2=65117&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado. No hay reformas ni correcciones posteriores [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58674&param2=65117&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. La donación de un bien público para un colegio se relaciona con el artículo 78, que declara obligatoria y gratuita la educación general básica y diversificada ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

También calza con el artículo 89, que reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de ella por interés público comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí se trata de una donación autorizada por ley, no de una expropiación, así que no se ve un choque por ese lado.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley se aprobó por ese cauce.

### Qué puede hacer usted

Si cree que el terreno no se está usando para el colegio, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos y bienes públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede ir personalmente a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club.

Si una institución pública le está dando un mal servicio relacionado con este colegio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice si el colegio ya se construyó o si está en uso.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto costó la construcción.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con los artículos sobre educación, recreación y propiedad. No se encontró un choque claro.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, vaya a Sabana Sur contiguo al Tennis Club, o use el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría de los Habitantes (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Preséntelo contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede hacerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8551: AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA FÍSICA Y LAS ÁREAS RECREATIVAS DE UN COLEGIO EN HIGUITO DE DESAMPARADOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8551 en SINALEVI: Autorización al Banco Hipotecario de la Vivienda para que Done Terreno de su Propiedad al Ministerio de Educación Pública para la Construcción de la Planta Física y las Áreas Recreativas de un Colegio en Higuito de 
Desamparados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58674&param2=65117&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8551

Autorización al Banco Hipotecario de la Vivienda para que Done Terreno de su Propiedad al Ministerio de Educación Pública para la Construcción de la Planta Física y las Áreas Recreativas de un Colegio en Higuito de 
Desamparados

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N° 8551

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA PARA QUE DONE

TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO

DE EDUCACION PUBLICA PARA LA CONSTRUCCION DE LA

PLANTA FÍSICA Y LAS ÁREAS RECREATIVAS DE UN

COLEGIO EN HIGUITO DE DESAMPARADOS

Artículo único.-Autorizase al Banco Hipotecario
de la Vivienda, cédula de persona jurídica N ° 3-007-078890, para que done un
terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona
jurídica N” 2100042002. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, provincia de San José, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula N° 17909. Su naturaleza se describe así: terreno para construir
situado en el distrito 2°, San Miguel; cantón III, Desamparados; provincia, San
José. Sus límites son: al norte, María E. Jiménez, Manuela Cordero y otro; al
sur, Manuel A. Delgado, quebrada Reyes y otro; al este, calle pública de 207.98
m, y al oeste, quebrada Reyes y Miguel López. Mide cincuenta y siete mil
novecientos un metros con noventa y tres decímetros cuadrados; todo de
conformidad con el plano catastrado N” SJ-0655530-1986. El donatario será el
encargado de actualizar el plano catastrado, una vez aprobada la presente Ley.

El terreno donado se utilizará, única y
exclusivamente, en la construcción de la planta física y las áreas recreativas
de un colegio en Higuito de Desamparados. La inscripción en el Registro Público
estará a cargo de la Notaría del Estado, que quedará autorizada para que, de
ser necesario, realice las correcciones requeridas, de conformidad con las
diferencias que resulten entre el informe registral y el plano catastrado.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8551). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.