# Ley 8553: Magistrados suplentes del Poder Judicial cobrarán suplemento por sustituir titulares

- Página: https://elcenso.com/leyes/8553
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, Nº 7333
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58476&param2=64816&param3=1

## En resumen

La Ley 8553 ordena pagar un suplemento salarial a los magistrados suplentes que sean servidores judiciales y sustituyan a un titular, con reglas que fija la Corte Suprema.

## A quién le toca

- Magistrados suplentes que sean servidores judiciales y sustituyan a un titular
- Magistrados suplentes que repongan la falta temporal o absoluta de un propietario
- Servidores judiciales nombrados para suplir a jueces
- La Corte Suprema de Justicia, que debe dictar las reglas del suplemento

## A quién beneficia

- Suplemento salarial para el suplente que sustituya a un titular
- Salario de magistrado para el suplente que reponga una falta temporal o absoluta
- Las mismas reglas se aplican a servidores judiciales que suplen a jueces

## Qué cambia

- La Corte Suprema define cómo se calcula el suplemento
- El suplente entra en receso en su puesto en propiedad mientras repone la falta
- La ley no fija montos ni plazos

## Cláusulas a revisar

- **Suplemento solo para suplentes que sean servidores judiciales** (único): El suplemento se paga cuando el suplente es servidor judicial y sustituye a un titular. La ley no fija el monto; lo deja a reglas de la Corte Suprema. Texto: "Cuando el magistrado suplente sea servidor judicial y deba conocer de uno o varios casos en sustitución de un titular, su labor se retribuirá mediante un suplemento salarial"
- **El monto del suplemento queda a reglas de la Corte Suprema** (único): La ley no fija el monto ni el plazo. Remite el cálculo a las reglas que dicte la Corte Suprema de Justicia. Texto: "calculado conforme a las reglas que al efecto dictará la Corte Suprema de Justicia"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8553 agregó dos párrafos al artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El cambio rige desde su publicación, el 19 de octubre de 2006 (art. único).

El primer párrafo nuevo dice que cuando un magistrado suplente sea servidor judicial y conozca casos en sustitución de un titular, su labor se pagará con un suplemento salarial (art. único). Ese suplemento se calcula con las reglas que dicte la Corte Suprema de Justicia. La base es la forma en que ya se retribuye la labor de los suplentes.

El segundo párrafo nuevo trata otro caso. Si el suplente debe reponer la falta temporal o absoluta de un magistrado propietario, entra en receso en su puesto en propiedad (art. único). Mientras dure esa sustitución, se le paga el salario de un magistrado.

El texto también extiende esas reglas a los servidores judiciales nombrados para suplir a jueces (art. único).

La ley no fija montos. Tampoco fija plazos para que la Corte Suprema dicte las reglas del suplemento (art. único).

### A quién le toca

A los magistrados suplentes que sean servidores judiciales y deban conocer casos en sustitución de un titular. Ellos reciben un suplemento salarial (art. único).

A los magistrados suplentes que deban reponer la falta temporal o absoluta de un propietario. Ellos entran en receso en su puesto en propiedad y cobran el salario de un magistrado (art. único).

A los servidores judiciales nombrados para suplir a jueces. Las mismas reglas se les aplican (art. único).

A la Corte Suprema de Justicia. Le toca dictar las reglas para calcular el suplemento (art. único).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan la Ley 8553. Tratan otros temas del Poder Judicial.

En una audiencia del 6 de noviembre de 2026, la Comisión Permanente Especial de Nombramientos recibió a dos postulantes a la Sala Tercera ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=I-D8zvLICBM&t=0s)). El primero fue Gustavo Adolfo Jiménez. Habló de su trayectoria y de la mora judicial ([video, 00:00:12](https://www.youtube.com/watch?v=I-D8zvLICBM&t=12s)). Dijo que la gente espera una respuesta y que a veces pasan "5, 10, 15, 20 o más años" sin que llegue ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=I-D8zvLICBM&t=37s)).

La segunda postulante fue la jueza Cintia Dumani ([video, 00:03:19](https://www.youtube.com/watch?v=I-D8zvLICBM&t=199s)). Sobre la etapa preliminar penal, dijo que "no ha surtido efectos" ([video, 00:03:58](https://www.youtube.com/watch?v=I-D8zvLICBM&t=238s)).

En otra grabación, del 17 de setiembre de 2026, Orlando Aguirre habló ante la Comisión de Asuntos Hacendarios ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=Kv7T_DKgy30&t=0s)). Es presidente de la Corte Suprema de Justicia. Advirtió que el bloqueo de 29.843 millones pone en riesgo servicios esenciales ([video, 00:00:05](https://www.youtube.com/watch?v=Kv7T_DKgy30&t=5s)). La propuesta de gastos recorta 10.552 millones a la entidad ([video, 00:00:44](https://www.youtube.com/watch?v=Kv7T_DKgy30&t=44s)).

Ninguna de esas intervenciones menciona el pago de suplementos a suplentes.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58476&param2=64816&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado. No hay dos versiones que comparar [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58476&param2=64816&param3=1).

La Ley 8553 modificó el artículo 63 de la Ley 7333, que sigue vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18809&param2=143188&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 121, inciso 3, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de nombrar a los magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley regula el pago de esos suplentes cuando sustituyen a un titular. Eso encaja con esa atribución.

El artículo 164 de la Constitución ordena que la Asamblea nombre no menos de veinticinco magistrados suplentes ([Constitución, art. 164](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También deja a la ley fijar el plazo de su ejercicio y las condiciones de los suplentes. La Ley 8553 fija una condición económica para cuando sustituyen a un titular (art. único).

El artículo 57 de la Constitución garantiza el salario mínimo y que el salario sea igual para trabajo igual en idénticas condiciones ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El suplemento que crea la ley se paga por una labor adicional: sustituir a un titular. No hay indicio en el dossier de que rompa esa regla.

Queda una duda. La ley deja el cálculo del suplemento a las reglas que dicte la Corte Suprema (art. único). El dossier no incluye esas reglas. Sin ellas no se puede saber si el monto respeta el artículo 57 ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para actuar son otras que para un proyecto en trámite.

Si un acto concreto del Poder Judicial viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no produce lesión individual y directa.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría no tiene competencia sobre actos del Poder Judicial ni del Ministerio Público.

Si hay mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye las reglas que la Corte Suprema debe dictar para calcular el suplemento.

El dossier no dice cuánto dinero cuesta el suplemento ni cuántos suplentes lo han cobrado.

El dossier no dice si la Corte Suprema ya dictó esas reglas.

## Frente a la Constitución

La ley regula el pago de suplentes que sustituyen a titulares, dentro de la atribución de la Asamblea y de lo que el artículo 164 deja a la ley. Queda una duda sobre el cálculo del suplemento, que depende de reglas que el dossier no incluye.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales. No se necesita cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: La Contraloría no tiene competencia sobre actos del Poder Judicial ni del Ministerio Público. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 8553: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, Nº 7333. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Críticas al Poder Judicial y justicia penal juvenil  marcaron audiencia de postulantes a Sala III. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-11-06. https://www.youtube.com/watch?v=I-D8zvLICBM
3. Poder Judicial advierte de posible  cierre técnico por rebaja de Presupuesto 2027. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-17. https://www.youtube.com/watch?v=Kv7T_DKgy30
4. Ley 8553 en SINALEVI: Modificación del artículo 63 de la Ley Órgánica del Poder Judicial, N° 7333 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58476&param2=64816&param3=1
5. Ley 7333: Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18809&param2=143188&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8553

Modificación del artículo 63 de la Ley Órgánica del Poder Judicial, N° 7333

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Nº 8553

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL
PODER JUDICIAL, Nº 7333

Artículo
único.—Adiciónanse dos párrafos finales al artículo 63 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, Nº 8, de 29 de noviembre de 1937, reformada totalmente por la
Ley Nº 7333, de 5 de mayo de 1993, y por la Ley de reorganización judicial, Nº
7728, de 15 de diciembre de 1997. Los textos dirán:

“Artículo 63º—

[…]

Cuando el magistrado
suplente sea servidor judicial y deba conocer de uno o varios casos en
sustitución de un titular, su labor se retribuirá mediante un suplemento
salarial, calculado conforme a las reglas que al efecto dictará la Corte
Suprema de Justicia; se tendrá como base la forma en que se retribuye la labor
de los suplentes, según lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando deba
reponer la falta temporal o absoluta de un magistrado propietario, entrará en
receso en su puesto en propiedad y se le pagará el salario correspondiente a un
magistrado. Las reglas establecidas en
el párrafo anterior se aplicarán en el caso en que los servidores judiciales
sean nombrados para suplir a jueces”. Rige
a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre
del dos mil seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8553). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.