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Nuevos plazos para reclamar la indemnización por el DBCP

La ley 8554 fija plazos de seis meses para pedir la indemnización por el DBCP y ordena al INS pagarla con sus utilidades.

Título oficial REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 2, EL ARTÍCULO 9º, EL ARTÍCULO 13, EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 14, EL ARTÍCULO 15 Y EL ARTÍCULO 17, Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY Nº 8130

Atención: La ley fija un plazo de seis meses para pedir la indemnización cuando el INS ya reconoció el derecho, y el INS paga con sus utilidades y deduce el monto del impuesto sobre la renta.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Instituto Nacional de Seguros (INS)

    La ley autoriza al INS a pagar las indemnizaciones con sus utilidades anuales y a deducir ese monto del impuesto sobre la renta que paga cada año.

    Autorízase al INS para que, con los recursos que generan sus utilidades anuales, cancele las indemnizaciones establecidas en esta Ley. Asimismo, se le autoriza para que, del monto que le corresponde pagar anualmente por concepto de impuesto sobre la renta, deduzca los recursos destinados al pago de estas indemnizaciones.
    15, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Extrabajadores y trabajadores expuestos al DBCP que piden indemnización
  • Mujeres extrabajadoras y trabajadoras afectadas por el DBCP
  • Personas que no pueden dar muestra en espermograma
  • Personas en las categorías 4 y 5 que pueden pedir en cualquier momento
  • Trabajadores bananeros cuyo salario se usó para el cálculo actuarial
  • La CCSS, que debe revisar sus reglamentos de pensiones

A quién beneficia

  • Indemnización mínima de 683.000 colones ajustada por inflación
  • Plazo de seis meses para pedir la indemnización cuando el INS ya reconoció el derecho
  • Las categorías 4 y 5 pueden pedir la indemnización en cualquier momento
  • La CCSS debe revisar si puede adaptar los requisitos de pensión a las personas afectadas

Qué cambia

  • El INS paga las indemnizaciones con sus utilidades anuales
  • El INS puede deducir ese pago del impuesto sobre la renta
  • La unidad ejecutora técnica fija el monto y manda el expediente al INS
  • Si no se comprueba el daño, se archiva el expediente

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8554 reforma seis artículos de la ley 8130, que paga indemnizaciones a las personas afectadas por el plaguicida DBCP 1. Rige desde su publicación, el 19 de octubre de 2006 (art. 2).

El INS decide si hay daño físico o moral ligado al DBCP (art. 1). Para eso hace exámenes físicos, de laboratorio y psicológicos. La ley separa a las personas en tres categorías. La primera es para quienes pueden dar muestra en espermograma. La segunda es para mujeres. La tercera es para quienes no pueden dar la muestra.

En el espermograma se revisa el volumen, la motilidad y la morfología (art. 1). A las mujeres se les paga según criterios técnico-médicos del INS. Esos criterios toman en cuenta los años de exposición al DBCP. A quienes no pueden dar la muestra se les paga según los exámenes y el tiempo de exposición.

Hay dos plazos para pedir la indemnización (art. 1). Si el INS ya le reconoció el derecho a una persona, tiene seis meses desde que rige la reforma. Si el INS se lo reconoce después, tiene seis meses desde que esa decisión queda firme. Las categorías 4 y 5 pueden pedir en cualquier momento.

La unidad ejecutora técnica fija el monto de cada indemnización (art. 1). Luego manda el expediente al INS para que pague. Si no se comprueba el daño, archiva el expediente.

El pago mínimo es de 683.000 colones (art. 1). Ese monto sale de un estudio actuarial del INS. Se ajusta con el índice de precios al consumidor del INEC. El ajuste corre desde que rige la ley hasta que se hace el pago.

El INS paga con las utilidades de sus años anuales (art. 1). También puede deducir ese dinero del impuesto sobre la renta que paga cada año.

La unidad ejecutora técnica manda a la CCSS la lista de trabajadores afectados (art. 1). Le pide estudiar a quienes necesitan pensión del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. La CCSS tramita esas solicitudes con celeridad. Hace lo mismo con el régimen no contributivo.

La CCSS debe revisar sus reglamentos de pensiones (art. 2). Busca si puede adaptar los requisitos a las condiciones de las personas afectadas por el DBCP.

A quién le toca

A los extrabajadores y trabajadores que estuvieron expuestos al DBCP (art. 1). Ellos pueden pedir la indemnización si el INS comprueba el daño.

A las mujeres extrabajadoras y trabajadoras (art. 1). Ellas tienen su propia categoría y su pago se calcula con criterios técnico-médicos.

A quienes no pueden dar muestra en espermograma (art. 1). Su pago depende de los exámenes y del tiempo de exposición.

A las personas en las categorías 4 y 5 (art. 1). Ellas pueden pedir la indemnización en cualquier momento.

A los trabajadores bananeros (art. 1). El estudio actuarial del INS usó su salario para calcular el monto base.

A la CCSS (art. 2). Debe revisar sus reglamentos de pensiones para ver si puede adaptarlos a las personas afectadas.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8554 está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma. No tiene observaciones de la Procuraduría.

El texto vigente es el que aprobó la Asamblea 2. No hay una versión distinta que aplicar.

La ley 8130, que esta reforma cambia, también está vigente 3. Su artículo 14 ya muestra el párrafo final reformado por la ley 8554.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. La ley da indemnizaciones y pensiones a trabajadores afectados por un plaguicida. Eso calza con el artículo 50, que ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50.

El artículo 73 establece los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra enfermedad, invalidez y vejez Constitución, art. 73. La ley 8554 ordena a la CCSS revisar sus reglamentos de pensión para las personas afectadas (art. 2). Eso va en la misma dirección.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley separa a las personas en categorías según su condición médica (art. 1). Esa separación responde a criterios técnicos del INS. El Censo no ve en el texto una discriminación arbitraria. Queda la duda de si en la práctica las categorías se aplican por igual.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 8554 fue aprobada por la Asamblea Legislativa 1. Eso calza.

Qué puede hacer usted

Si el INS le negó la indemnización o no le responde, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo sirve contra actos u omisiones de servidores públicos que violen sus derechos. Cualquier persona puede presentarlo. Se presenta contra el funcionario o el órgano que causó el agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos. Si el asunto es solo de dinero, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia cierta de la violación.

En el escrito debe decir el hecho u omisión que lo motiva guía, p. 23. Debe indicar el derecho violado y el nombre del servidor u órgano responsable. Debe aportar las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional. Puede presentarlo por memorial, telegrama u otro medio escrito.

Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esa acción va contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No lo necesita cuando defiende intereses difusos o colectivos.

Si la CCSS no tramita su pensión o la tramita con atraso, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos de las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del INS o de la CCSS, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos. Revisa presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS. La denuncia se puede presentar en persona, por teléfono, por el portal institucional o por correo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han recibido la indemnización ni cuántas la han pedido.

El dossier no dice cuánto se ha pagado en total por estas indemnizaciones.

El dossier no dice si la CCSS ya revisó sus reglamentos de pensiones.

El dossier no dice cuánto vale hoy el monto de 683.000 colones con el ajuste del índice de precios.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 8554 y la Constitución. La ley da indemnizaciones y pensiones a trabajadores afectados por un plaguicida, lo que calza con los artículos 50 y 73. Queda la duda de si las categorías del artículo 1 se aplican por igual en la práctica.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 2"A partir de la publicación de esta Ley, la CCSS deberá realizar una revisión de los reglamentos vigentes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y del Régimen no Contributivo de Pensiones, a fin de determinar la viabilidad de adecuar, a las condiciones particulares de las personas afectadas por el DBCP, los requisitos establecidos en dicha normativa para obtener una pensión."

    Sin choque aparente La Constitución protege a los trabajadores con seguros sociales. La ley ordena a la CCSS revisar sus reglamentos de pensión para las personas afectadas por el DBCP. Eso calza.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"Para lo anterior, se establecen las siguientes tres categorías: 1. Extrabajadores y trabajadores que puedan dar muestra en espermograma. 2. Mujeres extrabajadoras y trabajadoras. 3. Extrabajadores y trabajadores que no puedan dar muestra en espermograma."

    Hay dudas La Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana. La ley separa a las personas en categorías según su condición médica. Esa separación responde a criterios técnicos del INS. Queda la duda de si en la práctica las categorías se aplican por igual.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Refórmase la Ley Nº 8130, Determinación de beneficios sociales y económicos para la población afectada por el “DBCP”, de 6 de setiembre del 2001, en las siguientes disposiciones:"

    Sin choque aparente La Constitución dice que la Asamblea Legislativa dicta y reforma las leyes. La ley 8554 fue aprobada por la Asamblea Legislativa y reforma la ley 8130. Eso calza.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8554: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 2, EL ARTÍCULO 9º, EL ARTÍCULO 13, EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 14, EL ARTÍCULO 15 Y EL ARTÍCULO 17, Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY Nº 8130 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8554 en SINALEVI: Reforma del inciso c) del artículo 2, el artículo 9°, el artículo 13, el párrafo final del artículo 14, el artículo 15 y el artículo 17, y adición de un transitorio a la Ley N° 8130 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/2006
  3. Ley 8130: Determinación de beneficios sociales y económicos para la población afectada por el "DBCP" (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/2001
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8554

Reforma del inciso c) del artículo 2, el artículo 9°, el artículo 13, el párrafo final del artículo 14, el artículo 15 y el artículo 17, y adición de un transitorio a la Ley N° 8130

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Nº 8554

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 2, EL ARTÍCULO 9º,

EL ARTÍCULO 13, EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 14,

EL ARTÍCULO 15 Y EL ARTÍCULO 17, Y ADICIÓN DE

UN TRANSITORIO A LA LEY Nº 8130

Artículo 1º—Refórmase la Ley Nº 8130, Determinación de beneficios sociales y económicos para la población afectada por el “DBCP”, de 6 de setiembre del 2001, en las siguientes disposiciones:

a) El inciso c) del artículo 2º, cuyo texto dirá:

“Artículo 2º—Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

[…]

c) Realizarse los exámenes físicos, de laboratorio y psicológicos, necesarios para determinar la existencia de un daño físico o moral objetivo, vinculado con el uso del DBCP o asociado a ello, según lo determine el Instituto Nacional de Seguros (INS). Para lo anterior, se establecen las siguientes tres categorías:

  1. Extrabajadores y trabajadores que puedan dar muestra en espermograma.

  2. Mujeres extrabajadoras y trabajadoras.

  3. Extrabajadores y trabajadores que no puedan dar muestra en espermograma.

En el caso de extrabajadores y trabajadores que puedan dar muestra en espermograma, en dicho examen deberán tomarse en cuenta, para su análisis, el volumen, la motilidad y la morfología, entre otros aspectos.

A las mujeres extrabajadoras y trabajadoras, las indemnizaciones

se les reconocerán con base en criterios técnico-médicos, fundamentados en la propuesta de la Comisión Médica del INS, que estableció el pago de acuerdo con los años de exposición al DBCP.

Con respecto a los trabajadores y extrabajadores que por diferentes causas estén imposibilitados para proporcionar la muestra necesaria destinada al espermograma, las indemnizaciones se reconocerán de acuerdo con el resultado de los exámenes físicos, psicológicos y de laboratorio, y el tiempo de exposición al agroquímico.”

b) El artículo 9º, cuyo texto dirá:

“Artículo 9º—Las solicitudes y los documentos requeridos deberán ser entregados en la oficina de la Unidad Ejecutora Técnica, como se describe a continuación:

a) En los casos de las categorías 1, 2 y 3 del artículo 3º de esta Ley:

  1. Cuando el INS le haya reconocido a un trabajador el derecho a la indemnización y este sea requisito para admitir la solicitud, esta deberá presentarse en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta reforma.

  2. Cuando el INS le reconozca el derecho a la indemnización a un trabajador, con posterioridad a la fecha de publicación de esta Ley, y el reconocimiento sea requisito para admitir la solicitud, esta deberá presentarse en un plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la firmeza del acto que reconozca tal derecho.

b) En los casos de las categorías 4 y 5 del artículo 3º de esta Ley, la solicitud podrá presentarse, en cualquier momento, a partir de la publicación de esta Ley.”

c) El artículo 13, cuyo texto dirá:

“Artículo 13.—Una vez comprobado lo establecido en el artículo 2º de esta Ley, la unidad ejecutora técnica dictará una resolución administrativa, en la que fijará el monto de la indemnización para cada uno de los trabajadores y las trabajadoras y remitirá, de inmediato, el expediente al INS para su pago correspondiente. En caso contrario, se procederá a ordenar el archivo del expediente.”

d) El párrafo final del artículo 14, cuyo texto dirá:

“Artículo 14.—

[…]

El monto total de la indemnización que se reconozca de conformidad con esta Ley, será superior a la suma de seiscientos ochenta y tres mil colones (¢683.000,00), determinada según el estudio actuarial elaborado por el INS, en el que se consideró el salario devengado por los trabajadores bananeros calculado al valor actual. Este monto deberá ser indexado conforme al índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, desde la fecha de entrada en vigencia de esta Ley hasta la fecha en que a cada persona afectada se le haga efectivo el pago de la respectiva indemnización.”

e) El artículo 15, cuyo texto dirá:

“Artículo 15.—Autorízase al INS para que, con los recursos que generan sus utilidades anuales, cancele las indemnizaciones establecidas en esta Ley. Asimismo, se le autoriza para que, del monto que le corresponde pagar anualmente por concepto de impuesto sobre la renta, deduzca los recursos destinados al pago de estas indemnizaciones.”

f) El artículo 17, cuyo texto dirá:

“Artículo 17.—La Unidad Ejecutora Técnica creada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28530, de 2 de marzo del 2000, presentará a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la lista de los trabajadores afectados por el DBCP y le solicitará el estudio de los que requieran la aprobación de una pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Dicha Institución tramitará esas solicitudes de acuerdo con los reglamentos vigentes y procurará la mayor celeridad en los trámites. En igual forma, la CCSS tramitará las solicitudes para el Régimen no Contributivo de Pensiones que le remita la Unidad Ejecutora Técnica.”

Artículo 2º—Adiciónase un transitorio único a la Ley Nº 8130, Determinación de beneficios sociales y económicos para la población afectada por el “DBCP”, de 6 de setiembre del 2001. El texto dirá:

“Transitorio único.—A partir de la publicación de esta Ley, la CCSS deberá realizar una revisión de los reglamentos vigentes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y del Régimen no Contributivo de Pensiones, a fin de determinar la viabilidad de adecuar, a las condiciones particulares de las personas afectadas por el DBCP, los requisitos establecidos en dicha normativa para obtener una pensión.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.

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