# Ley 8556: Autobuses viejos no pueden circular y deben ser accesibles

- Página: https://elcenso.com/leyes/8556
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 46 BIS Y EL TRANSITORIO VIII A LA LEY Nº 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1

## En resumen

La ley prohíbe autobuses de ruta con más de 15 años y obliga a que toda la flota sea accesible para personas con discapacidad.

## A quién le toca

- Personas con discapacidad que usan autobús de ruta
- Permisionarios y concesionarios de autobuses de ruta
- Consejo de Transporte Público
- Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
- Ente encargado de la revisión técnica vehicular

## A quién beneficia

- Acceso a autobuses con rampa o plataforma para personas con discapacidad
- Puertas de acceso con medidas adecuadas
- Flota renovada: no circulan autobuses con más de 15 años

## Qué cambia

- Los concesionarios deben adaptar su flota según porcentajes anuales hasta llegar al 100% en 2014
- El MOPT debe incluir normas de accesibilidad en la revisión técnica
- El ente de revisión técnica debe verificar toda la flota de transporte público

## Explicación

### Qué cambia

La ley prohíbe que circulen autobuses de ruta con más de 15 años de fabricados. Ese plazo no se puede ampliar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1)).

También prohíbe que circulen autobuses de transporte público que no tengan las medidas de accesibilidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1)).

El Consejo de Transporte Público y el MOPT deben incluir las normas de accesibilidad en los manuales de revisión técnica desde el 1 de julio de 2006 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1)).

El ente que hace la revisión técnica vehicular debe verificar que toda la flota de transporte público remunerado de personas cumpla los requisitos técnicos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1)).

Las unidades nuevas que se autoricen para operar por primera vez deben venir con accesibilidad, incluida rampa o plataforma y medidas especiales en las puertas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1)).

Los permisionarios y concesionarios que ya dan el servicio tienen plazos para adaptar su flota ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1)).

Los autobuses modelo 2007 y siguientes deben estar equipados de fábrica o adaptados ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1)).

Los porcentajes de flota accesible suben año a año: 15% en 2007, 30% en 2008, 45% en 2009, 50% en 2010, 60% en 2011, 70% en 2012, 80% en 2013 y 100% en 2014 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1)).

El MOPT debe incluir en la revisión técnica las normas para verificar que los permisionarios y concesionarios cumplan con idoneidad funcional, seguridad y accesibilidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 19 de octubre de 2006 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas con discapacidad que usan autobús: las unidades deben tener rampa o plataforma y puertas con medidas adecuadas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1)).

A los permisionarios y concesionarios de autobuses de ruta: deben adaptar su flota según los porcentajes anuales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1)).

Al Consejo de Transporte Público y al MOPT: deben incluir las normas de accesibilidad en los manuales de revisión técnica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1)).

Al ente encargado de la revisión técnica vehicular: debe verificar el cumplimiento en toda la flota ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1).

SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1).

El artículo 46 bis de la Ley 7600 reproduce el texto aprobado por la Ley 8556 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23261&param2=121969&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca igualar el acceso al transporte para personas con discapacidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1)).

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La accesibilidad en autobuses apunta a ese bienestar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1)).

El artículo 124 explica cómo se convierte un proyecto en ley: dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8556 se dio en 2006 y rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un autobús no tiene rampa o plataforma, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo procede contra toda acción, omisión o actuación de servidores públicos que haya violado, viole o amenace violar derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la revisión técnica o en las concesiones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública no cumple con la accesibilidad en el transporte ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas ante actuaciones irregulares de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos autobuses de ruta incumplen hoy la accesibilidad.

El dossier no dice si el Consejo de Transporte Público o el MOPT actualizaron los manuales de revisión técnica después de 2006.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley 8556 y los artículos de la Constitución en el dossier. La ley busca igualdad y bienestar, principios que la Constitución recoge.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito ante la Sala Constitucional, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. No requiere autenticación ni citar la norma constitucional infringida. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; llamando al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8556: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 46 BIS Y EL TRANSITORIO VIII A LA LEY Nº 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8556 en SINALEVI: Adición del artículo 46 Bis y el Transitorio VIII a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58505&param2=64871&param3=1
3. Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23261&param2=121969&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8556

Adición del artículo 46 Bis y el Transitorio VIII a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad

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Nº 8556

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA
RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 46 BIS Y EL TRANSITORIO VIII

A LA LEY Nº 7600,
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD

Artículo
1º—Adiciónase el artículo 46 bis a la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, del 2 de mayo de 1996; el texto dirá:

“Artículo
46 bis.— Autobuses de ruta. El Consejo de Transporte Público y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) no permitirán la circulación
de autobuses de ruta en el servicio de transporte público, después de
transcurridos quince años de su fabricación; este plazo es improrrogable.

Asimismo,
no podrán circular autobuses de ruta de transporte público que no se encuentren
debidamente acondicionados con las medidas de accesibilidad. Para ello, el
Consejo de Transporte Público y el MOPT incorporarán, a partir del 1º de julio
del año 2006, en los manuales de revisión técnica correspondientes, las normas
de accesibilidad contenidas en esta Ley y sus Reglamentos. El ente encargado de
realizar la revisión técnica vehicular deberá verificar el cumplimiento de los
requisitos técnicos de toda la flota del transporte público remunerado de
personas.”



Artículo
2º—Adiciónase el transitorio VIII a la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, del 2 de mayo de 1996; el texto dirá:

“Transitorio VIII.—A
partir de la entrada en vigencia del artículo 46 bis de esta Ley, todas las
unidades que se autoricen para que operen por primera vez en el servicio de
transporte público, por concesión o permiso, modalidad autobuses, deberán estar
acondicionadas de conformidad con los requisitos de accesibilidad, incluida la
rampa o plataforma y las medidas de las puertas de acceso. A los permisionarios y concesionarios que se
encuentren brindando el servicio, se les aplicarán los siguientes plazos para cumplir
los requerimientos técnicos equivalentes que garanticen su idoneidad funcional,
seguridad y accesibilidad.

1) La flota autorizada modelo 2007
y siguientes deberán estar totalmente equipadas de fábrica o adaptadas.

2) Para el año 2007, se contará
con un quince por ciento (15%) de la flota autorizada.

3) Para el año 2008, se contará
con un treinta por ciento (30%) de la flota autorizada.

4) Para el año 2009, se contará
con un cuarenta y cinco por ciento (45%) de la flota autorizada.

5) Para el año 2010, se contará
con un cincuenta por ciento (50%) de la flota autorizada.

6) Para el año 2011, se contará
con un sesenta por ciento (60%) de la flota autorizada.

7) Para el año 2012, se contará
con un setenta por ciento (70%) de la flota autorizada.

8) Para el año 2013, se contará
con un ochenta por ciento (80%) de la flota autorizada.

9) Para el año 2014, se contará
con el cien por ciento (100%) de la flota autorizada.

El MOPT incorporará,
en la normativa de la revisión técnica vehicular, las normas que permitan
verificar que los permisionarios y concesionarios de autobuses de ruta cumplen
las obligaciones que garanticen la idoneidad funcional, seguridad y
accesibilidad de las unidades de transporte.”

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre
del dos mil seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8556). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.