El Censo
Ley8558Vigente
Ley

Un préstamo de $30 millones para escuelas rurales

La ley aprueba un crédito del Banco Mundial para mejorar la educación rural, con cinco años de plazo y reglas sobre cómo se gasta y se vigila el dinero.

Título oficial APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 7284-CR Y SUS ANEXOS NÚMEROS 1 Y 2, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ( BANCO MUNDIAL ), PARA FINANCIAR EL PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

Atención: El préstamo de US $30.000.000,00 incluye un pago inicial del 1% y un cargo de compromiso de 0.85% anual que baja a 0.75% después del cuarto año, cobros que la gente debería conocer.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Gobierno de Costa Rica

    El país paga un cargo de compromiso sobre el monto principal no ejecutado y las cantidades no retiradas, aunque no use ese dinero.

    El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso sobre el monto principal del préstamo no ejecutado y cantidades no retiradas de vez en cuando, a una taza equivalente a: (i) ochenta y cinco centésimas del uno por ciento (0.85%) anual a partir de la fecha en que tales cargos comienzan a acumularse de acuerdo a las provisiones de la Sección 3.02 de las Condiciones Generales hasta, pero no incluyendo el cuarto aniversario de esa fecha; y (ii) setenta y cinco centésimas del uno por ciento (0.75%) por año de ahí en adelante.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Escuelas públicas rurales que reciben subproyectos del préstamo
  • Consejos Escolares y Patronatos que reciben transferencias
  • Ministerio de Educación Pública, que debe operar la UCP, el CSC y el CUE
  • Ministerio de Hacienda, como representante del Gobierno ante el Banco
  • Poblaciones indígenas y afro-antillanas cubiertas por el Marco de Desarrollo

A quién beneficia

  • Recursos para renovar aulas, construir escuelas y comprar mobiliario en zonas rurales
  • Transferencias a Consejos Escolares para estudiantes de bajos recursos
  • Capacitación para maestros, directores y supervisores de escuelas rurales
  • Estrategia específica para poblaciones indígenas y afro-antillanas

Qué cambia

  • El país debe pagar un pago inicial del 1% del préstamo
  • Hay un cargo de compromiso de 0.85% anual que baja a 0.75% después del cuarto año
  • Los intereses se pagan el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada año
  • La fecha de cierre del contrato es el 30 de junio de 2011 o una posterior que fije el Banco
  • Los subproyectos exigen al menos 35% de fondos de contraparte

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $30.000.000,00) con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) (art. 1). El contrato se firmó el 9 de junio de 2005 y el dinero se usa para financiar el Proyecto de equidad y eficiencia de la educación durante cinco años.

El préstamo tiene un pago inicial del uno por ciento (1%) del total, que el Banco retira de la cuenta del préstamo y se paga a sí mismo (art. 2). También hay un cargo de compromiso sobre el monto no ejecutado: ochenta y cinco centésimas del uno por ciento (0.85%) anual al principio y setenta y cinco centésimas del uno por ciento (0.75%) después del cuarto aniversario.

Los intereses se pagan dos veces al año, el 15 de marzo y el 15 de septiembre (art. 2). La fecha de cierre del contrato es el 30 de junio de 2011 o una fecha posterior que el Banco establezca.

El proyecto tiene dos objetivos: reducir las brechas de calidad educativa en las áreas rurales y mejorar la equidad y la eficiencia en el uso de los recursos del sector educativo (art. 2).

Para los subproyectos, el texto exige que al menos el treinta y cinco por ciento se pague con fondos de contraparte y que como máximo el sesenta y cinco por ciento se financie con dinero del préstamo (art. 3).

El Ministerio de Educación Pública (MEP) debe tener un Manual Operativo, un plan de adquisiciones, un Marco de Referencia Ambiental y un Marco de Referencia para el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas (art. 3).

A quién le toca

A las escuelas públicas rurales que reciben subproyectos. El contrato define "Comunidad Educativa" e incluye al Consejo Escolar, al Patronato, a la Asociación de Desarrollo, al director y docentes, a las familias de los estudiantes y a la Comisión Nacional Indígena donde aplique (art. 1).

A los Consejos Escolares y Patronatos. El proyecto les transfiere recursos para estudiantes de bajos recursos y para costos operativos y mejoras de infraestructura (art. 2).

Al Ministerio de Educación Pública. Debe operar la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), el Comité Superior Consultivo (CSC) y el Comité de Unidades Ejecutoras (CUE) durante todo el proyecto (art. 3).

Al Ministerio de Hacienda. El Ministro de Hacienda es el representante del Gobierno para efectos del contrato (art. 6).

A las poblaciones de grupos étnicos y afro-antillanas. El Marco de Desarrollo para las Poblaciones Indígenas es la estrategia para beneficiarlas (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente del artículo 1 es idéntico al texto aprobado. La ficha del dossier marca una diferencia en el artículo 1, pero al comparar las dos versiones que se transcriben, el contenido es el mismo 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 78 dice que la educación preescolar, general y básica es gratuita y que el Estado debe gastar al menos el ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto en educación Constitución, art. 78. El préstamo financia mejoras en escuelas rurales y no reduce ese gasto, así que calza con ese mandato.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El proyecto dirige recursos a poblaciones indígenas y afro-antillanas y a estudiantes de bajos recursos, lo que apunta a reducir desigualdades. No se ve un choque, aunque la ejecución concreta podría generar dudas si excluyera a algún grupo sin justificación.

El artículo 1 define a Costa Rica como república multiétnica y pluricultural Constitución, art. 1. El Marco de Desarrollo para las Poblaciones Indígenas del contrato es coherente con esa definición.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MEP o de una escuela viola un derecho suyo o de su comunidad, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.

Si considera que la ley o una disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no implique lesión individual y directa guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo de la Programación 2 (Descripción del Proyecto) ni de la Programación 3 (amortización), porque el texto fue recortado.

El dossier no permite saber si el préstamo ya se pagó o si queda saldo pendiente.

El dossier no dice cuántas escuelas ni cuántos estudiantes recibieron los subproyectos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del préstamo y los artículos constitucionales del dossier. El crédito financia mejoras educativas rurales y coincide con el mandato de gasto educativo del artículo 78 y con la prohibición de discriminación del artículo 33.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación . En la educación estatal , incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto , de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución ."
    Esta ley, art. 2"Los objetivos del Proyecto son: (a) reducir las brechas relacionadas con la calidad educativa en las áreas rurales del sistema educativo del Prestatario; y (b) mejorar la equidad y la eficiencia en la asignación, administración y utilización de los recursos del Prestatario destinados al sector educativo."

    Sin choque aparente El préstamo financia mejoras en escuelas rurales y no reduce el gasto educativo que ordena la Constitución. Calza con el mandato.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"el Marco de Desarrollo para las Poblaciones Indígenas significa la estrategia del Prestatario para beneficiar a las poblaciones de los grupos étnicos y afro-antillanas, amparados por el Proyecto."

    Sin choque aparente Dirigir recursos a poblaciones indígenas y afro-antillanas busca reducir desigualdades. No se ve un choque, aunque la ejecución concreta podría generar dudas si excluyera a algún grupo sin justificación.

  3. Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
    Esta ley, art. 1"el Marco de Desarrollo para las Poblaciones Indígenas significa la estrategia del Prestatario para beneficiar a las poblaciones de los grupos étnicos y afro-antillanas, amparados por el Proyecto."

    Sin choque aparente El contrato incluye una estrategia específica para poblaciones indígenas, lo que es coherente con la definición multiétnica y pluricultural de la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8558: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 7284-CR Y SUS ANEXOS NÚMEROS 1 Y 2, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ( BANCO MUNDIAL ), PARA FINANCIAR EL PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8558 en SINALEVI: Aprobación del Contrato de Préstamo N° 7284-CR y sus anexos n°s 1 y 2, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), para financiar el proyecto equidad y eficiencia de la educación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/11/2006
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8558

Aprobación del Contrato de Préstamo N° 7284-CR y sus anexos n°s 1 y 2, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), para financiar el proyecto equidad y eficiencia de la educación

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N° 8558

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 7284-CR

Y SUS ANEXOS NÚMEROS 1 Y 2, ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL), PARA

FINANCIAR EL PROYECTO EQUIDAD

Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

Artículo 1º—Aprobación

Apruébase el Contrato de préstamo Nº 7284-CR y sus anexos números 1 y 2, suscrito el 9 de junio de 2005, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), hasta por un monto de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $30.000.000,00), para financiar el Proyecto de equidad y eficiencia de la educación, en un período de cinco años, tal y como lo establece dicho Contrato.

Los textos del referido Contrato de préstamo y del Proyecto, su traducción oficial y las condiciones generales aplicables al Convenio de préstamo y de garantía para préstamos con margen fijo del Banco (condiciones generales), se anexan a continuación y forman parte integrante de esta Ley:

“TEXTO DEL CONTRATO”

ACUERDO PROYECTO

NÚMERO 7284-CR

ACUERDO DE PRÉSTAMO

(Proyecto Equidad y Eficiencia de la Educación)

entre

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y

EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO

9 de junio de 2005

NUMERO DEL PRESTAMO 7284-CR

“CONVENIO DE PRÉSTAMO

CONVENIO, fecha 9 de junio 2005, entre la República de Costa Rica (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO (el Banco).

CONSIDERANDO que el Prestatario, habiendo establecido a satisfacción la factibilidad y la prioridad del proyecto descrito en la Programación 2 de este Convenio (el Proyecto), ha solicitado al Banco asistencia financiera para el Proyecto, y

CONSIDERANDO que el Banco ha acordado, entre otras cosas, sobre la base del mismo, extender el Préstamo al Prestatario en los términos y condiciones que se establecen en este Convenio;

POR TANTO las partes aquí indicada por este medio acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

Condiciones Generales; Definiciones

Sección 1.01. Las “Condiciones Generales Aplicables a Convenios de Préstamos y Garantías para Préstamos de Entregas Fijas” establecidas por el Banco con fecha 1º de septiembre, 1999 (las Condiciones Generales) constituyen parte integral de este Convenio.

Sección 1.02. A no ser que el contexto lo requiera de otra manera, los términos que se definen en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este Convenio tienen su significado correspondiente en la forma que aquí se determina y los términos adicionales siguientes tienen los siguientes significados:

(a) “ Comunidad Educativa ” se refiere a los actores educativos de una escuela pública determinada que resultará beneficiada con los Sub-proyectos, cuyos actores incluyen, entre otros: (i) un Consejo Escolar; (ii) un Patronato; (iii) Asociación de Desarrollo; (iv) Director de escuelas y docentes; y (v) las familias de los estudiantes matriculados en la escuela pública que pertenece a la mencionada comunidad educativa; y (vi) la Comisión Nacional Indígena, donde sea aplicable.

(b) “ Comité Superior Consultivo (CSC)” se refiere al comité integrado por, entre otros, los Directores de las divisiones de Desarrollo, Financiera, y Didáctica del MEP, según a lo que se refiere la Sección 3.04 de este Convenio.

© “ Comité de Unidades Ejecutoras (CUE)” es el comité integrado por un representante de cada una de las unidades técnicas del MEP responsables de los servicios educativos rurales. Dicho Comité supervisará la implementación del Proyecto, según la Sección 3.04 (b) de este Convenio.

(d) “ Dirección Regional ” es la oficina regional del MEP a la cual se le otorga la administración de los programas del MEP en una región educativa determinada;

(e) “Cantidad Desembolsada” significa, con respecto al Período de Interés, la cantidad principal agregada del Préstamo que se retira de la Cuenta del Préstamo en el Período de Interés mencionado;

(f) “Categorías Elegibles” son las Categorías de la (1) a la (5) que se establecen en la tabla en la Parte 1 de la Programación 1 de este Convenio;

(g) “Gastos Elegibles” son los gastos relacionados con artículos, trabajos, y servicios de consultoría a los que se refiere la Sección 2.02 de este Convenio;

(h) “Marco de Referencia para el Manejo Ambiental” significan las guías ambientales que seguirá el Prestatario durante la realización de trabajos civiles para el Proyecto;

(i) FMR significa cada reporte preparado de acuerdo a la Sección 4.02 de este Convenio.

(j) “Sub-proyecto ID” significa un proyecto que consiste en la realización de una o más actividades especificados en la Parte A.2 del Proyecto, en beneficio de una Comunidad Educativa, y que será financiado con parte de los fondos procedentes del Préstamo, para ser desarrollado con los procedimientos establecidos en el Manual Operativo (según se define en este documento);

(k) “Carta de Ejecución” significa la carta con la fecha justa indicada dirigida por el Prestatario al Banco estableciendo: (i) los Indicadores de Desempeño (según se definen aquí); (ii) el Marco de Desarrollo para las Poblaciones Indígenas (según se definen en este documento), dado que la carta mencionada puede ser enmendada periódicamente con el consentimiento del Banco;

(l) “Unidades Técnicas de Implementación” se refiere a las unidades del MEP a cargo de áreas específicas del proceso educativo, que incluyen, ente otras, educación multigrado, desarrollo profesional, educación indígena, demanda de subsidios para familias de bajos recursos, estadística educativa, y planificación, las cuales desarrollarán los subproyectos.

(m) “el Marco de Desarrollo para las Poblaciones Indígenas” significa la estrategia del Prestatario para beneficiar a las poblaciones de los grupos étnicos y afro-antillanas, amparados por el Proyecto. (n) “Fecha Fija de Madurez” significa, para cada Cantidad Desembolsada, la fecha que se establece para cada Cantidad Desembolsada en el calendario de amortización, fecha la cual será el primer día del Período del Interés que siga inmediatamente después al Período del Interés en el cual se saca la mencionada Cantidad Desembolsada.

(o) “MEP” significa: Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Educación del Prestatario;

(p) “Manual Operativo” significa el Manual al que se refiere la Sección 3.02 (b) de este Convenio, que puede ser reformado por el Prestatario de vez en cuando con la aprobación previa del Banco.

(q) “ Patronato ” significa: la organización compuesta por los padres de familia de los estudiantes matriculados en una escuela pública determinada, quienes apoyan los procesos educativos de dicha escuela;

(r) “ UCP” significa la Unidad Coordinadora dentro del MEP, investida con personería jurídica de acuerdo con la ley 8321 del Prestario, con fecha 16 octubre 2002, a la que se refiere la Sección 3.03 de este Convenio;

(s) “Indicadores de Desempeño” significan los indicadores para inspeccionar y evaluar el progreso hacia el logro de los objetivos del Proyecto que se establecen en la Carta de Ejecución.

(t) “Desembolsos a Base de Reportes” significa la opción que tiene el Prestatario para desembolsar fondos de la Cuenta del Préstamo a la que se refiere la Parte A.5 de la Programación 1 de este Convenio;

(u) “Subproyecto REQ” se refiere a un proyecto que consiste en el desarrollo de una o más actividades del Proyecto bajo la Parte A.1 del Proyecto, en beneficio de una Comunidad Educativa en particular, y que será financiado con parte de los fondos procedentes del Préstamo, para realizarse con los procedimientos establecidos en el Manual Operativo (según se define en este documento).

(v) “Consejo Escolar” significa una Junta Escolar o una Junta Administrativa a la que se le otorga capacidad legal y se compone de miembros de la comunidad electos por la municipalidad que posee jurisdicción territorial sobre la escuela pública, y está a cargo de la administración de los recursos escolares de acuerdo a un plan anual de inversiones que cuenta con la aprobación de la Dirección Regional

w) “Cuenta Especial” significa la cuenta a la que se refiere la Parte B de la Programación 1 de este Convenio. (Esta, siendo entendido por ambos, el Banco y el Prestatario que: a) que dicha Parte B es compatible con la manera con la cual el Prestatario a la fecha de este Convenio esta aplicando su sistema de Caja Única regulado por los artículos 66 y 67 de la Ley Prestatario #8131 Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; b) para que sea mantenida esta compatibilidad, el Prestatario debe aplicar dicho régimen en términos y condiciones satisfactorias para el Banco.)

(x) “Subproyecto” significa REQ y/o subproyectos.

ARTICULO II

El Préstamo

Sección 2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y las condiciones que se establecen o a las que se refiere este Convenio, una cantidad igual a treinta millones de Dólares, siendo que esa cantidad puede ser convertida periódicamente por medio de una Conversión de Moneda de acuerdo a las provisiones de la Sección 2.09 de este Convenio.

Sección 2.02. (a) El monto del Préstamo puede ser retirado de la Cuenta del Préstamo de acuerdo a las provisiones de la Programación 1 de este Convenio por gastos efectuados (o, si el Banco así lo acordare, que vayan a efectuarse) con relación a los costos razonables por bienes o servicios que requiera el Proyecto que serían financiados con fondos procedentes del Préstamo y respetando la comisión inicial a la que se refiere la Sección 2.04 de este Convenio y cualquiera otra prima con respecto a una tasa de interés cap o una tasa de interés collar , pagada con el por el Prestatario de acuerdo a la Sección 4.04© de las Condiciones Generales.

Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30 de junio, 2011 o una fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará oportunamente al Prestatario esa fecha posterior.

Sección 2.04. (a) El Prestatario pagará al Banco un pago inicial en una cantidad igual al uno por ciento (1%) del total del Préstamo, con la posibilidad de que esta Comisión sea reducida toda vez que el Banco así lo determine, en forma periódica. En, o muy pronto después, de la Fecha Efectiva, a nombre del Prestatario, el Banco retirará y se pagará a si mismo de la Cuenta del Préstamo, la cantidad correspondiente a tales honorarios. Estos honorarios se pagarán dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días después de la Fecha Efectiva.

Sección 2.05. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso sobre el monto principal del préstamo no ejecutado y cantidades no retiradas de vez en cuando, a una taza equivalente a: (i) ochenta y cinco centésimas del uno por ciento (0.85%) anual a partir de la fecha en que tales cargos comienzan a acumularse de acuerdo a las provisiones de la Sección 3.02 de las Condiciones Generales hasta, pero no incluyendo el cuarto aniversario de esa fecha; y (ii) setenta y cinco centésimas del uno por ciento (0.75%) por año de ahí en adelante.

Sección 2.06. El prestatario pagará intereses sobre el principal del préstamo por la cantidad retirada y pendiente de pago en forma periódica, con relación a cada Período de Interés y a una Tasa Variable tomando en cuenta que al realizarse una Conversión del total o de una parte del principal del Préstamo, el prestatario pagará, durante el período de Conversión, intereses sobre tal cantidad de acuerdo con las provisiones relevantes sobre el particular en el Artículo IV de las Condiciones Generales.

Sección 2.07. Los cobros de los intereses y de los compromisos se pagarán atrasados dos veces al año el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada año.

Sección 2.08. El Prestatario cancelará el principal del Préstamo de acuerdo a las provisiones de la Programación 3 de este Convenio.

Sección 2.09.

(a) El Prestatario puede solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo a fin de facilitar el manejo prudente de la deuda:

(i) un cambio de la Moneda del Préstamo del total o de partes del principal del Préstamo, retirada o no, a una de las Monedas Autorizadas;

(ii) un cambio en la base de la tasa de interés aplicable al total o a una parte del principal del Préstamo de una Tasa Variable a una Tasa Fija o viceversa; y

(iii) el señalamiento de límites en la Tasa Variable aplicable al total o a una parte del principal del Préstamo retirado y pendiente de pago mediante el establecimiento de una Tasa de Interés Cap o una Tasa de Interés Collar en la mencionada Tasa de Interés Variable.

(b) Cualquier conversión que se solicite siguiendo lo establecido en el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco se considera una “Conversión”, según lo define la Sección 2.01(7) de las Condiciones Generales, y se llevará a efecto de acuerdo a las provisiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de la Guía de Conversiones.

(c) Inmediatamente después de la Fecha de Ejecución de una Tasa de Interés Cap o una Tasa de Interés Collar en relación con las cuales el Prestatario ha solicitado que la prima se pague con dinero procedente del Préstamo, el Banco retirará de la Cuenta del Préstamo, a nombre del Prestatario y se pagará a si mismo las cantidades que se requieran para cancelar cualquier prima de acuerdo a la Sección 4.04© de las Condiciones Generales, hasta la cantidad asignada periódicamente para tal propósito en la tabla del párrafo 1 de la Programación 1 de este Convenio.

Sección 2.10. Sin limitación alguna sobre las provisiones del párrafo (a) de la Sección 2.09 de este Convenio y a no ser que el Prestatario notifique al Banco en otro sentido, de acuerdo a las Provisiones de la Guía de Conversiones, la base de la tasa de interés aplicable al total agregado del principal que haya sido retirado durante cada Período de Interés, será transformado de una Tasa Variable de interés inicial a una Tasa Fija hasta la fecha de cancelación de tal cantidad de acuerdo a las provisiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de la Guía de Conversiones.

Sección 2.11. El Ministro de Educación del Prestatario y cualquier persona y personas a quien él o ella designe por escrito, son designados como los representantes del Prestatario para los propósitos de tomar cualquier acción que sea necesaria o permitida bajo las estipulaciones de la Sección 2.02 de este Convenio y el Artículo V de las Condiciones Generales.

ARTÍCULO III

Ejecución del Proyecto

Sección 3.01. (a) El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto, y, hasta el final, desarrollará el Proyecto por medio del MEP, con la debida diligencia y eficiencia y conforme con prácticas apropiadas en lo administrativo, financiero, ambiental, social y educativo, y proporcionará, con la prontitud que se requiera, los fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos necesarios para el Proyecto; y

(b) El Prestatario abrirá y mantendrá una cuenta de depósito en el Banco Central del Prestatario a satisfacción del Banco para depositar los fondos de contra parte del Proyecto.

Sección 3.02. Sin limitar las provisiones de la Sección 3.01 de este Convenio, exceptuando los casos en los que el Prestatario y el Banco puedan establecer acuerdos diferentes, el Prestatario, por intermedio del MEP deberá:

(a) desarrollar el Proyecto de acuerdo con el Manual Operativo, según deba ser aplicado, a fin de cumplir con los Indicadores de

Desempeño, y

(b) editará y adoptará un Manual Operativo, a satisfacción del Banco, conteniendo, entre otras cosas: (i) un plan detallado de adquisiciones para el primer año de implementación del Proyecto; (ii) el Marco de Referencia Ambiental; (iii) el Marco de Referencia para el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas; (iv) procedimientos de Administración Financiera; y (v) los procedimientos que se seguirán para desarrollar los proyectos .

Si alguna provisión del Manual Operativo es inconsistente con las provisiones de este Convenio, las provisiones del Convenio prevalecerán.

Sección 3.03. (a) el Prestatario, por intermedio del MEP, hará que la UCP opere durante el período de implementación del Proyecto, con funciones y responsabilidades aceptadas por el Banco, (b) el Prestatario, por medio del MEP, hará que la UCP se asegure de contar durante todo el período de implementación del Proyecto, con un núcleo de profesionales de calidad, en número y con la experiencia y calificaciones que sean aceptadas por el Banco (incluyendo dentro del mencionado personal, un encargado de adquisiciones y un encargado financiero), y © la UCP será financiada con fondos de contraparte de acuerdo con el marco de referencia para el empleo público.

Sección 3.04. El MEP mantendrá y operará durante la implementación del Proyecto: (a) el CSC; y (b) el CUE, con responsabilidades y funciones señaladas en el Manual Operativo.

Sección 3.05. Exceptuando los casos en que el Banco lo apruebe, la adquisición de los bienes, trabajos y los servicios de consultoría que demande Proyecto, que serán financiados con dinero procedente del Préstamo, se regirán por las provisiones de la Programación 4 de este Convenio.

Sección 3.06. El Prestatario, a través de la Dirección Regional de la región donde se implementen los Subproyectos, deberán: (a) ofrecer apoyo a las Unidades Técnicas para la preparación de un diagnóstico de la región y así establecer las áreas priorizadas para la ejecución de los Subproyectos, después de consultar a la Comunidad Educativa; (b) Apoyar a las Unidades Técnicas apropiadas en la elaboración del Plan Anual de trabajo y © ayudar a las Unidades Técnicas de Implementación a supervisar y evaluar la realización de los Subproyectos en la mencionada macro-región.

Sección 3.07. Con respecto a la Parte A del Proyecto, el Prestatario, a través de las Unidades Técnicas del MEP, deberá:

(a) solicitar propuestas para los Subproyectos,

(b) aprobar solo aquellas propuestas que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual Operativo después de consultar a la correspondiente Comunidad Educativa;

(c) someter la propuesta aprobada a: (i) Despacho Ministerial del MEP, para obtener la no - objeción del Ministerio; y (ii) al Banco para obtener la no-objeción del Banco;

(d) asegurarse de que las cantidades de dinero que se les paga a los proveedores de bienes, trabajos o servicios de consultoría que fueron adquiridos para realizar los Subproyectos incluyen por lo menos el treinta y cinco pagado con fondos de la contraparte, y el sesenta y cinco por ciento como máximo financiado con dinero procedente del Préstamo;

(e) asegurarse de que tales bienes, trabajos y servicios de consultoría sean utilizados para desarrollar los respectivos Subproyectos; y

(f) proponer la cantidad de fondos que se requiera para desarrollar los Subproyectos.

Sección 3.08. (a) El Prestatario, por intermedio del MEP, hará que la UCP:

(a) a más tardar el 30 de noviembre de cada año durante la implementación del Proyecto, comenzando después de la Fecha Efectiva preparada en consulta con el CSC y el CUE, y entregue al Banco, para su revisión y aprobación, una propuesta para el Plan de Implementación del Proyecto, que sea satisfactoria para el Banco; el Plan incluirá las actividades del Proyecto durante el año calendario que sigue a la fecha de presentación del mencionado

Plan; y

(b) después de la aprobación del Banco, desarrollar el Plan de Implementación del Proyecto, en la forma que fue aprobado por el Banco.

Sección 3.09. Para los propósitos de la Sección 9.07 de las Condiciones Generales y sin limitaciones subsiguientes, el Prestatario, por intermedio del MEP deberá:

(a) preparar, sobre la base de lineamientos aceptados por el Banco, entregar al Banco a más tardar seis (6) meses después de la Fecha de Cierre o en fecha posterior según llegue a acordarse entre el Prestatario y el Banco, un plan para el desarrollo futuro del

Proyecto; y

(b) ofrecerle al Banco una oportunidad razonable de intercambiar puntos de vista con el Prestatario sobre el mencionado plan.

Sección 3.10 El Prestatario a través del MEP, hará que la UCP:

(a) mantenga políticas y procedimientos aceptables para el Banco, para facilitar al Prestatario la supervisión y la evaluación continua del desarrollo del Proyecto y el logro de los objetivos señalados de acuerdo con los Indicadores de Desempeño;

(b) preparare y entregue, bajo términos de referencia satisfactorios para el Banco, antes de finales de febrero y de agosto de cada año hasta que se complete el Proyecto, comenzando en agosto del primer año de implementación del Proyecto, un reporte sobre la implementación del Proyecto durante el semestre calendario anterior en el que se entrega el reporte al Banco; cada reporte detallará: (i) el progreso financiero y físico del proyecto, (ii) el desempeño y los logros institucionales del MEP con este Proyecto; (iii) los resultados de las inspecciones y de las acciones de evaluación realizadas de acuerdo al párrafo (a) de esta Sección; y (iv) las medidas recomendadas para asegurarse del desarrollo eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos establecidos durante el período que sigue a la fecha del reporte;

(c) revisar en conjunto con el Banco en un plazo no mayor a un mes después de la preparación de cada reporte, el reporte al que se refiere el párrafo (b) de esta Sección; y

(d) de allí en adelante, adoptar todas las medidas que se necesiten para asegurarse de la finalización del Proyecto y el logro de los objetivos señalados, sobre la base de las conclusiones y recomendaciones del mencionado reporte y los puntos de vista del Banco sobre el asunto.

ARTICULO IV

Acuerdos Financieros

Sección 4.01.

(a) El Prestatario, por intermedio del MEP, establecerá y mantendrá un sistema de administración financiera, incluyendo registros y cuentas, y preparará los estados financieros de acuerdo estándares contables aplicados en forma consistente y aceptados por el Banco, y que reflejen adecuadamente las operaciones, los recursos y los gastos relacionados el Proyecto.

(b) El Prestatario deberá:

(i) tener los estados financieros a los que se refiere el párrafo

(a) de esta Sección para cada año fiscal (u otro período que acepte el Banco), auditado, de acuerdo estándares de auditoria aplicados en forma consistente aceptados por el Banco;

(ii) proporcionar al Banco, tan pronto como sea posible, pero en ningún caso después de seis meses después del final de cada año (u otro período aceptado por el Banco), (A) copias certificadas de los estados financieros a los que se refiere el párrafo (a) de esta Sección para el mencionado año (u otro período aceptado por el Banco), y de esa manera auditado, y (B) una opinión sobre los estados financieros sobre la auditoria practicada, con la amplitud y los detalles aceptados por Banco; y

(iii) proporcionar al Banco cualquier otra información relacionada con los registros y cuentas, y la auditoria de los estados financieros, y lo concerniente a los auditores, de acuerdo a lo que el Banco considere razonable solicitar de vez en cuando.

(c) Para todos los gastos relacionados con los retiros de la Cuenta del Préstamo se hicieron sobre la base de los reportes a los que se refiere la Parte A.5 de la Programación 1 de este Convenio (Desembolsos en base a Reportes) o sobre la base de los gastos reportados, el Prestatario deberá:

(i) retener, por lo menos hasta un año después de que el Banco haya recibido el reporte de auditoría para, o cubriendo, el año fiscal en el cual se realizó el último retiro de la Cuenta del Préstamo, todos los registros (contratos, órdenes, facturas, pagos realizados, recibos y otros documentos) que comprueben los gastos efectuados;

(ii) autorizar a los representantes del Banco a examinar esos registros; y

(iii) asegurarse de que los reportes y las cuentas de gastos se incluyen en la auditoria para cada año fiscal (u otro período aceptado por el Banco), al que se refiere el párrafo (b) de esta Sección.

Sección 4.02.

(a) Sin límite a las obligaciones de reportes de progreso del Prestatario establecidas en la Sección 3.10 de este Convenio, el Prestatario por intermedio del MEP, preparará y entregará al Banco un reporte de las inspecciones financieras (FMR), con el contenido y la sustancia que resulten satisfactorias al Banco, el cual:

(i) establece las Fuentes y los usos de los fondos para el Proyecto, tanto en forma acumulativa, como para el período cubierto por el reporte mencionado, presentando separadamente los fondos provenientes del Préstamo, y explicar las variantes entre la utilización proyectada y la real de los mencionados fondos.

(ii) Describe los avances físicos de la implementación del Proyecto, tanto en forma acumulativa, como para el período que cubre el mencionado reporte, y explicar las variantes entre el Proyecto planeado y su desarrollo real; y

(iii) Establece el estado de las adquisiciones del Proyecto, hasta el final del período cubierto por el reporte mencionado.

(b) El primer FMR deberá presentarse al Banco a más tardar 45 días después del final del primer trimestre calendario después de la Fecha Efectiva, y cubrirá el período desde que se incurrió en el primer gasto relacionado con el Proyecto hasta el final del mencionado trimestre; cada FMR se deberá presentar al Banco cada no más allá de los 45 días después de cada trimestre calendario subsiguiente, y cada uno cubrirá el trimestre calendario correspondiente.

ARTICULO V

Fecha Efectiva; Finalización

Sección 5.01. Los siguientes hechos se especifican como condiciones adicionales para la efectividad del Convenio del Préstamo dentro de los alcances de la Sección 12.01© de las Condiciones Generales:

(a) El Manual Operativo haya sido editado y adoptado por el Prestatario según lo indica la Sección 3.02 de este Convenio;

(b) El Plan de Implementación del Proyecto para el primer año de implementación del Proyecto haya sido aprobado por el Banco de acuerdo a lo establecido en la Sección 3.08 de este Convenio.

Sección 5.02. La fecha 09 de setiembre, 2005, se especifica aquí para los propósitos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.

ARTICULO VI

Representante del Prestatario; Direcciones

Sección 6.01. El Ministro de Hacienda del Prestatario se designa como el representante del Prestatario para los propósitos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.

Sección 6.02. Las siguientes direcciones se especifican para los propósitos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:

Por el Prestatario:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2, Calles 1 y 3

San José, Costa Rica

Por el Banco:

Banco Internacional para la

Reconstrucción y el Desarrollo

1818 H Street, N.W.

Washington, D.C. 20433

Estados Unidos de América

Dirección de Cable

Telex:

Facsímile:

INTBAFRAD

248423 (MCI) or

(202) 477-6391

Washington, D.C

64145 (MCI)

.

EN FE DE LO CUAL , las partes aquí actuantes, debidamente autorizados como representantes, han alcanzado el presente Convenio para ser firmado en sus respectivos nombres en San José, República de Costa Rica anteriormente indicado.

REPUBLICA DE COSTA RICA

Por

Representante Autorizado

BANCO INTERNACIONAL PARA LA

RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO

Por

Vicepresidente Regional

Representante Autorizado

PROGRAMACION 1

Retiro de fondos procedentes del Préstamo

1.La tabla siguiente establece las categorías de rubros que pueden ser financiados con fondos procedentes del Préstamo, la asignación de las cantidades del Préstamo a cada categoría y el porcentaje de gastos que serán financiados en cada categoría:

Categoría

Cantidad del

Préstamo Asignado

(Expresado en

Dólares)

% de Gastos a financiar 1]

(1) Trabajos, otros que no sean de los subproyectos

350,000

90%

(2) Bienes, otros que no sean de los subproyectos

1,650,000

100% de gastos del exterior,

100% de gastos locales

(costos fuera de fábrica) y

90% de gastos locales por

otros bienes adquiridos

localmente.

(3)Consultorías servicios incluyendo auditorías, otras que no sean de los subproyectos

4,400,000

90%

(4) (a) Subproyecto REQ

(b) Subproyectos ID

18,250,000

2,750,000

100%, según la Sección 3.07 (d) de este Convenio.

100%, según la Sección 3.07 (d) de este Convenio.

(5) Capacitación, otra que no sea de los subproyectos

1,950,000

90%

(6) Cuota Inicial

150,000

Cantidad que se debe bajo

la Sección 2.04 de este

Convenio.

(7) Primas y Tasas de Interés

Cap y de Interés Collar

0

Cantidad que se debe bajo

la sección 2.09 © de este

Convenio.

(8) Fondos No asignados

Total

500.000

30,000,000

  1. Para los propósitos de esta programación:

(a) el término “gastos del exterior” se refiere a gastos realizados en cualquier otra moneda diferente a la del Prestatario por bienes o servicios proporcionados desde el territorio de cualquier país que no sea el del Prestatario;

(b) el término “gastos locales” se refiere a gastos realizados en la moneda del país del Prestatario por bienes o servicios proporcionados dentro del territorio del Prestatario; y

© el término “capacitación” significa gastos (otros que no sean servicios de consultorías) incurridos por: (i) gastos razonables de viaje, hotel, alimentación y viáticos diarios en los que incurren los capacitadores o capacitadoras y que estén relacionados con su trabajo, y por asistentes de capacitación por servicios no-consultivos; (ii) honorarios por cursos de capacitación;

(iii) alquileres de locales y equipos para la capacitación; (iv) preparación de materiales de capacitación, gastos de adquisición, reproducción y de distribución que no son cubiertos por este párrafo; (v) viajes de estudio en el territorio del Prestatario o en el exterior; y (vi) gastos razonables de viaje, hotel, alimentación y viáticos diarios en los que incurra el personal de la Unidad Técnica de Implementación para visitas de campo relacionadas con las actividades del Proyecto.

  1. A pesar de las provisiones del párrafo 1 anterior, no podrá hacerse retiro alguno relacionados con: (a) pagos realizados con anterioridad a la fecha de este Convenio, excepto que retiros, por una suma agregada que no exceda los $800,000, pueden hacerse con respecto a las categorías (1), (3) y (5) establecidas en el párrafo 1 de la Parte A, a cuenta de pagos por gastos que se hacen antes de la fecha, pero dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de este Convenio.

  2. El Banco puede requerir que los retiros de la Cuenta del Préstamo se realicen sobre la base de las cuentas de gastos para cubrir los gastos por contratos para: (a) bienes con un costo inferior a $250,000 equivalente por contrato; (b) trabajos con un costo inferior a $250,000 equivalente por contrato; © por servicios de consultores individuales con un costo inferior a $50,000 equivalente por contrato; y (d) por servicios de firmas consultoras bajo contratos con costos inferiores a $100,000 equivalente por contrato, todos bajo los términos y las condiciones que el Banco especificará al Prestatario.

  3. El Prestatario solicitará retiros de la Cuenta del Préstamo los que se realizarán sobre la base de los reportes que se someterán al Banco con el contenido y la sustancia que resulten satisfactorias para el Banco. Estos reportes incluirán el FMR y cualquier otra información que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario (Desembolsos en Base a Reportes). En el caso de una primera solicitud de fondos sometida a la consideración del Banco antes de que se haya realizado algún retiro de la Cuenta del Préstamo, el Prestatario presentará al Banco únicamente una declaración con las fuentes proyectadas y la utilización de los fondos para el Proyecto para el período de seis meses que sigue a la fecha de solicitud.

B. Cuenta Especial

  1. El Prestatario deberá abrir y mantener una Cuenta Especial en Dólares depositados en un banco comercial aceptado por el Banco, en términos y condiciones que resulten satisfactorias para al Banco, incluyendo la adecuada protección en contra de compensaciones, apropiaciones, y cobros agregados.

  2. Después de que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de que se ha abierto la Cuenta Especial, los retiros de la Cuenta del Préstamo en las cantidades que serán depositadas en esa Cuenta Especial se harán de la manera siguiente:

(a) si el Prestatario no está realizando desembolsos en Base a Reportes, los retiros se harán según lo acordado en las provisiones del Anexo A de esta Programación 1; y

(b) si el Prestatario está realizando desembolsos en Base a Reportes, los retiros se harán según lo acordado en las provisiones del Anexo B de esta Programación 1.

  1. Los pagos por medio de la Cuenta Especial se harán exclusivamente para Gastos Elegibles. Por cada pago que haga el Prestatario con fondos de la Cuenta Especial, el Prestatario deberá proporcionar al Banco, en el momento razonable en que lo solicite, los documentos y la evidencia que demuestren que los pagos fueron realizados exclusivamente para Gastos Elegibles.

  2. A pesar de las provisiones de la Parte B.2 de esta programación, no se le solicitará al Banco al hacer otros depósitos a la Cuenta Especial:

(a) si el Banco, en algún momento, no está satisfecho de que los reportes a los que se refiere la Parte A.5 de esta Programación 1 no proporcionan adecuadamente la información que se requiere para realizar Desembolsos;

(b) si el Banco determina en cualquier momento que todos los demás retiros para realizar pagos de Gastos Elegibles debe el Prestatario hacerlos directamente de la Cuenta del Préstamo; o

© si el Prestatario ha fallado en su compromiso de proporcionar al Banco, dentro del período de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este Convenio, cualquiera de los reportes de auditoria que se requiere sean presentados al Banco en cumplimiento a la mencionada Sección con respecto a la auditoria de: (A) los registros y las cuentas de la Cuenta Especial; o (B) los registros y las cuentas que reflejen los gastos con respecto a cuáles retiros fueron hechos en Base a Reportes o cuáles en base a los reportes de gastos, según el caso.

  1. No se le solicitará al Banco que realice depósitos en la Cuenta Especial de acuerdo a las provisiones de la Parte B.2 de esta Programación si, en cualquier momento, el Banco ha notificado al Prestatario y al Fiador de su intención de suspender totalmente o en parte el derecho del Prestatario a realizar retiros de la Cuenta del Préstamo según lo establecido en la Sección 6.02 de las Condiciones Generales. Frente a esa notificación, el Banco determinará, de acuerdo a su criterio exclusivo, si pueden realizarse nuevos depósitos a la Cuenta Especial y cuáles serían los procedimientos a seguir para realizar tales depósitos, y de esa forma notificar al Prestatario y al Fiador de su determinación.

(a) Si el Banco determina en algún momento que algún pago de la Cuenta Especial se realizó para cubrir un gasto que no calza dentro de la categoría de Gastos Elegibles, o que no fue justificado por medio de la evidencia presentada al Banco, el Prestatario deberá proporcionar, con prontitud después de recibir la notificación cualquier evidencia adicional que el Banco solicite, o depositar a la Cuenta Especial (o, si el Banco así lo solicita, rembolsar al Banco) una cantidad igual a la del pago realizado. A no ser que el Banco acuerde de otra manera, no se hará depósito adicional alguno a la Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya proporcionado la evidencia solicitada o hecho el depósito de reembolso, según el caso.

(b) Si el Banco determina en cualquier momento que cualquier cantidad sujeta a cobro de la Cuenta Especial que no se utilizó para cubrir pagos de Gastos Elegibles durante el período de los seis meses siguientes a la determinación, el Prestatario deberá rembolsar con prontitud al Banco a partir de la notificación que le haga, esa cantidad.

© Por notificación del Banco, el Prestatario podrá rembolsar al Banco la totalidad o parte de los fondos depositados en la Cuenta Especial.

(d) Los reembolsos que se hagan al Banco de acuerdo a lo que establecen los subpárrafos (a), (b) o (c) de este párrafo 6 se acreditarán a la Cuenta del Préstamo para retiros posteriores o para la cancelación del Préstamo de acuerdo a las provisiones del Convenio del Préstamo.

ANEXO A

de la

PROGRAMACION 1

Operación de la Cuenta Especial

Cuando los Retiros No Son

Desembolsos a Base de Reportes

  1. Para los propósitos de este Anexo, el término “Asignación Autorizada” significa la cantidad de $300,000 que se retirarán del Préstamo y se depositarán en la Cuenta Especial en cumplimiento a lo establecido en el párrafo 2 de este Anexo.

  2. Los retiros de la Asignación Autorizada al igual que los retiros posteriores para refinanciar la Cuenta Especial se harán de la manera siguiente:

(a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario deberá proporcionar al Banco la solicitud o las solicitudes para depósito en la Cuenta Especial de la cantidad o las cantidades que en suma no excedan la Asignación Autorizada. Sobre la base de cada una de las solicitudes, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial las cantidades que el Prestatario haya solicitado.

(b) Para el refinanciamiento de la Cuenta Especial, el Prestatario proporcionará al Banco las solicitudes de depósito en la Cuenta Especial en los intervalos que el Banco especifique. Con anterioridad o en el momento de cada una de las solicitudes, el Prestatario proporcionará al Banco los documentos o cualquier otra evidencia que sea necesaria para cumplir con la Parte B.3 de la Programación 1 de este Convenio para el pago o los pagos relacionados con el refinanciamiento que se solicite. Sobre la base de cada solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial la cantidad que el Prestatario haya solicitado y de acuerdo a lo que haya sido demostrado por los mencionados documentos y otra evidencia que haya sido pagada con fondos de la Cuenta Especial para Gastos Elegibles. Cada uno de los depósitos a la Cuenta Especial será retirado por el Banco de la Cuenta del Préstamo de una o más de las Categorías Elegibles.

  1. El Banco no aceptará solicitudes para hacer más depósitos a la Cuenta Especial, cuando la cantidad total de fondos no retirados del Préstamo menos el total de todos los compromiso especiales pendientes de pago que hayan ingresado al Banco de acuerdo a lo en la Sección 5.02 de las Condiciones Generales sea igual al doble de la cantidad de las Asignaciones Autorizadas. De allí en adelante, con los retiros de la Cuenta del Préstamo del resto de los fondos no retirados se procederá de acuerdo a lo que el Banco determine y así lo notifique al Prestatario. Los retiros posteriores podrán realizarse únicamente después y hasta donde el Banco haya comprobado a satisfacción que todas las cantidades que permanecen depositadas en la Cuenta Especial al momento de la notificación serán utilizadas para realizar pagos que cubrirán Gastos Elegibles.

ANEXO B

de la

PROGRAMACION 1

Operación de la Cuenta Especial

Cuando los Retiros Son

Desembolsos a Base de Reportes

  1. El Banco depositará los retiros de la cuenta del préstamo en la cuenta especial, de acuerdo a las provisiones de la Programación 1 de este Convenio. Cada uno de los depósitos de la cuenta especial serán retirados por el Banco de la cuenta del préstamo de una o más de las categorías elegibles.

  2. Cuando recibe cada una de las solicitudes para el retiro de una cantidad del Préstamo, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial una cantidad igual a la menor de: (a) la cantidad solicitada; y (b) la cantidad que el Banco haya determinado, sobre la base de los reportes a los que se refiere la Parte A.5 de esta Programación 1 aplicables a tal solicitud de retiro de fondos, que se necesitan ser depositados para financiar a Gastos Elegibles durante el período de los seis meses siguientes a la fecha de tales reportes.

PROGRAMACION 2

Descripción del Proyecto

Los objetivos del Proyecto son: (a) reducir las brechas relacionadas con la calidad educativa en las áreas rurales del sistema educativo del Prestatario; y (b) mejorar la equidad y la eficiencia en la asignación, administración y utilización de los recursos del Prestatario destinados al sector educativo.

El Proyecto consiste de las siguientes partes, las que están sujetas a modificaciones posteriores, de acuerdo a lo que el Prestatario y el Banco lleguen a acordar en forma periódica para lograr los objetivos propuestos. Parte A: Calidad y Equidad de la Educación Rural Llevar a cabo actividades de apoyo a:

  1. La calidad y la equidad del sistema educativo del Prestatario en las áreas rurales, por medio de:

(a) la preparación de inversiones orientadas a la calidad educativa en beneficio de escuelas que trabajen en una red de colaboración, incluyendo: (i) la reorganización de la infraestructura existente;

(ii) la renovación de las aulas de clase que estén deterioradas;

(iii) la construcción de nuevas escuelas; y (iv) la provisión de mobiliario y equipo apropiado; (v) la construcción de infraestructura común tales como el centro tecnológico, los recursos tecnológicos, lo mismo que infraestructura para la educación física, las artes y la cultura.

(b) el diseño y la implementación de programas de desarrollo profesional para los maestros asignados a las áreas rurales, incluyendo: (i) la evaluación de las necesidades y del perfil del maestro rural para diseñar programas modernos de capacitación; y (ii) la capacitación de los directores de escuela, los supervisores y los consejeros académicos;

© el diseño y la utilización de modelos mejorados de enseñanzaaprendizaje para las escuelas rurales, incluyendo: (i) la revisión de las metodologías existentes; (ii) la capacitación de los maestros; (iii) la asignación de material educativo para maestros y alumnos; y (iv) la aplicación de pruebas estandarizados para las áreas rurales, y

(d) la promoción de la demanda educativa de los estudiantes y familias de bajos recursos por medio de programas de ayuda, incluyendo: (i) la transferencia de recursos del Programa de Equidad a los consejos escolares para que sean orientados a los estudiantes de bajos recursos; y (ii) la provisión de capacitación para los actores regionales y de l os centros escolares a fin de aumentar su capacidad para supervisar y evaluar los Programas de Equidad y reducir los errores al momento de incluir o excluir a los beneficiarios.

  1. Desarrollo y fortalecimiento de las instituciones locales, por medio del:

(a) fortalecimiento de la capacidad regional del MEP, incluyendo:

(i) la provisión para la capacitación de los supervisores regionales y supervisores de distrito; (ii) la provisión para ofrecer apoyo en la marcha, equipo, sistemas de información, procedimientos sistematizados y herramientas para apoyar las modalidades de educación rural y programas de equidad por el lado de la demanda; y (iii) el diseño y la implementación de un sistema para inspeccionar el mejoramiento de la planificación educativa, su ejecución y la evaluación de los resultados;

(b) fortalecimiento del apoyo a las escuelas y las comunidades en procura de una educación de calidad, incluyendo: (i) la capacitación de los Consejos Escolares, los Patronatos y los directores escolares para mejorar la planificación, la ejecución y la evaluación de los resultados; (ii) el desarrollo de programas que fortalezcan el impacto y el factor costo-efectividad de las transferencias del MEP a los Consejos Escolares y a los Patronatos ; y (iii) la previsión para ofrecer apoyo en la marcha, equipo, procedimientos, y herramientas para implementar un sistema de inspección y control que tenga como base la escuela para detectar indicadores claves de la eficiencia y la efectividad del proceso educativo.

© el diseño y el establecimiento de redes de cooperación entre las distintas modalidades escolares para garantizar planes de desarrollo escolar coordinados, lo mismo que inversiones coordinadas para garantizar el acceso a la educación, la retención de los estudiantes y su promoción; y

(d) la promoción de inversiones para el desarrollo escolar a través de transferencias de recursos a los Consejos Escolares para financiar, entre otras cosas, los costos operativos de la escuela y los costos de las mejoras en la infraestructura escolar. Parte B: Mejora

Observaciones

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