# Ley 8558: Un préstamo de $30 millones para escuelas rurales

- Página: https://elcenso.com/leyes/8558
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 7284-CR Y SUS ANEXOS NÚMEROS 1 Y 2, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ( BANCO MUNDIAL ), PARA FINANCIAR EL PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58536&param2=64912&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un crédito del Banco Mundial para mejorar la educación rural, con cinco años de plazo y reglas sobre cómo se gasta y se vigila el dinero.

## A quién le toca

- Escuelas públicas rurales que reciben subproyectos del préstamo
- Consejos Escolares y Patronatos que reciben transferencias
- Ministerio de Educación Pública, que debe operar la UCP, el CSC y el CUE
- Ministerio de Hacienda, como representante del Gobierno ante el Banco
- Poblaciones indígenas y afro-antillanas cubiertas por el Marco de Desarrollo

## A quién beneficia

- Recursos para renovar aulas, construir escuelas y comprar mobiliario en zonas rurales
- Transferencias a Consejos Escolares para estudiantes de bajos recursos
- Capacitación para maestros, directores y supervisores de escuelas rurales
- Estrategia específica para poblaciones indígenas y afro-antillanas

## Qué cambia

- El país debe pagar un pago inicial del 1% del préstamo
- Hay un cargo de compromiso de 0.85% anual que baja a 0.75% después del cuarto año
- Los intereses se pagan el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada año
- La fecha de cierre del contrato es el 30 de junio de 2011 o una posterior que fije el Banco
- Los subproyectos exigen al menos 35% de fondos de contraparte

## Cláusulas a revisar

- **Cargo de compromiso sobre dinero no usado** (2): El país paga un cargo de compromiso sobre el monto principal no ejecutado y las cantidades no retiradas, aunque no use ese dinero. Texto: "El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso sobre el monto principal del préstamo no ejecutado y cantidades no retiradas de vez en cuando, a una taza equivalente a: (i) ochenta y cinco centésimas del uno por ciento (0.85%) anual a partir de la fecha en que tales cargos comienzan a acumularse de acuerdo a las provisiones de la Sección 3.02 de las Condiciones Generales hasta, pero no incluyendo el cuarto aniversario de esa fecha; y (ii) setenta y cinco centésimas del uno por ciento (0.75%) por año de ahí en adelante."
- **El Banco puede fijar una fecha de cierre posterior** (2): La fecha de cierre no es fija: el Banco puede establecer una fecha posterior y notificarla al país. Texto: "La Fecha de Cierre será el 30 de junio, 2011 o una fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará oportunamente al Prestatario esa fecha posterior."

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $30.000.000,00) con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58536&param2=64912&param3=1)). El contrato se firmó el 9 de junio de 2005 y el dinero se usa para financiar el Proyecto de equidad y eficiencia de la educación durante cinco años.

El préstamo tiene un pago inicial del uno por ciento (1%) del total, que el Banco retira de la cuenta del préstamo y se paga a sí mismo (art. 2). También hay un cargo de compromiso sobre el monto no ejecutado: ochenta y cinco centésimas del uno por ciento (0.85%) anual al principio y setenta y cinco centésimas del uno por ciento (0.75%) después del cuarto aniversario.

Los intereses se pagan dos veces al año, el 15 de marzo y el 15 de septiembre (art. 2). La fecha de cierre del contrato es el 30 de junio de 2011 o una fecha posterior que el Banco establezca.

El proyecto tiene dos objetivos: reducir las brechas de calidad educativa en las áreas rurales y mejorar la equidad y la eficiencia en el uso de los recursos del sector educativo (art. 2).

Para los subproyectos, el texto exige que al menos el treinta y cinco por ciento se pague con fondos de contraparte y que como máximo el sesenta y cinco por ciento se financie con dinero del préstamo (art. 3).

El Ministerio de Educación Pública (MEP) debe tener un Manual Operativo, un plan de adquisiciones, un Marco de Referencia Ambiental y un Marco de Referencia para el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas (art. 3).

### A quién le toca

A las escuelas públicas rurales que reciben subproyectos. El contrato define "Comunidad Educativa" e incluye al Consejo Escolar, al Patronato, a la Asociación de Desarrollo, al director y docentes, a las familias de los estudiantes y a la Comisión Nacional Indígena donde aplique ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58536&param2=64912&param3=1)).

A los Consejos Escolares y Patronatos. El proyecto les transfiere recursos para estudiantes de bajos recursos y para costos operativos y mejoras de infraestructura (art. 2).

Al Ministerio de Educación Pública. Debe operar la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), el Comité Superior Consultivo (CSC) y el Comité de Unidades Ejecutoras (CUE) durante todo el proyecto (art. 3).

Al Ministerio de Hacienda. El Ministro de Hacienda es el representante del Gobierno para efectos del contrato (art. 6).

A las poblaciones de grupos étnicos y afro-antillanas. El Marco de Desarrollo para las Poblaciones Indígenas es la estrategia para beneficiarlas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58536&param2=64912&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58536&param2=64912&param3=1).

El texto vigente del artículo 1 es idéntico al texto aprobado. La ficha del dossier marca una diferencia en el artículo 1, pero al comparar las dos versiones que se transcriben, el contenido es el mismo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58536&param2=64912&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 78 dice que la educación preescolar, general y básica es gratuita y que el Estado debe gastar al menos el ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto en educación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El préstamo financia mejoras en escuelas rurales y no reduce ese gasto, así que calza con ese mandato.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto dirige recursos a poblaciones indígenas y afro-antillanas y a estudiantes de bajos recursos, lo que apunta a reducir desigualdades. No se ve un choque, aunque la ejecución concreta podría generar dudas si excluyera a algún grupo sin justificación.

El artículo 1 define a Costa Rica como república multiétnica y pluricultural ([Constitución, art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Marco de Desarrollo para las Poblaciones Indígenas del contrato es coherente con esa definición.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MEP o de una escuela viola un derecho suyo o de su comunidad, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley o una disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no implique lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo de la Programación 2 (Descripción del Proyecto) ni de la Programación 3 (amortización), porque el texto fue recortado.

El dossier no permite saber si el préstamo ya se pagó o si queda saldo pendiente.

El dossier no dice cuántas escuelas ni cuántos estudiantes recibieron los subproyectos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del préstamo y los artículos constitucionales del dossier. El crédito financia mejoras educativas rurales y coincide con el mandato de gasto educativo del artículo 78 y con la prohibición de discriminación del artículo 33.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8558: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 7284-CR Y SUS ANEXOS NÚMEROS 1 Y 2, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ( BANCO MUNDIAL ), PARA FINANCIAR EL PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8558 en SINALEVI: Aprobación del Contrato de Préstamo N° 7284-CR y sus anexos n°s 1 y 2, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), para financiar el proyecto equidad y eficiencia de la educación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/11/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58536&param2=64912&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8558

Aprobación del Contrato de Préstamo N° 7284-CR y sus anexos n°s 1 y 2, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), para financiar el proyecto equidad y eficiencia de la educación

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N° 8558

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 7284-CR

Y SUS ANEXOS NÚMEROS
1 Y 2, ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL BANCO

INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL),
PARA

FINANCIAR EL PROYECTO
EQUIDAD

Y EFICIENCIA DE LA
EDUCACIÓN

Artículo 1º—Aprobación

Apruébase el Contrato
de préstamo Nº 7284-CR y sus anexos números 1 y 2, suscrito el 9 de junio de
2005, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), hasta por un monto de treinta
millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $30.000.000,00),
para financiar el Proyecto de equidad y eficiencia de la educación, en un período
de cinco años, tal y como lo establece dicho Contrato.

Los textos del
referido Contrato de préstamo y del Proyecto, su traducción oficial y las
condiciones generales aplicables al Convenio de préstamo y de garantía para
préstamos con margen fijo del Banco (condiciones generales), se anexan a
continuación y forman parte integrante de esta Ley:

“TEXTO DEL CONTRATO”

ACUERDO PROYECTO

NÚMERO 7284-CR

ACUERDO DE PRÉSTAMO

(Proyecto Equidad y
Eficiencia de la Educación)

entre

LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA

Y

EL BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO

9 de junio de 2005

NUMERO DEL PRESTAMO 7284-CR

“CONVENIO DE PRÉSTAMO

CONVENIO, fecha 9 de
junio 2005, entre la República de Costa Rica (el Prestatario) y el BANCO
INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO (el Banco).

CONSIDERANDO que el
Prestatario, habiendo establecido a satisfacción la factibilidad y la prioridad
del proyecto descrito en la Programación 2 de este Convenio (el Proyecto), ha
solicitado al Banco asistencia financiera para el Proyecto, y

CONSIDERANDO que el
Banco ha acordado, entre otras cosas, sobre la base del mismo, extender el
Préstamo al Prestatario en los términos y condiciones que se establecen en este
Convenio;

POR TANTO las partes
aquí indicada por este medio acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

Condiciones
Generales; Definiciones

Sección 1.01. Las
“Condiciones Generales Aplicables a Convenios de Préstamos y Garantías para
Préstamos de Entregas Fijas” establecidas por el Banco con fecha 1º de
septiembre, 1999 (las Condiciones Generales) constituyen parte integral de este
Convenio.

Sección 1.02. A no ser
que el contexto lo requiera de otra manera, los términos que se definen en las
Condiciones Generales y en el Preámbulo de este Convenio tienen su significado
correspondiente en la forma que aquí se determina y los términos adicionales
siguientes tienen los siguientes significados:

(a) “ Comunidad
Educativa ” se refiere a los actores educativos de una escuela pública
determinada que resultará beneficiada con los Sub-proyectos, cuyos actores
incluyen, entre otros: (i) un Consejo Escolar; (ii) un Patronato; (iii)
Asociación de Desarrollo; (iv) Director de escuelas y docentes; y (v) las
familias de los estudiantes matriculados en la escuela pública que pertenece a
la mencionada comunidad educativa; y (vi) la Comisión Nacional Indígena, donde
sea aplicable.

(b) “ Comité
Superior Consultivo (CSC)” se refiere al comité integrado por, entre otros,
los Directores de las divisiones de Desarrollo, Financiera, y Didáctica del
MEP, según a lo que se refiere la Sección 3.04 de este Convenio.

© “ Comité
de Unidades Ejecutoras (CUE)” es el comité integrado por un representante
de cada una de las unidades técnicas del MEP responsables de los servicios
educativos rurales. Dicho Comité supervisará la implementación del Proyecto,
según la Sección 3.04 (b) de este Convenio.

(d) “ Dirección
Regional ” es la oficina regional del MEP a la cual se le otorga la
administración de los programas del MEP en una región educativa determinada;

(e) “Cantidad
Desembolsada” significa, con respecto al Período de Interés, la cantidad
principal agregada del Préstamo que se retira de la Cuenta del Préstamo en el
Período de Interés mencionado;

(f) “Categorías
Elegibles” son las Categorías de la (1) a la (5) que se establecen en la tabla
en la Parte 1 de la Programación 1 de este Convenio;

(g) “Gastos
Elegibles” son los gastos relacionados con artículos, trabajos, y servicios de
consultoría a los que se refiere la Sección 2.02 de este Convenio;

(h) “Marco de
Referencia para el Manejo Ambiental” significan las guías ambientales que
seguirá el Prestatario durante la realización de trabajos civiles para el
Proyecto;

(i) FMR
significa cada reporte preparado de acuerdo a la Sección 4.02 de este Convenio.

(j) “Sub-proyecto
ID” significa un proyecto que consiste en la realización de una o más
actividades especificados en la Parte A.2 del Proyecto, en beneficio de una
Comunidad Educativa, y que será financiado con parte de los fondos procedentes
del Préstamo, para ser desarrollado con los procedimientos establecidos en el
Manual Operativo (según se define en este documento);

(k) “Carta de
Ejecución” significa la carta con la fecha justa indicada dirigida por el
Prestatario al Banco estableciendo: (i) los Indicadores de Desempeño (según se
definen aquí); (ii) el Marco de Desarrollo para las Poblaciones Indígenas
(según se definen en este documento), dado que la carta mencionada puede ser
enmendada periódicamente con el consentimiento del Banco;

(l) “Unidades
Técnicas de Implementación” se refiere a las unidades del MEP a cargo de áreas
específicas del proceso educativo, que incluyen, ente otras, educación
multigrado, desarrollo profesional, educación indígena, demanda de subsidios
para familias de bajos recursos, estadística educativa, y planificación, las
cuales desarrollarán los subproyectos.

(m) “el Marco
de Desarrollo para las Poblaciones Indígenas” significa la estrategia del
Prestatario para beneficiar a las poblaciones de los grupos étnicos y
afro-antillanas, amparados por el Proyecto.
(n) “Fecha Fija de Madurez” significa, para cada Cantidad
Desembolsada, la fecha que se establece para cada Cantidad Desembolsada en el
calendario de amortización, fecha la cual será el primer día del Período del
Interés que siga inmediatamente después al Período del Interés en el cual se
saca la mencionada Cantidad Desembolsada.

(o) “MEP”
significa: Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Educación del
Prestatario;

(p) “Manual
Operativo” significa el Manual al que se refiere la Sección 3.02 (b) de este
Convenio, que puede ser reformado por el Prestatario de vez en cuando con la
aprobación previa del Banco.

(q) “ Patronato ”
significa: la organización compuesta por los padres de familia de los
estudiantes matriculados en una escuela pública determinada, quienes apoyan los
procesos educativos de dicha escuela;

(r) “ UCP” significa la Unidad Coordinadora dentro del MEP, investida con
personería jurídica de acuerdo con la ley 8321 del Prestario, con fecha 16
octubre 2002, a la que se refiere la Sección 3.03 de este Convenio;

(s) “Indicadores
de Desempeño” significan los indicadores para inspeccionar y evaluar el
progreso hacia el logro de los objetivos del Proyecto que se establecen en la
Carta de Ejecución.

(t) “Desembolsos
a Base de Reportes” significa la opción que tiene el Prestatario para
desembolsar fondos de la Cuenta del Préstamo a la que se refiere la Parte A.5
de la Programación 1 de este Convenio;

(u) “Subproyecto REQ” se refiere a un proyecto que
consiste en el desarrollo de una o más actividades del Proyecto bajo la Parte
A.1 del Proyecto, en beneficio de una Comunidad Educativa en particular, y que
será financiado con parte de los fondos procedentes del Préstamo, para
realizarse con los procedimientos establecidos en el Manual Operativo (según se
define en este documento).

(v) “Consejo
Escolar” significa una Junta Escolar o una Junta Administrativa a la que se le
otorga capacidad legal y se compone de miembros de la comunidad electos por la
municipalidad que posee jurisdicción territorial sobre la escuela pública, y
está a cargo de la administración de los recursos escolares de acuerdo a un
plan anual de inversiones que cuenta con la aprobación de la Dirección Regional

w) “Cuenta
Especial” significa la cuenta a la que se refiere la Parte B de la Programación
1 de este Convenio. (Esta, siendo entendido por ambos, el Banco y el
Prestatario que: a) que dicha Parte B es compatible con la manera con la cual el
Prestatario a la fecha de este Convenio esta aplicando su sistema de Caja Única
regulado por los artículos 66 y 67 de la Ley Prestatario #8131 Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos; b) para que sea mantenida
esta compatibilidad, el Prestatario debe aplicar dicho régimen en términos y
condiciones satisfactorias para el Banco.)

(x) “Subproyecto”
significa REQ y/o subproyectos.

ARTICULO II

El
Préstamo

Sección 2.01. El Banco
acuerda prestar al Prestatario, en los términos y las condiciones que se
establecen o a las que se refiere este Convenio, una cantidad igual a treinta
millones de Dólares, siendo que esa cantidad puede ser convertida
periódicamente por medio de una Conversión de Moneda de acuerdo a las
provisiones de la Sección 2.09 de este Convenio.

Sección 2.02. (a) El
monto del Préstamo puede ser retirado de la Cuenta del Préstamo de acuerdo a
las provisiones de la Programación 1 de este Convenio por gastos efectuados (o,
si el Banco así lo acordare, que vayan a efectuarse) con relación a los costos
razonables por bienes o servicios que requiera el Proyecto que serían
financiados con fondos procedentes del Préstamo y respetando la comisión
inicial a la que se refiere la Sección 2.04 de este Convenio y cualquiera otra
prima con respecto a una tasa de interés cap o una tasa de interés collar ,
pagada con el por el Prestatario de acuerdo a la Sección 4.04© de las
Condiciones Generales.

Sección 2.03. La Fecha
de Cierre será el 30 de junio, 2011 o una fecha posterior que el Banco
establezca. El Banco notificará oportunamente al Prestatario esa fecha
posterior.

Sección 2.04. (a) El
Prestatario pagará al Banco un pago inicial en una cantidad igual al uno por
ciento (1%) del total del Préstamo, con la posibilidad de que esta Comisión sea
reducida toda vez que el Banco así lo determine, en forma periódica. En, o muy
pronto después, de la Fecha Efectiva, a nombre del Prestatario, el Banco
retirará y se pagará a si mismo de la Cuenta del Préstamo, la cantidad
correspondiente a tales honorarios.
Estos honorarios se pagarán dentro de un plazo no mayor de sesenta (60)
días después de la Fecha Efectiva.

Sección 2.05. El
Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso sobre el monto principal del
préstamo no ejecutado y cantidades no retiradas de vez en cuando, a una taza
equivalente a: (i) ochenta y cinco centésimas del uno por ciento (0.85%) anual
a partir de la fecha en que tales cargos comienzan a acumularse de acuerdo a
las provisiones de la Sección 3.02 de las Condiciones Generales hasta, pero no
incluyendo el cuarto aniversario de esa fecha; y (ii) setenta y cinco
centésimas del uno por ciento (0.75%) por año de ahí en adelante.

Sección 2.06. El
prestatario pagará intereses sobre el principal del préstamo por la cantidad
retirada y pendiente de pago en forma periódica, con relación a cada Período de
Interés y a una Tasa Variable tomando en cuenta que al realizarse una
Conversión del total o de una parte del principal del Préstamo, el prestatario
pagará, durante el período de Conversión, intereses sobre tal cantidad de
acuerdo con las provisiones relevantes sobre el particular en el Artículo IV de
las Condiciones Generales.

Sección 2.07. Los cobros
de los intereses y de los compromisos se pagarán atrasados dos veces al año el
15 de marzo y el 15 de septiembre de cada año.

Sección 2.08. El
Prestatario cancelará el principal del Préstamo de acuerdo a las provisiones de
la Programación 3 de este Convenio.

Sección
2.09.

(a) El
Prestatario puede solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes
Conversiones de los términos del Préstamo a fin de facilitar el manejo prudente
de la deuda:

(i) un cambio
de la Moneda del Préstamo del total o de partes del principal del Préstamo,
retirada o no, a una de las Monedas Autorizadas;

(ii) un cambio
en la base de la tasa de interés aplicable al total o a una parte del principal
del Préstamo de una Tasa Variable a una Tasa Fija o viceversa; y

(iii) el
señalamiento de límites en la Tasa Variable aplicable al total o a una parte
del principal del Préstamo retirado y pendiente de pago mediante el
establecimiento de una Tasa de Interés Cap o una Tasa de Interés Collar
en la mencionada Tasa de Interés Variable.

(b) Cualquier
conversión que se solicite siguiendo lo establecido en el párrafo (a) de esta
Sección que sea aceptada por el Banco se considera una “Conversión”, según lo
define la Sección 2.01(7) de las Condiciones Generales, y se llevará a efecto
de acuerdo a las provisiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de
la Guía de Conversiones.

(c) Inmediatamente
después de la Fecha de Ejecución de una Tasa de Interés Cap o una Tasa
de Interés Collar en relación con las cuales el Prestatario ha
solicitado que la prima se pague con dinero procedente del Préstamo, el Banco
retirará de la Cuenta del Préstamo, a nombre del Prestatario y se pagará a si
mismo las cantidades que se requieran para cancelar cualquier prima de acuerdo
a la Sección 4.04© de las Condiciones Generales, hasta la cantidad asignada
periódicamente para tal propósito en la tabla del párrafo 1 de la Programación
1 de este Convenio.

Sección
2.10. Sin limitación alguna sobre las provisiones del párrafo (a) de la
Sección 2.09 de este Convenio y a no ser que el Prestatario notifique al Banco
en otro sentido, de acuerdo a las Provisiones de la Guía de Conversiones, la
base de la tasa de interés aplicable al total agregado del principal que haya
sido retirado durante cada Período de Interés, será transformado de una Tasa
Variable de interés inicial a una Tasa Fija hasta la fecha de cancelación de
tal cantidad de acuerdo a las provisiones del Artículo IV de las Condiciones
Generales y de la Guía de Conversiones.

Sección 2.11. El
Ministro de Educación del Prestatario y cualquier persona y personas a quien él
o ella designe por escrito, son designados como los representantes del
Prestatario para los propósitos de tomar cualquier acción que sea necesaria o
permitida bajo las estipulaciones de la Sección 2.02 de este Convenio y el
Artículo V de las Condiciones Generales.

ARTÍCULO III

Ejecución
del Proyecto

Sección 3.01. (a) El Prestatario
declara su compromiso con los objetivos del Proyecto, y, hasta el final,
desarrollará el Proyecto por medio del MEP, con la debida diligencia y
eficiencia y conforme con prácticas apropiadas en lo administrativo,
financiero, ambiental, social y educativo, y proporcionará, con la prontitud
que se requiera, los fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos
necesarios para el Proyecto; y

(b) El Prestatario abrirá y mantendrá una
cuenta de depósito en el Banco Central del Prestatario a satisfacción del Banco
para depositar los fondos de contra parte del Proyecto.

Sección 3.02. Sin
limitar las provisiones de la Sección 3.01 de este Convenio, exceptuando los
casos en los que el Prestatario y el Banco puedan establecer acuerdos
diferentes, el Prestatario, por intermedio del MEP deberá:

(a) desarrollar
el Proyecto de acuerdo con el Manual Operativo, según deba ser aplicado, a fin
de cumplir con los Indicadores de

Desempeño, y

(b) editará y adoptará un Manual Operativo, a
satisfacción del Banco, conteniendo, entre otras cosas: (i) un plan detallado
de adquisiciones para el primer año de implementación del Proyecto; (ii) el
Marco de Referencia Ambiental; (iii) el Marco de Referencia para el Desarrollo
de las Poblaciones Indígenas; (iv) procedimientos de Administración Financiera;
y (v) los procedimientos que se seguirán para desarrollar los proyectos .

Si alguna provisión
del Manual Operativo es inconsistente con las provisiones de este Convenio, las
provisiones del Convenio prevalecerán.

Sección 3.03. (a) el
Prestatario, por intermedio del MEP, hará que la UCP opere durante el período
de implementación del Proyecto, con funciones y responsabilidades aceptadas por
el Banco, (b) el Prestatario, por medio del MEP, hará que la UCP se asegure de
contar durante todo el período de implementación del Proyecto, con un núcleo de
profesionales de calidad, en número y con la experiencia y calificaciones que
sean aceptadas por el Banco (incluyendo dentro del mencionado personal, un
encargado de adquisiciones y un encargado financiero), y © la UCP será
financiada con fondos de contraparte de acuerdo con el marco de referencia para
el empleo público.

Sección 3.04. El MEP
mantendrá y operará durante la implementación del Proyecto: (a) el CSC; y (b)
el CUE, con responsabilidades y funciones señaladas en el Manual Operativo.

Sección 3.05. Exceptuando
los casos en que el Banco lo apruebe, la adquisición de los bienes, trabajos y
los servicios de consultoría que demande Proyecto, que serán financiados con
dinero procedente del Préstamo, se regirán por las provisiones de la
Programación 4 de este Convenio.

Sección 3.06. El
Prestatario, a través de la Dirección Regional de la región donde se implementen
los Subproyectos, deberán: (a) ofrecer apoyo a las Unidades Técnicas para la
preparación de un diagnóstico de la región y así establecer las áreas
priorizadas para la ejecución de los Subproyectos, después de consultar a la Comunidad
Educativa; (b) Apoyar a las Unidades Técnicas apropiadas en la elaboración
del Plan Anual de trabajo y © ayudar a las Unidades Técnicas de Implementación
a supervisar y evaluar la realización de los Subproyectos en la mencionada
macro-región.

Sección 3.07. Con respecto
a la Parte A del Proyecto, el Prestatario, a través de las Unidades Técnicas
del MEP, deberá:

(a) solicitar
propuestas para los Subproyectos,

(b) aprobar
solo aquellas propuestas que cumplan con los criterios de elegibilidad
establecidos en el Manual Operativo después de consultar a la correspondiente
Comunidad Educativa;

(c) someter la
propuesta aprobada a: (i) Despacho Ministerial del MEP, para obtener la no -
objeción del Ministerio; y (ii) al Banco para obtener la no-objeción del Banco;

(d) asegurarse
de que las cantidades de dinero que se les paga a los proveedores de bienes,
trabajos o servicios de consultoría que fueron adquiridos para realizar los
Subproyectos incluyen por lo menos el treinta y cinco pagado con fondos de la
contraparte, y el sesenta y cinco por ciento como máximo financiado con dinero
procedente del Préstamo;

(e) asegurarse
de que tales bienes, trabajos y servicios de consultoría sean utilizados para
desarrollar los respectivos Subproyectos; y

(f) proponer
la cantidad de fondos que se requiera para desarrollar los Subproyectos.

Sección 3.08. (a) El
Prestatario, por intermedio del MEP, hará que la UCP:

(a) a más
tardar el 30 de noviembre de cada año durante la implementación del Proyecto, comenzando
después de la Fecha Efectiva preparada en consulta con el CSC y el CUE, y
entregue al Banco, para su revisión y aprobación, una propuesta para el Plan de
Implementación del Proyecto, que sea satisfactoria para el Banco; el Plan
incluirá las actividades del Proyecto durante el año calendario que sigue a la
fecha de presentación del mencionado

Plan; y

(b) después de
la aprobación del Banco, desarrollar el Plan de Implementación del Proyecto, en
la forma que fue aprobado por el Banco.

Sección
3.09. Para los propósitos de la Sección 9.07 de las Condiciones Generales y
sin limitaciones subsiguientes, el Prestatario, por intermedio del MEP deberá:

(a) preparar,
sobre la base de lineamientos aceptados por el Banco, entregar al Banco a más
tardar seis (6) meses después de la Fecha de Cierre o en fecha posterior según
llegue a acordarse entre el Prestatario y el Banco, un plan para el desarrollo
futuro del

Proyecto; y

(b) ofrecerle
al Banco una oportunidad razonable de intercambiar puntos de vista con el Prestatario
sobre el mencionado plan.

Sección
3.10 El Prestatario a través del MEP, hará que la UCP:

(a) mantenga
políticas y procedimientos aceptables para el Banco, para facilitar al
Prestatario la supervisión y la evaluación continua del desarrollo del Proyecto
y el logro de los objetivos señalados de acuerdo con los Indicadores de
Desempeño;

(b) preparare
y entregue, bajo términos de referencia satisfactorios para el Banco, antes de
finales de febrero y de agosto de cada año hasta que se complete el Proyecto,
comenzando en agosto del primer año de implementación del Proyecto, un reporte
sobre la implementación del Proyecto durante el semestre calendario anterior en
el que se entrega el reporte al Banco; cada reporte detallará: (i) el progreso
financiero y físico del proyecto, (ii) el desempeño y los logros
institucionales del MEP con este Proyecto; (iii) los resultados de las
inspecciones y de las acciones de evaluación realizadas de acuerdo al párrafo
(a) de esta Sección; y (iv) las medidas recomendadas para asegurarse del
desarrollo eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos establecidos
durante el período que sigue a la fecha del reporte;

(c) revisar en
conjunto con el Banco en un plazo no mayor a un mes después de la preparación
de cada reporte, el reporte al que se refiere el párrafo (b) de esta Sección; y

(d) de allí en
adelante, adoptar todas las medidas que se necesiten para asegurarse de la
finalización del Proyecto y el logro de los objetivos señalados, sobre la base
de las conclusiones y recomendaciones del mencionado reporte y los puntos de
vista del Banco sobre el asunto.

ARTICULO IV

Acuerdos
Financieros

Sección 4.01.

(a) El
Prestatario, por intermedio del MEP, establecerá y mantendrá un sistema de
administración financiera, incluyendo registros y cuentas, y preparará los
estados financieros de acuerdo estándares contables aplicados en forma
consistente y aceptados por el Banco, y que reflejen adecuadamente las
operaciones, los recursos y los gastos relacionados el Proyecto.

(b) El Prestatario
deberá:

(i) tener los
estados financieros a los que se refiere el párrafo

(a) de esta Sección para cada año
fiscal (u otro período que acepte el Banco), auditado, de acuerdo estándares de
auditoria aplicados en forma consistente aceptados por el Banco;

(ii) proporcionar
al Banco, tan pronto como sea posible, pero en ningún caso después de seis
meses después del final de cada año (u otro período aceptado por el Banco), (A)
copias certificadas de los estados financieros a los que se refiere el párrafo
(a) de esta Sección para el mencionado año (u otro período aceptado por el
Banco), y de esa manera auditado, y (B) una opinión sobre los estados
financieros sobre la auditoria practicada, con la amplitud y los detalles
aceptados por Banco; y

(iii) proporcionar
al Banco cualquier otra información relacionada con los registros y cuentas, y
la auditoria de los estados financieros, y lo concerniente a los auditores, de
acuerdo a lo que el Banco considere razonable solicitar de vez en cuando.

(c) Para todos
los gastos relacionados con los retiros de la Cuenta del Préstamo se hicieron
sobre la base de los reportes a los que se refiere la Parte A.5 de la
Programación 1 de este Convenio (Desembolsos en base a Reportes) o sobre la
base de los gastos reportados, el Prestatario deberá:

(i) retener,
por lo menos hasta un año después de que el Banco haya recibido el reporte de
auditoría para, o cubriendo, el año fiscal en el cual se realizó el último
retiro de la Cuenta del Préstamo, todos los registros (contratos, órdenes,
facturas, pagos realizados, recibos y otros documentos) que comprueben los
gastos efectuados;

(ii) autorizar
a los representantes del Banco a examinar esos registros; y

(iii) asegurarse
de que los reportes y las cuentas de gastos se incluyen en la auditoria para
cada año fiscal (u otro período aceptado por el Banco), al que se refiere el
párrafo (b) de esta Sección.

Sección
4.02.

(a) Sin límite
a las obligaciones de reportes de progreso del Prestatario establecidas en la
Sección 3.10 de este Convenio, el Prestatario por intermedio del MEP, preparará
y entregará al Banco un reporte de las inspecciones financieras (FMR), con el
contenido y la sustancia que resulten satisfactorias al Banco, el cual:

(i) establece
las Fuentes y los usos de los fondos para el Proyecto, tanto en forma
acumulativa, como para el período cubierto por el reporte mencionado,
presentando separadamente los fondos provenientes del Préstamo, y explicar las
variantes entre la utilización proyectada y la real de los mencionados fondos.

(ii) Describe
los avances físicos de la implementación del Proyecto, tanto en forma
acumulativa, como para el período que cubre el mencionado reporte, y explicar
las variantes entre el Proyecto planeado y su desarrollo real; y

(iii) Establece
el estado de las adquisiciones del Proyecto, hasta el final del período
cubierto por el reporte mencionado.

(b) El primer
FMR deberá presentarse al Banco a más tardar 45 días después del final del
primer trimestre calendario después de la Fecha Efectiva, y cubrirá el período
desde que se incurrió en el primer gasto relacionado con el Proyecto hasta el
final del mencionado trimestre; cada FMR se deberá presentar al Banco cada no
más allá de los 45 días después de cada trimestre calendario subsiguiente, y
cada uno cubrirá el trimestre calendario correspondiente.

ARTICULO V

Fecha
Efectiva; Finalización

Sección 5.01. Los
siguientes hechos se especifican como condiciones adicionales para la efectividad
del Convenio del Préstamo dentro de los alcances de la Sección 12.01© de las
Condiciones Generales:

(a) El Manual
Operativo haya sido editado y adoptado por el Prestatario según lo indica la
Sección 3.02 de este Convenio;

(b) El Plan de
Implementación del Proyecto para el primer año de implementación del Proyecto
haya sido aprobado por el Banco de acuerdo a lo establecido en la Sección 3.08
de este Convenio.

Sección
5.02. La fecha 09 de setiembre, 2005, se especifica aquí para los propósitos de
la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.

ARTICULO VI

Representante
del Prestatario; Direcciones

Sección 6.01. El
Ministro de Hacienda del Prestatario se designa como el representante del Prestatario
para los propósitos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.

Sección 6.02. Las
siguientes direcciones se especifican para los propósitos de la Sección 11.01
de las Condiciones Generales:

Por el Prestatario:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2, Calles 1 y 3

San José, Costa Rica

Por el Banco:

Banco Internacional para la

Reconstrucción y el Desarrollo

1818 H Street, N.W.

Washington, D.C. 20433

Estados
Unidos de América

Dirección de Cable

Telex:

Facsímile:

INTBAFRAD

248423 (MCI)
or

(202)
477-6391

Washington, D.C

64145 (MCI)

.

EN FE DE LO CUAL , las
partes aquí actuantes, debidamente autorizados como representantes, han
alcanzado el presente Convenio para ser firmado en sus respectivos nombres en San
José, República de Costa Rica anteriormente indicado.

REPUBLICA DE COSTA RICA

Por

Representante
Autorizado

BANCO
INTERNACIONAL PARA LA

RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO

Por

Vicepresidente Regional

Representante Autorizado

PROGRAMACION 1

Retiro
de fondos procedentes del Préstamo

1.La tabla siguiente
establece las categorías de rubros que pueden ser financiados con fondos
procedentes del Préstamo, la asignación de las cantidades del Préstamo a cada
categoría y el porcentaje de gastos que serán financiados en cada categoría:

Categoría

Cantidad del

Préstamo Asignado

(Expresado en

Dólares)

% de Gastos a
financiar 1]

(1) Trabajos, otros
que no sean de los subproyectos

350,000

90%

(2) Bienes, otros que
no sean de los subproyectos

1,650,000

100% de gastos del
exterior,

100% de gastos
locales

(costos fuera de
fábrica) y

90% de gastos
locales por

otros bienes
adquiridos

localmente.

(3)Consultorías servicios
incluyendo auditorías, otras que no sean de los subproyectos

4,400,000

90%

(4) (a) Subproyecto
REQ

(b) Subproyectos ID

18,250,000

2,750,000

100%,
según la Sección 3.07 (d) de este Convenio.

100%, según la Sección 3.07 (d) de este Convenio.

(5) Capacitación,
otra que no sea de los subproyectos

1,950,000

90%

(6) Cuota Inicial

150,000

Cantidad que se
debe bajo

la Sección 2.04 de
este

Convenio.

(7) Primas y Tasas
de Interés

Cap y de Interés
Collar

0

Cantidad que se
debe bajo

la sección 2.09 ©
de este

Convenio.

(8) Fondos No
asignados

Total

500.000

30,000,000

2. Para los propósitos de esta programación:

(a) el término
“gastos del exterior” se refiere a gastos realizados en cualquier otra moneda
diferente a la del Prestatario por bienes o servicios proporcionados desde el
territorio de cualquier país que no sea el del Prestatario;

(b) el término
“gastos locales” se refiere a gastos realizados en la moneda del país del
Prestatario por bienes o servicios proporcionados dentro del territorio del
Prestatario; y

© el término
“capacitación” significa gastos (otros que no sean servicios de consultorías)
incurridos por: (i) gastos razonables de viaje, hotel, alimentación y viáticos
diarios en los que incurren los capacitadores o capacitadoras y que estén
relacionados con su trabajo, y por asistentes de capacitación por servicios
no-consultivos; (ii) honorarios por cursos de capacitación;

(iii) alquileres de locales y equipos para la
capacitación; (iv) preparación de materiales de capacitación, gastos de
adquisición, reproducción y de distribución que no son cubiertos por este
párrafo; (v) viajes de estudio en el territorio del Prestatario o en el
exterior; y (vi) gastos razonables de viaje, hotel, alimentación y viáticos
diarios en los que incurra el personal de la Unidad Técnica de Implementación
para visitas de campo relacionadas con las actividades del Proyecto.

3. A pesar de las provisiones del párrafo 1
anterior, no podrá hacerse retiro alguno relacionados con: (a) pagos realizados
con anterioridad a la fecha de este Convenio, excepto que retiros, por una suma
agregada que no exceda los $800,000, pueden hacerse con respecto a las
categorías (1), (3) y (5) establecidas en el párrafo 1 de la Parte A, a cuenta
de pagos por gastos que se hacen antes de la fecha, pero dentro de los 12 meses
anteriores a la fecha de este Convenio.

4. El Banco puede requerir que los retiros de la
Cuenta del Préstamo se realicen sobre la base de las cuentas de gastos para
cubrir los gastos por contratos para: (a) bienes con un costo inferior a
$250,000 equivalente por contrato; (b) trabajos con un costo inferior a
$250,000 equivalente por contrato; © por servicios de consultores individuales
con un costo inferior a $50,000 equivalente por contrato; y (d) por servicios
de firmas consultoras bajo contratos con costos inferiores a $100,000
equivalente por contrato, todos bajo los términos y las condiciones que el
Banco especificará al Prestatario.

5. El Prestatario solicitará retiros de la Cuenta
del Préstamo los que se realizarán sobre la base de los reportes que se
someterán al Banco con el contenido y la sustancia que resulten satisfactorias
para el Banco. Estos reportes incluirán
el FMR y cualquier otra información que el Banco especifique mediante
notificación al Prestatario (Desembolsos en Base a Reportes). En el caso de una
primera solicitud de fondos sometida a la consideración del Banco antes de que
se haya realizado algún retiro de la Cuenta del Préstamo, el Prestatario
presentará al Banco únicamente una declaración con las fuentes proyectadas y la
utilización de los fondos para el Proyecto para el período de seis meses que
sigue a la fecha de solicitud.

B. Cuenta Especial

1. El Prestatario deberá abrir y mantener una
Cuenta Especial en Dólares depositados en un banco comercial aceptado por el
Banco, en términos y condiciones que resulten satisfactorias para al Banco,
incluyendo la adecuada protección en contra de compensaciones, apropiaciones, y
cobros agregados.

2. Después de que el Banco haya recibido evidencia
satisfactoria de que se ha abierto la Cuenta Especial, los retiros de la Cuenta
del Préstamo en las cantidades que serán depositadas en esa Cuenta Especial se
harán de la manera siguiente:

(a) si el
Prestatario no está realizando desembolsos en Base a Reportes, los retiros se
harán según lo acordado en las provisiones del Anexo A de esta Programación 1;
y

(b) si el
Prestatario está realizando desembolsos en Base a Reportes, los retiros se
harán según lo acordado en las provisiones del Anexo B de esta Programación 1.

3. Los pagos por medio de la Cuenta Especial se
harán exclusivamente para Gastos Elegibles. Por cada pago que haga el Prestatario
con fondos de la Cuenta Especial, el Prestatario deberá proporcionar al Banco,
en el momento razonable en que lo solicite, los documentos y la evidencia que
demuestren que los pagos fueron realizados exclusivamente para Gastos
Elegibles.

4. A pesar de las provisiones de la Parte B.2 de
esta programación, no se le solicitará al Banco al hacer otros depósitos a la
Cuenta Especial:

(a) si el
Banco, en algún momento, no está satisfecho de que los reportes a los que se
refiere la Parte A.5 de esta Programación 1 no proporcionan adecuadamente la
información que se requiere para realizar Desembolsos;

(b) si el
Banco determina en cualquier momento que todos los demás retiros para realizar
pagos de Gastos Elegibles debe el Prestatario hacerlos directamente de la
Cuenta del Préstamo; o

© si el
Prestatario ha fallado en su compromiso de proporcionar al Banco, dentro del
período de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este Convenio, cualquiera
de los reportes de auditoria que se requiere sean presentados al Banco en
cumplimiento a la mencionada Sección con respecto a la auditoria de: (A) los
registros y las cuentas de la Cuenta Especial; o (B) los registros y las
cuentas que reflejen los gastos con respecto a cuáles retiros fueron hechos en
Base a Reportes o cuáles en base a los reportes de gastos, según el caso.

5. No se le solicitará al Banco que realice
depósitos en la Cuenta Especial de acuerdo a las provisiones de la Parte B.2 de
esta Programación si, en cualquier momento, el Banco ha notificado al
Prestatario y al Fiador de su intención de suspender totalmente o en parte el
derecho del Prestatario a realizar retiros de la Cuenta del Préstamo según lo
establecido en la Sección 6.02 de las Condiciones Generales. Frente a esa notificación, el Banco
determinará, de acuerdo a su criterio exclusivo, si pueden realizarse nuevos
depósitos a la Cuenta Especial y cuáles serían los procedimientos a seguir para
realizar tales depósitos, y de esa forma notificar al Prestatario y al Fiador
de su determinación.

6.

(a) Si el
Banco determina en algún momento que algún pago de la Cuenta Especial se
realizó para cubrir un gasto que no calza dentro de la categoría de Gastos
Elegibles, o que no fue justificado por medio de la evidencia presentada al
Banco, el Prestatario deberá proporcionar, con prontitud después de recibir la
notificación cualquier evidencia adicional que el Banco solicite, o depositar a
la Cuenta Especial (o, si el Banco así lo solicita, rembolsar al Banco) una
cantidad igual a la del pago realizado. A no ser que el Banco acuerde de otra
manera, no se hará depósito adicional alguno a la Cuenta Especial hasta que el
Prestatario haya proporcionado la evidencia solicitada o hecho el depósito de
reembolso, según el caso.

(b) Si el
Banco determina en cualquier momento que cualquier cantidad sujeta a cobro de
la Cuenta Especial que no se utilizó para cubrir pagos de Gastos Elegibles
durante el período de los seis meses siguientes a la determinación, el
Prestatario deberá rembolsar con prontitud al Banco a partir de la notificación
que le haga, esa cantidad.

© Por
notificación del Banco, el Prestatario podrá rembolsar al Banco la totalidad o
parte de los fondos depositados en la Cuenta Especial.

(d) Los
reembolsos que se hagan al Banco de acuerdo a lo que establecen los subpárrafos
(a), (b) o (c) de este párrafo 6 se acreditarán a la Cuenta del Préstamo para
retiros posteriores o para la cancelación del Préstamo de acuerdo a las
provisiones del Convenio del Préstamo.

ANEXO A

de la

PROGRAMACION 1

Operación
de la Cuenta Especial

Cuando los Retiros No Son

Desembolsos a Base de Reportes

1. Para los propósitos de este Anexo, el término “Asignación
Autorizada” significa la cantidad de $300,000 que se retirarán del Préstamo y
se depositarán en la Cuenta Especial en cumplimiento a lo establecido en el
párrafo 2 de este Anexo.

2. Los retiros de la Asignación Autorizada al
igual que los retiros posteriores para refinanciar la Cuenta Especial se harán
de la manera siguiente:

(a) Para
retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario deberá proporcionar al
Banco la solicitud o las solicitudes para depósito en la Cuenta Especial de la
cantidad o las cantidades que en suma no excedan la Asignación Autorizada.
Sobre la base de cada una de las solicitudes, el Banco, a nombre del
Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta
Especial las cantidades que el Prestatario haya solicitado.

(b) Para el
refinanciamiento de la Cuenta Especial, el Prestatario proporcionará al Banco
las solicitudes de depósito en la Cuenta Especial en los intervalos que el
Banco especifique. Con anterioridad o en el momento de cada una de las solicitudes,
el Prestatario proporcionará al Banco los documentos o cualquier otra evidencia
que sea necesaria para cumplir con la Parte B.3 de la Programación 1 de este
Convenio para el pago o los pagos relacionados con el refinanciamiento que se
solicite. Sobre la base de cada solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario,
retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial la
cantidad que el Prestatario haya solicitado y de acuerdo a lo que haya sido
demostrado por los mencionados documentos y otra evidencia que haya sido pagada
con fondos de la Cuenta Especial para Gastos Elegibles. Cada uno de los
depósitos a la Cuenta Especial será retirado por el Banco de la Cuenta del
Préstamo de una o más de las Categorías Elegibles.

3. El Banco no aceptará solicitudes para hacer más
depósitos a la Cuenta Especial, cuando la cantidad total de fondos no retirados
del Préstamo menos el total de todos los compromiso especiales pendientes de
pago que hayan ingresado al Banco de acuerdo a lo en la Sección 5.02 de las
Condiciones Generales sea igual al doble de la cantidad de las Asignaciones
Autorizadas. De allí en adelante, con los retiros de la Cuenta del Préstamo del
resto de los fondos no retirados se procederá de acuerdo a lo que el Banco
determine y así lo notifique al Prestatario. Los retiros posteriores podrán
realizarse únicamente después y hasta donde el Banco haya comprobado a
satisfacción que todas las cantidades que permanecen depositadas en la Cuenta
Especial al momento de la notificación serán utilizadas para realizar pagos que
cubrirán Gastos Elegibles.

ANEXO B

de la

PROGRAMACION 1

Operación
de la Cuenta Especial

Cuando los Retiros Son

Desembolsos a Base de Reportes

1. El Banco depositará los retiros de la cuenta del
préstamo en la cuenta especial, de acuerdo a las provisiones de la Programación
1 de este Convenio. Cada uno de los depósitos de la cuenta especial serán
retirados por el Banco de la cuenta del préstamo de una o más de las categorías
elegibles.

2. Cuando recibe cada una de las solicitudes para
el retiro de una cantidad del Préstamo, el Banco, a nombre del Prestatario,
retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial una
cantidad igual a la menor de: (a) la cantidad solicitada; y (b) la cantidad que
el Banco haya determinado, sobre la base de los reportes a los que se refiere
la Parte A.5 de esta Programación 1 aplicables a tal solicitud de retiro de
fondos, que se necesitan ser depositados para financiar a Gastos Elegibles
durante el período de los seis meses siguientes a la fecha de tales reportes.

PROGRAMACION 2

Descripción
del Proyecto

Los objetivos del
Proyecto son: (a) reducir las brechas relacionadas con la calidad educativa en
las áreas rurales del sistema educativo del Prestatario; y (b) mejorar la
equidad y la eficiencia en la asignación, administración y utilización de los
recursos del Prestatario destinados al sector educativo.

El Proyecto consiste
de las siguientes partes, las que están sujetas a modificaciones posteriores,
de acuerdo a lo que el Prestatario y el Banco lleguen a acordar en forma
periódica para lograr los objetivos propuestos.
Parte A: Calidad y Equidad de la Educación Rural Llevar a cabo
actividades de apoyo a:

1. La calidad y la equidad del sistema educativo
del Prestatario en las áreas rurales, por medio de:

(a) la
preparación de inversiones orientadas a la calidad educativa en beneficio de
escuelas que trabajen en una red de colaboración, incluyendo: (i) la
reorganización de la infraestructura existente;

(ii) la renovación de
las aulas de clase que estén deterioradas;

(iii) la construcción
de nuevas escuelas; y (iv) la provisión de mobiliario y equipo apropiado; (v)
la construcción de infraestructura común tales como el centro tecnológico, los
recursos tecnológicos, lo mismo que infraestructura para la educación física,
las artes y la cultura.

(b) el diseño
y la implementación de programas de desarrollo profesional para los maestros
asignados a las áreas rurales, incluyendo: (i) la evaluación de las necesidades
y del perfil del maestro rural para diseñar programas modernos de capacitación;
y (ii) la capacitación de los directores de escuela, los supervisores y los
consejeros académicos;

© el diseño
y la utilización de modelos mejorados de enseñanzaaprendizaje para las escuelas
rurales, incluyendo: (i) la revisión de las metodologías existentes; (ii) la
capacitación de los maestros; (iii) la asignación de material educativo para
maestros y alumnos; y (iv) la aplicación de pruebas estandarizados para las áreas
rurales, y

(d) la
promoción de la demanda educativa de los estudiantes y familias de bajos
recursos por medio de programas de ayuda, incluyendo: (i) la transferencia de
recursos del Programa de Equidad a los consejos escolares para que sean
orientados a los estudiantes de bajos recursos; y (ii) la provisión de
capacitación para los actores regionales y de l os centros escolares a fin de
aumentar su capacidad para supervisar y evaluar los Programas de Equidad y
reducir los errores al momento de incluir o excluir a los beneficiarios.

2. Desarrollo y fortalecimiento de las
instituciones locales, por medio del:

(a) fortalecimiento
de la capacidad regional del MEP, incluyendo:

(i) la provisión para
la capacitación de los supervisores regionales y supervisores de distrito; (ii)
la provisión para ofrecer apoyo en la marcha, equipo, sistemas de información,
procedimientos sistematizados y herramientas para apoyar las modalidades de
educación rural y programas de equidad por el lado de la demanda; y (iii) el
diseño y la implementación de un sistema para inspeccionar el mejoramiento de
la planificación educativa, su ejecución y la evaluación de los resultados;

(b) fortalecimiento
del apoyo a las escuelas y las comunidades en procura de una educación de
calidad, incluyendo: (i) la capacitación de los Consejos Escolares, los Patronatos
y los directores escolares para mejorar la planificación, la ejecución y la
evaluación de los resultados; (ii) el desarrollo de programas que fortalezcan
el impacto y el factor costo-efectividad de las transferencias del MEP a los
Consejos Escolares y a los Patronatos ; y (iii) la previsión para ofrecer
apoyo en la marcha, equipo, procedimientos, y herramientas para implementar un
sistema de inspección y control que tenga como base la escuela para detectar
indicadores claves de la eficiencia y la efectividad del proceso educativo.

© el diseño
y el establecimiento de redes de cooperación entre las distintas modalidades
escolares para garantizar planes de desarrollo escolar coordinados, lo mismo
que inversiones coordinadas para garantizar el acceso a la educación, la
retención de los estudiantes y su promoción; y

(d) la
promoción de inversiones para el desarrollo escolar a través de transferencias
de recursos a los Consejos Escolares para financiar, entre otras cosas, los
costos operativos de la escuela y los costos de las mejoras en la
infraestructura escolar. Parte B:
Mejora

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8558). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.