La Asamblea movió ¢90 millones de una escuela a otra obra
La Ley 8561 cambió montos del presupuesto 2006 y autorizó a 20 municipalidades y una fundación a usar en otra obra dinero ya aprobado.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8490, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2006 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2006
Alerta: La ley mueve ¢90.000.000 de una escuela a otra obra y autoriza a la Asociación de Adultos Belemitas a recibir ¢5.000.000 para gastos varios, sin detalle de montos en el texto.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Adultos Belemitas
La partida de la Cueva de Los Leones de Belén se gira a la Asociación para obras y gastos varios propios, sin detallar en qué se usará.
a fin de que se gire a la Asociación de Adultos Belemitas , para obras y gastos varios propios de la Asociación.
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las 20 municipalidades autorizadas a cambiar el destino de sus partidas
- La Fundación Mundo de Oportunidades, que mueve ¢90.000.000 o el saldo
- La Asociación de Adultos Belemitas, que recibe ¢5.000.000
- La Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos Esparza, que recibe pozo y bomba
- La Asociación Hogar de Ancianos Buenos Aires, que recibe mobiliario y equipo
- El Poder Judicial, cuyo título presupuestario se rebaja
- La Contraloría General de la República, cuyo título presupuestario aumenta
- La Defensoría de los Habitantes, cuyo título presupuestario aumenta
A quién beneficia
- La Fundación Mundo de Oportunidades puede usar ¢90.000.000 en el Edificio de Retardo Mental
- La Asociación de Adultos Belemitas recibe ¢5.000.000 para obras y gastos varios
- La Asociación Hogar de Ancianos Buenos Aires recibe ¢4.000.000 en mobiliario y equipo
- La Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos Esparza recibe un pozo perforado y una bomba
- La Municipalidad de Heredia puede comprar equipo de cómputo para la Biblioteca Infantil
Qué cambia
- Las obras originales de las leyes 7853, 7952, 8050, 8180 y 8182 pierden el dinero asignado
- El detalle de los montos no está en el texto de la ley, sino en el alcance Nº 56 de La Gaceta
- La ley rige desde su publicación en noviembre de 2006
- El artículo 2 fue modificado por el decreto ejecutivo N° 33449
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8561 modificó los ingresos y egresos del presupuesto del 2006. Aumentó los ingresos corrientes y los extraordinarios internos. Rebajó los extraordinarios externos (art. 1).
También cambió los gastos. Rebajó partidas del presupuesto y aumentó el título 102 de la Contraloría General de la República (art. 4). Rebajó el título 301 del Poder Judicial (art. 5). Aumentó el título 103 de la Defensoría de los Habitantes (art. 6).
El detalle de cada monto no está en el texto. La ley remite al alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215 del 9 de noviembre de 2006 (art. 1).
La parte más concreta son las 29 autorizaciones para cambiar el destino de partidas ya aprobadas en leyes anteriores. Cada una permite a una municipalidad o entidad usar en otra obra un dinero que ya tenía asignado (art. 6).
Por ejemplo, la Fundación Mundo de Oportunidades, cédula jurídica 3-006-227-840, puede mover ¢90.000.000 o el saldo que exista. Ese dinero estaba para la Escuela de Enseñanza Especial Fernando Centeno Guel. Ahora se usará para el Edificio de Retardo Mental de esa misma escuela (art. 6).
La Municipalidad de Coto Brus puede mover ¢1.000.000 de la ampliación del Ebais Sabanillas de Limoncito. Lo usará para drenajes y enzacatado de la Plaza de Fútbol de Sabanillas (art. 6).
La Municipalidad de Buenos Aires tiene siete autorizaciones. Una mueve ¢2.000.000 del Gimnasio Polideportivo para materiales del Centro Educativo Santa Cruz (art. 6).
La Municipalidad de Heredia puede mover varios saldos. Entre ellos, ¢700.000 de la Biblioteca Infantil para equipo de cómputo de esa biblioteca (art. 6).
La Municipalidad de Belén puede mover ¢5.000.000 de la Cueva de Los Leones. El dinero se girará a la Asociación de Adultos Belemitas para obras y gastos varios de la Asociación (art. 6).
La ley rige a partir de su publicación (art. 6).
A quién le toca
A las 20 municipalidades que reciben autorización para cambiar el destino de sus partidas. Entre ellas están Coto Brus, Buenos Aires, Heredia, Tibás, Esparza, Santa Ana, Belén, Oreamuno, Turrubares, Poás y el Concejo Municipal Distrito de Lepanto (art. 6).
A la Fundación Mundo de Oportunidades, que puede mover ¢90.000.000 o el saldo de la partida de la Escuela Fernando Centeno Guel (art. 6).
A la Asociación de Adultos Belemitas, que recibirá ¢5.000.000 para obras y gastos varios (art. 6).
A la Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos Esparza, que recibirá un pozo perforado y una bomba con ¢887.580 o el saldo (art. 6).
A la Asociación Hogar de Ancianos Buenos Aires, que recibirá mobiliario y equipo con ¢4.000.000 o el saldo (art. 6).
A la Contraloría General de la República, cuyo título presupuestario aumenta (art. 4).
A la Defensoría de los Habitantes, cuyo título presupuestario aumenta (art. 6).
Al Poder Judicial, cuyo título presupuestario se rebaja (art. 5).
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones sobre la Ley 8561. Las tres grabaciones del dossier tratan otros presupuestos. V1 es del presupuesto extraordinario de 2026 00:00:03. V2 es del tercer presupuesto extraordinario de 2022 00:00:10. V3 es del presupuesto de 2021 00:13:28.
En V1, un diputado explicó qué hace un presupuesto extraordinario. Dijo: "Un presupuesto extraordinario lo que busca es hacer modificaciones de lo que se presupuestó" 00:00:33.
En V1, una diputada del Frente Amplio dijo que apoyaban el presupuesto parcialmente. Mencionó una moción para incorporar 800 millones de colones a la red de cuido 00:01:35.
En V2, la legisladora Sofía Guillén habló del aumento salarial a los ministros. Dijo: "perdón pero eso es un doble discurso" 00:01:09.
En V3, la defensora de los habitantes Catalina Crespo Sancho explicó un recorte de su presupuesto. Dijo que la defensoría asumía "un recorte en su presupuesto para el periodo 2021 por un monto de 607 millones de colones" 00:26:57.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 8561 está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 5.
El artículo 2 de la ley fue modificado por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 33449 del 10 de noviembre de 2006 (art. 2).
El artículo 1 de la Ley 8490 fue reformado por el artículo 1 de la Ley 8561 del 6 de noviembre de 2006 6.
SINALEVI advierte que en la publicación de esta ley se duplica la numeración del artículo 6º (art. 6).
Frente a la Constitución
El artículo 180 dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La Ley 8561 es una ley de la Asamblea que modifica el presupuesto. El dossier no dice quién tuvo la iniciativa. El Censo no encontró un choque claro por este punto, pero tampoco puede confirmar que la iniciativa fuera del Poder Ejecutivo.
El artículo 179 prohíbe a la Asamblea aumentar gastos sin señalar nuevos ingresos y sin informe previo de la Contraloría Constitución, art. 179. La ley aumenta partidas en la Contraloría y en la Defensoría (art. 4) (art. 6). El dossier no incluye el informe de la Contraloría ni el detalle de los nuevos ingresos. Hay una duda que el dossier no permite resolver.
El artículo 176 dice que los gastos presupuestados no pueden exceder los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley aumenta ingresos corrientes y extraordinarios internos, y rebaja los externos (art. 1). Sin el detalle del alcance Nº 56 no se puede verificar el equilibrio.
El artículo 177 ordena que el Poder Judicial reciba no menos del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados Constitución, art. 177. La ley rebaja el título 301 del Poder Judicial (art. 5). El dossier no permite saber si después de la rebaja se respeta ese seis por ciento.
El artículo 170 ordena que las municipalidades reciban no menos del diez por ciento de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. La ley mueve partidas municipales de leyes anteriores, no la transferencia del año. El Censo no encontró choque en este punto.
El artículo 184 da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución del presupuesto Constitución, art. 184. La ley aumenta su título presupuestario (art. 4). El Censo no encontró choque en este punto.
Qué puede hacer usted
Si vive en uno de los cantones con partida movida, pida al concejo municipal el informe semestral de egresos. El Código Municipal obliga a publicarlo en medios de fácil acceso a los vecinos guía, p. 79.
Si sospecha que el dinero no se usó en la obra nueva, presente una denuncia ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica guía, p. 68.
Si una institución pública le niega información sobre estas partidas, presente un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y no requiere autenticación guía, p. 22.
Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos guía, p. 24.
Si un servicio público le falla por el manejo de estas partidas, presente una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El detalle de los montos aumentados y rebajados en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, porque la ley remite al alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215.
Quién tuvo la iniciativa de la Ley 8561, porque el dossier no lo dice.
Si la Contraloría emitió el informe previo que pide el artículo 179 de la Constitución.
Si el Poder Judicial conserva el seis por ciento que ordena el artículo 177 después de la rebaja.
Qué pasó con las obras originales que perdieron su partida.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El dossier no permite confirmar si la Asamblea señaló los nuevos ingresos y si hubo informe previo de la Contraloría, como pide el artículo 179. Tampoco permite verificar el seis por ciento del Poder Judicial.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 8490 Ley Nº 8490 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2006"
Hay dudas La Constitución dice que solo el Poder Ejecutivo puede proponer cambios al presupuesto. El dossier no dice quién propuso esta ley.
Constitución, art. 179"La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos."
Esta ley, art. 4"AUMENTAR Título: 102 CONTRALORIA GRAL DE LA REPUB"
Hay dudas La ley aumenta partidas. El dossier no incluye el informe de la Contraloría ni el detalle de los nuevos ingresos.
Constitución, art. 177"En el proyecto se le asignará al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico"
Esta ley, art. 5"REBAJAR Título: 301 PODER JUDICIAL"
Hay dudas La ley rebaja el título del Poder Judicial. Sin el detalle del alcance Nº 56 no se puede saber si se respeta el seis por ciento.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 1"AUMENTAR INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2006"
Hay dudas La ley mueve ingresos y gastos. Sin el detalle del alcance Nº 56 no se puede verificar el equilibrio.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 4"AUMENTAR Título: 102 CONTRALORIA GRAL DE LA REPUB"
Sin choque aparente La ley aumenta el presupuesto de la Contraloría, que es la institución que fiscaliza el gasto. El Censo no encontró choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:33
"Un presupuesto extraordinario lo que busca es hacer modificaciones de lo que se presupuestó."
- 00:01:35
"Desde el Frente Amplio apoyamos este presupuesto extraordinario parcialmente."
- 00:01:09
"perdón pero eso es un doble discurso"
- 00:26:57
"un recorte en su presupuesto para el periodo 2021 por un monto de 607 millones de colones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8561: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8490, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2006 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2006
- Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026
- Diputados aprueban el tercer presupuesto extraordinario para el 2022
- Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (primera parte), jueves 8 de octubre del 2020
- Ley 8561 en SINALEVI: Modificación de la Ley Nº 8490 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006" (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 8490: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8561
Modificación de la Ley Nº 8490 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006"
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LEYES
Nº 8561
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
Modificación de la Ley Nº 8490, “ Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el ejercicio económico 20006”
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 8490 Ley Nº 8490 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2006, publicada en el alcance Nº 49 a la Gaceta Nº 253 de 30 de diciembre de 2005, en la forma que se indica a continuación:
AUMENTAR
INCISO A:
DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2006 (en colones corrientes)
(Nota: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215 del 9 de noviembre de 2006)
AUMENTAR
INCISO B:
DETALLE DEL CALCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO 2006 (en colones corrientes)
(Nota: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215 del 9 de noviembre de 2006)
REBAJAR
INCISO C:
DETALLE DEL CALCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO 2006 (en colones corrientes)
(Nota: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215 del 9 de noviembre de 2006)
Articulo 2°.- Modificase el artículo 2° de la Ley No. 8490 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, publicada en el Alcance No. 49 a La Gaceta No. 253 de 30 de diciembre de 2005, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR
(Nota: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215 del 9 de noviembre de 2006)
(Modificado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 33449 del 10 de noviembre de 2006)
Artículo 3°.- Modifícanse los artículos 2° y 6° de la Ley No. 8490 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, publicada en el Alcance No. 49 a La Gaceta No. 253 de 30 de diciembre de 2005, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR
(Nota: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215 del 9 de noviembre de 2006)
Artículo 4°.- Modifícase los artículos 4º de la Ley No. 8490 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, publicada en el Alcance No. 49 a La Gaceta No. 253 de 30 de diciembre de 2005, en la forma que se indica a continuación:
AUMENTAR
Título: 102 CONTRALORIA GRAL DE LA REPUB
(Nota: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215 del 9 de noviembre de 2006)
Artículo 5°.- Modifícase los artículos 6º de la Ley No. 8490 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, publicada en el Alcance No. 49 a La Gaceta No. 253 de 30 de diciembre de 2005, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR
Título: 301 PODER JUDICIAL
(Nota: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215 del 9 de noviembre de 2006)
Artículo 6°.- Modificase los artículos 5º de la Ley No. 8490 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, publicada en el Alcance No. 49 a La Gaceta No. 253 de 30 de diciembre de 2005, en la forma que se indica a continuación:
AUMENTAR
Título: 103 DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DEL LA REPUB
(Nota: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215 del 9 de noviembre de 2006)
NORMAS DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 6°.-
(* En la publicación de esta Ley se duplica la numeración del artículo 6º).
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Autorízase a la Fundación Mundo de Oportunidades, cédula de persona jurídica N.° 3-006-227-840, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8180, registro presupuestario contable 113- 573-04-701-27-241-20-205, por un monto de noventa millones de colones (¢ 90.000.000,00), o el saldo que exista, destinada "Para reconstrucción de la Escuela de Enseñanza Especial Fernando Centeno Guel , incluye (¢ 27 millones para el Centro de Servicios de Apoyo, 033 millones para Estimulación Temprana y 030 millones para el Departamento de Retardo Mental", a fin de que se utilice para la construcción del Edificio de Retardo Mental de la Escuela de Enseñanza Especial Fernando Centeno Guel .
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Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus , para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 906 730 665 1 242 21, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Ampliación Ebais Sabanillas de Limoncito", a fin de que se utilice para la conclusión de drenajes y enzacatado de la Plaza de Fútbol de Sabanillas.
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Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 906 730 390 1 242 44, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto de electrificación Montelimar , Distrito Potrero Grande", a fin de que se utilice para el mejoramiento del camino Montelimar , distrito Potrero Grande.
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Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 906 730 339 1 242 27, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Construcción Cancha Multiuso Santa Cruz, Distrito Buenos Aires", a fin de que se utilice para el mejoramiento y mantenimiento de la planta física de la Escuela Santa Cruz, distrito Buenos Aires.
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Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 906 730 370 1 242 47, por un monto de un millón trescientos mil colones (¢1.300.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Dos Puentes de Caja y Desecho, El Trébol, Distrito Potrero Grande", a fin de que se utilice para la reparación del camino de la entrada al Trébol hasta el centro de dicha comunidad.
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Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 906 730 389 1 242 44, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto de
electrificación San Carlos, Distrito Potrero Grande", a fin de que se utilice para el mantenimiento del camino San Carlos, distrito Potrero Grande.
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Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N ,° 7952, código presupuestario 130 906 730 330 1 242 30, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Construcción Gimnasio Polideportivo de Buenos Aires", a fin de que se utilice para la compra de materiales y suministros para el Centro Educativo Santa Cruz.
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Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N .º 7952, código presupuestario 130 906 730 344 1 242 27, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de Salón Comunal San Carlos, Distrito Buenos Aires", a fin de que se utilice para la compra de materiales y suministros para el Centro Educativo Santa Cruz.
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Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 904 730 202 1 242 20, por un monto de setecientos mil colones (¢700.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la segunda etapa y acondicionamiento de la Biblioteca Infantil, Heredia Centro", a fin de que se utilice para la compra de equipo de cómputo para la Biblioteca Infantil de Heredia.
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Autorízase a la Municipalidad de Tibás para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 900 730 722 1 242 20, por un monto de un millón cuatrocientos diez mil ciento veinte colones (¢1.410.120,00), o el saldo que exista, destinada a "Reparación de techo, canoas y bajantes Centro Educativo Anselmo Llórente , Distrito Llórente ", a fin de que se utilice para la reparación, la terminación y el acondicionamiento del Salón de Actos de la Escuela Anselmo Llórente y La Fuente.
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Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 906 730 328 1 242 26, por un monto de ochocientos ochenta y siete mil quinientos ochenta colones (¢887.580,00), o el saldo que exista, destinada a "Abastecer de agua potable propia al Centro de Cerrillos, Distritos de San Jerónimo", a fin de que se utilice para la construcción de pozo perforado en terreno de la Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos Esparza y la compra de una bomba.
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Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 130 900 730 594 1 242 20, por un monto de seis millones setecientos veinticinco mil quinientos doce colones (¢6.725.512,00), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de dos aulas e instalación de batería sanitaria, Distrito Salitral", a fin de que se utilice para mejoras en obras de infraestructura y compra de mobiliario para la Escuela Jorge Volio Jiménez, Salitral.
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Autorízase a la Municipalidad de Belén para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 106 054-03 730 27 242 27 463, por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la Cueva de Los Leones de Belén", a fin de que se gire a la Asociación de Adultos Belemitas , para obras y gastos varios propios de la Asociación.
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Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 106 054-03 730 27 242 31 442, por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Asociación Mortual del Alto de San Rafael de Oreamuno , para Compra de un vehículo fúnebre", a fin de que se utilice para la Asociación de Desarrollo Integral, Barrio Corazón de Jesús de San Rafael de Oreamuno , para la construcción de aulas del Centro Educativo Corazón de Jesús.
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Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 130 906 730 350 1 242 20, por un monto de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a"Construcción Oficina para Supervisión Educativa primera etapa, Distrito Buenos Aires", a fin de que se utilice para la compra de mobiliario y equipo para la Asociación Hogar de Ancianos Buenos Aires.
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Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 130 906 730 627 1 242 21, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Compra de terreno para construcción CEN CINAI San Antonio de Sabalito", a fin de que se utilice para la construcción del aula de cómputo en la Escuela de San Antonio de Sabalito.
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Autorizase a la Municipalidad de Coto Brus para que varié el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.B 8050, código presupuestarlo 130 906 730 644 27 242 30, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000.00), o el saldo que exista, destinada a "Compra terreno Plaza de Depones, San Miguel de Agua Buena", a fin de que se utilice para mejoras en el camino Santa Cecilia de Concepción de Agua Buena.
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Autorizase a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 8050, código presupuestarlo 130 906 730 623 27 242 27, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400 ,000,00 ), o el saldo que exista, destinada a "Construcción Salón
Actas Urbanización IMAS, La Isla de San Vito", a fin de que se utilice para la construcción de un muro de contención en la urbanización IMAS, La Isla de San Vito,
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Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestarlo 106 054-03 730 27 242 26 214, por un monto de un millón de colones (¢1.000,000,00), o el saldo que exista, destinada "Para acondicionamiento del acueducto, captación y tanque de almacenamiento de Cerrillos de Esparza", a fin de que se utilice para la construcción de pozo perforado en terreno de la Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos Esparza y la compra de una bomba.
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Autorizase a la Municipalidad de Esparza para que varie el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 112 332-00 730 01 242 47 249, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Construcción puente peatonal sobre el Río Guatuso", a fin de que se utilice para la construcción de vado y alcantarillado en río Guatuso.
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Autorízase a la Municipalidad de Tibes para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.e 8180, código presupuestario 130 900 730 718 27 242 26, por un monto de un millón de colones ( ¢l .000 ,000,00 ), o el saldo que exista, destinada a "Sistema de Aguas Negras Barrio Virginia Segunda Etapa, Distrito San Juan", a fin de que se utilice para el parque Infantil Barrio Virginia de La Florida de Tibás -
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Autorízase a la Municipalidad de Tibás para que varié el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.e 8180, código presupuestario 130 900 730 667 1 242 26, por un monto de tres millones de colones (¢ 3,000.000 ,00 ), o el saldo que exista, destinada a "Entubado Aguas
Negras Barrio Virginia, Distrito San Juan", a fin de que se utilice para obras de Infraestructura del Salón Comunal Barrio Virginia de la Florida de Tibás .
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Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varis el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8180, código presupuestarlo 130 906 730 410 27 242 47, por un monto de quinientos cincuenta mil colones (¢550.000,00), o el saldo que exista, destinarla a "Aporte Construcción Puente La Dibujada, Distrito Quinto-Pilas", a fin de que se utilice para el lastreo de camino Cruce Pilas La Dibujada, Río Grande.
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Autorizase al Concejo Municipal Distrito de Lepanto para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 8180, código presupuestario 129 936-00 730 27 242 44 203, por un monto de cuatro millones de colones (¢4.000 ,000,00 ), o el saldo que exista, destinada "Para electrificación Comunidad La Esperanza", a fin de que se utilice para la compra de terreno para construcción del Salón Comunal de la Comunidad de La Esperanza.
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Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varié el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.9 8374, (articulo duodécimo inciso 12), por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00), o el saldo que exista, destinada "Para contrato de maquinaria, adquisición de tubería y mano de obra para el acueducto rural de Peñas Blancas de Esparza, setecientos mil colones (¢700.000,00); para adquisición de mobiliario y pintura de la iglesia católica de Peñas Blancas de Esparza, quinientos mil colones (¢500.000.00); para mejoras de pisos, cielo rasos y mano de obra de la escuela de Peñas Blancas de Esparza, quinientos mil colones (¢500,000,00); para cerrar con malla el frente de la plaza de deportes de Peñas Blancas de Esparza, quinientos mil colones (¢500.000.00), para adquisición de mobiliario, equipo y utensilios de cocina para el salón comunal de Peñas Blancas de Esparza, quinientos cincuenta mil colones (¢550,000,00); para mejoras en los caminos, cabezales de alcantarillas, arreglo de puentes y mano de obra en Peñas Blancas de Esparza, doscientos cincuenta mil colones (¢250,000,00)", a fin de que se utilice para el acondicionamiento de la soda en la Plaza de Deportes de Peñas Blancas.
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Autorizase a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7853, código presupuestario 130 900 730 575 27 242 45, por un monto de ocho millones de colones (¢8.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Adquisición de terreno para ampliar Tajo Zulay ", a fin de que se utilice para la compra, reparación y mantenimiento del mobiliario, equipo de oficina y equipo de cómputo de la Municipalidad de Turrubares .
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Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varié el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8182, código presupuestario artículo 11, inciso 134, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Aporte a
construcción de gimnasio, Buenos Aires", a fin de que se utilice para la compra de materiales y suministros Centro Educativo Santa Cruz.
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Autorízase a la Municipalidad de Poás para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.c 7853, código presupuestarlo 130 901 00 730 529 27 242 27, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000,00) o el saldo actual, el cual originalmente tuvo como destino la compra de un lote para la construcción de un salón multiuso en Guatuza de San Pedro de Poás de Alajuela y, en su lugar, se utilice esta partida para la construcción de una acera en el sector de la Escuela Guatuza , que va desde el frente de dicha Escuela hasta la piscina y, de la piscina, hasta el frente de la casa del señor Adrián Campos. También se utilizará parte de este dinero para la compra de las cunetas.
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Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas especificase/Ley N.s 7867//Código 130 903 730 381 27 242 20, por un monto de ochocientos setenta y tres mil ochocientos colones (¢873.800,00), o el saldo que exista, destinada a "Terminar la tapia alrededor de la escuela de Barrio Fátima, Distrito Primero" í//Código 130 903 730 384 27 242 27, por un monto de quinientos treinta y siete mil trescientos trece colones (¢537.313,00), o el saldo que exista, destinada a "Terminación de múltiples obras comunales que están en marcha por parte de la Asociación Integral de Heredia, Distrito Primero ".//Código 130 903 730 385 27 242 30, por un monto de un millón doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta colones (¢1,285,460,00), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras a la infraestructura del poli deportivo y otras obras comunales, Asociación de Desarrollo Integral de El Carmen de Heredia, Distrito Primero",//Código 130 903 730 386 27 242 31, por un monto de cuatrocientos treinta y seis mil novecientos colones (¢436.900,00), o el saldo que exista, destinada a "Remodelación del salón multiuso Barrio Urbanización del Río, El Carmen de Heredia, Distrito Primero";//Código 130 903 730 393 27 242 27, por un monto de ochocientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones (¢875-852,00), o el saldo que exista, destinada a "Asociación de Desarrollo Integral de Barreal: canchas multiuso Vista del Valle, reparación del salón comunal de IMAS y ayuda cancha multiuso El Trébol, Barreal" ;//Código 130 903 730 396 27 242 30, por un monto de doscientos sesenta y dos mil ciento cuarenta colones (¢262.140,00), o el saldo que exista, destinada a "Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco: parque infantil y reparaciones, San Franciscos/Código 130 903 730 397 27 242 30, por un monto de ciento setenta y cuatro mil setecientos sesenta colones (¢174.760,00), o el saldo que exista, destinada a "Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco: construcción cancha multiuso, San Francisco";// Código 130 903 730 400 27 242 30, por un monto de quinientos veinticuatro mil doscientos ochenta colones (¢524.280,00), o el saldo que exista, destinada a "Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco: reparación cancha multiuso, San Francisco",//Código 130 903 730 401 27 242 27, por un monto de doscientos sesenta y dos mil ciento cuarenta colones (¢262,140,00), o el saldo que exista, destinada a "Asociación de Desarrollo Integral de Bernardo Benavides; obras comunales, San Francisco "//Código 130 903 730 405 27 242 30, por un monto de cuatrocientos treinta y seis mil novecientos colones (¢436.900,00), o el saldo que exista, destinada a 'Asociación de Desarrollo integral de San Francisco: aporte construcción parque comunal Urbanización Itabos , San Francisco"; //Código 130 903 730 406 27 242 26, por un monto de un millón seiscientos cincuenta mil doscientos veinte colones (¢1.650.220,00), o el saldo que exista, destinada a "Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco- entubado",//Código 130 903 730 413 27 242 27, por un monto de doscientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta cotones (¢218.450,00), o el saldo que exista, destinada a "Asociación de Desarrollo Integral de Mercedes Norte y Barrio España: construcción de aceras y reparaciones del parque infantil Santa Inés, Mercedes ".//Código 130 903 730 424 27 242 27, por un monto de trescientos veintitrés mil novecientos treinta y dos colones (¢323.932,00), o el saldo que exista, destinada a "Asociación de Desarrollo Integral de Mercedes Norte y Barrio España: compra de archivo, mesa de sesiones, material didáctico (Concejo de Distrito Mercedes)"; //Código 130 903 730 428 27 242 26, por un monto de ochocientos setenta y tres mil ochocientos colones (¢873.800.00), o el saldo que exista, destinada a "Asociación Desarrollo Varablanca : llevar a cabo mejoras en el acueducto de Colonia del Socorro, Varablanca " ;//Código 130 903 730 431 272 42 31, por un monto de ochocientos setenta y tres mil ochocientos colones (¢873.800,00), o el saldo que exista, destinada a Asociación Desarrollo Varablanca : construcción de la iglesia de Varablanca ";//Código 130 903 730 435 27 242 26, por un monto de doscientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta colones ( ¢2l8 .450,00), o el saldo que exista, Destinada a "Asociación Desarrollo San Rafael de Varablanca : realizar mejoras en el acueducto de San Rafael. Varablanca ";//Ley N.B 7952 // Código 130 904 730 246 1 242 47, por un monto de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Compra de asfalto para camino público de San Rafael de Vara Blanca";// Código 130 904 730 249 1 242 47, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Reconstrucción calle urbanización jardín 1, Lagunilla, Distrito Ulloa";//Código 130 904 730 221 1 242 27, por un monto de quinientos mil colones (500.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Terminar construcción salón comunal samaría . Distrito San Francisco "y/Código 130 904 730 207 1 242 30, por un monto de ochocientos mil colones (CSOO.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Obras varias en la plaza de deportes Barrio el Carmen, Heredia Centro"; // Código 130 904 730 232 1 242 30, por un monto de cuatrocientos ocho mil colones (¢408.000.00), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras cancha multiuso vista del Valle, ADI Barreal, Ulloa";//Código 130 904 730 228 1 242 20, por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Restaurar y pegar el piso al paso techado, canoas, colegio la Aurora, Distrito U I loa ".//Código 130 904 730 220 1 242 30, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00), O el saldo que exista, destinada a "Construcción cancha Urb. O.R ,, Distrito San Francisco"; //Código 130 904 730 211 1 242 30, por un monto de un millón quinientos cuarenta y siete mil trescientos quince colones (¢1.547.315,00), o el saldo que exista, destinada a "Planché multiuso para futuro gimnasio de la escuela y la comunidad Mercedes Norte" ;//Código 130 904 730 213 1 242 30, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00), o et saldo que exista, destinada a "Camerinos plaza de deportes Alcides Garita, (Mercedes Sur) "//Código 130 904 730 224 1 242 23, por un monto de novecientos mil colones (¢900.000.00), o el saldo que exista, destinada a "Centro diurno para ancianos Los Lagos";//Código 130 904 730 214 1 242 31, por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Funeraria Cubujuquí (Mercedes Sur)" í//Código 130 904 730 234 1 242 27, por un monto de setecientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta colones (¢786.240,00), o el saldo que exista, destinada a "Ampliación del salón comunal, muro de retención ADI proí obras Bajos del Virilla, Ulloa";//Código 130 904 730 203 1 242 27, por un monto de un millón quinientos ochenta y tres mil ochocientos veinte colones (¢1.583.820,00), o el saldo que exista, destinada a "Acondicionar la plaza de deportes de la comunidad de Barrio Fátima y otras obras comunales",//Código 130 904 730 202 1 242 28, por un monto de setecientos mil colones (¢700.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la segunda etapa y acondicionamiento de la biblioteca infantil, Heredia Centro "í//Código 130 904 730 208 1 242 27, por un monto de setecientos mil colones (¢700.000,00), o el saldo que exista, destinada a " Reacondicionamiento del salón comunal Jardines Universitarios Na .! ";//Código 130 904 730 241 1 242 27, por un monto de un millón de colones (¢1,000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de oficina para el Concejo de Distrito de Vara Blanca "//Código 130 904 730 245 1 242 27, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Terminar la construcción del salón comunal de San Rafael de Vara Blanca";// Código 130 904 730 257 1 242 20, por un monto de un millón ciento cincuenta mil colones (¢1.150.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de casa del maestro escuela de Vara Blanca Julia Fernández de Cortés)":// Código 130 904 730 256 1 242 20, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras
instalación eléctrica escuela Julia Fernández, Vara Blanca"//Código 130 904 730 235 1 242 20, por un monto de quinientos mil colones (¢500-000.00), o el saldo que exista, destinada a "Compra de fotocopiadora, escuela Villalobos, Lagunilla, Ulloa (Junta de Educación)"//Código 130 904 663 230 1 132 28, por un monto de ciento noventa y nueve mil colones (¢199.000,00), o e! saldo que exista, destinada a "Elaboración de 10 parejas de trajes típicos de la provincia de Heredia, Ulloa";// Ley N.° 8050 //Código 130 904 730 210 1 242 28, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Aporte para construcción, Casa de la Cultura la Esmeralda, Distrito San Francisco" í//Código 130 904 730 204 1 242 26, por un monto de quinientos diez mil colones (¢510.000.00). o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en el alcantarillado Calle El Progreso, Distrito Mercedes",//Código 130 904 730 231 1 242 47, por un monto de dos millones de colones (¢2.000,000,00), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras camino San Rafael de Vara Blanca ".//Código 130 904 730 229 1 242 26, por un monto de dos millones de colones (¢2.000,000,00), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras acueductos de San Rafael de Vara Blanca";// Códlgo 130 904 730 232 1 242 31, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras Templo Católico San Rafael de Vara Blanca"; // Código 130 904 730 216 1 242 30, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Cancha multiuso Inmaculada Concepción, Lagunilla, Distrito Ulloa" .//Código 130 904 730 209 1 242 20, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Construcción Gimnasio Escuela Guararí (Junta de Educación), Distrito San Francisco"; //Código 130 904 730 207 1 242 30, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para construcción de camerinos en Cancha Multiuso Residencial El Progreso, Distrito Mercedes"; //Código 130 904 730 221 1 242 30, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Obras de infraestructura Gimnasio El Barreal, Distrito Ulloa"; //Código 130 904 730 203 1 242 30, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Construcción Gimnasio Mercedes Norte, Distrito Mercedes "//Código 130 904 730 208 1 242 23, por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Compra de cortadora de metales para equipo de rescate de bomberos, Distrito Mercedes" //Código 130 904 730 206 1 24247, por un monto de un millón cuarenta y siete mil trescientos quince colones (el.047.315,00), o el saldo que exista, destinada a " Recarpeteo y ampliación de la Calle Costado Norte de la Iglesia Mercedes Sur, Distrito Mercedes"//Código 130 904 730 201 1 242 27, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Entubado y construcción de aceras, Calle costado Sur de la Iglesia, Distrito Mercedes"; //Código 130 904 730 212 1 242 27, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Aporte para construcción Salón Comunal San Cecilia, Distrito San Francisco"; // Ley N.° 8180 //Código 130 904 730 201 27 242 30, por un monto de un millón de colones (¢1,000,000,00), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de piso en cancha multiuso Residencial Aries, Distrito San Francisco"//Código 130 904 730 202 27 242 28, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de Casa de la Cultura de la Esmeralda, Distrito San Francisco"; //Código 130 904 730 207 27 242 47, por un monto de un millón de colones (¢1,000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Bacheo de Calles de la Urbanización La Victoria, Distrito San Francisco";//A fin de que se utilicen para la "Compra de combustible y mantenimiento de la maquinaría municipal".
Rige a partir de su publicación.