# Ley 8561: La Asamblea movió ¢90 millones de una escuela a otra obra

- Página: https://elcenso.com/leyes/8561
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8490, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2006 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2006
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1

## En resumen

La Ley 8561 cambió montos del presupuesto 2006 y autorizó a 20 municipalidades y una fundación a usar en otra obra dinero ya aprobado.

## A quién le toca

- Las 20 municipalidades autorizadas a cambiar el destino de sus partidas
- La Fundación Mundo de Oportunidades, que mueve ¢90.000.000 o el saldo
- La Asociación de Adultos Belemitas, que recibe ¢5.000.000
- La Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos Esparza, que recibe pozo y bomba
- La Asociación Hogar de Ancianos Buenos Aires, que recibe mobiliario y equipo
- El Poder Judicial, cuyo título presupuestario se rebaja
- La Contraloría General de la República, cuyo título presupuestario aumenta
- La Defensoría de los Habitantes, cuyo título presupuestario aumenta

## A quién beneficia

- La Fundación Mundo de Oportunidades puede usar ¢90.000.000 en el Edificio de Retardo Mental
- La Asociación de Adultos Belemitas recibe ¢5.000.000 para obras y gastos varios
- La Asociación Hogar de Ancianos Buenos Aires recibe ¢4.000.000 en mobiliario y equipo
- La Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos Esparza recibe un pozo perforado y una bomba
- La Municipalidad de Heredia puede comprar equipo de cómputo para la Biblioteca Infantil

## Qué cambia

- Las obras originales de las leyes 7853, 7952, 8050, 8180 y 8182 pierden el dinero asignado
- El detalle de los montos no está en el texto de la ley, sino en el alcance Nº 56 de La Gaceta
- La ley rige desde su publicación en noviembre de 2006
- El artículo 2 fue modificado por el decreto ejecutivo N° 33449

## Cláusulas a revisar

- **Dinero para gastos varios de una asociación** (6): La partida de la Cueva de Los Leones de Belén se gira a la Asociación para obras y gastos varios propios, sin detallar en qué se usará. Texto: "a fin de que se gire a la Asociación de Adultos Belemitas, para obras y gastos varios propios de la Asociación."
- **Montos fuera del texto de la ley** (1): El detalle de cada monto está en el alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215, no en el texto de la ley. Texto: "Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215 del 9 de noviembre de 2006"
- **Rebaja al Poder Judicial** (5): La ley rebaja el título 301 del Poder Judicial sin que el dossier muestre el monto ni el informe de la Contraloría. Texto: "REBAJAR Título: 301 PODER JUDICIAL"
- **Numeración duplicada del artículo 6** (6): SINALEVI advierte que en la publicación se duplica la numeración del artículo 6º, lo que dificulta citar la norma. Texto: "( En la publicación de esta Ley se duplica la numeración del artículo 6º)."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8561 modificó los ingresos y egresos del presupuesto del 2006. Aumentó los ingresos corrientes y los extraordinarios internos. Rebajó los extraordinarios externos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

También cambió los gastos. Rebajó partidas del presupuesto y aumentó el título 102 de la Contraloría General de la República ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)). Rebajó el título 301 del Poder Judicial ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)). Aumentó el título 103 de la Defensoría de los Habitantes ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

El detalle de cada monto no está en el texto. La ley remite al alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215 del 9 de noviembre de 2006 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

La parte más concreta son las 29 autorizaciones para cambiar el destino de partidas ya aprobadas en leyes anteriores. Cada una permite a una municipalidad o entidad usar en otra obra un dinero que ya tenía asignado ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

Por ejemplo, la Fundación Mundo de Oportunidades, cédula jurídica 3-006-227-840, puede mover ¢90.000.000 o el saldo que exista. Ese dinero estaba para la Escuela de Enseñanza Especial Fernando Centeno Guel. Ahora se usará para el Edificio de Retardo Mental de esa misma escuela ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

La Municipalidad de Coto Brus puede mover ¢1.000.000 de la ampliación del Ebais Sabanillas de Limoncito. Lo usará para drenajes y enzacatado de la Plaza de Fútbol de Sabanillas ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

La Municipalidad de Buenos Aires tiene siete autorizaciones. Una mueve ¢2.000.000 del Gimnasio Polideportivo para materiales del Centro Educativo Santa Cruz ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

La Municipalidad de Heredia puede mover varios saldos. Entre ellos, ¢700.000 de la Biblioteca Infantil para equipo de cómputo de esa biblioteca ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

La Municipalidad de Belén puede mover ¢5.000.000 de la Cueva de Los Leones. El dinero se girará a la Asociación de Adultos Belemitas para obras y gastos varios de la Asociación ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

### A quién le toca

A las 20 municipalidades que reciben autorización para cambiar el destino de sus partidas. Entre ellas están Coto Brus, Buenos Aires, Heredia, Tibás, Esparza, Santa Ana, Belén, Oreamuno, Turrubares, Poás y el Concejo Municipal Distrito de Lepanto ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

A la Fundación Mundo de Oportunidades, que puede mover ¢90.000.000 o el saldo de la partida de la Escuela Fernando Centeno Guel ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

A la Asociación de Adultos Belemitas, que recibirá ¢5.000.000 para obras y gastos varios ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos Esparza, que recibirá un pozo perforado y una bomba con ¢887.580 o el saldo ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

A la Asociación Hogar de Ancianos Buenos Aires, que recibirá mobiliario y equipo con ¢4.000.000 o el saldo ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

A la Contraloría General de la República, cuyo título presupuestario aumenta ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

A la Defensoría de los Habitantes, cuyo título presupuestario aumenta ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

Al Poder Judicial, cuyo título presupuestario se rebaja ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones sobre la Ley 8561. Las tres grabaciones del dossier tratan otros presupuestos. V1 es del presupuesto extraordinario de 2026 ([video, 00:00:03](https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM&t=3s)). V2 es del tercer presupuesto extraordinario de 2022 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=oZA2XqFFkCI&t=10s)). V3 es del presupuesto de 2021 ([video, 00:13:28](https://www.youtube.com/watch?v=JyeUkWjAMEY&t=808s)).

En V1, un diputado explicó qué hace un presupuesto extraordinario. Dijo: "Un presupuesto extraordinario lo que busca es hacer modificaciones de lo que se presupuestó" ([video, 00:00:33](https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM&t=33s)).

En V1, una diputada del Frente Amplio dijo que apoyaban el presupuesto parcialmente. Mencionó una moción para incorporar 800 millones de colones a la red de cuido ([video, 00:01:35](https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM&t=95s)).

En V2, la legisladora Sofía Guillén habló del aumento salarial a los ministros. Dijo: "perdón pero eso es un doble discurso" ([video, 00:01:09](https://www.youtube.com/watch?v=oZA2XqFFkCI&t=69s)).

En V3, la defensora de los habitantes Catalina Crespo Sancho explicó un recorte de su presupuesto. Dijo que la defensoría asumía "un recorte en su presupuesto para el periodo 2021 por un monto de 607 millones de colones" ([video, 00:26:57](https://www.youtube.com/watch?v=JyeUkWjAMEY&t=1617s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8561 está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1).

El artículo 2 de la ley fue modificado por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 33449 del 10 de noviembre de 2006 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

El artículo 1 de la Ley 8490 fue reformado por el artículo 1 de la Ley 8561 del 6 de noviembre de 2006 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1).

SINALEVI advierte que en la publicación de esta ley se duplica la numeración del artículo 6º ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 180 dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8561 es una ley de la Asamblea que modifica el presupuesto. El dossier no dice quién tuvo la iniciativa. El Censo no encontró un choque claro por este punto, pero tampoco puede confirmar que la iniciativa fuera del Poder Ejecutivo.

El artículo 179 prohíbe a la Asamblea aumentar gastos sin señalar nuevos ingresos y sin informe previo de la Contraloría ([Constitución, art. 179](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley aumenta partidas en la Contraloría y en la Defensoría ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)). El dossier no incluye el informe de la Contraloría ni el detalle de los nuevos ingresos. Hay una duda que el dossier no permite resolver.

El artículo 176 dice que los gastos presupuestados no pueden exceder los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley aumenta ingresos corrientes y extraordinarios internos, y rebaja los externos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)). Sin el detalle del alcance Nº 56 no se puede verificar el equilibrio.

El artículo 177 ordena que el Poder Judicial reciba no menos del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley rebaja el título 301 del Poder Judicial ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)). El dossier no permite saber si después de la rebaja se respeta ese seis por ciento.

El artículo 170 ordena que las municipalidades reciban no menos del diez por ciento de los ingresos ordinarios ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mueve partidas municipales de leyes anteriores, no la transferencia del año. El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 184 da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución del presupuesto ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley aumenta su título presupuestario ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1)). El Censo no encontró choque en este punto.

### Qué puede hacer usted

Si vive en uno de los cantones con partida movida, pida al concejo municipal el informe semestral de egresos. El Código Municipal obliga a publicarlo en medios de fácil acceso a los vecinos ([guía, p. 79](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=79)).

Si sospecha que el dinero no se usó en la obra nueva, presente una denuncia ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le niega información sobre estas partidas, presente un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y no requiere autenticación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si un servicio público le falla por el manejo de estas partidas, presente una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El detalle de los montos aumentados y rebajados en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, porque la ley remite al alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215.

Quién tuvo la iniciativa de la Ley 8561, porque el dossier no lo dice.

Si la Contraloría emitió el informe previo que pide el artículo 179 de la Constitución.

Si el Poder Judicial conserva el seis por ciento que ordena el artículo 177 después de la rebaja.

Qué pasó con las obras originales que perdieron su partida.

## Frente a la Constitución

El dossier no permite confirmar si la Asamblea señaló los nuevos ingresos y si hubo informe previo de la Contraloría, como pide el artículo 179. Tampoco permite verificar el seis por ciento del Poder Judicial.

## Qué puede hacer usted

- Pedir el informe semestral de egresos al concejo municipal: Solicite el informe que el alcalde debe rendir al concejo y publicar en medios de fácil acceso a los vecinos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=79)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en persona en la sede de San José, por teléfono al 2500-0000 o por el portal de Denuncia Electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Preséntelo por memorial o por escrito ante la Sala Constitucional, sin necesidad de autenticación (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Preséntela ante la Sala Constitucional explicando la norma constitucional que se viola (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Preséntela en cualquier oficina de la Defensoría en el país (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 8561: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8490, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2006 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2006. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-12. https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM
3. Diputados aprueban el tercer presupuesto extraordinario para el 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-23. https://www.youtube.com/watch?v=oZA2XqFFkCI
4. Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (primera parte), jueves 8 de octubre del  2020. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-08. https://www.youtube.com/watch?v=JyeUkWjAMEY
5. Ley 8561 en SINALEVI: Modificación de la Ley Nº 8490 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006" (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/11/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1
6. Ley 8490: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8561

Modificación de la Ley Nº 8490 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006"

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LEYES

Nº 8561

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA DECRETA:

Modificación de la Ley Nº 8490, “ Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006 y Primer
Presupuesto Extraordinario de la República para el ejercicio económico 20006”

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la
Ley Nº 8490 Ley Nº 8490 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico de 2006, publicada en el alcance Nº 49 a
la Gaceta Nº 253 de 30 de diciembre de 2005, en la forma que se indica a
continuación:

AUMENTAR

INCISO A:

DETALLE DE LA
PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO DE 2006 (en colones corrientes)

(Nota: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato consultar
alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215 del 9 de noviembre de 2006)

AUMENTAR

INCISO B:

DETALLE DEL CALCULO DE
LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PARA EL
EJERCICIO 2006 (en colones corrientes)

(Nota: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato consultar alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215
del 9 de noviembre de 2006)

REBAJAR

INCISO C:

DETALLE DEL CALCULO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PARA EL
EJERCICIO 2006 (en colones corrientes)

(Nota: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato consultar
alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215 del 9 de noviembre de 2006)



Articulo 2°.-
Modificase el artículo 2° de la Ley No. 8490 o Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2006, publicada en
el Alcance No. 49 a La Gaceta
No. 253 de
30 de diciembre de 2005, en la
forma que se indica a continuación:

REBAJAR

(Nota: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato consultar alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215
del 9 de noviembre de 2006)

(Modificado
por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 33449 del 10 de noviembre de
2006)



Artículo
3°.- Modifícanse los artículos 2° y 6° de la Ley No.
8490 o
Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2006,
publicada en el Alcance No. 49
a La Gaceta
No. 253 de 30 de diciembre de 2005, en la forma que se
indica a continuación:

REBAJAR

(Nota: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato consultar alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215
del 9 de noviembre de 2006)



Artículo
4°.- Modifícase los artículos 4º de la Ley No.
8490 o
Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2006,
publicada en el Alcance No. 49
a La Gaceta
No. 253 de 30 de diciembre de 2005, en la forma que se
indica a continuación:

AUMENTAR

Título: 102 CONTRALORIA
GRAL DE LA REPUB

(Nota: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato consultar alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215
del 9 de noviembre de 2006)



Artículo
5°.- Modifícase los artículos 6º de la Ley No.
8490 o
Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2006,
publicada en el Alcance No. 49
a La Gaceta
No. 253 de 30 de diciembre de 2005, en la forma que se
indica a continuación:

REBAJAR

Título: 301 PODER
JUDICIAL

(Nota: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato consultar alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215
del 9 de noviembre de 2006)



Artículo
6°.- Modificase los artículos 5º de la Ley No. 8490 o
Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2006,
publicada en el Alcance No. 49
a La Gaceta
No. 253 de
30 de diciembre de 2005, en la
forma que se indica a continuación:

AUMENTAR

Título: 103 DEFENSORIA DE
LOS HABITANTES DEL LA REPUB

(Nota: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato consultar alcance Nº 56 de La Gaceta impresa Nº 215
del 9 de noviembre de 2006)

NORMAS DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 6°.-

(* En la
publicación de esta Ley se duplica la numeración del artículo 6º).

1) Autorízase a la Fundación Mundo de Oportunidades, cédula de
persona jurídica N.° 3-006-227-840, para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.° 8180, registro presupuestario contable 113-
573-04-701-27-241-20-205, por un monto de noventa millones de colones (¢ 90.000.000,00), o el saldo que exista,
destinada "Para reconstrucción de la Escuela de Enseñanza Especial
Fernando Centeno Guel , incluye (¢ 27 millones para el
Centro de Servicios de Apoyo, 033 millones para Estimulación Temprana y 030
millones para el Departamento de Retardo Mental", a fin de que se utilice
para la construcción del Edificio de Retardo Mental de la Escuela de Enseñanza
Especial Fernando Centeno Guel .

2) Autorízase a la
Municipalidad de Coto Brus , para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 906
730 665 1 242 21, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el
saldo que exista, destinada a "Ampliación Ebais
Sabanillas de Limoncito", a fin de que se utilice para la conclusión de
drenajes y enzacatado de la Plaza de Fútbol de Sabanillas.

3) Autorízase a la
Municipalidad de Buenos Aires, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 906 730 390 1 242 44, por
un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista,
destinada a "Proyecto de electrificación Montelimar ,
Distrito Potrero Grande", a fin de que se utilice para el mejoramiento del
camino Montelimar , distrito Potrero Grande.

4) Autorízase a la
Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 906 730 339 1 242 27, por
un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista,
destinada a "Construcción Cancha Multiuso Santa Cruz, Distrito Buenos
Aires", a fin de que se utilice para el mejoramiento y mantenimiento de la
planta física de la Escuela Santa Cruz, distrito Buenos Aires.

5) Autorízase a la
Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 906 730 370 1 242 47, por
un monto de un millón trescientos mil colones (¢1.300.000,00), o el saldo que
exista, destinada a "Dos Puentes de Caja y Desecho, El Trébol, Distrito
Potrero Grande", a fin de que se utilice para la reparación del camino de
la entrada al Trébol hasta el centro de dicha comunidad.

6) Autorízase a la
Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 906 730 389 1 242 44, por
un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista,
destinada a "Proyecto de

electrificación San Carlos, Distrito Potrero Grande", a fin de
que se utilice para el mantenimiento del camino San Carlos, distrito Potrero
Grande.

7) Autorízase a la
Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N ,° 7952, código presupuestario 130
906 730 330 1 242 30, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00),
o el saldo que exista, destinada a "Construcción Gimnasio Polideportivo de
Buenos Aires", a fin de que se utilice para la compra de materiales y
suministros para el Centro Educativo Santa Cruz.

8) Autorízase a la
Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N .º 7952, código presupuestario 130
906 730 344 1 242 27, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o
el saldo que exista, destinada a "Construcción de Salón Comunal San
Carlos, Distrito Buenos Aires", a fin de que se utilice para la compra de
materiales y suministros para el Centro Educativo Santa Cruz.

9) Autorízase a la
Municipalidad de Heredia para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 904 730 202 1 242 20, por
un monto de setecientos mil colones (¢700.000,00), o el saldo que exista,
destinada a "Construcción de la segunda etapa y acondicionamiento de la
Biblioteca Infantil, Heredia Centro", a fin de que se utilice para la
compra de equipo de cómputo para la Biblioteca Infantil de Heredia.

10) Autorízase
a la Municipalidad de Tibás para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 900
730 722 1 242 20, por un monto de un millón cuatrocientos diez mil ciento
veinte colones (¢1.410.120,00), o el saldo que exista, destinada a
"Reparación de techo, canoas y bajantes Centro Educativo Anselmo Llórente , Distrito Llórente ",
a fin de que se utilice para la reparación, la terminación y el
acondicionamiento del Salón de Actos de la Escuela Anselmo Llórente
y La Fuente.

11) Autorízase
a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 906 730 328 1 242 26, por
un monto de ochocientos ochenta y siete mil quinientos ochenta colones
(¢887.580,00), o el saldo que exista, destinada a "Abastecer de agua
potable propia al Centro de Cerrillos, Distritos de San Jerónimo", a fin
de que se utilice para la construcción de pozo perforado en terreno de la
Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos Esparza y la compra de una bomba.

12) Autorízase
a la Municipalidad de Santa Ana para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 130 900 730 594 1 242
20, por un monto de seis millones setecientos veinticinco mil quinientos doce
colones (¢6.725.512,00), o el saldo que exista, destinada a "Construcción
de dos aulas e instalación de batería sanitaria, Distrito Salitral", a fin
de que se utilice para mejoras en obras de infraestructura y compra de
mobiliario para la Escuela Jorge Volio Jiménez,
Salitral.

13) Autorízase
a la Municipalidad de Belén para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 106 054-03 730 27 242 27 463,
por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), o el saldo que
exista, destinada a "Construcción de la Cueva de Los Leones de
Belén", a fin de que se gire a la Asociación de Adultos Belemitas , para obras y gastos varios propios de la
Asociación.

14) Autorízase
a la Municipalidad de Oreamuno para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario
106 054-03 730 27 242 31 442, por un monto de tres millones de colones
(¢3.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Asociación Mortual
del Alto de San Rafael de Oreamuno , para Compra de un
vehículo fúnebre", a fin de que se utilice para la Asociación de
Desarrollo Integral, Barrio Corazón de Jesús de San Rafael de Oreamuno , para la construcción de aulas del Centro
Educativo Corazón de Jesús.

15) Autorízase
a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 130 906 730 350 1 242
20, por un monto de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00), o el saldo que
exista, destinada a"Construcción Oficina para
Supervisión Educativa primera etapa, Distrito Buenos Aires", a fin de que
se utilice para la compra de mobiliario y equipo para la Asociación Hogar de
Ancianos Buenos Aires.

16) Autorízase
a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario
130 906 730 627 1 242 21, por un monto de dos millones de colones
(¢2.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Compra de terreno
para construcción CEN CINAI San Antonio de Sabalito", a fin de que se
utilice para la construcción del aula de cómputo en la Escuela de San Antonio
de Sabalito.

17) Autorizase a la
Municipalidad de Coto Brus para que varié el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.B 8050,
código presupuestarlo 130 906 730 644 27 242 30, por un monto de ochocientos
mil colones (¢800.000.00), o el saldo que exista, destinada a "Compra
terreno Plaza de Depones, San Miguel de Agua Buena", a fin de que se
utilice para mejoras en el camino Santa Cecilia de Concepción de Agua Buena.

18) Autorizase a la
Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 8050, código presupuestarlo 130 906
730 623 27 242 27, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400 ,000,00 ), o el saldo que exista, destinada a
"Construcción Salón

Actas Urbanización IMAS,
La Isla de San Vito", a fin de que se utilice para la construcción de un
muro de contención en la urbanización IMAS, La Isla de San Vito,

19) Autorízase
a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 8050, código presupuestarlo 106 054-03 730 27 242 26 214,
por un monto de un millón de colones (¢1.000,000,00), o el saldo que exista,
destinada "Para acondicionamiento del acueducto, captación y tanque de
almacenamiento de Cerrillos de Esparza", a fin de que se utilice para la
construcción de pozo perforado en terreno de la Asociación de Desarrollo
Integral de Cerrillos Esparza y la compra de una bomba.

20) Autorizase a la Municipalidad
de Esparza para que varie el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 112 332-00 730 01 242
47 249, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00), o el
saldo que exista, destinada a "Construcción puente peatonal sobre el Río
Guatuso", a fin de que se utilice para la construcción de vado y
alcantarillado en río Guatuso.

21) Autorízase
a la Municipalidad de Tibes para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.e 8180, código presupuestario 130
900 730 718 27 242 26, por un monto de un millón de colones ( ¢l .000 ,000,00 ), o el saldo que
exista, destinada a "Sistema de Aguas Negras Barrio Virginia Segunda
Etapa, Distrito San Juan", a fin de que se utilice para el parque Infantil
Barrio Virginia de La Florida de Tibás -

22) Autorízase
a la Municipalidad de Tibás para que varié el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.e 8180,
código presupuestario 130 900 730 667 1 242 26, por un monto de tres millones
de colones (¢ 3,000.000 ,00 ), o el saldo que exista,
destinada a "Entubado Aguas

Negras Barrio Virginia,
Distrito San Juan", a fin de que se utilice para obras de Infraestructura
del Salón Comunal Barrio Virginia de la Florida de Tibás .

23) Autorízase
a la Municipalidad de Buenos Aires para que varis el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.° 8180, código presupuestarlo 130 906 730 410 27 242
47, por un monto de quinientos cincuenta mil colones (¢550.000,00), o el saldo
que exista, destinarla a "Aporte Construcción Puente La Dibujada, Distrito
Quinto-Pilas", a fin de que se utilice para el lastreo
de camino Cruce Pilas La Dibujada, Río Grande.

24) Autorizase al Concejo
Municipal Distrito de Lepanto para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 8180, código presupuestario
129 936-00 730 27 242 44 203, por un monto de cuatro millones de colones
(¢4.000 ,000,00 ), o el saldo que exista, destinada
"Para electrificación Comunidad La Esperanza", a fin de que se
utilice para la compra de terreno para construcción del Salón Comunal de la
Comunidad de La Esperanza.

25) Autorízase
a la Municipalidad de Esparza para que varié el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.9 8374, (articulo duodécimo inciso 12), por un monto de tres
millones de colones (¢3.000.000,00), o el saldo que exista, destinada
"Para contrato de maquinaria, adquisición de tubería y mano de obra para
el acueducto rural de Peñas Blancas de Esparza, setecientos mil colones
(¢700.000,00); para adquisición de mobiliario y pintura de la iglesia católica
de Peñas Blancas de Esparza, quinientos mil colones (¢500.000.00); para mejoras
de pisos, cielo rasos y mano de obra de la escuela de Peñas Blancas de Esparza,
quinientos mil colones (¢500,000,00); para cerrar con malla el frente de la
plaza de deportes de Peñas Blancas de Esparza, quinientos mil colones
(¢500.000.00), para adquisición de mobiliario, equipo y utensilios de cocina
para el salón comunal de Peñas Blancas de Esparza, quinientos cincuenta mil
colones (¢550,000,00); para mejoras en los caminos, cabezales de alcantarillas,
arreglo de puentes y mano de obra en Peñas Blancas de Esparza, doscientos
cincuenta mil colones (¢250,000,00)", a fin de que se utilice para el
acondicionamiento de la soda en la Plaza de Deportes de Peñas Blancas.

26) Autorizase a la
Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7853, código presupuestario 130 900
730 575 27 242 45, por un monto de ocho millones de colones (¢8.000.000,00), o
el saldo que exista, destinada a "Adquisición de terreno para ampliar Tajo
Zulay ", a fin de que se utilice para la compra,
reparación y mantenimiento del mobiliario, equipo de oficina y equipo de
cómputo de la Municipalidad de Turrubares .

27) Autorízase
a la Municipalidad de Buenos Aires para que varié el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.° 8182, código presupuestario artículo 11, inciso
134, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00), o el saldo que
exista, destinada a "Aporte a

construcción de gimnasio, Buenos Aires", a fin de que se
utilice para la compra de materiales y suministros Centro Educativo Santa Cruz.

28) Autorízase
a la Municipalidad de Poás para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.c 7853,
código presupuestarlo 130 901 00 730 529 27 242 27, por un monto de ochocientos
mil colones (¢800.000,00) o el saldo actual, el cual originalmente tuvo como
destino la compra de un lote para la construcción de un salón multiuso en Guatuza de San Pedro de Poás de
Alajuela y, en su lugar, se utilice esta partida para la construcción de una
acera en el sector de la Escuela Guatuza , que va
desde el frente de dicha Escuela hasta la piscina y, de la piscina, hasta el
frente de la casa del señor Adrián Campos. También se utilizará parte de este
dinero para la compra de las cunetas.

29) Autorízase
a la Municipalidad de Heredia para que varíe el destino de los saldos de las
siguientes partidas especificase/Ley N.s 7867//Código
130 903 730 381 27 242 20, por un monto de ochocientos setenta y tres mil
ochocientos colones (¢873.800,00), o el saldo que exista, destinada a
"Terminar la tapia alrededor de la escuela de Barrio Fátima, Distrito
Primero" í//Código 130 903 730 384 27 242 27, por un monto de quinientos
treinta y siete mil trescientos trece colones (¢537.313,00), o el saldo que
exista, destinada a "Terminación de múltiples obras comunales que están en
marcha por parte de la Asociación Integral de Heredia, Distrito Primero
".//Código 130 903 730 385 27 242 30, por un monto de un millón doscientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta colones (¢1,285,460,00), o el saldo
que exista, destinada a "Mejoras a la infraestructura del poli deportivo y
otras obras comunales, Asociación de Desarrollo Integral de El Carmen de Heredia,
Distrito Primero",//Código 130 903 730 386 27 242 31, por un monto de
cuatrocientos treinta y seis mil novecientos colones (¢436.900,00), o el saldo
que exista, destinada a "Remodelación del salón multiuso Barrio
Urbanización del Río, El Carmen de Heredia, Distrito Primero";//Código 130
903 730 393 27 242 27, por un monto de ochocientos setenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y dos colones (¢875-852,00), o el saldo que exista,
destinada a "Asociación de Desarrollo Integral de Barreal: canchas multiuso Vista del Valle, reparación
del salón comunal de IMAS y ayuda cancha multiuso El Trébol, Barreal"
;//Código 130 903 730 396 27 242 30, por un monto de doscientos sesenta y dos
mil ciento cuarenta colones (¢262.140,00), o el saldo que exista, destinada a
"Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco: parque infantil y
reparaciones, San Franciscos/Código 130 903 730 397 27 242 30, por un monto de
ciento setenta y cuatro mil setecientos sesenta colones (¢174.760,00), o el
saldo que exista, destinada a "Asociación de Desarrollo Integral de San
Francisco: construcción cancha multiuso, San Francisco";// Código 130 903
730 400 27 242 30, por un monto de quinientos veinticuatro mil doscientos
ochenta colones (¢524.280,00), o el saldo que exista, destinada a "Asociación
de Desarrollo Integral de San Francisco: reparación cancha multiuso, San
Francisco",//Código 130 903 730 401 27 242 27, por un monto de doscientos
sesenta y dos mil ciento cuarenta colones (¢262,140,00), o el saldo que exista,
destinada a "Asociación de Desarrollo Integral de Bernardo Benavides;
obras comunales, San Francisco "//Código 130 903 730 405 27 242 30, por un monto de
cuatrocientos treinta y seis mil novecientos colones (¢436.900,00), o el saldo
que exista, destinada a 'Asociación de Desarrollo integral de San Francisco:
aporte construcción parque comunal Urbanización Itabos ,
San Francisco"; //Código 130 903 730 406 27 242 26, por un monto de un
millón seiscientos cincuenta mil doscientos veinte colones (¢1.650.220,00), o
el saldo que exista, destinada a "Asociación de Desarrollo Integral de San
Francisco- entubado",//Código 130 903 730 413 27 242 27, por un monto de
doscientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta cotones (¢218.450,00), o el
saldo que exista, destinada a "Asociación de Desarrollo Integral de
Mercedes Norte y Barrio España: construcción de aceras y reparaciones del
parque infantil Santa Inés, Mercedes ".//Código 130 903 730 424 27 242 27,
por un monto de trescientos veintitrés mil novecientos treinta y dos colones (¢323.932,00),
o el saldo que exista, destinada a "Asociación de Desarrollo Integral de
Mercedes Norte y Barrio España: compra de archivo, mesa de sesiones, material
didáctico (Concejo de Distrito Mercedes)"; //Código 130 903 730 428 27 242
26, por un monto de ochocientos setenta y tres mil ochocientos colones
(¢873.800.00), o el saldo que exista, destinada a "Asociación Desarrollo Varablanca : llevar a cabo
mejoras en el
acueducto de Colonia
del Socorro, Varablanca "
;//Código 130 903 730 431 272 42 31, por un monto de ochocientos setenta y tres
mil ochocientos colones (¢873.800,00), o el saldo que exista, destinada a
Asociación Desarrollo Varablanca : construcción de la
iglesia de Varablanca ";//Código 130 903 730 435
27 242 26, por un monto de doscientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta
colones ( ¢2l8 .450,00), o el saldo que exista,
Destinada a "Asociación Desarrollo San Rafael de Varablanca :
realizar mejoras en el acueducto de San Rafael. Varablanca ";//Ley
N.B 7952 // Código 130 904 730 246 1 242 47, por un
monto de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00), o el saldo que
exista, destinada a "Compra de asfalto para camino público de San Rafael
de Vara Blanca";// Código 130 904 730 249 1 242 47, por un monto de
ochocientos mil colones (¢800.000,00), o el saldo que exista, destinada a
"Reconstrucción calle urbanización jardín 1, Lagunilla, Distrito
Ulloa";//Código 130 904 730 221 1 242 27, por un monto de quinientos mil
colones (500.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Terminar
construcción salón comunal samaría . Distrito San
Francisco "y/Código 130 904 730 207 1 242 30, por un monto de ochocientos
mil colones (CSOO.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Obras
varias en la plaza de deportes Barrio el Carmen, Heredia Centro"; //
Código 130 904 730 232 1 242 30, por un monto de cuatrocientos ocho mil colones
(¢408.000.00), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras cancha multiuso
vista del Valle, ADI Barreal, Ulloa";//Código 130 904 730 228 1 242 20,
por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000,00), o el saldo que exista,
destinada a "Restaurar y pegar el piso al paso techado, canoas, colegio la
Aurora, Distrito U I loa ".//Código 130 904 730 220 1 242 30, por un monto
de quinientos mil colones (¢500.000,00), O el saldo que exista, destinada a
"Construcción cancha Urb. O.R ,, Distrito San
Francisco"; //Código 130 904 730 211 1 242 30, por un monto de un millón
quinientos cuarenta y siete mil trescientos quince colones (¢1.547.315,00), o
el saldo que exista, destinada a "Planché multiuso para futuro gimnasio de
la escuela y la comunidad Mercedes Norte" ;//Código 130 904 730 213 1 242
30, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00), o et saldo que
exista, destinada a "Camerinos plaza de deportes Alcides Garita, (Mercedes
Sur) "//Código 130 904 730 224 1 242 23, por un monto de novecientos mil
colones (¢900.000.00), o el saldo que exista, destinada a "Centro diurno
para ancianos Los Lagos";//Código 130 904 730 214 1 242 31, por un monto
de seiscientos mil colones (¢600.000,00), o el saldo que exista, destinada a
"Funeraria Cubujuquí (Mercedes Sur)"
í//Código 130 904 730 234 1 242 27, por un monto de setecientos ochenta y seis
mil doscientos cuarenta colones (¢786.240,00), o el saldo que exista, destinada
a "Ampliación del salón comunal, muro de retención ADI proí
obras Bajos del Virilla, Ulloa";//Código 130 904 730 203 1 242 27, por un
monto de un millón quinientos ochenta y tres mil ochocientos veinte colones
(¢1.583.820,00), o el saldo que exista, destinada a "Acondicionar la plaza
de deportes de la comunidad de Barrio Fátima y otras obras
comunales",//Código 130 904 730 202 1 242 28, por un monto de setecientos
mil colones (¢700.000,00), o el saldo que exista, destinada a
"Construcción de la segunda etapa y acondicionamiento de la biblioteca
infantil, Heredia Centro "í//Código 130 904 730 208 1 242 27, por un monto
de setecientos mil colones (¢700.000,00), o el saldo que exista, destinada a
" Reacondicionamiento del salón comunal Jardines
Universitarios Na .! ";//Código 130 904 730 241 1
242 27, por un monto de un millón de colones (¢1,000.000,00), o el saldo que
exista, destinada a "Construcción de oficina para el Concejo de Distrito
de Vara Blanca "//Código 130 904 730 245 1 242 27, por un monto de un
millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a
"Terminar la construcción del salón comunal de San Rafael de Vara
Blanca";// Código 130 904 730 257 1 242 20, por un monto de un millón
ciento cincuenta mil colones (¢1.150.000,00), o el saldo que exista, destinada a
"Construcción de casa del maestro escuela de Vara Blanca Julia Fernández
de Cortés)":// Código 130 904 730 256 1 242 20, por un monto de
trescientos mil colones (¢300.000,00), o el saldo que exista, destinada a
"Mejoras

instalación eléctrica
escuela Julia Fernández, Vara Blanca"//Código 130 904 730 235 1 242 20,
por un monto de quinientos mil colones (¢500-000.00), o el saldo que exista,
destinada a "Compra de fotocopiadora,
escuela Villalobos, Lagunilla,
Ulloa (Junta de Educación)"//Código 130 904 663 230 1
132 28, por un monto de ciento noventa y nueve mil colones (¢199.000,00), o e!
saldo que exista, destinada a "Elaboración de 10 parejas de trajes típicos
de la provincia de Heredia, Ulloa";// Ley N.° 8050 //Código 130 904 730
210 1 242 28, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00),
o el saldo que exista, destinada a "Aporte para construcción, Casa de la
Cultura la Esmeralda, Distrito San Francisco" í//Código 130 904 730 204 1
242 26, por un monto de quinientos diez mil colones (¢510.000.00). o el saldo
que exista, destinada a "Mejoras en el alcantarillado Calle El Progreso,
Distrito Mercedes",//Código 130 904 730 231 1 242 47, por un monto de dos
millones de colones (¢2.000,000,00), o el saldo que exista, destinada a
"Mejoras camino San Rafael de Vara Blanca ".//Código 130 904 730 229
1 242 26, por un monto de dos millones de colones (¢2.000,000,00), o el saldo
que exista, destinada a "Mejoras acueductos de San Rafael de Vara
Blanca";// Códlgo 130 904 730 232 1 242 31, por
un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista,
destinada a "Mejoras Templo Católico San Rafael de Vara Blanca"; //
Código 130 904 730 216 1 242 30, por un monto de un millón de colones
(¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Cancha multiuso
Inmaculada Concepción, Lagunilla, Distrito Ulloa" .//Código 130 904 730
209 1 242 20, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo
que exista, destinada a "Construcción Gimnasio Escuela Guararí
(Junta de Educación), Distrito San Francisco"; //Código 130 904 730 207 1
242 30, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000,00), o el saldo que
exista, destinada a "Compra de materiales para construcción de camerinos
en Cancha Multiuso Residencial El Progreso, Distrito Mercedes"; //Código
130 904 730 221 1 242 30, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00),
o el saldo que exista, destinada a "Obras de infraestructura Gimnasio El
Barreal, Distrito Ulloa"; //Código 130 904 730 203 1 242 30, por un monto
de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a
"Construcción Gimnasio Mercedes Norte, Distrito Mercedes "//Código
130 904 730 208 1 242 23, por un monto de seiscientos mil colones
(¢600.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Compra de cortadora de
metales para equipo de rescate de bomberos, Distrito Mercedes" //Código
130 904 730 206 1 24247, por un monto de un millón cuarenta y siete mil
trescientos quince colones (el.047.315,00), o el saldo que exista, destinada a
" Recarpeteo y ampliación de la Calle Costado
Norte de la Iglesia Mercedes Sur, Distrito Mercedes"//Código 130 904 730
201 1 242 27, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo
que exista, destinada a "Entubado y construcción de aceras, Calle costado
Sur de la Iglesia, Distrito Mercedes"; //Código 130 904 730 212 1 242 27,
por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista,
destinada a "Aporte para construcción Salón Comunal San Cecilia, Distrito
San Francisco"; // Ley N.° 8180 //Código 130 904 730 201 27 242 30, por un
monto de un millón de colones (¢1,000,000,00), o el saldo que exista, destinada
a "Construcción de piso en cancha multiuso Residencial Aries, Distrito San
Francisco"//Código 130 904 730 202 27 242 28, por un monto de un millón de
colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a "Construcción
de Casa de la Cultura de la Esmeralda, Distrito San Francisco"; //Código
130 904 730 207 27 242 47, por un monto de un millón de colones (¢1,000.000,00),
o el saldo que exista, destinada a "Bacheo de Calles de la Urbanización La
Victoria, Distrito San Francisco";//A fin de que se utilicen para la
"Compra de combustible y mantenimiento de la maquinaría municipal".

Rige
a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8561). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.