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Ley

San Carlos puede donar un lote a la Cruz Roja en La Fortuna

Una ley autoriza a la Municipalidad de San Carlos a desafectar y donar un terreno comunal a la Cruz Roja para que construya sus oficinas en La Fortuna.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN EL DISTRITO LA FORTUNA, CANTÓN SAN CARLOS

Atención: La ley saca del uso comunal un lote de mil trescientos sesenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados y lo dona gratis a la Cruz Roja, sin que el dossier muestre el estudio registral ni el plano.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Cruz Roja Costarricense de San Carlos

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno y fija el destino en sus oficinas.

    en favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense de San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-045433
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San Carlos, dueña del lote que se dona
  • La Asociación Cruz Roja Costarricense de San Carlos, que recibe el terreno
  • La Notaría del Estado, que formaliza la escritura
  • La Procuraduría General de la República, que corrige defectos registrales
  • Los colindantes Elí Oviedo Araya y Jaime Solís, y la calle pública al sur

A quién beneficia

  • La Cruz Roja de San Carlos recibe gratis un lote en La Fortuna para sus oficinas
  • La comunidad de La Fortuna tendría oficinas de la Cruz Roja en el distrito

Qué cambia

  • El lote sale del uso comunal y pasa a manos de la Cruz Roja
  • El destino del terreno queda atado a la construcción de oficinas de la Cruz Roja
  • La donación es a título gratuito: la Municipalidad no recibe pago por el terreno

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de San Carlos queda autorizada para desafectar del uso público y traspasar gratis un lote suyo a la Asociación Cruz Roja Costarricense de San Carlos (art. 1). El lote está inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, folio real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero.

El terreno mide mil trescientos sesenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-0795513-1999 (art. 1). Está en el distrito 7º, La Fortuna, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, y es terreno destinado a uso comunal. Linda al norte con Elí Oviedo Araya, al sur con calle pública, al este con Jaime Solís y al oeste con Elí Oviedo Araya.

La donación tiene un destino fijo: el lote se usará para construir las oficinas de la Cruz Roja Costarricense de San Carlos en el distrito La Fortuna (art. 2).

La Notaría del Estado debe formalizar la escritura pública de traspaso (art. 3). La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que el Registro Público señale.

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 7 de febrero de 2007 (art. 3).

A quién le toca

A la Municipalidad de San Carlos, que es la dueña del lote y la que hace el traspaso gratuito (art. 1).

A la Asociación Cruz Roja Costarricense de San Carlos, que recibe el terreno (art. 1).

A la Notaría del Estado, que debe hacer la escritura de traspaso (art. 3).

A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que anote el Registro Público (art. 3).

A las personas colindantes del lote: Elí Oviedo Araya, Jaime Solís y la calle pública al sur (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: la propia Municipalidad, dueña del terreno, lo traspasa gratis y la ley la autoriza a hacerlo (art. 1).

Las municipalidades son autónomas y administran los intereses y servicios locales Constitución, art. 170 Constitución, art. 169. La duda posible es de forma: si el traspaso de un bien municipal a título gratuito requería algún trámite adicional de aprobación, el dossier no lo dice. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que exija ese trámite para este caso.

Qué puede hacer usted

Si vive en La Fortuna o en San Carlos y quiere revisar cómo se usa ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad de San Carlos. La guía no detalla un trámite específico para pedir cuentas de un bien municipal donado.

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o de la Cruz Roja viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni si la escritura se firmó.

El dossier no dice si las oficinas de la Cruz Roja en La Fortuna ya se construyeron.

El dossier no dice qué pasaría si la Cruz Roja dejara de usar el lote para las oficinas.

El dossier no incluye el plano catastrado ni el estudio registral del inmueble.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley usa una atribución de la Asamblea y autoriza un traspaso gratuito de un bien municipal. El Censo no encontró un choque claro con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de San Carlos, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, para que desafecte del uso público y traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad"

    Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes, y esta ley autoriza un traspaso de un bien municipal.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"para que desafecte del uso público y traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad"

    Hay dudas No hay expropiación: la Municipalidad es la dueña y la ley la autoriza a donar. La duda sería si un traspaso gratuito de un bien municipal necesita algún trámite extra, y el dossier no lo aclara.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de San Carlos"

    Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad, no la obliga. La autonomía municipal no se ve alterada por una autorización.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8565: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN EL DISTRITO LA FORTUNA, CANTÓN SAN CARLOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8565 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Carlos para que Done un Lote de su Propiedad a la Asociación Cruz Roja Costarricense en el Distrito la Fortuna, cantón San Carlos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/02/2007
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8565

Autorización a la Municipalidad de San Carlos para que Done un Lote de su Propiedad a la Asociación Cruz Roja Costarricense en el Distrito la Fortuna, cantón San Carlos

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Nº 8565

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN EL

DISTRITO LA FORTUNA, CANTÓN SAN CARLOS

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de San Carlos, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, para que desafecte del uso público y traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, en favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense de San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-045433.

El inmueble citado se describe así: sito en el distrito 7º, La Fortuna; cantón, San Carlos; provincia, Alajuela; es terreno destinado a uso comunal. Linda al norte con Elí Oviedo Araya; al sur, con calle pública; al este, con Jaime Solís y al oeste, con Elí Oviedo Araya. Mide mil trescientos sesenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado, Nº A-0795513-1999.

Artículo 2º—El lote se destinará a la construcción de las oficinas de la Cruz Roja Costarricense de San Carlos, ubicadas en el distrito La Fortuna.

Artículo 3º—Comisiónase a la Notaría del Estado para que formalice la correspondiente escritura pública de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que el Registro Público señale.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete

Observaciones

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