# Ley 8565: San Carlos puede donar un lote a la Cruz Roja en La Fortuna

- Página: https://elcenso.com/leyes/8565
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN EL DISTRITO LA FORTUNA, CANTÓN SAN CARLOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59368&param2=66169&param3=1

## En resumen

Una ley autoriza a la Municipalidad de San Carlos a desafectar y donar un terreno comunal a la Cruz Roja para que construya sus oficinas en La Fortuna.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San Carlos, dueña del lote que se dona
- La Asociación Cruz Roja Costarricense de San Carlos, que recibe el terreno
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos registrales
- Los colindantes Elí Oviedo Araya y Jaime Solís, y la calle pública al sur

## A quién beneficia

- La Cruz Roja de San Carlos recibe gratis un lote en La Fortuna para sus oficinas
- La comunidad de La Fortuna tendría oficinas de la Cruz Roja en el distrito

## Qué cambia

- El lote sale del uso comunal y pasa a manos de la Cruz Roja
- El destino del terreno queda atado a la construcción de oficinas de la Cruz Roja
- La donación es a título gratuito: la Municipalidad no recibe pago por el terreno

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación específica** (1): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno y fija el destino en sus oficinas. Texto: "en favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense de San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-045433"
- **Traspaso gratuito de un bien municipal** (1): El lote sale del patrimonio municipal sin pago. El dossier no incluye el avalúo ni el estudio registral. Texto: "traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de San Carlos queda autorizada para desafectar del uso público y traspasar gratis un lote suyo a la Asociación Cruz Roja Costarricense de San Carlos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59368&param2=66169&param3=1)). El lote está inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, folio real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero.

El terreno mide mil trescientos sesenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-0795513-1999 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59368&param2=66169&param3=1)). Está en el distrito 7º, La Fortuna, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, y es terreno destinado a uso comunal. Linda al norte con Elí Oviedo Araya, al sur con calle pública, al este con Jaime Solís y al oeste con Elí Oviedo Araya.

La donación tiene un destino fijo: el lote se usará para construir las oficinas de la Cruz Roja Costarricense de San Carlos en el distrito La Fortuna ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59368&param2=66169&param3=1)).

La Notaría del Estado debe formalizar la escritura pública de traspaso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59368&param2=66169&param3=1)). La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que el Registro Público señale.

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 7 de febrero de 2007 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59368&param2=66169&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de San Carlos, que es la dueña del lote y la que hace el traspaso gratuito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59368&param2=66169&param3=1)).

A la Asociación Cruz Roja Costarricense de San Carlos, que recibe el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59368&param2=66169&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe hacer la escritura de traspaso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59368&param2=66169&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que anote el Registro Público ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59368&param2=66169&param3=1)).

A las personas colindantes del lote: Elí Oviedo Araya, Jaime Solís y la calle pública al sur ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59368&param2=66169&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59368&param2=66169&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay expropiación: la propia Municipalidad, dueña del terreno, lo traspasa gratis y la ley la autoriza a hacerlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59368&param2=66169&param3=1)).

Las municipalidades son autónomas y administran los intereses y servicios locales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La duda posible es de forma: si el traspaso de un bien municipal a título gratuito requería algún trámite adicional de aprobación, el dossier no lo dice. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que exija ese trámite para este caso.

### Qué puede hacer usted

Si vive en La Fortuna o en San Carlos y quiere revisar cómo se usa ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad de San Carlos. La guía no detalla un trámite específico para pedir cuentas de un bien municipal donado.

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o de la Cruz Roja viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni si la escritura se firmó.

El dossier no dice si las oficinas de la Cruz Roja en La Fortuna ya se construyeron.

El dossier no dice qué pasaría si la Cruz Roja dejara de usar el lote para las oficinas.

El dossier no incluye el plano catastrado ni el estudio registral del inmueble.

## Frente a la Constitución

La ley usa una atribución de la Asamblea y autoriza un traspaso gratuito de un bien municipal. El Censo no encontró un choque claro con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8565: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN EL DISTRITO LA FORTUNA, CANTÓN SAN CARLOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8565 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Carlos para que Done un Lote de su Propiedad a la Asociación Cruz Roja Costarricense en el Distrito la Fortuna, cantón San Carlos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/02/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59368&param2=66169&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8565

Autorización a la Municipalidad de San Carlos para que Done un Lote de su Propiedad a la Asociación Cruz Roja Costarricense en el Distrito la Fortuna, cantón San Carlos

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8565

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN EL

DISTRITO LA FORTUNA, CANTÓN SAN CARLOS

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de
San Carlos, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y
dos mil setenta y cuatro, para que desafecte del uso público y traspase, a
título gratuito, un lote de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y
tres-cero cero cero, en favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense de San
Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-045433.

El inmueble citado se describe así: sito en el
distrito 7º, La Fortuna; cantón, San Carlos; provincia, Alajuela; es terreno
destinado a uso comunal. Linda al norte
con Elí Oviedo Araya; al sur, con calle pública; al este, con Jaime Solís y al
oeste, con Elí Oviedo Araya. Mide mil trescientos sesenta y siete metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado, Nº
A-0795513-1999.



Artículo 2º—El lote se destinará a la
construcción de las oficinas de la Cruz Roja Costarricense de San Carlos,
ubicadas en el distrito La Fortuna.



Artículo 3º—Comisiónase a la Notaría del Estado
para que formalice la correspondiente escritura pública de traspaso. Asimismo,
se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que el Registro Público señale.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8565). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.