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Aserrí paga patente municipal del 4 por mil sobre ingresos brutos

La Ley 8566 fija en Aserrí un impuesto trimestral de patente del 4 por mil sobre ingresos brutos, con un pago mínimo del 25% de un salario base.

Título oficial MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N.º 8113, TARIFA DE IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ASERRÍ

Atención: El pago mínimo del 25% de un salario base puede superar los ingresos de un comercio pequeño, y el dossier no permite saber a cuánto equivale ese salario base.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Comercios con ingresos brutos bajos del cantón de Aserrí

    El pago mínimo se calcula sobre un salario base, no sobre lo que el negocio gana. Un comercio con ventas muy bajas podría pagar más de lo que ingresa.

    El pago mínimo de toda actividad comercial será equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Toda actividad comercial del cantón de Aserrí
  • Comercios con ingresos brutos bajos que deben pagar el mínimo del 25% de un salario base
  • La Municipalidad de Aserrí, que cobra el impuesto

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Aserrí recibe un impuesto trimestral sobre los ingresos brutos de los comercios
  • El pago mínimo garantiza un ingreso fijo aunque el negocio venda poco

Qué cambia

  • El impuesto se paga cada trimestre, no una vez al año
  • El pago mínimo se calcula sobre un salario base, no sobre las ventas reales
  • La ley rige desde el 7 de febrero de 2007

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8566 cambió el artículo 4 de la ley de patentes de Aserrí. Ahora el impuesto es un 4% de los ingresos brutos, dividido entre cuatro para pagar cada trimestre. El artículo único de la Ley 8566 dice: "Como tarifa del impuesto, se aplicará el cuatro por mil (4x1000) sobre los ingresos brutos" (art. único).

El pago mínimo de toda actividad comercial es un 25% de un salario base. Así lo ordena el mismo artículo: "El pago mínimo de toda actividad comercial será equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base" (art. único).

El salario base se define en el artículo 68 del Código Tributario, Ley 4755. Ese artículo dice que "salario base" es el del artículo 2 de la Ley 7337 2.

La ley rige desde su publicación, el 7 de febrero de 2007 (art. único).

A quién le toca

A toda actividad comercial del cantón de Aserrí. El texto no distingue entre negocios grandes o pequeños: dice "toda actividad comercial" (art. único).

A los comercios con ingresos brutos bajos. Aunque vendan poco, deben pagar al menos el 25% de un salario base cada trimestre (art. único).

A la Municipalidad de Aserrí, que cobra el impuesto. La ley fija la tarifa, pero no dice cómo se cobra ni quién fiscaliza (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8566 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 3.

El texto vigente del artículo 4 de la Ley 8113 es igual al que aprobó la Ley 8566. SINALEVI lo marca como "Así reformado por el artículo único de la Ley 8566 de 7 de febrero de 2007" 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. La ley cobra un impuesto municipal y la Constitución permite que los municipios cobren tributos para sostener sus servicios Constitución, art. 169.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Eso respalda que exista un impuesto de patente.

Hay una duda sobre el pago mínimo. La Constitución protege el derecho a un salario mínimo que procure "bienestar y existencia digna" Constitución, art. 57. El pago mínimo de patente se calcula sobre un salario base, no sobre lo que el negocio gana. Si un comercio vende muy poco, podría pagar más de lo que ingresa. Eso es una duda, no una inconstitucionalidad declarada.

Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad de Aserrí le cobra una patente que no coincide con el 4 por mil o con el mínimo del 25%, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.

El amparo se presenta por escrito, sin formalidades complicadas. Debe explicar el hecho, el derecho violado y el nombre del funcionario o entidad guía, p. 23.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Pero necesita un caso pendiente ante tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los fondos municipales. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes si la Municipalidad le da un mal servicio o le cobra mal. La Defensoría protege a cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es el salario base al que se refiere el artículo 68 del Código Tributario. La Ley 7337 no está en el dossier.

El dossier no dice si la Municipalidad de Aserrí aplica esta tarifa en la práctica ni cómo la cobra.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre el pago mínimo del 25% de un salario base, que podría superar los ingresos de un comercio pequeño.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"Como tarifa del impuesto, se aplicará el cuatro por mil (4x1000) sobre los ingresos brutos."

    Sin choque aparente La Constitución da a los municipios el manejo de los intereses locales. Cobrar una patente comercial entra en esa función.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. único"El pago mínimo de toda actividad comercial será equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base"

    Sin choque aparente La Constitución pide contribuir a los gastos públicos. El impuesto de patente es una forma de esa contribución.

  3. Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
    Esta ley, art. único"El pago mínimo de toda actividad comercial será equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base"

    Hay dudas El pago mínimo se calcula sobre un salario base, no sobre lo que el negocio gana. Si las ventas son muy bajas, el comercio podría pagar más de lo que ingresa. Eso genera una duda sobre si el mínimo respeta la capacidad económica del pequeño comercio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8566: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N.º 8113, TARIFA DE IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ASERRÍ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1971
  3. Ley 8566 en SINALEVI: Modificación del artículo 4° de la Ley N° 8113 , Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/02/2007
  4. Ley 8113: Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/07/2001
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8566

Modificación del artículo 4° de la Ley N° 8113 , Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí

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Nº 8566

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 8113,

TARIFA DE IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES

DEL CANTÓN ASERRÍ

Artículo único.—Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 8113, Tarifa de impuestos de patentes municipales del cantón Aserrí, de 18 de julio de 2001. El texto dirá:

“Artículo 4º— Tarifa aplicable a los ingresos brutos para determinar el impuesto .

Como tarifa del impuesto, se aplicará el cuatro por mil (4x1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

El pago mínimo de toda actividad comercial será equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base, de acuerdo con el artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.

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