# Ley 8566: Aserrí paga patente municipal del 4 por mil sobre ingresos brutos

- Página: https://elcenso.com/leyes/8566
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N.º 8113, TARIFA DE IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ASERRÍ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59242&param2=66004&param3=1

## En resumen

La Ley 8566 fija en Aserrí un impuesto trimestral de patente del 4 por mil sobre ingresos brutos, con un pago mínimo del 25% de un salario base.

## A quién le toca

- Toda actividad comercial del cantón de Aserrí
- Comercios con ingresos brutos bajos que deben pagar el mínimo del 25% de un salario base
- La Municipalidad de Aserrí, que cobra el impuesto

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Aserrí recibe un impuesto trimestral sobre los ingresos brutos de los comercios
- El pago mínimo garantiza un ingreso fijo aunque el negocio venda poco

## Qué cambia

- El impuesto se paga cada trimestre, no una vez al año
- El pago mínimo se calcula sobre un salario base, no sobre las ventas reales
- La ley rige desde el 7 de febrero de 2007

## Cláusulas a revisar

- **Pago mínimo sobre salario base, no sobre ventas** (único): El pago mínimo se calcula sobre un salario base, no sobre lo que el negocio gana. Un comercio con ventas muy bajas podría pagar más de lo que ingresa. Texto: "El pago mínimo de toda actividad comercial será equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8566 cambió el artículo 4 de la ley de patentes de Aserrí. Ahora el impuesto es un 4% de los ingresos brutos, dividido entre cuatro para pagar cada trimestre. El artículo único de la Ley 8566 dice: "Como tarifa del impuesto, se aplicará el cuatro por mil (4x1000) sobre los ingresos brutos" (art. único).

El pago mínimo de toda actividad comercial es un 25% de un salario base. Así lo ordena el mismo artículo: "El pago mínimo de toda actividad comercial será equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base" (art. único).

El salario base se define en el artículo 68 del Código Tributario, Ley 4755. Ese artículo dice que "salario base" es el del artículo 2 de la Ley 7337 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6530&param2=148766&param3=1).

La ley rige desde su publicación, el 7 de febrero de 2007 (art. único).

### A quién le toca

A toda actividad comercial del cantón de Aserrí. El texto no distingue entre negocios grandes o pequeños: dice "toda actividad comercial" (art. único).

A los comercios con ingresos brutos bajos. Aunque vendan poco, deben pagar al menos el 25% de un salario base cada trimestre (art. único).

A la Municipalidad de Aserrí, que cobra el impuesto. La ley fija la tarifa, pero no dice cómo se cobra ni quién fiscaliza (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8566 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59242&param2=66004&param3=1).

El texto vigente del artículo 4 de la Ley 8113 es igual al que aprobó la Ley 8566. SINALEVI lo marca como "Así reformado por el artículo único de la Ley 8566 de 7 de febrero de 2007" [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46862&param2=66007&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. La ley cobra un impuesto municipal y la Constitución permite que los municipios cobren tributos para sostener sus servicios ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso respalda que exista un impuesto de patente.

Hay una duda sobre el pago mínimo. La Constitución protege el derecho a un salario mínimo que procure "bienestar y existencia digna" ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El pago mínimo de patente se calcula sobre un salario base, no sobre lo que el negocio gana. Si un comercio vende muy poco, podría pagar más de lo que ingresa. Eso es una duda, no una inconstitucionalidad declarada.

### Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad de Aserrí le cobra una patente que no coincide con el 4 por mil o con el mínimo del 25%, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos de servidores públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta por escrito, sin formalidades complicadas. Debe explicar el hecho, el derecho violado y el nombre del funcionario o entidad ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Pero necesita un caso pendiente ante tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los fondos municipales. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes si la Municipalidad le da un mal servicio o le cobra mal. La Defensoría protege a cualquier persona que habite en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es el salario base al que se refiere el artículo 68 del Código Tributario. La Ley 7337 no está en el dossier.

El dossier no dice si la Municipalidad de Aserrí aplica esta tarifa en la práctica ni cómo la cobra.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre el pago mínimo del 25% de un salario base, que podría superar los ingresos de un comercio pequeño.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito ante la Sala Constitucional. Explique el hecho, el derecho violado y el nombre del funcionario o entidad. No necesita formalidades complicadas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un caso pendiente ante tribunales o en la vía administrativa donde invoque la inconstitucionalidad como medio para proteger su derecho. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República:  (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes:  (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8566: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N.º 8113, TARIFA DE IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ASERRÍ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1971. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6530&param2=148766&param3=1
3. Ley 8566 en SINALEVI: Modificación del artículo 4° de la Ley N° 8113 , Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de  Aserrí (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/02/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59242&param2=66004&param3=1
4. Ley 8113: Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/07/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46862&param2=66007&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8566

Modificación del artículo 4° de la Ley N° 8113 , Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8566

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 8113,

TARIFA DE IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES

DEL CANTÓN ASERRÍ

Artículo único.—Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº
8113, Tarifa de impuestos de patentes municipales del cantón Aserrí, de 18 de
julio de 2001. El texto dirá:

“Artículo 4º— Tarifa aplicable a los ingresos brutos
para determinar el impuesto .

Como tarifa del impuesto, se aplicará el cuatro por mil
(4x1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro,
determinará el impuesto trimestral por pagar.

El pago mínimo de toda actividad comercial será
equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base, de acuerdo
con el artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los siete días del mes de febrero del dos mil siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8566). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.