La Asamblea autorizó a la Municipalidad de San Carlos donar un lote al MEP
Una ley de 2007 permite que la Municipalidad de San Carlos traspase gratis un terreno al Ministerio de Educación Pública para construir el Colegio de La Palmera.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA A FIN DE CONSTRUIR LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL COLEGIO DE LA PALMERA
A quién le toca
- La Municipalidad de San Carlos, autorizada a donar el lote
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos del Registro
- Las familias del distrito 9º, Palmera, de San Carlos
A quién beneficia
- El Ministerio de Educación Pública recibe un lote gratis para construir el Colegio de La Palmera
- La comunidad de Palmera contaría con infraestructura educativa para el colegio
Qué cambia
- La Municipalidad de San Carlos deja de tener ese lote en su patrimonio
- El traspaso es a título gratuito, sin pago de por medio
- La Notaría del Estado debe hacer la escritura pública
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de San Carlos a traspasar un lote de su propiedad, a título gratuito, al Ministerio de Educación Pública (art. 1). El destino del terreno es construir la infraestructura educativa del Colegio de La Palmera.
El lote está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº cuatrocientos diecisiete mil ciento noventa y cuatro (art. 1). La Municipalidad de San Carlos tiene cédula de persona jurídica Nº tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro. El Ministerio de Educación Pública tiene cédula de persona jurídica Nº 2-100-042002.
El inmueble está en el distrito 9º, Palmera; cantón X, San Carlos; provincia, Alajuela (art. 1). Es terreno para construir y mide diez mil dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-0983667-2005.
Sus límites son cuatro. Al norte, Hermanos Acuña Arce Sociedad Anónima. Al sur, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima. Al este, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima y calle pública con frente de catorce metros. Al oeste, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima (art. 1).
La ley encarga la escritura pública de traspaso a la Notaría del Estado (art. 2). También autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Público.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). Se firmó en San José el 7 de febrero de 2007.
A quién le toca
A la Municipalidad de San Carlos, que queda autorizada a donar el lote descrito (art. 1).
Al Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno para construir el Colegio de La Palmera (art. 1).
A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura pública de traspaso (art. 2).
A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que señale el Registro Público (art. 2).
A las familias del distrito 9º, Palmera, de San Carlos, donde se ubica el terreno (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones.
Frente a la Constitución
El texto calza con el artículo 78 de la Constitución, que declara obligatoria la educación general básica y diversificada y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. También calza con el artículo 77, que ordena organizar la educación pública como un proceso integral Constitución, art. 77.
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: la propia Municipalidad dona el lote, y la Asamblea la autoriza por ley (art. 1).
El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no obliga a la Municipalidad: la autoriza a traspasar (art. 1). El Censo no encontró un choque con la Constitución en este punto.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó por ese cauce (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de San Carlos o del Ministerio de Educación Pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se exige ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de Denuncia Electrónica.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.
El dossier no dice si el Colegio de La Palmera ya se construyó.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con los artículos sobre educación y propiedad de la Constitución. La donación es voluntaria y autorizada por ley.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 1"para construir la infraestructura educativa del Colegio de La Palmera"
Sin choque aparente La ley busca dar terreno para un colegio público, lo que va en la misma dirección que el mandato de educación gratuita.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"para que traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad"
Sin choque aparente No hay privación forzada: la Municipalidad dona el lote y la Asamblea la autoriza. No se requiere indemnización porque no se expropia.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de San Carlos"
Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La decisión de donar queda en manos de la Municipalidad, dentro de su autonomía.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA"
Sin choque aparente La Asamblea aprobó la autorización por ley, que es su atribución constitucional.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8567: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA A FIN DE CONSTRUIR LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL COLEGIO DE LA PALMERA
- Ley 8567 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Carlos para que done un lote de su propiedad al Ministerio de Educación Pública a fin de construir la infraestructura educativa del Colegio de la Palmera (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8567
Autorización a la Municipalidad de San Carlos para que done un lote de su propiedad al Ministerio de Educación Pública a fin de construir la infraestructura educativa del Colegio de la Palmera
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Nº 8567
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA
QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA A FIN DE CONSTRUIR
LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
DEL COLEGIO DE LA PALMERA
Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de San Carlos, cédula de persona jurídica Nº tres-cero catorce- cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, para que traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº cuatrocientos diecisiete mil ciento noventa y cuatro, a favor del Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042002, para construir la infraestructura educativa del Colegio de La Palmera.
El inmueble citado se describe así: se encuentra ubicado en el distrito 9º, Palmera; cantón X, San Carlos; provincia, Alajuela; es terreno para construir y sus límites son: al norte, Hermanos Acuña Arce Sociedad Anónima; al sur, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima; al este, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima y calle pública con frente de catorce metros y al oeste, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima, con una medida de diez mil dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-0983667-2005.
Artículo 2º—Comisiónase a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la escritura pública de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Público.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.