# Ley 8567: La Asamblea autorizó a la Municipalidad de San Carlos donar un lote al MEP

- Página: https://elcenso.com/leyes/8567
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA A FIN DE CONSTRUIR LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL COLEGIO DE LA PALMERA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59243&param2=66008&param3=1

## En resumen

Una ley de 2007 permite que la Municipalidad de San Carlos traspase gratis un terreno al Ministerio de Educación Pública para construir el Colegio de La Palmera.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San Carlos, autorizada a donar el lote
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos del Registro
- Las familias del distrito 9º, Palmera, de San Carlos

## A quién beneficia

- El Ministerio de Educación Pública recibe un lote gratis para construir el Colegio de La Palmera
- La comunidad de Palmera contaría con infraestructura educativa para el colegio

## Qué cambia

- La Municipalidad de San Carlos deja de tener ese lote en su patrimonio
- El traspaso es a título gratuito, sin pago de por medio
- La Notaría del Estado debe hacer la escritura pública

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de San Carlos a traspasar un lote de su propiedad, a título gratuito, al Ministerio de Educación Pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59243&param2=66008&param3=1)). El destino del terreno es construir la infraestructura educativa del Colegio de La Palmera.

El lote está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº cuatrocientos diecisiete mil ciento noventa y cuatro ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59243&param2=66008&param3=1)). La Municipalidad de San Carlos tiene cédula de persona jurídica Nº tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro. El Ministerio de Educación Pública tiene cédula de persona jurídica Nº 2-100-042002.

El inmueble está en el distrito 9º, Palmera; cantón X, San Carlos; provincia, Alajuela ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59243&param2=66008&param3=1)). Es terreno para construir y mide diez mil dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-0983667-2005.

Sus límites son cuatro. Al norte, Hermanos Acuña Arce Sociedad Anónima. Al sur, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima. Al este, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima y calle pública con frente de catorce metros. Al oeste, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59243&param2=66008&param3=1)).

La ley encarga la escritura pública de traspaso a la Notaría del Estado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59243&param2=66008&param3=1)). También autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Público.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59243&param2=66008&param3=1)). Se firmó en San José el 7 de febrero de 2007.

### A quién le toca

A la Municipalidad de San Carlos, que queda autorizada a donar el lote descrito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59243&param2=66008&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno para construir el Colegio de La Palmera ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59243&param2=66008&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura pública de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59243&param2=66008&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que señale el Registro Público ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59243&param2=66008&param3=1)).

A las familias del distrito 9º, Palmera, de San Carlos, donde se ubica el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59243&param2=66008&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59243&param2=66008&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones.

### Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 78 de la Constitución, que declara obligatoria la educación general básica y diversificada y gratuita en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También calza con el artículo 77, que ordena organizar la educación pública como un proceso integral ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación forzada: la propia Municipalidad dona el lote, y la Asamblea la autoriza por ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59243&param2=66008&param3=1)).

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no obliga a la Municipalidad: la autoriza a traspasar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59243&param2=66008&param3=1)). El Censo no encontró un choque con la Constitución en este punto.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por ese cauce ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59243&param2=66008&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de San Carlos o del Ministerio de Educación Pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se exige ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de Denuncia Electrónica.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice si el Colegio de La Palmera ya se construyó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto calza con los artículos sobre educación y propiedad de la Constitución. La donación es voluntaria y autorizada por ley.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio, expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional; por regla requiere un asunto pendiente, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal de Denuncia Electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8567: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA A FIN DE CONSTRUIR LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL COLEGIO DE LA PALMERA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8567 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Carlos para que done un lote de su propiedad al Ministerio de Educación Pública a fin de construir la infraestructura educativa del Colegio de la Palmera (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/02/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59243&param2=66008&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8567

Autorización a la Municipalidad de San Carlos para que done un lote de su propiedad al Ministerio de Educación Pública a fin de construir la infraestructura educativa del Colegio de la Palmera

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Nº 8567

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA

QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA A FIN DE CONSTRUIR

LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

DEL COLEGIO DE LA PALMERA

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de San
Carlos, cédula de persona jurídica Nº tres-cero catorce- cero cuarenta y dos
mil setenta y cuatro, para que traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad
inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº cuatrocientos diecisiete mil ciento
noventa y cuatro, a favor del Ministerio de Educación Pública, cédula de persona
jurídica Nº 2-100-042002, para construir la infraestructura educativa
del Colegio de La Palmera.

El inmueble citado se describe así: se encuentra
ubicado en el distrito 9º, Palmera; cantón X, San Carlos; provincia, Alajuela;
es terreno para construir y sus límites son: al norte, Hermanos Acuña Arce
Sociedad Anónima; al sur, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima;
al este, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima y calle pública con
frente de catorce metros y al oeste, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad
Anónima, con una medida de diez mil dos metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-0983667-2005.



Artículo 2º—Comisiónase a la Notaría del Estado para
que realice la formalización de la escritura pública de traspaso
correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la
República para que corrija los defectos que señale el Registro Público.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del
dos mil siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8567). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.