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Ley8568Vigente
Ley

Salud dona un terreno en San Isidro a un hogar de ancianos

La ley autoriza al Ministerio de Salud a donar una finca en San Isidro de Heredia a la Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia, con la condición de que siga siendo hogar de ancianos.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CASA HOGAR PARA ANCIANOS ALBERNIA

Atención: La ley dona un inmueble público de mil quinientos metros cuadrados a una asociación con nombre propio, con la condición de que mantenga su destino de hogar de ancianos.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Casa Hogar para Ancianos, cédula de persona jurídica 3-100-000000-000

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria de la donación del inmueble del Ministerio de Salud.

    Autorízase al Ministerio de Salud Pública para que done, a la Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia, cédula de persona jurídica Nº 3-002-92444, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el tomo 560, asiento 17688, para el cumplimiento de sus fines, el bien inmueble propiedad del Ministerio
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia recibe la finca y debe usarla para sus fines.
  • Los adultos mayores que viven en el inmueble, porque la ley ordena que siga como hogar de ancianos.
  • El Ministerio de Salud Pública, dueño actual del inmueble, queda autorizado para donarlo.
  • El Estado recupera el bien si la asociación cambia el destino, se disuelve o cambia de objeto.

A quién beneficia

  • La asociación recibe un terreno de mil quinientos metros cuadrados con una construcción de 450 m2 y una bodega de 120 m2.
  • El inmueble queda destinado a seguir operando como hogar de ancianos.

Qué cambia

  • Si el inmueble cambia de destino, el bien vuelve automáticamente al patrimonio del Estado.
  • Si la asociación se disuelve o cambia de objeto, el bien vuelve automáticamente al patrimonio del Estado.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio de Salud Pública a donar una finca a la Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia (art. 1). La asociación tiene cédula de persona jurídica Nº 3-002-92444 y está inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el tomo 560, asiento 17688.

El terreno está sembrado de café y mide mil quinientos metros cuadrados (art. 1). Está en el partido de Heredia, cantón de San Isidro, distrito 01, San Isidro, con matrícula Nº 110142-000. Sus linderos son: al norte, Eduardo Fonseca Vega; al sur, calle pública de tierra; al este, Enrique Vega Rodríguez y Fernando Vega; al oeste, el resto de Inversiones La Pilonera S. A.. Le corresponde el plano catastrado N° H-0585144-1985 del Registro de la Propiedad, y la finca está libre de anotaciones.

En el terreno hay una construcción de 450 m2 con las oficinas, la enfermería, los dormitorios, la cocina y la lavandería para adultos mayores de la asociación (art. 1). También hay una bodega de 120 m2 que se usa como centro de acopio para reciclaje. El objetivo de la donación es que el inmueble siga operando como hogar de ancianos.

El artículo 2 pone una condición. Si después de la donación el inmueble cambia su destino, o si la asociación se disuelve o cambia de objeto, el bien vuelve automáticamente al patrimonio del Estado (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José el 7 de febrero de 2007 (art. 2).

A quién le toca

A la Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia, que recibe la finca y debe usarla para sus fines (art. 1).

A los adultos mayores que viven en la construcción del terreno, porque la ley ordena que el inmueble siga operando como hogar de ancianos (art. 1).

Al Ministerio de Salud Pública, que es el dueño actual del inmueble y queda autorizado para donarlo (art. 1).

Al Estado, que recupera el bien si la asociación cambia el destino del inmueble, se disuelve o cambia de objeto (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: la Asamblea autoriza una donación y el texto fija el interés público en que el inmueble siga como hogar de ancianos (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es un acto legislativo que autoriza al Ministerio de Salud a disponer de un bien suyo (art. 1).

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. La ley apunta a mantener un hogar para adultos mayores (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Ministerio de Salud o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el uso del inmueble, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro de la Propiedad.

El dossier no dice cuántos adultos mayores viven hoy en el inmueble.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes y la donación se autoriza por interés público.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Ministerio de Salud Pública para que done, a la Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia, cédula de persona jurídica Nº 3-002-92444, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el tomo 560, asiento 17688, para el cumplimiento de sus fines, el bien inmueble propiedad del Ministerio"

    Sin choque aparente No hay privación forzada de propiedad. La ley autoriza una donación y fija el interés público en que el inmueble siga como hogar de ancianos.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Ministerio de Salud Pública para que done"

    Sin choque aparente La Asamblea usa su atribución de dictar leyes para autorizar al Ministerio a disponer de un bien suyo.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"El objeto de esta donación es que el inmueble continúe operando como hogar de ancianos."

    Sin choque aparente La ley apunta a mantener un hogar para adultos mayores, lo que calza con el fin de bienestar que menciona la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8568: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CASA HOGAR PARA ANCIANOS ALBERNIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8568 en SINALEVI: Autorización al Ministerio de Salud Pública para que Done un Inmueble de su Propiedad a la Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/02/2007
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8568

Autorización al Ministerio de Salud Pública para que Done un Inmueble de su Propiedad a la Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia

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Nº 8568

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN CASA HOGAR PARA

ANCIANOS ALBERNIA

Artículo 1º—Autorízase al Ministerio de Salud Pública para que done, a la Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia, cédula de persona jurídica Nº 3-002-92444, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el tomo 560, asiento 17688, para el cumplimiento de sus fines, el bien inmueble propiedad del Ministerio, el cual se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el partido de Heredia; cantón de San Isidro; distrito 01, San Isidro; matrícula Nº 110142-000; que es terreno sembrado de café y mide mil quinientos metros cuadrados; sus linderos son: al norte, Eduardo Fonseca Vega; al sur, calle pública de tierra; al este, Enrique Vega Rodríguez y Fernando Vega, y al oeste, el resto de Inversiones La Pilonera S. A. Al inmueble por donar le corresponde el plano catastrado N° H-0585144-1985 del Registro de la Propiedad. La finca citada se encuentra libre de anotaciones. En el terreno existe una construcción de 450 m 2 , donde están situadas las oficinas, la enfermería, los dormitorios, la cocina y la lavandería para adultos mayores de la Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia, así como una bodega de 120 m 2 , la cual se emplea como centro de acopio para reciclaje. El objeto de esta donación es que el inmueble continúe operando como hogar de ancianos.

Artículo 2º—Si con posterioridad a la donación aquí autorizada, el inmueble señalado en el artículo 1° cambiare su destino, o si se disolviese o cambiare de objeto la asociación citada en el mismo artículo, el bien inmueble automáticamente volverá a formar parte del patrimonio del Estado.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.

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