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Ley

Cartago puede donar un lote en San Francisco para cementerio

La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a donar un terreno de 10.067 metros cuadrados a la Asociación de Desarrollo de San Francisco para cementerio.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE COCORÍ DE CARTAGO

Atención: La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a donar un lote de 10.067,00 metros cuadrados a una asociación específica, y el dossier no permite verificar el trámite legislativo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí de Cartago

    La ley no crea un programa general de donaciones. Autoriza un traspaso concreto a una asociación identificada por su cédula jurídica.

    Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-014-04208, para que done libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a la Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí de Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-002-179567
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Cartago, que puede donar el lote matrícula 138.868-000.
  • La Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí de Cartago, que recibe el terreno para cementerio.
  • La Notaría del Estado, que formaliza la escritura de traspaso.
  • La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Público.

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí de Cartago recibe un lote de 10.067,00 metros cuadrados.
  • El terreno queda destinado a cementerio.
  • El nuevo dueño puede cancelar la servidumbre inscrita si se dan las causales legales.

Qué cambia

  • La Municipalidad de Cartago pierde la propiedad del lote si se ejecuta la donación.
  • El uso del terreno queda atado al destino de cementerio que fija la ley.
  • La donación se hace libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero con una servidumbre inscrita.

La explicación completa

Qué cambia

El texto dice que se autoriza a la Municipalidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-101-042, para donar el inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí de Cartago, cédula jurídica 3-002-179567 (art. 1).

El lote mide 10.067,00 metros cuadrados y está en el distrito 5º, San Francisco, cantón I, provincia de Cartago. Su matrícula es la Nº 138.868-000 y el plano catastrado es el C-782.926-1988 (art. 1).

El destino del terreno es un cementerio. La donación se hace libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero el inmueble soporta una servidumbre inscrita. El nuevo dueño puede cancelarla si se dan las causales legales (art. 1).

La Notaría del Estado debe formalizar la escritura pública de traspaso. La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Público (art. 2).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de Cartago, que queda autorizada para hacer la donación del lote (art. 1).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí de Cartago, que recibe el terreno con destino a cementerio (art. 1).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura pública de traspaso (art. 2).

A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que señale el Registro Público (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay una privación forzosa: la propia Asamblea autoriza a la Municipalidad a donar un bien suyo, y el texto no impone quitarle nada a un particular.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no les ordena a las municipalidades en general, sino que autoriza un traspaso concreto de la Municipalidad de Cartago. Esa autorización legislativa para un acto municipal específico podría generar dudas sobre cuánto pesa la autonomía local, pero el texto no obliga a la Municipalidad a donar.

El artículo 175 dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La donación de un bien municipal es un acto patrimonial que queda bajo esa fiscalización, y la ley no la excluye.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar si esta ley cumplió esos pasos, así que no hay base para afirmar nada sobre el trámite.

Qué puede hacer usted

Si vive en Cartago y le preocupa cómo se usa este terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Cartago sobre el estado de la donación. La guía no detalla un trámite específico para pedir cuentas de un bien municipal, pero la Contraloría General fiscaliza los presupuestos y contratos de las municipalidades guía, p. 68.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. La Defensoría protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice si la Asociación de Desarrollo ya construyó o administra un cementerio en el lote.

El dossier no permite verificar el trámite legislativo que siguió la ley.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre la autonomía municipal y sobre el trámite legislativo, que el dossier no permite verificar.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-014-04208, para que done libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a la Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí de Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-002-179567, a fin de que sea destinada a cementerio, la propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 138.868-000"

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y exige interés público e indemnización para quitársela a alguien. Aquí la Asamblea autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio, no a quitarle tierra a un particular. El Censo no ve choque en este punto.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-014-04208, para que done libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a la Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí de Cartago"

    Hay dudas La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley autoriza un traspaso concreto de la Municipalidad de Cartago. Queda la duda de si el legislador debe autorizar acto por acto o si eso limita la autonomía local, pero el texto no obliga a donar.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"El traspaso se realizará soportando el inmueble la servidumbre inscrita bajo las siguientes citas de inscripción: 398 - 13308-01-904-001."

    Sin choque aparente La Contraloría fiscaliza los presupuestos y la ejecución municipal. La ley no excluye ese control sobre la donación. El Censo no ve choque en este punto.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La Constitución exige dos debates, aprobación y sanción para que un proyecto sea ley. El texto dice que rige desde su publicación. El dossier no permite verificar si se cumplieron los debates y la sanción, así que queda la duda.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8569: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE COCORÍ DE CARTAGO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8569 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integra de Cocori de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/02/2007
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8569

Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integra de Cocori de Cartago

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Nº 8569

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL DE COCORÍ DE CARTAGO

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-014-04208, para que done libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a la Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí de Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-002-179567, a fin de que sea destinada a cementerio, la propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 138.868-000, la cual se describe así: su naturaleza es lote 5 destinado a facilidades comunales; ubicación: distrito 5º, San Francisco; cantón I; provincia, Cartago; plano catastrado Nº C-782.926-1988. Mide 10.067,00 metros cuadrados y linda al norte con avenida 2; al sur y el este con la calle Zopilota, y al oeste, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). El traspaso se realizará soportando el inmueble la servidumbre inscrita bajo las siguientes citas de inscripción: 398 - 13308-01-904-001. Lo anterior no es obstáculo para que el nuevo titular pueda cancelar dicho gravamen, si se dieran las causales legales para ello.

Artículo 2º—Comisiónase a la Notaría del Estado para que formalice la escritura pública de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.

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