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San Pablo de Heredia podrá donar un lote a la CCSS para un EBAIS

La ley autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia a traspasar gratis un lote a la Caja para construir un EBAIS de tercer nivel.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPO BÁSICO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD ( EBAIS ) DE TERCER NIVEL

Atención: La ley permite que una municipalidad traspase gratis un lote de su propiedad a la CCSS, y el texto no menciona control de la Contraloría para esa donación.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Caja Costarricense de Seguro Social

    La Municipalidad de San Pablo de Heredia traspasa a título gratuito un lote a la CCSS. El texto no fija precio ni contraprestación.

    para que segregue y traspase, a título gratuito, un lote
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San Pablo de Heredia, que dona el lote
  • La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el lote para el EBAIS
  • La Notaría del Estado, que confecciona la escritura
  • La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional
  • Los vecinos de San Pablo de Heredia que usarían el EBAIS

A quién beneficia

  • La CCSS recibe un lote sin pagarlo, para construir un EBAIS de tercer nivel
  • Los vecinos de San Pablo de Heredia ganan un terreno destinado a servicios de salud

Qué cambia

  • La Municipalidad deja de ser dueña del lote de dos mil ciento ochenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados
  • La Municipalidad se reserva un resto de veintiún mil doscientos dieciocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados
  • La Notaría del Estado hace la escritura de traspaso con segregación

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia a separar (segregar) y traspasar gratis un lote a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. 1). El lote se destina a construir un Equipo Básico de Atención Integral de Salud (EBAIS) de tercer nivel.

El terreno completo está inscrito en el Registro Público, en la provincia de San Juan, según el texto: "provincia de San José" no aparece; el texto dice "provincia de Heredia, en el distrito 1, San José". El texto original dice: "provincia de Heredia, en el distrito 1º, San Pablo, del cantón IX, San Pablo" (art. 1).

El lote que se dona mide "dos mil ciento ochenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados" (art. 1). El resto que se reserva la Municipalidad mide "veintiún mil doscientos dieciocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados". El plano catastrado del lote es el "H-novecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y tres-dos mil cuatro".

La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso con segregación (art. 2). La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación, el 7 de febrero de 2007 (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que es la que dona el lote (art. 1). A la Caja Costarricense de Seguro Social, que lo recibe para construir el EBAIS. A la Notaría del Estado, que hace la escritura (art. 2). A la Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional.

A las personas que viven en San Pablo de Heredia y usarían ese EBAIS, porque el texto destina el lote a un equipo de salud de tercer nivel (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay versiones distintas que comparar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: la propia Municipalidad, dueña del terreno, pide y recibe autorización para donarlo (art. 1).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la Municipalidad donar: la autoriza (art. 1).

El artículo 73 manda proteger a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad y pone la administración de los seguros sociales a cargo de la CCSS Constitución, art. 73. Destinar un lote a un EBAIS va en esa dirección (art. 1).

La duda sería si la donación gratuita de un bien municipal exige algún control adicional. El texto no menciona aprobación de la Contraloría para este traspaso (art. 1). La Constitución sí pide aprobación de la Contraloría para los presupuestos municipales Constitución, art. 175. El Censo no puede decir si eso aplica a esta donación.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la CCSS viola un derecho suyo en relación con este lote, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades y de la CCSS. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público relacionado con el EBAIS, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se ejecutó ni si el EBAIS ya se construyó.

El dossier no dice cuánto vale el lote ni cuánto cuesta la obra.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza una donación que la propia Municipalidad dueña del terreno puede decidir, y el destino del lote coincide con el fin de seguros sociales del artículo 73. El Censo no encontró un choque claro.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa y cuatro, para que segregue y traspase, a título gratuito, un lote"

    Sin choque aparente No hay privación forzada: la Municipalidad, dueña del terreno, recibe autorización para donarlo. La Constitución protege al dueño de que le quiten su propiedad sin indemnización; aquí el dueño decide traspasarla.

  2. Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. 1"en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete, para la construcción de un Equipo Básico de Atención Integral de Salud (EBAIS) de tercer nivel"

    Sin choque aparente El lote se destina a un servicio de salud que administra la CCSS, la institución que la Constitución pone a cargo de los seguros sociales.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia"

    Sin choque aparente La ley no le impone la donación a la Municipalidad: la habilita a hacerla. Eso respeta la autonomía municipal.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"para que segregue y traspase, a título gratuito, un lote"

    Hay dudas El texto no menciona aprobación de la Contraloría para este traspaso. Queda la duda de si la donación gratuita de un bien municipal requiere algún control adicional. El Censo no puede resolverlo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8570: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPO BÁSICO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD ( EBAIS ) DE TERCER NIVEL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8570 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que done un lote de su propiedad para la construcción de un equipo básico de atención integral de salud (EBAIS) de tercer nivel (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/02/2007
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8570

Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que done un lote de su propiedad para la construcción de un equipo básico de atención integral de salud (EBAIS) de tercer nivel

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Nº 8570

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

DE HEREDIA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPO BÁSICO

DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD

(EBAIS) DE TERCER NIVEL

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa y cuatro, para que segregue y traspase, a título gratuito, un lote que es parte de la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero, en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete, para la construcción de un Equipo Básico de Atención Integral de Salud (EBAIS) de tercer nivel.

El inmueble citado se describe así: terreno para café con una casa, linda al norte, con Evelio Vindas Arce; al sur, con calle pública; al este, con Abigaíl Vindas y otros, y al oeste, con Evelio Vindas Arce y otros; con una medida de veintitrés mil cuatrocientos metros con diez decímetros cuadrados.

El lote por segregar se describe de la siguiente manera: terreno para construir, mide dos mil ciento ochenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-novecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y tres-dos mil cuatro, no linda con el resto en virtud de servidumbre declarada como calle pública y linda al norte, con Antonio González Vindas; al sur, Rubén, Alfonso y Antonio Aguilar Rodríguez y calle pública con un frente de diez metros con setenta y dos centímetros; al este, calle pública con un frente de cincuenta y tres metros con setenta y dos centímetros.

El resto reservado se describe así: terreno para café con una casa, mide veintiún mil doscientos dieciocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, linda al norte, con Evelio Vindas Arce; al sur, con calle pública; al este, Abigaíl Vindas y otros, y al oeste, con calle pública.

Tanto el lote por segregar como el resto reservado están situados en la provincia de Heredia, en el distrito 1º, San Pablo, del cantón IX, San Pablo.

Artículo 2º—La Notaría del Estado será la encargada de confeccionar la respectiva escritura de traspaso con segregación. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que se corrijan los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.

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