# Ley 8570: San Pablo de Heredia podrá donar un lote a la CCSS para un EBAIS

- Página: https://elcenso.com/leyes/8570
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPO BÁSICO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD ( EBAIS ) DE TERCER NIVEL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59220&param2=65994&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia a traspasar gratis un lote a la Caja para construir un EBAIS de tercer nivel.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San Pablo de Heredia, que dona el lote
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el lote para el EBAIS
- La Notaría del Estado, que confecciona la escritura
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional
- Los vecinos de San Pablo de Heredia que usarían el EBAIS

## A quién beneficia

- La CCSS recibe un lote sin pagarlo, para construir un EBAIS de tercer nivel
- Los vecinos de San Pablo de Heredia ganan un terreno destinado a servicios de salud

## Qué cambia

- La Municipalidad deja de ser dueña del lote de dos mil ciento ochenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados
- La Municipalidad se reserva un resto de veintiún mil doscientos dieciocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados
- La Notaría del Estado hace la escritura de traspaso con segregación

## Cláusulas a revisar

- **Donación gratuita de un bien municipal** (1): La Municipalidad de San Pablo de Heredia traspasa a título gratuito un lote a la CCSS. El texto no fija precio ni contraprestación. Texto: "para que segregue y traspase, a título gratuito, un lote"
- **Sin mención de aprobación de la Contraloría** (1): El texto no menciona aprobación de la Contraloría para el traspaso, aunque la Constitución pide su aprobación para los presupuestos municipales. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia a separar (segregar) y traspasar gratis un lote a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59220&param2=65994&param3=1)). El lote se destina a construir un Equipo Básico de Atención Integral de Salud (EBAIS) de tercer nivel.

El terreno completo está inscrito en el Registro Público, en la provincia de San Juan, según el texto: "provincia de San José" no aparece; el texto dice "provincia de Heredia, en el distrito 1, San José". El texto original dice: "provincia de Heredia, en el distrito 1º, San Pablo, del cantón IX, San Pablo" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59220&param2=65994&param3=1)).

El lote que se dona mide "dos mil ciento ochenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59220&param2=65994&param3=1)). El resto que se reserva la Municipalidad mide "veintiún mil doscientos dieciocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados". El plano catastrado del lote es el "H-novecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y tres-dos mil cuatro".

La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso con segregación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59220&param2=65994&param3=1)). La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación, el 7 de febrero de 2007 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59220&param2=65994&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que es la que dona el lote ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59220&param2=65994&param3=1)). A la Caja Costarricense de Seguro Social, que lo recibe para construir el EBAIS. A la Notaría del Estado, que hace la escritura ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59220&param2=65994&param3=1)). A la Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional.

A las personas que viven en San Pablo de Heredia y usarían ese EBAIS, porque el texto destina el lote a un equipo de salud de tercer nivel ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59220&param2=65994&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59220&param2=65994&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay versiones distintas que comparar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación forzada: la propia Municipalidad, dueña del terreno, pide y recibe autorización para donarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59220&param2=65994&param3=1)).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le ordena a la Municipalidad donar: la autoriza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59220&param2=65994&param3=1)).

El artículo 73 manda proteger a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad y pone la administración de los seguros sociales a cargo de la CCSS ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Destinar un lote a un EBAIS va en esa dirección ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59220&param2=65994&param3=1)).

La duda sería si la donación gratuita de un bien municipal exige algún control adicional. El texto no menciona aprobación de la Contraloría para este traspaso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59220&param2=65994&param3=1)). La Constitución sí pide aprobación de la Contraloría para los presupuestos municipales ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no puede decir si eso aplica a esta donación.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la CCSS viola un derecho suyo en relación con este lote, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades y de la CCSS. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público relacionado con el EBAIS, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se ejecutó ni si el EBAIS ya se construyó.

El dossier no dice cuánto vale el lote ni cuánto cuesta la obra.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza una donación que la propia Municipalidad dueña del terreno puede decidir, y el destino del lote coincide con el fin de seguros sociales del artículo 73. El Censo no encontró un choque claro.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Normalmente requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa; no se necesita cuando se defienden intereses difusos o colectivos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8570: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPO BÁSICO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD ( EBAIS ) DE TERCER NIVEL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8570 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que done un lote de su propiedad para la construcción de un equipo básico de atención integral de salud (EBAIS) de tercer nivel (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/02/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59220&param2=65994&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8570

Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que done un lote de su propiedad para la construcción de un equipo básico de atención integral de salud (EBAIS) de tercer nivel

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Nº 8570

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

DE HEREDIA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPO BÁSICO

DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD

(EBAIS) DE TERCER NIVEL

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de San Pablo
de Heredia, cédula de persona jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos
mil noventa y cuatro, para que segregue y traspase, a título gratuito, un lote
que es parte de la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero, en favor de la
Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica cuatro-cero
cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete, para la construcción
de un Equipo Básico de Atención Integral de Salud (EBAIS) de tercer nivel.

El inmueble citado se describe así: terreno para café
con una casa, linda al norte, con Evelio Vindas Arce; al sur, con calle
pública; al este, con Abigaíl Vindas y otros, y al oeste, con Evelio Vindas
Arce y otros; con una medida de veintitrés mil cuatrocientos metros con diez
decímetros cuadrados.

El lote por segregar se describe de la siguiente
manera: terreno para construir, mide dos mil ciento ochenta y un metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado número
H-novecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y tres-dos mil cuatro, no
linda con el resto en virtud de servidumbre declarada como calle pública y
linda al norte, con Antonio González Vindas; al sur, Rubén, Alfonso y Antonio
Aguilar Rodríguez y calle pública con un frente de diez metros con setenta y
dos centímetros; al este, calle pública con un frente de cincuenta y tres
metros con setenta y dos centímetros.

El resto reservado se describe así: terreno para café
con una casa, mide veintiún mil doscientos dieciocho metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados, linda al norte, con Evelio Vindas Arce; al sur, con calle
pública; al este, Abigaíl Vindas y otros, y al oeste, con calle pública.

Tanto el lote por segregar como el resto reservado
están situados en la provincia de Heredia, en el distrito 1º, San Pablo, del
cantón IX, San Pablo.



Artículo
2º—La Notaría del Estado será la encargada de confeccionar la respectiva
escritura de traspaso con segregación. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que se corrijan los defectos que señale el
Registro Nacional.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del
dos mil siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8570). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.