# Ley 8571: Nadie menor de 15 años puede casarse en Costa Rica

- Página: https://elcenso.com/leyes/8571
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 64 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N.º 5476; EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO CIVIL, LEY N.º 63; EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573; Y DEROGACIÓN DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 15, EL ARTÍCULO 19 Y EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, PARA IMPEDIR EL MATRIMONIO DE PERSONAS MENORES DE QUINCE AÑOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59301&param2=66083&param3=1

## En resumen

La ley sube la edad mínima para casarse a 15 años, anula esos matrimonios de oficio y el Registro Civil ya no los inscribe.

## A quién le toca

- Personas menores de quince años: no pueden casarse y el Registro Civil no inscribe ese matrimonio.
- Tutores que se casan o consienten el matrimonio de sus hijos o descendientes con la persona bajo tutela: multa de quince a noventa días.
- Menores de quince años: absolutamente incapaces para obligarse por actos o contratos que realicen personalmente.

## A quién beneficia

- Los menores de quince años quedan protegidos por un impedimento legal absoluto para casarse.
- La nulidad del matrimonio de un menor de quince años se declara de oficio, sin que nadie tenga que pedirlo.
- El Registro Civil no puede inscribir el matrimonio de una persona menor de quince años.

## Qué cambia

- El Código de Familia vigente subió después la edad a dieciocho años con la ley N° 9406 de 2016.
- El inciso 6) del artículo 14 fue anulado por la Sala Constitucional en 2018.
- La ley rige desde el 8 de febrero de 2007.

## Cláusulas a revisar

- **Multa para el tutor** (3): El artículo 181 del Código Penal castiga con multa de quince a noventa días al tutor que se case o consienta el matrimonio de sus hijos o descendientes con la persona bajo tutela. Texto: "Se impondrá de quince a noventa días multa al tutor que, antes de la aprobación de sus cuentas, contraiga matrimonio o preste su consentimiento para que lo contraigan sus hijos o descendientes con la persona que tenga o haya tenido bajo tutela"

## Explicación

### Qué cambia

La ley prohíbe el matrimonio de cualquier persona menor de quince años. El artículo 14 del Código de Familia ahora incluye ese impedimento como causal legal: "De la persona menor de quince años" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59301&param2=66083&param3=1)).

El artículo 64 ordena que la nulidad de ese matrimonio se declare de oficio. Además, el Registro Civil no inscribirá el matrimonio de personas menores de quince años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59301&param2=66083&param3=1)).

El artículo 38 del Código Civil declara al menor de quince años "absolutamente incapaz para obligarse por actos o contratos que personalmente realice" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59301&param2=66083&param3=1)).

El artículo 181 del Código Penal castiga al tutor con multa de quince a noventa días. La sanción aplica si el tutor se casa, o consiente que sus hijos o descendientes se casen, con la persona que tuvo bajo tutela ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59301&param2=66083&param3=1)).

La ley deroga el inciso 3) del artículo 15, el artículo 19 y el inciso c) del artículo 65 del Código de Familia ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59301&param2=66083&param3=1)). Rige desde su publicación, el 8 de febrero de 2007.

### A quién le toca

A las personas menores de quince años: no pueden casarse y el Registro Civil no inscribe ese matrimonio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59301&param2=66083&param3=1)).

A los tutores: si se casan o consienten el matrimonio de sus hijos o descendientes con la persona bajo tutela, enfrentan una multa de quince a noventa días ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59301&param2=66083&param3=1)).

A los menores de quince años en general: son absolutamente incapaces para obligarse por actos o contratos que realicen personalmente, salvo lo que la ley permita ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59301&param2=66083&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59301&param2=66083&param3=1).

El Código de Familia vigente muestra cambios posteriores. El inciso 7) del artículo 14 ya no dice "menor de quince años" sino "De la persona menor de dieciocho años". Lo reformó la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=970&param2=145496&param3=1).

El inciso 6) del artículo 14, sobre personas del mismo sexo, fue anulado por la Sala Constitucional en la resolución N° 12782 del 8 de agosto de 2018 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=970&param2=145496&param3=1).

El inciso 3) del artículo 15 aparece como derogado por el artículo 4° de la Ley N° 8571 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=970&param2=145496&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley desarrolla la potestad de legislar que el artículo 105 da a la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 41 garantiza que todos encuentren reparación para las injurias o daños en su persona ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La nulidad de oficio del matrimonio de un menor de quince años puede leerse como protección de esa garantía.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata en sus derechos. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos matrimonios de menores de quince años se inscribieron antes de esta ley.

El dossier no incluye el texto del artículo 19 ni del inciso c) del artículo 65 del Código de Familia que la ley derogó.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la potestad legislativa del artículo 105 y protege la garantía de reparación del artículo 41.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades ni autenticación, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos o no existe lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8571: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 64 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N.º 5476; EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO CIVIL, LEY N.º 63; EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573; Y DEROGACIÓN DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 15, EL ARTÍCULO 19 Y EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, PARA IMPEDIR EL MATRIMONIO DE PERSONAS MENORES DE QUINCE AÑOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8571 en SINALEVI: Reforma artículos 14 y 64 Código Familia, el artículo 38 Código Civil, el artículo 181 Código Penal y derogación del inciso 3) del artículo 15, el artículo 19 y el inciso c) del artículo 65 Código Familia para impedir el Matrimonio de Menores de 15 años (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/02/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59301&param2=66083&param3=1
3. Ley 5476: Código de Familia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/1973. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=970&param2=145496&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8571

Reforma artículos 14 y 64 Código Familia, el artículo 38 Código Civil, el artículo 181 Código Penal y derogación del inciso 3) del artículo 15, el artículo 19 y el inciso c) del artículo 65 Código Familia para impedir el Matrimonio de Menores de 15 años

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N° 8571

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 64 DEL CÓDIGO DE
FAMILIA, LEY Nº 5476; EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO CIVIL, LEY Nº 63;

EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573;

Y DEROGACIÓN DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 15,

EL ARTÍCULO 19 Y EL INCISO C) DEL ARTÍCULO

65 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, PARA IMPEDIR

EL MATRIMONIO DE PERSONAS

MENORES DE QUINCE AÑOS

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 14 y 64
del Código de Familia, Ley Nº 5476. Los textos dirán:

“Artículo 14.—Es legalmente imposible el
matrimonio:

1) De la persona que esté ligada por un
matrimonio anterior.

2) Entre ascendientes y descendientes por
consanguinidad o afinidad.

El impedimento no desaparece con la disolución
del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad.

3) Entre hermanos consanguíneos.

4) Entre el adoptante y el adoptado y sus
descendientes; los hijos adoptivos de la misma persona; el adoptado y los hijos
del adoptante; el adoptado y el excónyuge del adoptante; y el adoptante y el excónyuge
del adoptado.

5) Entre el autor, coautor, instigador o
cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge
sobreviviente.

6) Entre personas del mismo sexo.

7) De la persona menor de quince años”.

“Artículo 64.—La nulidad del matrimonio
prevista en el artículo 14 de esta Ley, se declarará de oficio. El Registro
Civil no inscribirá el matrimonio de las personas menores de quince años.”



Artículo 2º—Refórmase el artículo 38 del Código
Civil, Ley Nº 63.

El texto dirá:

“Artículo 38.—El menor de quince años es una
persona absolutamente incapaz para obligarse por actos o contratos que
personalmente realice, salvo los determinados específicamente por la ley”.



Artículo 3º—Refórmase el artículo 181 del
Código Penal, Ley Nº 4573. El texto dirá:

“Responsabilidad del tutor

Artículo 181.—Se impondrá de quince a noventa
días multa al tutor que, antes de la aprobación de sus cuentas, contraiga
matrimonio o preste su consentimiento para que lo contraigan sus hijos o
descendientes con la persona que tenga o haya tenido bajo tutela, a no ser que
el padre, la madre o el representante legal de esta haya autorizado el
matrimonio en su testamento”.



Artículo 4º—Deróganse el inciso 3) del artículo
15, el artículo 19, y el inciso c) del artículo 65 del Código de familia, Ley
N° 5476.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8571). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.