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Ley8572Vigente
Ley

Autorizan al Liceo de Paraíso donar 40 mil metros a la UCR

La ley permite a la Junta del Liceo de Paraíso segregar un terreno de su finca y donarlo a la Universidad de Costa Rica para que construya un recinto en Paraíso de Cartago.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PARAISO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

A quién le toca

  • La Junta Administrativa del Liceo de Paraíso de Cartago, que queda autorizada a segregar y donar
  • La Universidad de Costa Rica, que recibe el terreno para su recinto en Paraíso de Cartago
  • La Notaría del Estado, que hace la segregación y el traspaso

A quién beneficia

  • La Universidad de Costa Rica recibe cuarenta mil metros cuadrados para construir un recinto en Paraíso de Cartago
  • La Junta del Liceo de Paraíso se reserva la propiedad del resto de la finca

Qué cambia

  • La Notaría del Estado asume la segregación, el traspaso y los actos notariales y registrales
  • La ley rige desde su publicación, el 22 de febrero de 2007

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso de Cartago a separar una parte de su finca y regalarla a la Universidad de Costa Rica. La Junta tiene cédula de persona jurídica Nº 3-008-051725 (art. 1).

La finca completa está inscrita en el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 40231-000. Su naturaleza es potrero y pastos. Está en el distrito 1º Paraíso, cantón II, Paraíso, provincia de Cartago (art. 1).

El terreno que se separa mide cuarenta mil metros cuadrados, según el plano C-doscientos treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro-noventa y cinco. Linda al norte, al sur y al oeste con la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso, y al este con calle pública (art. 1).

La Junta se reserva la propiedad del resto de la finca (art. 1).

La donación es a la Universidad de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042149. El texto dice que es "para que construya su recinto en Paraíso de Cartago" (art. 1).

La Notaría del Estado se encarga de hacer la segregación y el traspaso. También hace cualquier otro acto notarial y registral que haga falta para cumplir la ley (art. 2).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 22 de febrero de 2007 (art. 2).

A quién le toca

A la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso de Cartago: la ley la autoriza a segregar y donar (art. 1).

A la Universidad de Costa Rica: recibe el terreno de cuarenta mil metros cuadrados para construir su recinto en Paraíso de Cartago (art. 1).

A la Notaría del Estado: le toca hacer la segregación, el traspaso y los actos notariales y registrales necesarios (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que aplicar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí la dueña del terreno, la Junta del Liceo, es la misma que lo dona, y la ley la autoriza a hacerlo (art. 1). No hay una privación forzada de propiedad.

El artículo 85 ordena al Estado dotar de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica Constitución, art. 85. Recibir un terreno para un recinto encaja con ese mandato (art. 1).

El artículo 78 garantiza la educación superior estatal y el gasto público en ella Constitución, art. 78. El artículo 77 organiza la educación pública desde preescolar hasta la universitaria Constitución, art. 77. La construcción de un recinto universitario va en esa línea (art. 1).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley se aprobó por esa vía (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Junta del Liceo o de la UCR viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional guía, p. 23.

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. No se necesita ese caso cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la segregación o el traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y el traspaso ya se hicieron.

El dossier no dice si la UCR ya construyó el recinto en Paraíso de Cartago.

El dossier no incluye el plano C-doscientos treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro-noventa y cinco.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La dueña del terreno es la misma que lo dona, y la donación a la UCR encaja con el mandato de patrimonio propio universitario.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso de Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-008-051725, para que segregue un terreno de la finca de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley no quita el terreno a nadie: la propia dueña, la Junta del Liceo, es la que lo separa y lo dona. No hay privación forzada de propiedad.

  2. Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
    Esta ley, art. 1"se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso para que lo done a la Universidad de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042149, para que construya su recinto en Paraíso de Cartago"

    Sin choque aparente La Constitución manda dotar de patrimonio a la UCR. Recibir un terreno para un recinto va en esa dirección.

  3. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación . En la educación estatal , incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto , de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución ."
    Esta ley, art. 1"para que construya su recinto en Paraíso de Cartago"

    Sin choque aparente La Constitución protege la educación superior estatal. Un recinto universitario nuevo se relaciona con ese fin.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"

    Sin choque aparente La Asamblea aprobó esta ley usando su atribución de dictar leyes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8572: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PARAISO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8572 en SINALEVI: Autorización a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Universidad de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/02/2007
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8572

Autorización a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Universidad de Costa Rica

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Nº 8572

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL LICEO DE PARAÍSO PARA QUE SEGREGUE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE

A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso de Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-008-051725, para que segregue un terreno de la finca de su propiedad, con las siguientes características: partido de Cartago; está inscrita bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 40231-000; su naturaleza es potrero y pastos; situada en el distrito 1º Paraíso; cantón II, Paraíso. Linda: al norte, con Juan José Irola y hermanos, calle en medio, Calixto Quirós, Raimundo Solano y sucesión de Ramón Zúñiga; al sur, parte con el lote segregado de la Municipalidad de Paraíso, camino viejo a Orosi en medio Presentación Fonseca, sucesión de Ramón Madrigal y Francisco Muller; al este, carretera a Orosi, sucesión de Ramón Morales, sucesión de Antonio Solano, Demetrio Coto y Macario Mata, y al oeste, en parte con el lote segregado de la Municipalidad de Paraíso, Juan José Irola y hermanos, camino viejo a Orosi en medio Presentación Fonseca, sucesión Madrigal Muller. Mide: ciento noventa y seis mil seiscientos treinta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. El terreno por segregar se describe así: su naturaleza es potrero y pastos; está situado en el distrito 1º, Paraíso; cantón II, Paraíso; provincia Cartago; linda: al norte, el sur y el oeste, con la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso, y al este, con calle

pública. Mide: cuarenta mil metros cuadrados, según el plano C-doscientos treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro-noventa y cinco. La propietaria del inmueble se reserva la propiedad del resto de la finca.

Respecto del bien segregado, se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso para que lo done a la Universidad de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042149, para que construya su recinto en Paraíso de Cartago.

ARTÍCULO 2.-

Corresponderá a la Notaría del Estado realizar la segregación y el traspaso correspondientes, así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la consecución de los objetivos de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.

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