# Ley 8572: Autorizan al Liceo de Paraíso donar 40 mil metros a la UCR

- Página: https://elcenso.com/leyes/8572
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PARAISO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1

## En resumen

La ley permite a la Junta del Liceo de Paraíso segregar un terreno de su finca y donarlo a la Universidad de Costa Rica para que construya un recinto en Paraíso de Cartago.

## A quién le toca

- La Junta Administrativa del Liceo de Paraíso de Cartago, que queda autorizada a segregar y donar
- La Universidad de Costa Rica, que recibe el terreno para su recinto en Paraíso de Cartago
- La Notaría del Estado, que hace la segregación y el traspaso

## A quién beneficia

- La Universidad de Costa Rica recibe cuarenta mil metros cuadrados para construir un recinto en Paraíso de Cartago
- La Junta del Liceo de Paraíso se reserva la propiedad del resto de la finca

## Qué cambia

- La Notaría del Estado asume la segregación, el traspaso y los actos notariales y registrales
- La ley rige desde su publicación, el 22 de febrero de 2007

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso de Cartago a separar una parte de su finca y regalarla a la Universidad de Costa Rica. La Junta tiene cédula de persona jurídica Nº 3-008-051725 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1)).

La finca completa está inscrita en el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 40231-000. Su naturaleza es potrero y pastos. Está en el distrito 1º Paraíso, cantón II, Paraíso, provincia de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1)).

El terreno que se separa mide cuarenta mil metros cuadrados, según el plano C-doscientos treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro-noventa y cinco. Linda al norte, al sur y al oeste con la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso, y al este con calle pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1)).

La Junta se reserva la propiedad del resto de la finca ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1)).

La donación es a la Universidad de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042149. El texto dice que es "para que construya su recinto en Paraíso de Cartago" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1)).

La Notaría del Estado se encarga de hacer la segregación y el traspaso. También hace cualquier otro acto notarial y registral que haga falta para cumplir la ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 22 de febrero de 2007 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1)).

### A quién le toca

A la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso de Cartago: la ley la autoriza a segregar y donar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1)).

A la Universidad de Costa Rica: recibe el terreno de cuarenta mil metros cuadrados para construir su recinto en Paraíso de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1)).

A la Notaría del Estado: le toca hacer la segregación, el traspaso y los actos notariales y registrales necesarios ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que aplicar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la dueña del terreno, la Junta del Liceo, es la misma que lo dona, y la ley la autoriza a hacerlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1)). No hay una privación forzada de propiedad.

El artículo 85 ordena al Estado dotar de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Recibir un terreno para un recinto encaja con ese mandato ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1)).

El artículo 78 garantiza la educación superior estatal y el gasto público en ella ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 77 organiza la educación pública desde preescolar hasta la universitaria ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La construcción de un recinto universitario va en esa línea ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1)).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley se aprobó por esa vía ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Junta del Liceo o de la UCR viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. No se necesita ese caso cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la segregación o el traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y el traspaso ya se hicieron.

El dossier no dice si la UCR ya construyó el recinto en Paraíso de Cartago.

El dossier no incluye el plano C-doscientos treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro-noventa y cinco.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La dueña del terreno es la misma que lo dona, y la donación a la UCR encaja con el mandato de patrimonio propio universitario.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio. En el escrito se pone el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8572: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PARAISO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8572 en SINALEVI: Autorización a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Universidad de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/02/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59518&param2=66435&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8572

Autorización a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Universidad de Costa Rica

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Nº
8572

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
A LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL
LICEO DE PARAÍSO PARA QUE SEGREGUE

UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE

A
LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase
a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso de Cartago, cédula de persona
jurídica Nº 3-008-051725, para que segregue un terreno de la finca de su
propiedad, con las siguientes características: partido de Cartago; está
inscrita bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 40231-000; su naturaleza
es potrero y pastos; situada en el distrito 1º Paraíso; cantón II, Paraíso.
Linda: al norte, con Juan José Irola y hermanos, calle en medio, Calixto
Quirós, Raimundo Solano y sucesión de Ramón Zúñiga; al sur, parte con el lote
segregado de la Municipalidad de Paraíso, camino viejo a Orosi en medio
Presentación Fonseca, sucesión de Ramón Madrigal y Francisco Muller; al este,
carretera a Orosi, sucesión de Ramón Morales, sucesión de Antonio Solano,
Demetrio Coto y Macario Mata, y al oeste, en parte con el lote segregado de la
Municipalidad de Paraíso, Juan José Irola y hermanos, camino viejo a Orosi en
medio Presentación Fonseca, sucesión Madrigal Muller. Mide: ciento noventa y
seis mil seiscientos treinta y seis metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. El terreno por segregar se describe así: su naturaleza es potrero y
pastos; está situado en el distrito 1º, Paraíso; cantón II, Paraíso; provincia
Cartago; linda: al norte, el sur y el oeste, con la Junta Administrativa del
Liceo de Paraíso, y al este, con calle

pública. Mide: cuarenta mil metros
cuadrados, según el plano C-doscientos treinta y siete mil quinientos setenta y
cuatro-noventa y cinco. La propietaria del inmueble se reserva la propiedad del
resto de la finca.

Respecto
del bien segregado, se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso
para que lo done a la Universidad de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº
4-000-042149, para que construya su recinto en Paraíso de Cartago.



ARTÍCULO 2.-

Corresponderá
a la Notaría del Estado realizar la segregación y el traspaso correspondientes,
así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la consecución
de los objetivos de la presente Ley.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de
febrero del dos mil siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8572). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.