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Ley

Orotina cede un lote al TSE para su nuevo edificio

La ley autoriza a la Municipalidad de Orotina a segregar 259,15 metros cuadrados de su propiedad y donarlos al Tribunal Supremo de Elecciones para construir su edificio.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Atención: La ley saca del patrimonio municipal un lote de 259,15 metros cuadrados y lo pasa al TSE, y deja una duda sobre la autonomía municipal del artículo 170.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Tribunal Supremo de Elecciones

    La ley autoriza donar un terreno municipal al TSE para que construya su edificio de oficinas.

    El lote cuya donación se autoriza en esta Ley será destinado a la construcción del edificio que albergará las oficinas del TSE.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Orotina, que debe segregar el lote y donarlo.
  • El Tribunal Supremo de Elecciones, que recibe el terreno para su edificio de oficinas.
  • La Notaría del Estado, que debe otorgar la escritura de traspaso.
  • La Procuraduría General de la República, que puede corregir defectos que señale el Registro Nacional.

A quién beneficia

  • El Tribunal Supremo de Elecciones recibe un lote de 259,15 metros cuadrados para construir su edificio de oficinas.
  • La Municipalidad de Orotina queda autorizada a segregar y donar el terreno.
  • La Notaría del Estado puede otorgar la escritura de traspaso.

Qué cambia

  • El lote sale del patrimonio municipal y pasa al TSE.
  • El uso del terreno queda atado a las oficinas del TSE.
  • La Procuraduría puede corregir defectos registrales del traspaso.

La explicación completa

Qué cambia

La Asamblea autorizó a la Municipalidad de Orotina a separar una parte de un terreno suyo y donarla al Tribunal Supremo de Elecciones. El terreno mide 259,15 metros cuadrados (art. 1).

El lote está inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, con matrícula Nº 174415-000 (art. 1). Queda en el distrito primero de Orotina, cantón IX, provincia de Alajuela.

Los límites son: al norte, Johel Peraza Salazar; al este, Sonia Vindas Salas; al sur, la Guardia de Asistencia Rural; y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros (art. 1). El plano catastrado es el Nº A-708749-2001, del 28 de mayo de 2001.

La Municipalidad de Orotina tiene cédula de persona jurídica Nº 3-014-042070 (art. 1). El TSE tiene cédula de persona jurídica Nº 2-400-042156.

El lote donado se usará para construir el edificio de las oficinas del TSE (art. 2).

La Notaría del Estado queda autorizada para otorgar la escritura de traspaso (art. 3). La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto está fechado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.

A quién le toca

A la Municipalidad de Orotina: la ley la autoriza a segregar el lote y a donarlo al TSE (art. 1).

Al Tribunal Supremo de Elecciones: recibe el terreno y lo destina a su edificio de oficinas (art. 2).

A la Notaría del Estado: le toca otorgar la escritura de traspaso (art. 3).

A la Procuraduría General de la República: puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).

A los vecinos del distrito primero de Orotina: el lote está entre sus calles, con linderos a personas y a la Guardia de Asistencia Rural (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: los tres artículos, el número de matrícula y las cédulas jurídicas son los mismos (art. 1) 2.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad. Dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45.

Aquí no hay privación forzosa: la propia Municipalidad, dueña del terreno, pide y acepta la autorización para donarlo (art. 1). El Censo no encontró un choque entre ese artículo y la ley.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa administración: le pide permiso a la Asamblea para disponer de un bien municipal (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. Una duda posible: si la Asamblea debe autorizar cada venta o donación de un terreno municipal, eso limita la autonomía que el artículo 170 reconoce. El Censo no encontró una norma constitucional que resuelva esa tensión de forma directa.

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese control: la donación no pasa por un presupuesto nuevo, sino por el traspaso de un bien ya inscrito (art. 1).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La autorización encaja en esa atribución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Orotina o del TSE viola un derecho suyo en este trámite, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede presentar cualquier persona y se dirige contra quien cometió el agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando el asunto no tenga un afectado directo guía, p. 24.

Si detecta un manejo irregular de los bienes municipales en esta donación, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el sitio web de la Contraloría guía, p. 68.

Si la Municipalidad de Orotina le da una respuesta tardía o defectuosa sobre este tema, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Atiende casos de mal funcionamiento del sector público guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el lote ni si la Municipalidad recibió algo a cambio.

El dossier no dice si el TSE ya construyó el edificio ni en qué estado está el trámite de traspaso.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni la votación de los diputados.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley no priva a nadie de su propiedad porque la Municipalidad dueña acepta donar. Queda una duda sobre la autonomía municipal del artículo 170.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Orotina, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042070, para que segregue un lote de su propiedad"

    Sin choque aparente La Municipalidad es la dueña y acepta donar el lote. No hay privación forzosa ni indemnización que pagar.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Asimismo, se autoriza a esta Municipalidad para que done el terreno por segregar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)"

    Hay dudas La Asamblea autoriza la donación de un bien municipal. Queda la duda de si eso limita la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Orotina, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042070, para que segregue un lote de su propiedad"

    Sin choque aparente La Asamblea usa su atribución de dictar leyes para autorizar la donación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8573: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8573 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Orotina para que Segregue un Lote de su Propiedad y lo Done al Tribunal Supremo de Elecciones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/02/2007
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8573

Autorización a la Municipalidad de Orotina para que Segregue un Lote de su Propiedad y lo Done al Tribunal Supremo de Elecciones

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Nº 8573

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA

PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

Y LO DONE AL TRIBUNAL SUPREMO DE

ELECCIONES

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Orotina, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042070, para que segregue un lote de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 174415-000, la cual está situada en el distrito 1º, Orotina; cantón IX, Orotina; provincia, Alajuela y se describe así: su naturaleza es terreno para construir; sus límites son: al norte, Johel Peraza Salazar; al este, Sonia Vindas Salas; al sur, la Guardia de Asistencia Rural, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros. Mide: 259.15 metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-708749-2001, de 28 de mayo de 2001. Asimismo, se autoriza a esta Municipalidad para que done el terreno por segregar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), cédula de persona jurídica Nº 2-400-042156.

ARTÍCULO 2.-

El lote cuya donación se autoriza en esta Ley será destinado a la construcción del edificio que albergará las oficinas del TSE.

ARTÍCULO 3.-

Autorízase a la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.

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