La Junta de Protección Social dona un terreno en La Unión a los vecinos de El Ciprés
Una ley de 2007 autoriza pasar un lote de la Junta de Protección Social a la Municipalidad de La Unión y de ahí a la Asociación de Vecinos de Urbanización El Ciprés.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO Y LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN Y DE ESTA A LOS VECINOS QUE CONFORMAN LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE URBANIZACIÓN EL CIPRÉS
Atención: La ley dona un bien público de 46.598,34 m2 a un grupo de vecinos y no menciona control de la Contraloría.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Vecinos de Urbanización El Ciprés
La ley dona un lote de 46.598,34 m2 a las familias de una asociación con cédula propia, no a la comunidad en general.
Autorízase a la Municipalidad de La Unión, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042083, para que segregue el lote indicado en el artículo 1º de esta Ley y lo done a las familias que conforman la Asociación de Vecinos de la Urbanización El Ciprés
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Junta de Protección Social de San José pierde un lote de su finca en La Unión.
- La Municipalidad de La Unión recibe el lote y debe donarlo a los vecinos.
- Las familias de la Asociación de Vecinos de Urbanización El Ciprés reciben el terreno.
- La Notaría del Estado hace la escritura de la donación de la Junta a la Municipalidad.
A quién beneficia
- Las familias de la Asociación de Vecinos de Urbanización El Ciprés reciben un lote de 46.598,34 m2.
- La Municipalidad de La Unión suma un terreno a su patrimonio.
Qué cambia
- La ley no menciona control de la Contraloría sobre estas donaciones.
- La ley no explica por qué se dona un bien público a un grupo de vecinos.
- El trámite depende de que la Junta y la Municipalidad firmen las escrituras.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Junta de Protección Social de San José a separar un lote de su finca y donarlo a la Municipalidad de La Unión (art. 1). La Junta tiene cédula de persona jurídica Nº 3-007-045617.
La finca está en el distrito 5º, Concepción, cantón III, La Unión, provincia de Cartago (art. 1). Está inscrita en el Registro Público bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 083621-000.
El terreno es de potrero y mide ciento treinta y seis mil metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (art. 1). Colinda al norte con calle y otro. Al sur con Adolfo Jiménez de la Guardia. Al este con IMAS y otro. Al oeste con quebrada y otros.
El lote que se dona mide 46.598,34 m2 (art. 1). Sus linderos son: al norte, calle pública. Al sur, propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Municipalidad de La Unión. Al este, propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Al oeste, propiedad de Juanito Montealegre Rohrmoser.
La Municipalidad de La Unión tiene cédula de persona jurídica Nº 3-014-042083 (art. 1). La ley también la autoriza a separar ese lote y donarlo a las familias de la Asociación de Vecinos de la Urbanización El Ciprés (art. 2). Esa asociación tiene cédula de persona jurídica Nº 3-002-106019.
La Notaría del Estado hace la escritura de la primera donación (art. 3). La Municipalidad de La Unión coordina las escrituras de la segunda donación (art. 4).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 22 de febrero de 2007 (art. 4).
A quién le toca
A la Junta de Protección Social de San José: le quitan un lote de su finca y lo deben donar (art. 1).
A la Municipalidad de La Unión: recibe el lote y lo debe donar a los vecinos. También coordina las escrituras (art. 2) (art. 4).
A las familias de la Asociación de Vecinos de la Urbanización El Ciprés: son las que reciben el terreno (art. 2).
A la Notaría del Estado: le toca hacer la escritura de la donación de la Junta a la Municipalidad (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2. El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la ley no expropia: la propia Asamblea autoriza a la Junta a donar su terreno (art. 1). La duda sería si la donación de un bien público a un grupo de vecinos cumple con ese interés público. La ley no lo explica.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da a la Municipalidad de La Unión el papel de recibir y volver a donar el lote (art. 2). Eso calza con esa función local.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no menciona ningún control de la Contraloría sobre estas donaciones.
Qué puede hacer usted
Si usted es vecino de El Ciprés y la donación no se ha hecho, puede pedirle a la Municipalidad de La Unión que le informe en qué estado está el trámite. La ley le pone a la Municipalidad la tarea de coordinar las escrituras (art. 4).
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Junta le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si la Municipalidad de La Unión le da un mal servicio en este trámite, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas, y cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.
El dossier no dice cuántas familias forman la Asociación de Vecinos de El Ciprés.
El dossier no dice qué uso le darán al terreno.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley autoriza donar un bien público a un grupo de vecinos sin explicar el interés público, y no menciona control de la Contraloría.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Junta de Protección Social de San José, cédula de persona jurídica Nº 3-007-045617, para que segregue un lote de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad"
Hay dudas La Constitución protege la propiedad y pide interés público comprobado para quitarla. Aquí la Asamblea autoriza a la Junta a donar su terreno. La duda es si esa donación a un grupo de vecinos cumple con el interés público, porque la ley no lo explica.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de La Unión, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042083, para que segregue el lote indicado en el artículo 1º de esta Ley y lo done a las familias que conforman la Asociación de Vecinos de la Urbanización El Ciprés"
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley le da a la Municipalidad de La Unión el papel de recibir y volver a donar el lote. Eso calza con esa función local.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 4"La Municipalidad de La Unión coordinará la confección de las escrituras referidas en el artículo 2º de la presente Ley."
Hay dudas La Constitución da a la Contraloría el control del presupuesto municipal. La ley no menciona ningún control de la Contraloría sobre estas donaciones. Eso deja una duda sobre cómo se fiscaliza el traspaso del terreno.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8575: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO Y LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN Y DE ESTA A LOS VECINOS QUE CONFORMAN LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE URBANIZACIÓN EL CIPRÉS
- Ley 8575 en SINALEVI: Autorización a la Junta de Protección Social de San José para que Segregue un Terreno y lo Done a la Municipalidad de la Unión y de esta a los vecinos que conforman la Asociación de vecinos de Urbanización el Ciprés (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8575
Autorización a la Junta de Protección Social de San José para que Segregue un Terreno y lo Done a la Municipalidad de la Unión y de esta a los vecinos que conforman la Asociación de vecinos de Urbanización el Ciprés
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Nº 8575
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
DE SAN JOSÉ PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO
Y LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Y DE ESTA A LOS VECINOS QUE CONFORMAN
LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE
URBANIZACIÓN EL CIPRÉS
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Junta de Protección Social de San José, cédula de persona jurídica Nº 3-007-045617, para que segregue un lote de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Cartago, la cual está inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 083621-000, y tiene las siguientes características: es terreno de potrero, situado en el distrito 5º, Concepción; cantón III, La Unión; provincia, Cartago. Mide: ciento treinta y seis mil metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con calle y otro; al sur, con Adolfo Jiménez de la Guardia; al este, con IMAS y otro, y al oeste, con quebrada y otros. Asimismo, se le autoriza para que done a la Municipalidad de La Unión, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042083, el terreno por segregar, el cual mide 46.598,34 m 2 , con los siguientes linderos: al norte, calle pública; al sur, propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Municipalidad de La Unión; al este, propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y al oeste, propiedad de Juanito Montealegre Rohrmoser.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la Municipalidad de La Unión, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042083, para que segregue el lote indicado en el artículo 1º de esta Ley y lo done a las familias que conforman la Asociación de Vecinos de la Urbanización El Ciprés, cédula de persona jurídica Nº 3-002-106019.
ARTÍCULO 3.-
La Notaría del Estado confeccionará la escritura correspondiente a la donación estipulada en el artículo 1º de esta Ley.
ARTÍCULO 4.-
La Municipalidad de La Unión coordinará la confección de las escrituras referidas en el artículo 2º de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.