# Ley 8575: La Junta de Protección Social dona un terreno en La Unión a los vecinos de El Ciprés

- Página: https://elcenso.com/leyes/8575
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO Y LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN Y DE ESTA A LOS VECINOS QUE CONFORMAN LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE URBANIZACIÓN EL CIPRÉS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1

## En resumen

Una ley de 2007 autoriza pasar un lote de la Junta de Protección Social a la Municipalidad de La Unión y de ahí a la Asociación de Vecinos de Urbanización El Ciprés.

## A quién le toca

- La Junta de Protección Social de San José pierde un lote de su finca en La Unión.
- La Municipalidad de La Unión recibe el lote y debe donarlo a los vecinos.
- Las familias de la Asociación de Vecinos de Urbanización El Ciprés reciben el terreno.
- La Notaría del Estado hace la escritura de la donación de la Junta a la Municipalidad.

## A quién beneficia

- Las familias de la Asociación de Vecinos de Urbanización El Ciprés reciben un lote de 46.598,34 m2.
- La Municipalidad de La Unión suma un terreno a su patrimonio.

## Qué cambia

- La ley no menciona control de la Contraloría sobre estas donaciones.
- La ley no explica por qué se dona un bien público a un grupo de vecinos.
- El trámite depende de que la Junta y la Municipalidad firmen las escrituras.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para un grupo específico de vecinos** (2): La ley dona un lote de 46.598,34 m2 a las familias de una asociación con cédula propia, no a la comunidad en general. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de La Unión, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042083, para que segregue el lote indicado en el artículo 1º de esta Ley y lo done a las familias que conforman la Asociación de Vecinos de la Urbanización El Ciprés"
- **Sin control de la Contraloría en el texto** (4): La ley no menciona revisión ni aprobación de la Contraloría sobre las dos donaciones, aunque se trata de un bien público. Texto: "La Municipalidad de La Unión coordinará la confección de las escrituras referidas en el artículo 2º de la presente Ley."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Junta de Protección Social de San José a separar un lote de su finca y donarlo a la Municipalidad de La Unión ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1)). La Junta tiene cédula de persona jurídica Nº 3-007-045617.

La finca está en el distrito 5º, Concepción, cantón III, La Unión, provincia de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1)). Está inscrita en el Registro Público bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 083621-000.

El terreno es de potrero y mide ciento treinta y seis mil metros con treinta y ocho decímetros cuadrados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1)). Colinda al norte con calle y otro. Al sur con Adolfo Jiménez de la Guardia. Al este con IMAS y otro. Al oeste con quebrada y otros.

El lote que se dona mide 46.598,34 m2 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1)). Sus linderos son: al norte, calle pública. Al sur, propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Municipalidad de La Unión. Al este, propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Al oeste, propiedad de Juanito Montealegre Rohrmoser.

La Municipalidad de La Unión tiene cédula de persona jurídica Nº 3-014-042083 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1)). La ley también la autoriza a separar ese lote y donarlo a las familias de la Asociación de Vecinos de la Urbanización El Ciprés ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1)). Esa asociación tiene cédula de persona jurídica Nº 3-002-106019.

La Notaría del Estado hace la escritura de la primera donación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1)). La Municipalidad de La Unión coordina las escrituras de la segunda donación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 22 de febrero de 2007 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1)).

### A quién le toca

A la Junta de Protección Social de San José: le quitan un lote de su finca y lo deben donar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1)).

A la Municipalidad de La Unión: recibe el lote y lo debe donar a los vecinos. También coordina las escrituras ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1)).

A las familias de la Asociación de Vecinos de la Urbanización El Ciprés: son las que reciben el terreno ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1)).

A la Notaría del Estado: le toca hacer la escritura de la donación de la Junta a la Municipalidad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1). El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la ley no expropia: la propia Asamblea autoriza a la Junta a donar su terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1)). La duda sería si la donación de un bien público a un grupo de vecinos cumple con ese interés público. La ley no lo explica.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da a la Municipalidad de La Unión el papel de recibir y volver a donar el lote ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1)). Eso calza con esa función local.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona ningún control de la Contraloría sobre estas donaciones.

### Qué puede hacer usted

Si usted es vecino de El Ciprés y la donación no se ha hecho, puede pedirle a la Municipalidad de La Unión que le informe en qué estado está el trámite. La ley le pone a la Municipalidad la tarea de coordinar las escrituras ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1)).

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Junta le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si la Municipalidad de La Unión le da un mal servicio en este trámite, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas, y cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.

El dossier no dice cuántas familias forman la Asociación de Vecinos de El Ciprés.

El dossier no dice qué uso le darán al terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza donar un bien público a un grupo de vecinos sin explicar el interés público, y no menciona control de la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Municipalidad de La Unión: La ley le pone a la Municipalidad la tarea de coordinar las escrituras. Pida por escrito el estado del trámite. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se presenta por memorial o por otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8575: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO Y LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN Y DE ESTA A LOS VECINOS QUE CONFORMAN LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE URBANIZACIÓN EL CIPRÉS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8575 en SINALEVI: Autorización a la Junta de Protección Social de San José para que Segregue un Terreno y lo Done a la Municipalidad de la Unión y de esta a los vecinos que conforman la Asociación de vecinos de Urbanización el Ciprés (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/02/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59471&param2=66353&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8575

Autorización a la Junta de Protección Social de San José para que Segregue un Terreno y lo Done a la Municipalidad de la Unión y de esta a los vecinos que conforman la Asociación de vecinos de Urbanización el Ciprés

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Nº 8575

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DE SAN JOSÉ PARA QUE
SEGREGUE UN TERRENO

Y LO DONE A LA
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Y DE ESTA A LOS
VECINOS QUE CONFORMAN

LA ASOCIACIÓN DE VECINOS
DE

URBANIZACIÓN EL CIPRÉS

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Junta de Protección Social de
San José, cédula de persona jurídica Nº 3-007-045617, para que segregue un lote
de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de
Cartago, la cual está inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº
083621-000, y tiene las siguientes características: es terreno de potrero,
situado en el distrito 5º, Concepción; cantón III, La Unión; provincia,
Cartago. Mide: ciento treinta y seis mil metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados, y colinda: al norte, con calle y otro; al sur, con Adolfo Jiménez de
la Guardia; al este, con IMAS y otro, y al oeste, con quebrada y otros.
Asimismo, se le autoriza para que done a la Municipalidad de La Unión, cédula
de persona jurídica Nº 3-014-042083, el terreno por segregar, el cual mide
46.598,34 m 2 , con los
siguientes linderos: al norte, calle pública; al sur, propiedad del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados y de la Municipalidad de La Unión; al este,
propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y al
oeste, propiedad de Juanito Montealegre Rohrmoser.



ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Municipalidad de La Unión,
cédula de persona jurídica Nº 3-014-042083, para que segregue el lote indicado
en el artículo 1º de esta Ley y lo done a las familias que conforman la
Asociación de Vecinos de la Urbanización El Ciprés, cédula de persona jurídica
Nº 3-002-106019.



ARTÍCULO 3.-

La Notaría del Estado confeccionará la escritura
correspondiente a la donación estipulada en el artículo 1º de esta Ley.



ARTÍCULO 4.-

La Municipalidad de La Unión coordinará la
confección de las escrituras referidas en el artículo 2º de la presente
Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos
mil siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8575). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.