Aserrí puede donar un lote para un CEN-CINAI en Poás
La ley autoriza a la Municipalidad de Aserrí a segregar y donar al Ministerio de Salud un lote para construir un CEN-CINAI en Poás de Aserrí.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL MINISTERIO DE SALUD PARA CONSTRUIR UN CENTRO CEN-CINAI EN POÁS DE ASERRÍ
A quién le toca
- La Municipalidad de Aserrí debe segregar el lote y donarlo al Ministerio de Salud
- El Ministerio de Salud recibe el terreno para el CEN-CINAI
- La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso
- La Procuraduría General de la República corrige defectos que señale el Registro Nacional
- Las familias de Poás de Aserrí que usan el CEN-CINAI
A quién beneficia
- El Ministerio de Salud recibe un lote para construir un CEN-CINAI en Poás de Aserrí
- La escritura de traspaso queda exenta de derechos de registro e inscripción
- La Procuraduría puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional
Qué cambia
- El lote se usa exclusivamente para un nuevo CEN-CINAI en Poás de Aserrí
- La donación se hace con afectación a uso público
- La Municipalidad se reserva el resto de la finca
- La ley rige desde su publicación, el 22 de febrero de 2007
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Aserrí a separar un lote de un terreno suyo y donarlo al Ministerio de Salud. El lote se usará solo para construir un nuevo CEN-CINAI en Poás de Aserrí (art. 1).
El terreno completo está inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles bajo el Folio Real matrícula Nº 1-328314-000, plano catastrado Nº SJ-0610854-1985. Está en el distrito 1º, cantón VI de Aserrí, provincia de San José (art. 1).
El área del lote por segregar es de seiscientos setenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. La Municipalidad se reserva el resto de la finca (art. 1).
La donación se hace con afectación a uso público. Eso significa que el terreno queda atado al fin para el que se dona (art. 1).
La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso. Esa escritura no paga derechos de registro ni de inscripción (art. 2).
La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 2).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 22 de febrero de 2007 (art. 2).
A quién le toca
A la Municipalidad de Aserrí, que debe segregar el lote y hacer la donación al Ministerio de Salud (art. 1).
Al Ministerio de Salud, que recibe el terreno y lo usa solo para el CEN-CINAI (art. 1).
A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso (art. 2).
A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 2).
A las familias de Poás de Aserrí que usan el CEN-CINAI, porque el terreno se destina a ese centro (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las Municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: da la autorización para donar el lote (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 170 reconoce que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no le quita a la Municipalidad el terreno: la faculta para segregarlo y donarlo (art. 1).
El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El destino del lote, un centro CEN-CINAI, apunta a un servicio de salud y atención infantil (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley respeta esa titularidad y solo autoriza el traspaso (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o del Ministerio de Salud viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68.
También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse si una institución pública o sus funcionarios la maltratan en sus derechos guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la segregación y la donación ya se hicieron.
El dossier no dice si el CEN-CINAI ya está construido.
El dossier no dice cuánto cuesta la obra ni quién la financia.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley hace lo que pide el artículo 174: autoriza a la Municipalidad a enajenar un inmueble. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Aserrí, cédula de persona jurídica Nº tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cinco, para que segregue un lote de la finca de su propiedad"
Sin choque aparente La Constitución pide una ley que autorice a la Municipalidad a enajenar un inmueble. Esta ley es esa autorización.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"La Municipalidad se reserva el resto de la finca. La propiedad será donada por la Municipalidad de Aserrí al Ministerio de Salud, con afectación a uso público"
Sin choque aparente La ley no le quita el terreno a la Municipalidad. La faculta para segregar y donar, y le deja el resto de la finca.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Aserrí"
Sin choque aparente La ley reconoce a la Municipalidad como dueña del terreno y le pide a ella hacer la segregación y la donación.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"se utilizará exclusivamente para construir un nuevo CEN-CINAI en Poás de Aserrí"
Sin choque aparente El destino del lote es un centro de salud y atención infantil, que apunta al bienestar de los habitantes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8576: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL MINISTERIO DE SALUD PARA CONSTRUIR UN CENTRO CEN-CINAI EN POÁS DE ASERRÍ
- Ley 8576 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue un Terreno de su Propiedad y lo Done al Ministerio de Salud para Construir un Centro CEN-CINAI en Poás de Aserrí (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8576
Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue un Terreno de su Propiedad y lo Done al Ministerio de Salud para Construir un Centro CEN-CINAI en Poás de Aserrí
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Nº 8576
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD Y LO DONE AL MINISTERIO
DE SALUD PARA CONSTRUIR UN
CENTRO CEN-CINAI EN
POÁS DE ASERRÍ
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Municipalidad de Aserrí, cédula de persona jurídica Nº tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cinco, para que segregue un lote de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 1-328314-000, plano catastrado Nº SJ-0610854-1985, la cual es terreno situado en el distrito 1º, Aserrí; cantón VI, Aserrí; provincia, San José. Linda: al norte, con Rosario Fallas; al sur, con calle pública de treinta y siete metros cincuenta y siete centímetros cuadrados; al este, con la Municipalidad de Aserrí, y al oeste, con Rosario Fallas; mide dos mil setecientos setenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. El área del lote por segregar es de seiscientos setenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. La Municipalidad se reserva el resto de la finca. La propiedad será donada por la Municipalidad de Aserrí al Ministerio de Salud, con afectación a uso público y se utilizará exclusivamente para construir un nuevo CEN-CINAI en Poás de Aserrí.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta del pago de derechos de registro e inscripción. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.