# Ley 8576: Aserrí puede donar un lote para un CEN-CINAI en Poás

- Página: https://elcenso.com/leyes/8576
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL MINISTERIO DE SALUD PARA CONSTRUIR UN CENTRO CEN-CINAI EN POÁS DE ASERRÍ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Aserrí a segregar y donar al Ministerio de Salud un lote para construir un CEN-CINAI en Poás de Aserrí.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Aserrí debe segregar el lote y donarlo al Ministerio de Salud
- El Ministerio de Salud recibe el terreno para el CEN-CINAI
- La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso
- La Procuraduría General de la República corrige defectos que señale el Registro Nacional
- Las familias de Poás de Aserrí que usan el CEN-CINAI

## A quién beneficia

- El Ministerio de Salud recibe un lote para construir un CEN-CINAI en Poás de Aserrí
- La escritura de traspaso queda exenta de derechos de registro e inscripción
- La Procuraduría puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional

## Qué cambia

- El lote se usa exclusivamente para un nuevo CEN-CINAI en Poás de Aserrí
- La donación se hace con afectación a uso público
- La Municipalidad se reserva el resto de la finca
- La ley rige desde su publicación, el 22 de febrero de 2007

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Aserrí a separar un lote de un terreno suyo y donarlo al Ministerio de Salud. El lote se usará solo para construir un nuevo CEN-CINAI en Poás de Aserrí ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1)).

El terreno completo está inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles bajo el Folio Real matrícula Nº 1-328314-000, plano catastrado Nº SJ-0610854-1985. Está en el distrito 1º, cantón VI de Aserrí, provincia de San José ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1)).

El área del lote por segregar es de seiscientos setenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. La Municipalidad se reserva el resto de la finca ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1)).

La donación se hace con afectación a uso público. Eso significa que el terreno queda atado al fin para el que se dona ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1)).

La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso. Esa escritura no paga derechos de registro ni de inscripción ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1)).

La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 22 de febrero de 2007 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Aserrí, que debe segregar el lote y hacer la donación al Ministerio de Salud ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1)).

Al Ministerio de Salud, que recibe el terreno y lo usa solo para el CEN-CINAI ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1)).

A las familias de Poás de Aserrí que usan el CEN-CINAI, porque el terreno se destina a ese centro ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1).

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las Municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley hace justo eso: da la autorización para donar el lote ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 170 reconoce que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le quita a la Municipalidad el terreno: la faculta para segregarlo y donarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1)).

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino del lote, un centro CEN-CINAI, apunta a un servicio de salud y atención infantil ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa titularidad y solo autoriza el traspaso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o del Ministerio de Salud viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse si una institución pública o sus funcionarios la maltratan en sus derechos ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se hicieron.

El dossier no dice si el CEN-CINAI ya está construido.

El dossier no dice cuánto cuesta la obra ni quién la financia.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley hace lo que pide el artículo 174: autoriza a la Municipalidad a enajenar un inmueble. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio. En el escrito se indica el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8576: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL MINISTERIO DE SALUD PARA CONSTRUIR UN CENTRO CEN-CINAI EN POÁS DE ASERRÍ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8576 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue un Terreno de su Propiedad y lo Done al Ministerio de Salud para Construir un Centro CEN-CINAI en Poás de Aserrí (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/02/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59472&param2=66354&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8576

Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue un Terreno de su Propiedad y lo Done al Ministerio de Salud para Construir un Centro CEN-CINAI en Poás de Aserrí

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Nº 8576

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

PARA QUE SEGREGUE UN
TERRENO DE SU

PROPIEDAD Y LO DONE AL
MINISTERIO

DE SALUD PARA
CONSTRUIR UN

CENTRO CEN-CINAI EN

POÁS DE ASERRÍ

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Aserrí, cédula
de persona jurídica Nº tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cinco,
para que segregue un lote de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro
de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula Nº 1-328314-000, plano catastrado Nº SJ-0610854-1985, la cual es
terreno situado en el distrito 1º, Aserrí; cantón VI, Aserrí; provincia, San
José. Linda: al norte, con Rosario Fallas; al sur, con calle pública de treinta
y siete metros cincuenta y siete centímetros cuadrados; al este, con la
Municipalidad de Aserrí, y al oeste, con Rosario Fallas; mide dos mil
setecientos setenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
El área del lote por segregar es de seiscientos setenta y cuatro metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. La Municipalidad se reserva el resto de la
finca. La propiedad será donada por la Municipalidad de Aserrí al Ministerio de
Salud, con afectación a uso público y se utilizará exclusivamente para
construir un nuevo CEN-CINAI en Poás de Aserrí.



ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Notaría del Estado para que
confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta del pago de
derechos de registro e inscripción. Asimismo,
se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8576). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.