# Ley 8577: Aserrí dona un lote a la Caja para un EBAIS en Vuelta de Jorco

- Página: https://elcenso.com/leyes/8577
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR UN EBAIS TIPO 2, EN VUELTA DE JORCO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1

## En resumen

La Ley 8577 autoriza a la Municipalidad de Aserrí a segregar 1267,81 m² de su finca y donarlos a la CCSS para construir un EBAIS tipo 2 en Vuelta de Jorco.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Aserrí, que queda autorizada a segregar y donar el lote
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el lote y debe construir un EBAIS tipo 2
- La Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura de traspaso
- La Procuraduría General de la República, que debe corregir los defectos que señale el Registro Nacional
- Las personas del distrito 3º, Vuelta de Jorco, cantón VI de Aserrí, donde se destina el EBAIS

## A quién beneficia

- La CCSS recibe un lote de 1267,81 m² para un EBAIS tipo 2 en Vuelta de Jorco
- El bien donado queda afecto a uso público
- La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura de traspaso
- La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir defectos que señale el Registro Nacional

## Qué cambia

- La Municipalidad de Aserrí pierde la propiedad del lote de 1267,81 m² al donarlo
- El lote solo puede usarse para un EBAIS tipo 2 y queda afecto a uso público
- La ley rige desde su publicación

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8577 autoriza a la Municipalidad de Aserrí a sacar un lote de una finca suya y donarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1)). El lote mide 1267,81 m² y está en el distrito 3º, Vuelta de Jorco, cantón VI de Aserrí, provincia de San José.

La finca de donde sale el lote mide 1603 m², es terreno de cafetal y está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 346036-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1)). Linda al norte, al sur y al este con calle pública, y al oeste con Agropecuaria Pilar S. A., según el plano catastrado Nº SJ-518897-1983, del 11 de octubre de 1983.

El lote que se segrega tiene su propio plano: el SJ-897-1983 no, sino el SJ-897-1983 no: el plano catastrado Nº SJ-1983 no. El texto dice que la descripción del lote "se ajusta en todo al plano catastrado Nº SJ-1007105-2005, de 4 de julio de 2005" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1)).

La beneficiaria es la CCSS, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042147 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1)). La Caja debe usar el lote para construir un EBAIS tipo 2 en Vuelta de Jorco. El bien donado queda afecto a uso público.

La ley también autoriza a la Notaría del Estado para hacer la escritura de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1)). Y autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1)). El texto está fechado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Aserrí, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042045: la ley la autoriza a segregar el lote y a donarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1)).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042147: recibe el lote y debe destinarlo a un EBAIS tipo 2 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1)).

A la Notaría del Estado: le toca confeccionar la escritura de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República: le toca corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1)).

A las personas que viven en el distrito 3º, Vuelta de Jorco, cantón VI de Aserrí: el lote se destina a un EBAIS tipo 2 en ese distrito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: no aparece una versión distinta que haya que poner aparte [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le pide a la Municipalidad de Aserrí segregar y donar un terreno suyo, y eso entra en esa administración local ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1)).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le ordena a la Municipalidad hacer algo contra su voluntad: la autoriza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1)). Esa autorización es la que permite la donación.

El artículo 73 dice que la administración y el gobierno de los seguros sociales están a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El lote se dona a la Caja para un EBAIS, que es un servicio de salud ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1)).

El artículo 121, inciso 1, dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por esa vía.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca presupuestos municipales: toca un terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Aserrí o de la CCSS viola un derecho suyo en este traspaso, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando se trata de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en este traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas como la CCSS.

Las formas de denunciar son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Aserrí ya segregó el lote ni si la donación ya se inscribió.

El dossier no dice si el EBAIS tipo 2 ya se construyó o si está en operación.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 8577 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza a la Municipalidad de Aserrí a donar un terreno propio a la CCSS para un EBAIS, y eso calza con la autonomía municipal del artículo 170 y con el artículo 73 sobre los seguros sociales.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trata de intereses difusos o que atañen a la colectividad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8577: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR UN EBAIS TIPO 2, EN VUELTA DE JORCO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8577 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, para construir un Ebais Tipo 2, en vuelta de Jorco (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/02/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59519&param2=66437&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8577

Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, para construir un Ebais Tipo 2, en vuelta de Jorco

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Nº 8577

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

PARA QUE
SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Y LO DONE A
LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL,
PARA CONSTRUIR UN EBAIS TIPO 2,

EN VUELTA DE
JORCO

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la
Municipalidad de Aserrí, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042045, para que
segregue un lote de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público
de la Propiedad, partido de San José; bajo el Sistema de Folio Real matrícula
Nº 346036-000. Dicha finca está situada en el distrito 3º, Vuelta de Jorco;
cantón VI, Aserrí; provincia, San José. Mide: 1603 m 2 y
su naturaleza es terreno de cafetal. Linda: al norte, el sur y el este, con
calle pública y, al oeste, con Agropecuaria Pilar S. A., según consta en el
plano catastrado Nº SJ-518897-1983, de 11 de octubre de 1983.

El lote por
segregar se describe así: mide 1267.81 m 2 ; se encuentra en el
distrito 3º, Vuelta de Jorco; cantón VI, Aserrí; provincia, San José; linda: al
norte, con calle pública; al sur, con calle pública y la Municipalidad de Aserrí;
al oeste, con Agropecuaria Pilar S. A., y al este, con calle pública. Esta descripción se ajusta en todo
al plano catastrado Nº SJ-1007105-2005, de 4 de julio de 2005.

La beneficiaria de
esta donación es la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona
jurídica Nº 4-000-042147, la cual destinará dicho lote a la construcción de un
Ebais tipo 2, en el distrito 3º, Vuelta de Jorco; cantón VI, Aserrí; provincia,
San José. El bien donado quedará afecto a uso público.



ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la
Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero
del dos mil siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8577). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.