El Censo
Ley8578Vigente
Ley

Caja recibe terreno para Ebáis en San Andrés de Pérez

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un terreno de 843,25 m² a la Caja para construir un EBAIS en barrio San Andrés.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UNA FINCA A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA DESARROLLAR UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN EBAIS EN EL BARRIO SAN ANDRÉS DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL DE PÉREZ ZELEDÓN

A quién le toca

  • La Municipalidad de Pérez Zeledón, que dona la finca
  • La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el terreno para un Ebáis
  • La Notaría del Estado, que formaliza la escritura
  • La Procuraduría General de la República, que corrige defectos registrales
  • Los vecinos de barrio San Andrés y sitios aledaños

A quién beneficia

  • La comunidad de barrio San Andrés y sitios aledaños recibe un terreno destinado a un Ebáis
  • La CCSS obtiene una finca de 843,25 m² sin costo de compra

Qué cambia

  • La Municipalidad de Pérez Zeledón pierde la propiedad de una finca municipal
  • El terreno queda destinado a la construcción de un Ebáis
  • La Notaría del Estado debe formalizar el traspaso
  • La Procuraduría puede corregir defectos que señale el Registro Nacional

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Pérez Zeledón queda autorizada para donar una finca a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El terreno servirá para construir un Ebáis (equipo básico de atención en salud) en barrio San Andrés y zonas cercanas 1.

El artículo 1 identifica el terreno con precisión: mide 843,25 metros cuadrados, está en el distrito primero de San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José (art. 1). El plano catastrado es el SJ-154.195-1993.

La finca tiene dueños colindantes definidos: al norte Agro inmobiliaria Serohu S. A., al sur la Asociación Nacional de Educadores, y al este y oeste calle pública (art. 1).

El artículo 2 encarga a la Notaría del Estado formalizar la escritura de traspaso. También autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 2).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 22 de febrero de 2007 (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de Pérez Zeledón, que es la que dona el terreno (art. 1).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe la finca y la destinará a un Ebáis (art. 1).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura pública de traspaso (art. 2).

A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 2).

A las personas que viven en barrio San Andrés y sitios aledaños, que son las destinatarias del Ebáis (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay reformas, correcciones ni derogatorias registradas 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley desarrolla el artículo 73, que pone los seguros sociales a cargo de una institución autónoma llamada Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La donación de un terreno para un Ebáis encaja con ese mandato (art. 1).

La ley también respeta la autonomía municipal del artículo 170, porque es la propia Municipalidad la que dona y la Asamblea solo la autoriza Constitución, art. 170 (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La decisión sobre el terreno municipal corresponde a ese gobierno local, y la ley lo faculta para el traspaso (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la CCSS viola un derecho suyo en este traspaso, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para denunciar un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la obra, puede acudir a la Contraloría General de la República. Atiende denuncias en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, y por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el mal funcionamiento del servicio de salud le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Las Juntas de Salud son entes auxiliares de los centros de la CCSS. Su función principal es articular acciones entre el centro de salud y la comunidad para mejorar los servicios guía, p. 85.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice si el Ebáis ya se construyó o está en operación.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza una donación municipal a la CCSS para un Ebáis, lo que encaja con el artículo 73 y respeta la autonomía municipal del artículo 170.

  1. Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042-056, para que done a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042147, la finca inscrita a su nombre en el Registro Público Nacional"

    Sin choque aparente La Constitución pone los seguros sociales en manos de la CCSS. La ley le entrega un terreno para un Ebáis, que es un servicio de salud de esa institución.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042-056, para que done a la Caja Costarricense de Seguro Social"

    Sin choque aparente La ley no obliga a la Municipalidad: la autoriza. La decisión de donar queda en manos del gobierno local, lo que respeta su autonomía.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 1"dicha finca se describe así: su naturaleza es terreno para pasto; está situada en el distrito 1º, San Isidro de El General; cantón XIX, Pérez Zeledón; provincia, San José."

    Sin choque aparente El terreno es municipal y está en el cantón de Pérez Zeledón. La ley reconoce que la decisión corresponde al gobierno local al autorizarlo a donar.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8578: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UNA FINCA A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA DESARROLLAR UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN EBAIS EN EL BARRIO SAN ANDRÉS DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL DE PÉREZ ZELEDÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8578 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que Done una Finca a la Caja Costarricense de Seguro Social para Desarrollar un Proyecto de construcción de un Ebais en el Barrio San Andrés de San Isidro de el General de Pérez Zeledón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/02/2007
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8578

Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que Done una Finca a la Caja Costarricense de Seguro Social para Desarrollar un Proyecto de construcción de un Ebais en el Barrio San Andrés de San Isidro de el General de Pérez Zeledón

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8578

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

ZELEDÓN PARA QUE DONE UNA FINCA A LA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PARA DESARROLLAR UN PROYECTO

DE CONSTRUCCIÓN DE UN EBAIS

EN EL BARRIO SAN ANDRÉS

DE SAN ISIDRO DE EL

GENERAL DE PÉREZ

ZELEDÓN

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042-056, para que done a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042147, la finca inscrita a su nombre en el Registro Público Nacional, Sección Propiedad Inmueble, partido de San José; bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº cuatrocientos setenta y seis trescientos sesenta y dos-cero cero cero; dicha finca se describe así: su naturaleza es terreno para pasto; está situada en el distrito 1º, San Isidro de El General; cantón XIX, Pérez Zeledón; provincia, San José. Según el Registro Público, mide ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (843.25 m2). Los linderos son: al norte, Agro inmobiliaria Serohu S. A.; al sur, Asociación Nacional de Educadores; al este y el oeste, calle pública; su plano catastrado es el Nº SJ-154.195-1993. La finca donada se destinará a la construcción de un Ebais para la comunidad de barrio San Andrés y sitios aledaños.

ARTÍCULO 2.-

Comisiónase a la Notaría del Estado para que formalice la escritura pública de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200