# Ley 8578: Caja recibe terreno para Ebáis en San Andrés de Pérez

- Página: https://elcenso.com/leyes/8578
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UNA FINCA A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA DESARROLLAR UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN EBAIS EN EL BARRIO SAN ANDRÉS DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL DE PÉREZ ZELEDÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59473&param2=66355&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un terreno de 843,25 m² a la Caja para construir un EBAIS en barrio San Andrés.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Pérez Zeledón, que dona la finca
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el terreno para un Ebáis
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos registrales
- Los vecinos de barrio San Andrés y sitios aledaños

## A quién beneficia

- La comunidad de barrio San Andrés y sitios aledaños recibe un terreno destinado a un Ebáis
- La CCSS obtiene una finca de 843,25 m² sin costo de compra

## Qué cambia

- La Municipalidad de Pérez Zeledón pierde la propiedad de una finca municipal
- El terreno queda destinado a la construcción de un Ebáis
- La Notaría del Estado debe formalizar el traspaso
- La Procuraduría puede corregir defectos que señale el Registro Nacional

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Pérez Zeledón queda autorizada para donar una finca a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El terreno servirá para construir un Ebáis (equipo básico de atención en salud) en barrio San Andrés y zonas cercanas [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 1 identifica el terreno con precisión: mide 843,25 metros cuadrados, está en el distrito primero de San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59473&param2=66355&param3=1)). El plano catastrado es el SJ-154.195-1993.

La finca tiene dueños colindantes definidos: al norte Agro inmobiliaria Serohu S. A., al sur la Asociación Nacional de Educadores, y al este y oeste calle pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59473&param2=66355&param3=1)).

El artículo 2 encarga a la Notaría del Estado formalizar la escritura de traspaso. También autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59473&param2=66355&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 22 de febrero de 2007 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59473&param2=66355&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Pérez Zeledón, que es la que dona el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59473&param2=66355&param3=1)).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe la finca y la destinará a un Ebáis ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59473&param2=66355&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura pública de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59473&param2=66355&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59473&param2=66355&param3=1)).

A las personas que viven en barrio San Andrés y sitios aledaños, que son las destinatarias del Ebáis ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59473&param2=66355&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59473&param2=66355&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay reformas, correcciones ni derogatorias registradas [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59473&param2=66355&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley desarrolla el artículo 73, que pone los seguros sociales a cargo de una institución autónoma llamada Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación de un terreno para un Ebáis encaja con ese mandato ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59473&param2=66355&param3=1)).

La ley también respeta la autonomía municipal del artículo 170, porque es la propia Municipalidad la que dona y la Asamblea solo la autoriza ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59473&param2=66355&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La decisión sobre el terreno municipal corresponde a ese gobierno local, y la ley lo faculta para el traspaso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59473&param2=66355&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la CCSS viola un derecho suyo en este traspaso, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para denunciar un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la obra, puede acudir a la Contraloría General de la República. Atiende denuncias en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, y por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el mal funcionamiento del servicio de salud le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Las Juntas de Salud son entes auxiliares de los centros de la CCSS. Su función principal es articular acciones entre el centro de salud y la comunidad para mejorar los servicios ([guía, p. 85](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=85)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice si el Ebáis ya se construyó o está en operación.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza una donación municipal a la CCSS para un Ebáis, lo que encaja con el artículo 73 y respeta la autonomía municipal del artículo 170.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por un servicio irregular de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8578: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UNA FINCA A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA DESARROLLAR UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN EBAIS EN EL BARRIO SAN ANDRÉS DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL DE PÉREZ ZELEDÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8578 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que Done una Finca a la Caja Costarricense de Seguro Social para Desarrollar un Proyecto de construcción de un Ebais en el Barrio San Andrés de San Isidro de el General de Pérez Zeledón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/02/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59473&param2=66355&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8578

Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que Done una Finca a la Caja Costarricense de Seguro Social para Desarrollar un Proyecto de construcción de un Ebais en el Barrio San Andrés de San Isidro de el General de Pérez Zeledón

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Nº 8578

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

ZELEDÓN PARA QUE DONE
UNA FINCA A LA

CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL

PARA DESARROLLAR UN
PROYECTO

DE CONSTRUCCIÓN DE UN
EBAIS

EN EL BARRIO SAN
ANDRÉS

DE SAN ISIDRO DE EL

GENERAL DE PÉREZ

ZELEDÓN

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón,
cédula de persona jurídica Nº 3-014-042-056, para que done a la Caja
Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042147, la
finca inscrita a su nombre en el Registro Público Nacional, Sección Propiedad Inmueble,
partido de San José; bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº cuatrocientos
setenta y seis trescientos sesenta y dos-cero cero cero; dicha finca se describe
así: su naturaleza es terreno para pasto; está situada en el distrito 1º, San
Isidro de El General; cantón XIX, Pérez Zeledón; provincia, San José. Según el
Registro Público, mide ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados con
veinticinco decímetros cuadrados (843.25 m2). Los linderos son: al norte, Agro
inmobiliaria Serohu S. A.; al sur, Asociación Nacional de Educadores; al este y
el oeste, calle pública; su plano catastrado es el Nº SJ-154.195-1993. La finca
donada se destinará a la construcción de un Ebais para la comunidad de barrio
San Andrés y sitios aledaños.



ARTÍCULO 2.-

Comisiónase a la Notaría del Estado para que
formalice la escritura pública de traspaso correspondiente. Asimismo, se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8578). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.