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Ley

Valverde Vega podrá donar un terreno de 374,57 metros a Giovanni Peraza

La ley autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega a segregar y donar un terreno de 374,57 metros cuadrados a Giovanni Peraza Rodríguez, y comisiona a la Notaría del Estado para formalizar la escritura.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Alerta: La ley dona un terreno municipal de 374,57 metros cuadrados a una persona con nombre propio, Giovanni Peraza Rodríguez, sin que el texto explique el interés público ni mencione indemnización.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Giovanni Peraza Rodríguez

    La ley autoriza donar un terreno municipal a una persona identificada por nombre y cédula, sin que el texto explique por qué se le beneficia a él y no a otra persona.

    Autorízase a la Municipalidad de Valverde Vega para que segregue y done a favor del señor Giovanni Peraza Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, abogado, con cédula Nº 2-320-288, y vecino de San José, un terreno de su propiedad
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Giovanni Peraza Rodríguez recibe un terreno de 374,57 metros cuadrados en donación
  • La Municipalidad de Valverde Vega debe segregar y donar el terreno
  • La Notaría del Estado debe formalizar la escritura pública de traspaso
  • La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Público

A quién beneficia

  • Giovanni Peraza Rodríguez recibe el terreno sin que el texto mencione un pago
  • El terreno queda con plano catastrado propio

Qué cambia

  • La finca Nº doscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete-cero cero cero pierde 374,57 metros cuadrados
  • El resto reservado de la finca queda en 14.150 metros cuadrados
  • La ley rige desde su publicación en 2007

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Valverde Vega queda autorizada para segregar y donar un terreno a Giovanni Peraza Rodríguez (art. 1). El beneficiario es mayor de edad, casado una vez, abogado, con cédula Nº 2-320-288, y vecino de San José.

El terreno está en el distrito Iº, Sarchí Norte; cantón XII, Valverde Vega; provincia, Alajuela (art. 1). Se segrega de la finca Nº doscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete-cero cero cero, ubicada en la urbanización Sem Pérez.

El terreno para construir tiene una cabida de 374,57 metros cuadrados (art. 2). Sus límites son: al norte, Ganadera La Silva S. A., y en parte con servidumbre; al sur, calle pública con un frente de 19.31 metros; al este, Inventodo S. A., y al oeste, Crisbel Vanesa y Jefry Morera Chacón. Le corresponde el plano catastrado Nº A-seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro-dos mil.

El resto reservado de la finca tiene una superficie de 14.150 metros cuadrados (art. 2). Sus límites son al norte, calle pública; al sur, calle pública; al oeste, calle pública, y al este, calle pública. Le corresponde el plano catastrado Nº A ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa.

La Notaría del Estado debe formalizar la escritura pública de traspaso (art. 3). También se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Público.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.

A quién le toca

A Giovanni Peraza Rodríguez, que recibe el terreno en donación (art. 1).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura pública de traspaso (art. 3).

A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que señale el Registro Público (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la del 22 de febrero de 2007, y no le pone observaciones.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no explica cuál es el interés público de esta donación ni menciona indemnización. El Censo no encontró en el texto una justificación de interés público ni un pago a la municipalidad por el terreno.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le ordena a la Municipalidad de Valverde Vega hacer la segregación y la donación, lo que calza con esa competencia local.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley decide por la municipalidad el destino de un bien suyo, lo que plantea una duda sobre cuánto margen le deja a la autonomía municipal.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó como ley de la República, así que calza con esa atribución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad o de la Notaría del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice cuánto vale el terreno donado.

El dossier no explica cuál es el interés público de la donación.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con la competencia municipal y la potestad legislativa, pero no explica el interés público de la donación ni menciona indemnización, y decide por la municipalidad sobre un bien suyo.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Valverde Vega para que segregue y done a favor del señor Giovanni Peraza Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, abogado, con cédula Nº 2-320-288, y vecino de San José, un terreno de su propiedad"

    Hay dudas La Constitución pide interés público comprobado e indemnización para quitarle a alguien su propiedad. La ley dona un bien municipal sin explicar ese interés ni mencionar pago. Queda la duda de si la donación cumple esos requisitos.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Valverde Vega para que segregue y done a favor del señor Giovanni Peraza Rodríguez"

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley le ordena a esa municipalidad hacer la segregación y la donación, lo que calza con esa competencia.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Valverde Vega para que segregue y done a favor del señor Giovanni Peraza Rodríguez"

    Hay dudas La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley decide desde la Asamblea el destino de un bien municipal, lo que plantea una duda sobre cuánto margen le deja a esa autonomía.

  4. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley se aprobó y publicó como ley de la República, así que calza con esa atribución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8579: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8579 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Valverde Vega para que se segregue y done un terreno de su propiedad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/02/2007
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8579

Autorización a la Municipalidad de Valverde Vega para que se segregue y done un terreno de su propiedad

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Nº 8579

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE

VEGA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Valverde Vega para que segregue y done a favor del señor Giovanni Peraza Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, abogado, con cédula Nº 2-320-288, y vecino de San José, un terreno de su propiedad, ubicado en el distrito Iº, Sarchí Norte; cantón XII, Valverde Vega; provincia, Alajuela. Dicho terreno se segregará de la finca Nº doscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual se encuentra ubicada en la urbanización Sem Pérez.

ARTÍCULO 2.-

El terreno por segregar y donar es terreno para construir, con una cabida de 374,57 metros cuadrados y sus límites son: al norte, Ganadera La Silva S. A., y en parte con servidumbre; al sur, calle pública con un frente de 19.31 metros; al este, Inventodo S. A., y al oeste, Crisbel Vanesa y Jefry Morera Chacón; corresponde a dicho terreno el plano catastrado Nº A-seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro-dos mil. El resto reservado de la finca tiene una superficie de 14.150 metros cuadrados y sus límites son al norte, calle pública; al sur, calle pública; al oeste, calle pública, y al este, calle pública. Corresponde a esta finca el plano catastrado Nº A ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa.

ARTÍCULO 3.-

Comisiónase a la Notaría del Estado para que formalice la escritura pública de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.

Observaciones

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