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Sarapiquí puede donar un Toyota al acueducto de Puerto Viejo

La ley autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí a donar un vehículo Toyota al acueducto de Puerto Viejo, sin pagar traspaso ni registro.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ PARA QUE DONE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUERTO VIEJO

Atención: La ley entrega un vehículo público a una asociación sin que el texto explique el interés público ni mencione el control de la Contraloría.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo

    La ley nombra a una asociación específica para recibir el vehículo, con su cédula de persona jurídica.

    Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042098, para que done a la Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo, cédula de persona jurídica Nº 3-002-187240, el vehículo automotor marca Toyota, estilo Land Cruiser, modelo 1998, placa SM-3101, motor Nº 1HZ0251695, color blanco, chasis Nº HZK750044930, categoría carga liviana, capacidad tres pasajeros.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Sarapiquí, que puede donar el vehículo
  • La Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo, que recibe el vehículo
  • La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso
  • La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional

A quién beneficia

  • La Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo recibe un Toyota Land Cruiser 1998
  • La donación no paga derechos de registro ni impuesto de traspaso

Qué cambia

  • La municipalidad entrega un bien público sin que el texto explique el interés público
  • La ley no menciona el trámite presupuestario ni la aprobación de la Contraloría

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Sarapiquí queda autorizada para donar un vehículo al acueducto de Puerto Viejo. El vehículo es un Toyota Land Cruiser modelo 1998, placa SM-3101, color blanco, categoría carga liviana, con capacidad para tres pasajeros (art. 1).

La municipalidad se identifica con la cédula de persona jurídica Nº 3-014-042098. La Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo se identifica con la cédula Nº 3-002-187240 (art. 1).

La donación no paga derechos de registro ni impuesto de traspaso (art. 2).

La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso. La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 22 de febrero de 2007 (art. 3).

A quién le toca

A la Municipalidad de Sarapiquí, que puede hacer la donación del vehículo descrito (art. 1).

A la Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo, que recibe el vehículo (art. 1).

A la Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura de traspaso (art. 3).

A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le pide a la Municipalidad de Sarapiquí hacer una donación de un bien suyo. Eso encaja con esa competencia local.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no explica el interés público de la donación ni menciona indemnización. Esa es una duda que el texto deja abierta.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no menciona a la Contraloría ni el trámite presupuestario de la donación. Esa es otra duda.

El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. La donación va a una asociación que administra un acueducto. El texto no explica cómo se relaciona el vehículo con ese servicio.

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Las dudas están en el interés público de la donación y en el control presupuestario municipal.

Qué puede hacer usted

Si vive en Sarapiquí y quiere ver el trámite de la donación, puede pedir información a la municipalidad. La Contraloría General fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

Si sospecha que el vehículo se usó mal o que la donación no se concretó como dice la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría. Se presenta en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.

También puede llamar a los teléfonos 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) guía, p. 68.

Puede escribir al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar la denuncia al Apartado Postal 1179-1000 San José guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de la municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo guía, p. 22.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.

El dossier no dice cuánto vale el vehículo.

El dossier no dice qué uso le da la asociación al vehículo.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre el interés público de la donación y el control presupuestario municipal.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042098, para que done a la Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo, cédula de persona jurídica Nº 3-002-187240, el vehículo automotor marca Toyota, estilo Land Cruiser, modelo 1998, placa SM-3101, motor Nº 1HZ0251695, color blanco, chasis Nº HZK750044930, categoría carga liviana, capacidad tres pasajeros."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. La ley le pide a esa municipalidad hacer una donación de un bien suyo. Eso calza con la competencia local.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042098, para que done a la Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo, cédula de persona jurídica Nº 3-002-187240, el vehículo automotor marca Toyota, estilo Land Cruiser, modelo 1998, placa SM-3101, motor Nº 1HZ0251695, color blanco, chasis Nº HZK750044930, categoría carga liviana, capacidad tres pasajeros."

    Hay dudas La Constitución pide interés público comprobado e indemnización para privar a alguien de su propiedad. La ley no explica el interés público de la donación ni menciona indemnización. Es una duda.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"La donación referida en esta Ley no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso."

    Hay dudas La Constitución somete los presupuestos municipales a la Contraloría. La ley no menciona el trámite presupuestario ni el control de la Contraloría sobre la donación. Es una duda.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042098, para que done a la Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo, cédula de persona jurídica Nº 3-002-187240, el vehículo automotor marca Toyota, estilo Land Cruiser, modelo 1998, placa SM-3101, motor Nº 1HZ0251695, color blanco, chasis Nº HZK750044930, categoría carga liviana, capacidad tres pasajeros."

    Sin choque aparente La Constitución protege el acceso al agua potable. La donación va a una asociación que administra un acueducto. El texto no explica cómo se relaciona el vehículo con ese servicio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8580: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ PARA QUE DONE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUERTO VIEJO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8580 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Sarapiquí para que done un vehículo de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/02/2007
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8580

Autorización a la Municipalidad de Sarapiquí para que done un vehículo de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo

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Nº 8580

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

PARA QUE DONE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO DE PUERTO VIEJO

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042098, para que done a la Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo, cédula de persona jurídica Nº 3-002-187240, el vehículo automotor marca Toyota, estilo Land Cruiser, modelo 1998, placa SM-3101, motor Nº 1HZ0251695, color blanco, chasis Nº HZK750044930, categoría carga liviana, capacidad tres pasajeros.

ARTÍCULO 2.-

La donación referida en esta Ley no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso.

ARTÍCULO 3.-

La Notaría del Estado se encargará de confeccionar la respectiva escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que se corrijan los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.

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