# Ley 8580: Sarapiquí puede donar un Toyota al acueducto de Puerto Viejo

- Página: https://elcenso.com/leyes/8580
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ PARA QUE DONE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUERTO VIEJO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59521&param2=66440&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí a donar un vehículo Toyota al acueducto de Puerto Viejo, sin pagar traspaso ni registro.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Sarapiquí, que puede donar el vehículo
- La Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo, que recibe el vehículo
- La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional

## A quién beneficia

- La Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo recibe un Toyota Land Cruiser 1998
- La donación no paga derechos de registro ni impuesto de traspaso

## Qué cambia

- La municipalidad entrega un bien público sin que el texto explique el interés público
- La ley no menciona el trámite presupuestario ni la aprobación de la Contraloría

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una asociación con nombre propio** (1): La ley nombra a una asociación específica para recibir el vehículo, con su cédula de persona jurídica. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042098, para que done a la Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo, cédula de persona jurídica Nº 3-002-187240, el vehículo automotor marca Toyota, estilo Land Cruiser, modelo 1998, placa SM-3101, motor Nº 1HZ0251695, color blanco, chasis Nº HZK750044930, categoría carga liviana, capacidad tres pasajeros."
- **Exención de impuestos y derechos** (2): La donación no paga derechos de registro ni impuesto de traspaso. El texto no dice cuánto deja de recibir el Estado. Texto: "La donación referida en esta Ley no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso."
- **Poder amplio a la Procuraduría** (3): La ley autoriza a la Procuraduría a corregir los defectos que señale el Registro Nacional, sin detallar cuáles ni con qué límite. Texto: "Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que se corrijan los defectos que señale el Registro Nacional."

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Sarapiquí queda autorizada para donar un vehículo al acueducto de Puerto Viejo. El vehículo es un Toyota Land Cruiser modelo 1998, placa SM-3101, color blanco, categoría carga liviana, con capacidad para tres pasajeros ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59521&param2=66440&param3=1)).

La municipalidad se identifica con la cédula de persona jurídica Nº 3-014-042098. La Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo se identifica con la cédula Nº 3-002-187240 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59521&param2=66440&param3=1)).

La donación no paga derechos de registro ni impuesto de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59521&param2=66440&param3=1)).

La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso. La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59521&param2=66440&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 22 de febrero de 2007 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59521&param2=66440&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Sarapiquí, que puede hacer la donación del vehículo descrito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59521&param2=66440&param3=1)).

A la Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo, que recibe el vehículo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59521&param2=66440&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura de traspaso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59521&param2=66440&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59521&param2=66440&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59521&param2=66440&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59521&param2=66440&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le pide a la Municipalidad de Sarapiquí hacer una donación de un bien suyo. Eso encaja con esa competencia local.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no explica el interés público de la donación ni menciona indemnización. Esa es una duda que el texto deja abierta.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona a la Contraloría ni el trámite presupuestario de la donación. Esa es otra duda.

El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación va a una asociación que administra un acueducto. El texto no explica cómo se relaciona el vehículo con ese servicio.

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Las dudas están en el interés público de la donación y en el control presupuestario municipal.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Sarapiquí y quiere ver el trámite de la donación, puede pedir información a la municipalidad. La Contraloría General fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si sospecha que el vehículo se usó mal o que la donación no se concretó como dice la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría. Se presenta en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede llamar a los teléfonos 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede escribir al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar la denuncia al Apartado Postal 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de la municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.

El dossier no dice cuánto vale el vehículo.

El dossier no dice qué uso le da la asociación al vehículo.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre el interés público de la donación y el control presupuestario municipal.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la municipalidad: Solicite a la Municipalidad de Sarapiquí los detalles de la donación del vehículo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denuncia ante la Contraloría General: Preséntela en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; o llame al 2501-8000 o al 2501-8025; o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo ante la Sala Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8580: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ PARA QUE DONE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUERTO VIEJO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8580 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Sarapiquí para que done un vehículo de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/02/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59521&param2=66440&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8580

Autorización a la Municipalidad de Sarapiquí para que done un vehículo de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo

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Nº 8580

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

PARA QUE
DONE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD

A LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO
DE PUERTO VIEJO

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad
de Sarapiquí, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042098, para que done a la
Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo, cédula de persona
jurídica Nº 3-002-187240, el vehículo automotor marca Toyota, estilo Land
Cruiser, modelo 1998, placa SM-3101, motor Nº 1HZ0251695, color blanco, chasis
Nº HZK750044930, categoría carga liviana, capacidad tres pasajeros.



ARTÍCULO 2.-

La donación
referida en esta Ley no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso.



ARTÍCULO 3.-

La Notaría del
Estado se encargará de confeccionar la respectiva escritura de traspaso.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que se
corrijan los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil
siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8580). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.