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Ley8582Vigente
Ley

Pococí cobra patente a todo negocio y da rebaja a empresas grandes

La Ley 8582 obliga a todo negocio en Pococí a tener licencia y pagar un impuesto sobre sus ingresos brutos, y da una tarifa más baja a empresas calificadas por el Concejo Municipal.

Título oficial IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ

Atención: La ley da una tarifa más baja (uno por mil en vez de dos por mil) a empresas calificadas por el Concejo Municipal, y el Censo señala una duda sobre el artículo 46 constitucional.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Empresas nuevas o ya establecidas que el Concejo Municipal califique como de alta contribución o pioneras en tecnología

    La ley da una tarifa del uno por mil en vez del dos por mil a empresas que el Concejo Municipal califique. Durante los primeros tres años pagan la mitad de esa tarifa. Los requisitos incluyen crear al menos 150 empleos directos permanentes y una inversión mínima de mil o seis mil salarios base, según el caso.

    Se otorgará una tarifa diferenciada del uno por mil (0, 001) del impuesto establecido en esta Ley, a las empresas nuevas, calificadas por acuerdo del Concejo Municipal como de "alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social" o a las consideradas "pioneras en razón de su elevada tecnología", que contribuyan efectivamente a la modernización productiva del cantón de Pococí.
    20, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Todo negocio con actividad comercial, productiva o lucrativa en Pococí
  • Profesionales liberales y técnicos que trabajan sin relación de dependencia
  • Dueños de camiones, buses, microbuses y taxis
  • Dueños de propiedades y comercios con rótulos o vallas
  • Empresas que quieran acogerse a la tarifa diferenciada del artículo 20

A quién beneficia

  • Descuento del 10% para quien pague todo el impuesto en los primeros tres meses del año
  • Tarifa del uno por mil para empresas calificadas como de alta contribución o pioneras en tecnología
  • Crédito fiscal por donaciones autorizadas por el Concejo Municipal

Qué cambia

  • Si no presenta la declaración antes del 15 de enero, la Municipalidad le calcula el impuesto y le cobra una multa del 30% del impuesto pagado el año anterior
  • Si se atrasa más de dos trimestres en el pago, la Municipalidad puede cerrar el establecimiento
  • Los profesionales que no declaren pueden ser gravados sobre ingresos presuntos de 167 o 125 salarios base

La explicación completa

Qué cambia

Todo negocio en Pococí necesita licencia municipal y paga un impuesto sobre sus ingresos brutos. La ley obliga a las personas físicas o jurídicas que hagan actividades comerciales, productivas o lucrativas en el cantón a obtener licencia y pagar el impuesto (art. 1).

El impuesto es del dos por mil (0,002) sobre los ingresos brutos del año anterior. Se paga en cuatro tractos trimestrales, y quien pague todo dentro de los primeros tres meses del año recibe un descuento del diez por ciento (10%) (art. 9).

Cada año, a más tardar el 15 de enero, el contribuyente debe entregar en la Municipalidad una declaración con sus ingresos brutos y una copia certificada de su declaración de renta (art. 10). Si no la presenta, la Municipalidad le calcula el impuesto y le cobra una multa del treinta por ciento (30%) del impuesto pagado el año anterior (art. 13).

El período del impuesto va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y se paga aunque el negocio no ejerza la actividad para la cual se le dio la licencia (art. 4).

La ley también crea un impuesto anual sobre rótulos, anuncios y vallas. Se paga en cuatro tractos y se calcula como un porcentaje del salario mínimo de la relación de puestos de la Municipalidad al 1 de enero de cada año (art. 32).

El inciso 6 del artículo 32 fue reformado por la ley N° 10153 del 14 de marzo del 2022. Esa reforma fija cómo se tasan los anuncios en paredes y las vallas (art. 32).

A quién le toca

A todo negocio con actividad comercial, productiva o lucrativa en Pococí, sea persona física o jurídica, habitual o discontinua (art. 1).

También a los entes sin personalidad jurídica: sociedades de hecho, cuentas en participación y fideicomisos, excepto los de garantía (art. 5).

A los profesionales liberales y técnicos que trabajan sin relación de dependencia. Si no presentan declaración, la ley presume que ganan al menos 167 salarios base al año los médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados, notarios, agrimensores, contadores públicos y corredores de bienes raíces; y 125 salarios base los demás profesionales y técnicos (art. 11).

A los dueños de transporte: 100 salarios por cada camión de 4.000 kilos o más, 100 por bus, 75 por microbús y 75 por taxi, si no presentan declaración (art. 11).

A los propietarios de bienes inmuebles y a los patentados de negocios donde se instalen rótulos o anuncios, y a las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad (art. 32).

A las empresas que quieran acogerse a la tarifa diferenciada del artículo 20: deben dedicarse a ciertas actividades, hacer una inversión mínima y crear al menos 150 empleos directos permanentes reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 20).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 2. La ley N° 10153 reformó el inciso 6 del artículo 32 en 2022 3. La ley N° 7263, anterior, quedó derogada por el artículo 36 de esta ley (art. 36).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. La ley cobra un impuesto municipal, y la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales en manos del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. También da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y derogar leyes Constitución, art. 121.

Hay una duda sobre el artículo 20, que da una tarifa más baja a empresas calificadas por el Concejo Municipal. La Constitución prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. El Censo no puede decir si esa tarifa diferenciada choca con ese artículo; solo señala que existe la duda.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Pococí le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si la Municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda la Municipalidad de Pococí por este impuesto.

El dossier no dice cuántas empresas se han acogido a la tarifa diferenciada del artículo 20.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución. Hay una duda sobre la tarifa diferenciada del artículo 20 y el artículo 46 constitucional, que prohíbe las prácticas que restrinjan la libertad de comercio.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas, lucrativas o de cualquier índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Pococí, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto, conforme a esta Ley."

    Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en manos del Gobierno Municipal. La ley cobra un impuesto municipal, lo cual calza con esa función.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 36"Derógase la Ley Nº 7263, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Pococí, de 31 de octubre de 1991."

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar y derogar leyes. Esta ley deroga la anterior, lo cual calza con esa potestad.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 20"Se otorgará una tarifa diferenciada del uno por mil (0, 001) del impuesto establecido en esta Ley, a las empresas nuevas, calificadas por acuerdo del Concejo Municipal como de "alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social" o a las consideradas "pioneras en razón de su elevada tecnología", que contribuyan efectivamente a la modernización productiva del cantón de Pococí."

    Hay dudas La Constitución prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio. La ley da una tarifa más baja a ciertas empresas calificadas por el Concejo Municipal. El Censo no puede decir si eso restringe la competencia; solo señala que existe la duda.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8582: IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8582 en SINALEVI: Impuestos Municipales del cantón de Pococí (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/03/2007
  3. Ley 10153: Reforma del inciso 6) del artículo 32 de la Ley N° 8582, Impuestos municipales del Cantón de Pococí, de 6 de marzo de 2007 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/03/2022
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 8582

Impuestos Municipales del cantón de Pococí

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Nº 8582

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

D ECRETA :

IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

HECHO GENERADOR, OBJETO, SUJETO

ARTÍCULO 1.- Hecho generador y obligatoriedad del impuesto

Las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas, lucrativas o de cualquier índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Pococí, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto, conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 2.- Objeto del hecho imponible

Entiéndese por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.

Entre tales actividades se encuentran las siguientes:

a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprenden toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de actividades agropecuarias.

b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.

En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, y comunicaciones privadas y establecimientos similares.

c) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por cualquier medio, así como las de garaje.

d) Servicios: comprende los servicios prestados al Sector Privado, al Sector Público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; el transporte, bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales o telefónicas, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en oficinas particulares o de asociados.

e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

ARTÍCULO 3.- Aspecto espacial del hecho generador

Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Pococí, pero el contribuyente también realice actividades lucrativas en ese cantón por medio de sucursales o agencias, el impuesto que deberá pagarse a la Municipalidad de dicho cantón, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la sucursal o agencia a la casa matriz, según la declaración jurada municipal y certificación expedida por contador público autorizado, que presente el patentado para ese efecto.

Los datos serán verificados por la Municipalidad de Pococí, según los procedimientos establecidos en esta Ley y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 4.- Período y vigencia del impuesto

El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se pagará durante todo el tiempo que se posea la licencia, aunque no se ejercite la actividad lucrativa para la cual se otorgó la licencia.

No obstante, las empresas que por requerimiento de su casa matriz o por su giro tengan cierres fiscales en períodos distintos, podrán utilizar un período diferente al indicado en el párrafo anterior; para ello deberán aportar una autorización de la Dirección General de Tributación.

ARTÍCULO 5.- Sujetos del hecho generador

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas o de cualquier otra índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Pococí. Además, se consideran sujetos pasivos de este impuesto los entes sin personalidad jurídica, tales como, las sociedades de hecho, las cuentas en participación y los fideicomisos, se excluyen los de garantía.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO Y

TRASLADO DE LUGAR DE LA LICENCIA

ARTÍCULO 6.- Requisitos para el otorgamiento y traslado de lugar de la licencia

En toda solicitud de otorgamiento o traslado de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos municipales y otras obligaciones en favor de la Municipalidad, como los impuestos de patentes de licores, bienes inmuebles, construcción y timbres. Además, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que indique el departamento correspondiente, según se establezca vía reglamento.

CAPÍTULO III

REGISTRO Y CERTIFICADO DE LA LICENCIA

ARTÍCULO 7.- Registro y certificado de la licencia

La Municipalidad de Pococí, por medio de su dependencia competente, llevará un registro de los patentados con todos los datos, tales como nombre y apellidos, número del patentado, número de cédula, ubicación, números de teléfono y fax, así como nombre y apellidos, número de cédula y domicilio del representante legal del patentado, y cualquier otro dato que se estime pertinente.

El patentado deberá señalar, a la Municipalidad, un domicilio y fax para efectos de notificación. Asimismo, deberá señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal.

La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal. El patentado deberá colocarlo en un lugar visible de su establecimiento.

CAPÍTULO IV

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y

OTROS ASPECTOS CUANTITATIVOS

ARTÍCULO 8.- Factores determinantes de la imposición

Establécense como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos que perciban las personas, físicas o jurídicas, afectas al impuesto, generados en el ejercicio de la actividad lucrativa autorizada por la licencia municipal, que se produzcan en el cantón de Pococí durante el ejercicio económico anterior al período que se grave. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas ni otro impuesto indirecto recaudado por el patentado, excepto cuando esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes.

En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes raíces, se consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

ARTÍCULO 9.- Tarifa del impuesto

Se aplicará una tarifa anual del dos por mil (0,002) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar; el impuesto anual así determinado se pagará en cuatro tractos trimestrales. A los contribuyentes que realicen el pago total del impuesto dentro de los primeros tres meses de cada año, se les aplicará un descuento de un diez por ciento (10%).

ARTÍCULO 10.- Determinación de la obligación tributaria

Cada año, a más tardar el 15 de enero, las personas referidas en el artículo 1 de esta Ley presentarán, ante la Municipalidad de Pococí, una declaración jurada municipal que indique el monto de los ingresos brutos, conforme al artículo 9 de esta Ley, y copia certificada de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, sellada por la dependencia respectiva del Ministerio de Hacienda.

Cuando los ingresos brutos del contribuyente se generen de actividades ejercidas en diferentes cantones, deberá aportar certificación de un contador público autorizado, indicará el monto de tales ingresos generado en Pococí.

El plazo de entrega de la declaración jurada municipal para los contribuyentes con período especial, se ampliará hasta tres meses posteriores, contados a partir del cierre del período fiscal especial de que se trate.

El pago de esas cuotas trimestrales se ajustará al período de vigencia del año presupuestario municipal.

La Municipalidad de Pococí determinará los procedimientos que, de acuerdo con sus recursos, posibiliten la entrega adecuada de la declaración jurada municipal, para que cada contribuyente declare sus ingresos, con el objetivo de que la administración calcule el impuesto de patente que le corresponde pagar en el siguiente período anual. Los contribuyentes remitirán el formulario directamente a la Municipalidad.

Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente, tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En caso de duda sobre la información suministrada en la declaración jurada municipal, la administración tributaria podrá solicitar al contribuyente la presentación de la declaración de la renta del período respectivo.

ARTÍCULO 11.- Ingresos presuntivos

Para los contribuyentes que sean personas físicas y ejerzan profesiones liberales y técnicas conforme lo indicado en el inciso e) del artículo 2, se presumirá que, salvo prueba directa o indirecta en contrario, obtienen ingresos brutos mínimos anuales por los conceptos siguientes:

a) Prestación de servicios en forma liberal: todo profesional o técnico que preste servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes, que no presente declaración jurada municipal cuando corresponda y, por ende, no cancele el impuesto correspondiente, se presumirá que obtiene unos ingresos mínimos anuales de acuerdo con la clasificación siguiente:

i) Médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas y corredores de bienes raíces, el monto equivalente a ciento sesenta y siete (167) salarios base.

ii) Peritos, contadores privados, técnicos y, en general, todos los profesionales y técnicos, colegiados o no, que no se contemplan en el numeral anterior, el monto equivalente a ciento veinticinco (125) salarios base.

b) Para explotar el transporte terrestre remunerado de personas y carga, si no se presentan declaraciones, los ingresos anuales presuntivos serán el monto equivalente a lo siguiente:

Vehículos de carga con un peso bruto

vehicular igual o superior a cuatro mil

(4.000) kilos cien salarios (100) salarios por cada vehículo.

Autobuses cien salarios (100) salarios base.

Microbuses setenta y cinco (75) salarios base.

Taxis setenta y cinco (75) salarios base.

Las presunciones establecidas en este artículo se aplicarán, si ocurre alguna de las siguientes causales:

  1. Que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal.

  2. Que no lleven las operaciones debidamente registradas en los libros legales y amparadas por comprobantes fehacientes y timbrados, cuando corresponda.

Las presunciones establecidas en este artículo no limitan las facultades de la administración tributaria para establecer los impuestos que realmente correspondan, por aplicar las disposiciones de esta Ley y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La denominación salario base utilizada en este artículo, debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337.

ARTÍCULO 12.- Ejercicio de actividades conjuntas

Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado por la suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente.

ARTÍCULO 13.- Determinación de oficio y aplicación de multa

Si el patentado no presenta la declaración jurada municipal y la certificación del contador público autorizado en el término indicado en el artículo 10 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará, de oficio, una recalificación, más una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto pagado el año anterior.

ARTÍCULO 14.- Carácter confidencial de las informaciones

Las informaciones que la Municipalidad de Pococí obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

ARTÍCULO 15.- Gravamen a actividades recientemente establecidas

Para gravar toda actividad lucrativa que se inicie o para los contribuyentes que nunca hayan presentado la declaración jurada de patentes ni certificación de contador público autorizado, provisionalmente, la Municipalidad aplicará las siguientes reglas: La Municipalidad podrá aplicar la tarifa tomando en consideración elementos como la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física o local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el número de empleados; de no contar con estos parámetros, utilizará principalmente la analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos dentro del artículo 2 de esta Ley.

No obstante, para la renovación de la licencia, el contribuyente queda obligado a presentar la declaración jurada y la certificación de contador público autorizado, a que se refieren los artículos 2, 3, 11 y 12 de esta Ley.

CAPÍTULO V

DONACIONES

ARTÍCULO 16.- Donaciones y crédito fiscal

Se reconocerán como crédito fiscal, deducibles del pago de sus impuestos, las donaciones que, previa autorización del Concejo Municipal, realicen los contribuyentes. La deducción se aplicará al pago del impuesto establecido en la presente Ley y al derivado de la Ley Nº 7509, Ley de Impuestos sobre bienes inmuebles por los inmuebles ubicados en el cantón de Pococí.

Las donaciones podrán ser efectuadas en dinero, bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, especies o valores.

ARTÍCULO 17.- Destino de las donaciones

Las donaciones que se reconocerán como crédito fiscal, serán las que tengan, al menos, uno de los siguientes destinos exclusivos en el cantón de Pococí:

a) Mejoras en la red vial cantonal y otras vías de comunicación.

b) Financiar proyectos o programas de apoyo a personas de escasos recursos o discapacitadas.

c) Proyectos de promoción y capacitación de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, agroindustriales o ecológicas de carácter comunitario.

d) Colaboración a instituciones públicas, corporaciones y fundaciones, sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la reducción de la vulnerabilidad y los riesgos de desastres.

e) Colaboración con establecimientos de educación pública costarricense.

f) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y la cultura.

g) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad.

h) Construcción nueva, ampliaciones o mejoras de infraestructura de edificios o instalaciones de instituciones de servicios públicos.

i) Invertir en programas de formación y atención para grupos de mujeres, adultos mayores y menores de edad.

j) Inversión en programas de infraestructura y equipo para escuelas y colegios públicos e instituciones de educación superior pública.

k) Ayudas al Cuerpo de Bomberos, hogares de ancianos y Cruz Roja.

l) Mejoras en bibliotecas y museos, abiertos al público.

m) Ayuda a asociaciones de desarrollo comunal.

n) Organizaciones deportivas sin fines de lucro.

ñ) Apoyo al Patronato Nacional de la Infancia.

o) Proyectos de conservación ambiental.

p) Programas de prevención de la drogadicción.

ARTÍCULO 18.- Supervisión de las donaciones

La inversión será realizada de acuerdo con el orden de prioridades que establezca la Municipalidad del cantón de Pococí. El Concejo Municipal del cantón de Pococí, previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de criterios de idoneidad, presupuestos, plan de inversión y cumplimiento de requisitos para la recepción de donaciones. La Municipalidad supervisará el desarrollo de las obras y al recibirlas satisfactoriamente, emitirá el certificado que se indica en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 19.- Certificado de las donaciones

La Municipalidad entregará un certificado en forma impresa; este debe contener:

a) Individualización completa de la institución donataria o de su representante legal.

b) Nombre o razón social del donante, domicilio, giro comercial o actividad económica.

c) Monto de la donación, en número y letras.

d) Fecha de la donación.

e) Destino de la donación.

CAPÍTULO VI

INCENTIVOS

ARTÍCULO 20.- Incentivos para empresas de alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social, y para empresas pioneras en razón de su alta tecnología

Se otorgará una tarifa diferenciada del uno por mil (0, 001) del impuesto establecido en esta Ley, a las empresas nuevas, calificadas por acuerdo del Concejo Municipal como de “alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social” o a las consideradas “pioneras en razón de su elevada tecnología”, que contribuyan efectivamente a la modernización productiva del cantón de Pococí.

Asimismo, esta tarifa se otorgará a las empresas ya establecidas que deseen ampliar o invertir en “alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social” calificadas por acuerdo del Concejo Municipal.

No obstante, durante los primeros tres años de operación, las empresas pagarán la mitad de la tarifa establecida en este artículo.

  1. Requisitos mínimos de selección para nuevas empresas de “alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social”:

a) Deben dedicarse a actividades agrícolas, agroindustriales, industriales, agro y ecoturísticas, turismo naval, desarrollo portuario, textiles, de alta tecnología y acuícolas.

b) El monto mínimo de la inversión inicial deberá ser de mil salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

c) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán por principios de no discriminación de cualquier tipo.

d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional, a cuyo efecto implementará las inversiones necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.

  1. Requisitos para la calificación de “pioneras en razón de su elevada tecnología”:

a) Esta condición de “empresa pionera” se otorgará a las empresas que apliquen en sus modernos procesos fabriles, elevadas tecnologías y que se dediquen a producir bienes no tradicionales. Podrán existir varias empresas calificadas en el mismo sector.

b) Realizar una inversión mínima de seis mil salarios base, según lo dispuesto en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

c) Organizar cursos de capacitación del personal ubicado en el cantón y sus prácticas de contratación no podrán ser discriminatorias en ningún sentido.

d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional, para lo cual deberá realizar las inversiones necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.

e) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán por principios de no discriminación de cualquier tipo.

ARTÍCULO 21.- Plazo de los incentivos

Los incentivos establecidos en este capítulo se otorgarán por un período inicial de diez años. Una vez vencido, cuando subsistan los requisitos para el otorgamiento de los incentivos, el Concejo Municipal podrá prorrogarlo por períodos iguales.

ARTÍCULO 22.- Mecanismo para el otorgamiento de los incentivos

El Concejo Municipal del cantón de Pococí, previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de los criterios de idoneidad y requisitos para la obtención del incentivo.

ARTÍCULO 23.- Supervisión

El Concejo Municipal del cantón de Pococí delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la supervisión del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los incentivos.

ARTÍCULO 24.- Reglamentación

Los mecanismos de constatación de requisitos y supervisión del cumplimiento de estos, por parte de los beneficiarios, se detallará mediante un reglamento que para el efecto elaborará la Municipalidad del cantón de Pococí, por acuerdo del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 25.- Reintegro por incumplimiento

Cuando una empresa beneficiada incurra en incumplimiento de los requisitos señalados para recibir los incentivos establecidos en este artículo, o incumpla el pago de sus obligaciones tributarias municipales y nacionales, incluyendo las cuotas al Seguro Social, deberá reintegrar a la Municipalidad las sumas exoneradas de este impuesto, así como los correspondientes intereses corrientes al tipo legal, desde la fecha en que se concedió el incentivo hasta su pago efectivo.

CAPÍTULO VII

NOTIFICACIONES, RECURSO Y SANCIONES

ARTÍCULO 26.- Debido proceso

Previamente a la ejecución o el cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento, de acuerdo con las normas del debido proceso que se garantiza a favor del administrado, salvo la sanción establecida en el artículo 81 bis del Código Municipal sobre falta de pago.

ARTÍCULO 27.- Notificación

La determinación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad, deberá notificarse al contribuyente en su establecimiento, con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas. Además, se indicarán los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán plantearse.

ARTÍCULO 28.- Facultades de los inspectores

Los inspectores municipales serán los encargados de notificar las resoluciones, notificaciones y demás actuaciones municipales fundamentadas en la presente Ley. Para este fin, quedan investidos de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.

ARTÍCULO 29.- Recursos

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o su responsable legal podrá impugnar, por escrito, ante el Departamento de Patentes y Recaudación, las observaciones o los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. Las multas y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución del tributo.

ARTÍCULO 30.- Intereses corrientes y multas a cargo del sujeto pasivo

Sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria municipal, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés corriente, más una multa junto con el tributo adeudado.

Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse, por lo menos, cada seis meses.

Los intereses corrientes y las multas deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses corrientes y multas, excepto cuando se demuestre error de la administración. La multa será equivalente al interés corriente.

ARTÍCULO 31.- Cierre del establecimiento

Cuando el administrado obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto de patentes o se atrase por más de dos trimestres en el pago del referido tributo, la Municipalidad estará facultada para cerrar el establecimiento, con observancia del debido proceso, intimará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de ocho días hábiles para cumplir el deber omitido. Vencido este plazo de inmediato se procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber de inscribirse o pagar, según el caso.

CAPÍTULO VIII

IMPUESTO POR USO DE RÓTULOS, ANUNCIOS Y VALLAS

ARTÍCULO 32.- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

  1. Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) del salario mínimo.

  2. Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, diez por ciento (10%) del salario mínimo.

  3. Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario mínimo.

  4. Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario mínimo.

  5. Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.

Los rótulos, anuncios y vallas instalados en el cantón de Pococí serán tasados y clasificados según el siguiente detalle:

Anuncios en paredes o vallas: es cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificio o estructuras, de cualquier material o tamaño, pintado directamente sobre paredes, así como vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño; pagarán conforme la siguiente distribución:

f.1 Anuncios en paredes: se distribuye en cuatro categorías (P.1, P.2, P.3 y P.4), pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:

P.1 : Uno por ciento (1%) del salario mínimo cuando mida hasta 3 metros cuadrados.

P.2: Un seis por ciento (6%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 3 hasta 10 metros cuadrados.

P.3: Un veinticinco por ciento (25% del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 10 hasta 15 metros cuadrados.

P.4: Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor a 15 metros cuadrados.

f.2 Anuncios en vallas: se distribuye en tres categorías (V.1, V.2 y V3), pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:

V.1 Un veinte por ciento (20%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea inferior o igual a los cinco metros cuadrados.

V.2 Un treinta por ciento (30%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea superior a los cinco metros cuadrados hasta los diez metros cuadrados.

V.3 Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, cuando el tamaño de la valla supere los diez metros cuadrados.

(Así reformado el inciso 6) anterior por el artículo único de la ley N° 10153 del 14 de marzo del 2022)

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 33.- Convenios de intercambio de información tributaria

La Municipalidad del cantón de Pococí queda autorizada para suscribir convenios de intercambios de información tributaria con los bancos del Sistema Bancario, la Dirección General de Tributación, con cualquier otra administración tributaria y otras municipalidades.

ARTÍCULO 34.- Aplicación irrestricta de esta Ley

Los procedimientos fijados en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

ARTÍCULO 35.- Aplicación supletoria

En todo lo no regulado en la presente Ley y en lo que corresponda, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.

ARTÍCULO 36.- Derogación

Derógase la Ley Nº 7263, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Pococí, de 31 de octubre de 1991.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil siete

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