# Ley 8582: Pococí cobra patente a todo negocio y da rebaja a empresas grandes

- Página: https://elcenso.com/leyes/8582
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1

## En resumen

La Ley 8582 obliga a todo negocio en Pococí a tener licencia y pagar un impuesto sobre sus ingresos brutos, y da una tarifa más baja a empresas calificadas por el Concejo Municipal.

## A quién le toca

- Todo negocio con actividad comercial, productiva o lucrativa en Pococí
- Profesionales liberales y técnicos que trabajan sin relación de dependencia
- Dueños de camiones, buses, microbuses y taxis
- Dueños de propiedades y comercios con rótulos o vallas
- Empresas que quieran acogerse a la tarifa diferenciada del artículo 20

## A quién beneficia

- Descuento del 10% para quien pague todo el impuesto en los primeros tres meses del año
- Tarifa del uno por mil para empresas calificadas como de alta contribución o pioneras en tecnología
- Crédito fiscal por donaciones autorizadas por el Concejo Municipal

## Qué cambia

- Si no presenta la declaración antes del 15 de enero, la Municipalidad le calcula el impuesto y le cobra una multa del 30% del impuesto pagado el año anterior
- Si se atrasa más de dos trimestres en el pago, la Municipalidad puede cerrar el establecimiento
- Los profesionales que no declaren pueden ser gravados sobre ingresos presuntos de 167 o 125 salarios base

## Cláusulas a revisar

- **Tarifa más baja para empresas calificadas por el Concejo Municipal** (20): La ley da una tarifa del uno por mil en vez del dos por mil a empresas que el Concejo Municipal califique. Durante los primeros tres años pagan la mitad de esa tarifa. Los requisitos incluyen crear al menos 150 empleos directos permanentes y una inversión mínima de mil o seis mil salarios base, según el caso. Texto: "Se otorgará una tarifa diferenciada del uno por mil (0, 001) del impuesto establecido en esta Ley, a las empresas nuevas, calificadas por acuerdo del Concejo Municipal como de "alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social" o a las consideradas "pioneras en razón de su elevada tecnología", que contribuyan efectivamente a la modernización productiva del cantón de Pococí."
- **Multa del 30% si no presenta la declaración** (13): Si no presenta la declaración, la Municipalidad le calcula el impuesto y le cobra una multa del 30% del impuesto pagado el año anterior. Texto: "le aplicará, de oficio, una recalificación, más una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto pagado el año anterior"
- **Cierre del establecimiento por atraso** (31): La Municipalidad puede cerrar el establecimiento si el contribuyente no se inscribe o se atrasa más de dos trimestres. El cierre dura hasta que cumpla. Texto: "Cuando el administrado obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto de patentes o se atrase por más de dos trimestres en el pago del referido tributo, la Municipalidad estará facultada para cerrar el establecimiento"

## Explicación

### Qué cambia

Todo negocio en Pococí necesita licencia municipal y paga un impuesto sobre sus ingresos brutos. La ley obliga a las personas físicas o jurídicas que hagan actividades comerciales, productivas o lucrativas en el cantón a obtener licencia y pagar el impuesto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1)).

El impuesto es del dos por mil (0,002) sobre los ingresos brutos del año anterior. Se paga en cuatro tractos trimestrales, y quien pague todo dentro de los primeros tres meses del año recibe un descuento del diez por ciento (10%) ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1)).

Cada año, a más tardar el 15 de enero, el contribuyente debe entregar en la Municipalidad una declaración con sus ingresos brutos y una copia certificada de su declaración de renta ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1)). Si no la presenta, la Municipalidad le calcula el impuesto y le cobra una multa del treinta por ciento (30%) del impuesto pagado el año anterior ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1)).

El período del impuesto va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y se paga aunque el negocio no ejerza la actividad para la cual se le dio la licencia ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1)).

La ley también crea un impuesto anual sobre rótulos, anuncios y vallas. Se paga en cuatro tractos y se calcula como un porcentaje del salario mínimo de la relación de puestos de la Municipalidad al 1 de enero de cada año ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1)).

El inciso 6 del artículo 32 fue reformado por la ley N° 10153 del 14 de marzo del 2022. Esa reforma fija cómo se tasan los anuncios en paredes y las vallas ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1)).

### A quién le toca

A todo negocio con actividad comercial, productiva o lucrativa en Pococí, sea persona física o jurídica, habitual o discontinua ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1)).

También a los entes sin personalidad jurídica: sociedades de hecho, cuentas en participación y fideicomisos, excepto los de garantía ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1)).

A los profesionales liberales y técnicos que trabajan sin relación de dependencia. Si no presentan declaración, la ley presume que ganan al menos 167 salarios base al año los médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados, notarios, agrimensores, contadores públicos y corredores de bienes raíces; y 125 salarios base los demás profesionales y técnicos ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1)).

A los dueños de transporte: 100 salarios por cada camión de 4.000 kilos o más, 100 por bus, 75 por microbús y 75 por taxi, si no presentan declaración ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1)).

A los propietarios de bienes inmuebles y a los patentados de negocios donde se instalen rótulos o anuncios, y a las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1)).

A las empresas que quieran acogerse a la tarifa diferenciada del artículo 20: deben dedicarse a ciertas actividades, hacer una inversión mínima y crear al menos 150 empleos directos permanentes reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1). La ley N° 10153 reformó el inciso 6 del artículo 32 en 2022 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96633&param2=129555&param3=1). La ley N° 7263, anterior, quedó derogada por el artículo 36 de esta ley ([art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. La ley cobra un impuesto municipal, y la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales en manos del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y derogar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre el artículo 20, que da una tarifa más baja a empresas calificadas por el Concejo Municipal. La Constitución prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no puede decir si esa tarifa diferenciada choca con ese artículo; solo señala que existe la duda.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Pococí le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si la Municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda la Municipalidad de Pococí por este impuesto.

El dossier no dice cuántas empresas se han acogido a la tarifa diferenciada del artículo 20.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución. Hay una duda sobre la tarifa diferenciada del artículo 20 y el artículo 46 constitucional, que prohíbe las prácticas que restrinjan la libertad de comercio.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede hacerlo. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad. Se presenta ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante las instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8582: IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8582 en SINALEVI: Impuestos Municipales del cantón de Pococí (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/03/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1
3. Ley 10153: Reforma del inciso 6) del artículo 32 de la Ley N° 8582, Impuestos municipales del Cantón de Pococí, de 6 de marzo de 2007 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/03/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96633&param2=129555&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8582

Impuestos Municipales del cantón de Pococí

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Nº 8582

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

D ECRETA :

IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE POCOCÍ

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

HECHO GENERADOR, OBJETO, SUJETO

ARTÍCULO 1.- Hecho generador y
obligatoriedad del impuesto

Las personas, físicas o
jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales,
productivas, lucrativas o de cualquier índole, habituales o discontinuas, en el
cantón de Pococí, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a
pagar a la Municipalidad un impuesto, conforme a esta Ley.



ARTÍCULO 2.- Objeto del hecho
imponible

Entiéndese por actividades
comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están
comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los
patentados pagarán según lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.

Entre tales actividades se
encuentran las siguientes:

a) Agricultura, ganadería,
pesca y forestal: comprenden toda clase de actividades de siembra y
recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas y
porcinas, y cualquier otro tipo de actividades agropecuarias.

b) Industria (manufacturera o
extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas
para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos.
También comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas
e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin
mecanizar en fábricas o domicilios.

En general, se refiere a mercancías,
valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la
creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la
extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se
encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o
demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas,
editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de
cogeneración eléctrica, y comunicaciones privadas y establecimientos similares.

c) Comercio: comprende la
compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles,
mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de
valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de
representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones
bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito, empresas
de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general,
todo lo que involucre transacciones de mercado por cualquier medio, así como
las de garaje.

d) Servicios: comprende
los servicios prestados al Sector Privado, al Sector Público o a ambos,
atendidos por organizaciones o personas privadas; el transporte, bodegaje o
almacenaje de carga; las comunicaciones radiales o telefónicas, así como los
establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler
de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio
liberal de las profesiones que se efectúe en oficinas particulares o de
asociados.

e) Profesiones liberales y
técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los
profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o
inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones
tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas
o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios
diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).



ARTÍCULO 3.- Aspecto espacial
del hecho generador

Cuando la actividad lucrativa
principal se desarrolle fuera del cantón de Pococí, pero el contribuyente
también realice actividades lucrativas en ese cantón por medio de sucursales o
agencias, el impuesto que deberá pagarse a la Municipalidad de dicho cantón, de
conformidad con las disposiciones de esta Ley, se calculará sobre los ingresos
brutos que reporte la sucursal o agencia a la casa matriz, según la declaración
jurada municipal y certificación expedida por contador público autorizado, que
presente el patentado para ese efecto.

Los datos serán verificados por
la Municipalidad de Pococí, según los procedimientos establecidos en esta Ley y
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



ARTÍCULO 4.- Período y
vigencia del impuesto

El período del impuesto de
patentes es anual y está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
de cada año, y se pagará durante todo el tiempo que se posea la licencia,
aunque no se ejercite la actividad lucrativa para la cual se otorgó la
licencia.

No obstante, las empresas que por
requerimiento de su casa matriz o por su giro tengan cierres fiscales en
períodos distintos, podrán utilizar un período diferente al indicado en el
párrafo anterior; para ello deberán aportar una autorización de la Dirección
General de Tributación.



ARTÍCULO 5.- Sujetos del hecho
generador

Son sujetos pasivos de este
impuesto las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de
actividades comerciales, productivas o de cualquier otra índole, habituales o
discontinuas, en el cantón de Pococí. Además,
se consideran sujetos pasivos de este impuesto los entes sin personalidad
jurídica, tales como, las sociedades de hecho, las cuentas en participación y
los fideicomisos, se excluyen los de garantía.



CAPÍTULO II

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO Y

TRASLADO DE LUGAR DE LA LICENCIA

ARTÍCULO 6.- Requisitos para el otorgamiento y traslado de lugar de la
licencia

En toda solicitud de otorgamiento
o traslado de licencia municipal, será requisito indispensable que los
interesados estén al día en el pago de los tributos municipales y otras
obligaciones en favor de la Municipalidad, como los impuestos de patentes de
licores, bienes inmuebles, construcción y timbres. Además, los solicitantes
deberán cumplir los requisitos que indique el departamento correspondiente,
según se establezca vía reglamento.



CAPÍTULO III

REGISTRO Y
CERTIFICADO DE LA LICENCIA

ARTÍCULO 7.- Registro y
certificado de la licencia

La Municipalidad de Pococí, por
medio de su dependencia competente, llevará un registro de los patentados con
todos los datos, tales como nombre y apellidos, número del patentado, número de
cédula, ubicación, números de teléfono y fax, así como nombre y apellidos,
número de cédula y domicilio del representante legal del patentado, y cualquier
otro dato que se estime pertinente.

El patentado deberá señalar, a la
Municipalidad, un domicilio y fax para efectos de notificación. Asimismo,
deberá señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su
representante legal.

La Municipalidad entregará a cada
patentado el certificado que lo acredita como tal. El patentado deberá
colocarlo en un lugar visible de su establecimiento.



CAPÍTULO IV

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y

OTROS ASPECTOS CUANTITATIVOS

ARTÍCULO 8.- Factores
determinantes de la imposición

Establécense como factores
determinantes de la imposición, los ingresos brutos que perciban las personas,
físicas o jurídicas, afectas al impuesto, generados en el ejercicio de la
actividad lucrativa autorizada por la licencia municipal, que se produzcan en
el cantón de Pococí durante el ejercicio económico anterior al período que se
grave. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto
sobre las ventas ni otro impuesto indirecto recaudado por el patentado, excepto
cuando esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del
impuesto de patentes.

En el caso de los
establecimientos financieros y de correduría de bienes raíces, se consideran
como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.



ARTÍCULO 9.- Tarifa del
impuesto

Se aplicará una tarifa anual del
dos por mil (0,002) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro
determinará el impuesto trimestral por pagar; el impuesto anual así determinado
se pagará en cuatro tractos trimestrales. A los contribuyentes que realicen el
pago total del impuesto dentro de los primeros tres meses de cada año, se les
aplicará un descuento de un diez por ciento (10%).



ARTÍCULO 10.- Determinación de
la obligación tributaria

Cada año, a más tardar el 15 de
enero, las personas referidas en el artículo 1 de esta Ley presentarán, ante la
Municipalidad de Pococí, una declaración jurada municipal que indique el monto
de los ingresos brutos, conforme al artículo 9 de esta Ley, y copia certificada
de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, sellada por la
dependencia respectiva del Ministerio de Hacienda.

Cuando los ingresos brutos del
contribuyente se generen de actividades ejercidas en diferentes cantones,
deberá aportar certificación de un contador público autorizado, indicará el
monto de tales ingresos generado en Pococí.

El plazo de entrega de la
declaración jurada municipal para los contribuyentes con período especial, se
ampliará hasta tres meses posteriores, contados a partir del cierre del período
fiscal especial de que se trate.

El pago de esas cuotas
trimestrales se ajustará al período de vigencia del año presupuestario
municipal.

La Municipalidad de Pococí
determinará los procedimientos que, de acuerdo con sus recursos, posibiliten la
entrega adecuada de la declaración jurada municipal, para que cada
contribuyente declare sus ingresos, con el objetivo de que la administración
calcule el impuesto de patente que le corresponde pagar en el siguiente período
anual. Los contribuyentes remitirán el formulario directamente a la
Municipalidad.

Los funcionarios municipales que
funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente, tendrán las
atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.

En caso de duda sobre la
información suministrada en la declaración jurada municipal, la administración
tributaria podrá solicitar al contribuyente la presentación de la declaración
de la renta del período respectivo.



ARTÍCULO 11.- Ingresos
presuntivos

Para los contribuyentes que sean
personas físicas y ejerzan profesiones liberales y técnicas conforme lo
indicado en el inciso e) del artículo 2, se presumirá que, salvo prueba directa
o indirecta en contrario, obtienen ingresos brutos mínimos anuales por los
conceptos siguientes:

a) Prestación de servicios
en forma liberal: todo profesional o técnico que preste servicios sin que medie
relación de dependencia con sus clientes, que no presente declaración jurada
municipal cuando corresponda y, por ende, no cancele el impuesto
correspondiente, se presumirá que obtiene unos ingresos mínimos anuales de
acuerdo con la clasificación siguiente:

i) Médicos, odontólogos,
arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores, contadores
públicos, profesionales de las ciencias económicas y corredores de bienes
raíces, el monto equivalente a ciento sesenta y siete (167) salarios base.

ii) Peritos, contadores
privados, técnicos y, en general, todos los profesionales y técnicos,
colegiados o no, que no se contemplan en el numeral anterior, el monto
equivalente a ciento veinticinco (125) salarios base.

b) Para explotar el
transporte terrestre remunerado de personas y carga, si no se presentan
declaraciones, los ingresos anuales presuntivos serán el monto equivalente a lo
siguiente:

Vehículos de carga con un peso
bruto

vehicular igual o superior a
cuatro mil

(4.000) kilos cien salarios (100)
salarios por cada vehículo.

Autobuses cien salarios (100)
salarios base.

Microbuses setenta y cinco (75)
salarios base.

Taxis setenta y cinco (75)
salarios base.

Las presunciones establecidas en
este artículo se aplicarán, si ocurre alguna de las siguientes causales:

1) Que no presenten la
declaración jurada del impuesto municipal.

2) Que no lleven las
operaciones debidamente registradas en los libros legales y amparadas por
comprobantes fehacientes y timbrados, cuando corresponda.

Las presunciones establecidas en
este artículo no limitan las facultades de la administración tributaria para
establecer los impuestos que realmente correspondan, por aplicar las
disposiciones de esta Ley y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La denominación salario base utilizada en este artículo, debe entenderse como
la contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337.



ARTÍCULO 12.- Ejercicio de
actividades conjuntas

Cuando en un mismo
establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan conjuntamente varias
sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado por la
suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente.



ARTÍCULO 13.- Determinación de
oficio y aplicación de multa

Si el patentado no presenta la
declaración jurada municipal y la certificación del contador público autorizado
en el término indicado en el artículo 10 de esta Ley, la Municipalidad le
aplicará, de oficio, una recalificación, más una multa equivalente al treinta
por ciento (30%) del impuesto pagado el año anterior.



ARTÍCULO 14.- Carácter
confidencial de las informaciones

Las informaciones que la
Municipalidad de Pococí obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros,
por cualquier medio, tienen carácter confidencial, salvo orden judicial en
contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la
cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las
declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias,
libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos
por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por
el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su
cargo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona
debidamente autorizada por el contribuyente, pueden examinar los datos y anexos
consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier
expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas
declaraciones.



ARTÍCULO 15.- Gravamen a
actividades recientemente establecidas

Para gravar toda actividad
lucrativa que se inicie o para los contribuyentes que nunca hayan presentado la
declaración jurada de patentes ni certificación de contador público autorizado,
provisionalmente, la Municipalidad aplicará las siguientes reglas: La
Municipalidad podrá aplicar la tarifa tomando en consideración elementos como
la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física o
local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia
prima y el número de empleados; de no contar con estos parámetros, utilizará principalmente
la analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y
estén incluidos dentro del artículo 2 de esta Ley.

No obstante, para la renovación
de la licencia, el contribuyente queda obligado a presentar la declaración
jurada y la certificación de contador público autorizado, a que se refieren los
artículos 2, 3, 11 y 12 de esta Ley.



CAPÍTULO V

DONACIONES

ARTÍCULO 16.- Donaciones y
crédito fiscal

Se reconocerán como crédito
fiscal, deducibles del pago de sus impuestos, las donaciones que, previa
autorización del Concejo Municipal, realicen los contribuyentes. La deducción
se aplicará al pago del impuesto establecido en la presente Ley y al derivado
de la Ley Nº 7509, Ley de Impuestos sobre bienes inmuebles por los inmuebles
ubicados en el cantón de Pococí.

Las donaciones podrán ser
efectuadas en dinero, bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales,
especies o valores.



ARTÍCULO 17.- Destino de las
donaciones

Las donaciones que se reconocerán
como crédito fiscal, serán las que tengan, al menos, uno de los siguientes destinos
exclusivos en el cantón de Pococí:

a) Mejoras en la red vial
cantonal y otras vías de comunicación.

b) Financiar proyectos o
programas de apoyo a personas de escasos recursos o discapacitadas.

c) Proyectos de promoción
y capacitación de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas,
agroindustriales o ecológicas de carácter comunitario.

d) Colaboración a
instituciones públicas, corporaciones y fundaciones, sin fines de lucro, cuyo
objeto exclusivo sea la reducción de la vulnerabilidad y los riesgos de
desastres.

e) Colaboración con
establecimientos de educación pública costarricense.

f) Colaborar con
instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la
creación, investigación o difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y
la cultura.

g) Colaborar con
instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea
programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor
necesidad.

h) Construcción nueva,
ampliaciones o mejoras de infraestructura de edificios o instalaciones de
instituciones de servicios públicos.

i) Invertir en programas
de formación y atención para grupos de mujeres, adultos mayores y menores de
edad.

j) Inversión en programas
de infraestructura y equipo para escuelas y colegios públicos e instituciones
de educación superior pública.

k) Ayudas al Cuerpo de
Bomberos, hogares de ancianos y Cruz Roja.

l) Mejoras en bibliotecas
y museos, abiertos al público.

m) Ayuda a asociaciones de
desarrollo comunal.

n) Organizaciones deportivas
sin fines de lucro.

ñ) Apoyo al Patronato
Nacional de la Infancia.

o) Proyectos de
conservación ambiental.

p) Programas de prevención
de la drogadicción.



ARTÍCULO 18.- Supervisión de
las donaciones

La inversión será realizada de
acuerdo con el orden de prioridades que establezca la Municipalidad del cantón
de Pococí. El Concejo Municipal del cantón de Pococí, previo a su aprobación,
delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad,
la constatación de criterios de idoneidad, presupuestos, plan de inversión y
cumplimiento de requisitos para la recepción de donaciones. La Municipalidad
supervisará el desarrollo de las obras y al recibirlas satisfactoriamente,
emitirá el certificado que se indica en el artículo siguiente.



ARTÍCULO 19.- Certificado de
las donaciones

La Municipalidad entregará un
certificado en forma impresa; este debe contener:

a) Individualización
completa de la institución donataria o de su representante legal.

b) Nombre o razón social
del donante, domicilio, giro comercial o actividad económica.

c) Monto de la donación,
en número y letras.

d) Fecha de la donación.

e) Destino de la donación.



CAPÍTULO VI

INCENTIVOS

ARTÍCULO 20.- Incentivos para empresas de alta contribución a la
modernización productiva y al desarrollo social, y para empresas pioneras en
razón de su alta tecnología

Se otorgará una tarifa
diferenciada del uno por mil (0, 001) del impuesto establecido en esta Ley, a
las empresas nuevas, calificadas por acuerdo del Concejo Municipal como de
“alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social” o a
las consideradas “pioneras en razón de su elevada tecnología”, que contribuyan
efectivamente a la modernización productiva del cantón de Pococí.

Asimismo, esta tarifa se otorgará
a las empresas ya establecidas que deseen ampliar o invertir en “alta
contribución a la modernización productiva y al desarrollo social” calificadas
por acuerdo del Concejo Municipal.

No obstante, durante los primeros
tres años de operación, las empresas pagarán la mitad de la tarifa establecida
en este artículo.

1) Requisitos mínimos de
selección para nuevas empresas de “alta contribución a la modernización
productiva y al desarrollo social”:

a) Deben dedicarse a
actividades agrícolas, agroindustriales, industriales, agro y ecoturísticas,
turismo naval, desarrollo portuario, textiles, de alta tecnología y acuícolas.

b) El monto mínimo de la
inversión inicial deberá ser de mil salarios base, conforme a lo dispuesto en
la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

c) Deberá crear, al menos,
150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados a la Caja
Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán por
principios de no discriminación de cualquier tipo.

d) La empresa debe cumplir
todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional, a cuyo efecto
implementará las inversiones necesarias que eviten la contaminación
atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el
tratamiento de residuos industriales.

2) Requisitos para la
calificación de “pioneras en razón de su elevada tecnología”:

a) Esta condición de
“empresa pionera” se otorgará a las empresas que apliquen en sus modernos
procesos fabriles, elevadas tecnologías y que se dediquen a producir bienes no
tradicionales. Podrán existir varias empresas calificadas en el mismo sector.

b) Realizar una inversión
mínima de seis mil salarios base, según lo dispuesto en la Ley Nº 7337, de 5 de
mayo de 1993.

c) Organizar cursos de
capacitación del personal ubicado en el cantón y sus prácticas de contratación
no podrán ser discriminatorias en ningún sentido.

d) La empresa debe cumplir
todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional, para lo cual
deberá realizar las inversiones necesarias que eviten la contaminación
atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el
tratamiento de residuos industriales.

e) Deberá crear, al menos,
150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados a la Caja
Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán por
principios de no discriminación de cualquier tipo.



ARTÍCULO 21.- Plazo de los
incentivos

Los incentivos establecidos en
este capítulo se otorgarán por un período inicial de diez años. Una vez
vencido, cuando subsistan los requisitos para el otorgamiento de los
incentivos, el Concejo Municipal podrá prorrogarlo por períodos iguales.



ARTÍCULO 22.- Mecanismo para
el otorgamiento de los incentivos

El Concejo Municipal del cantón
de Pococí, previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos
correspondientes de la Municipalidad, la constatación de los criterios de
idoneidad y requisitos para la obtención del incentivo.



ARTÍCULO 23.- Supervisión

El Concejo Municipal del cantón
de Pococí delegará en los órganos administrativos correspondientes de la
Municipalidad, la supervisión del cumplimiento de los requisitos para el
otorgamiento de los incentivos.



ARTÍCULO 24.- Reglamentación

Los mecanismos de constatación de
requisitos y supervisión del cumplimiento de estos, por parte de los
beneficiarios, se detallará mediante un reglamento que para el efecto elaborará
la Municipalidad del cantón de Pococí, por acuerdo del Concejo Municipal.



ARTÍCULO 25.- Reintegro por
incumplimiento

Cuando una empresa beneficiada
incurra en incumplimiento de los requisitos señalados para recibir los
incentivos establecidos en este artículo, o incumpla el pago de sus
obligaciones tributarias municipales y nacionales, incluyendo las cuotas al
Seguro Social, deberá reintegrar a la Municipalidad las sumas exoneradas de
este impuesto, así como los correspondientes intereses corrientes al tipo
legal, desde la fecha en que se concedió el incentivo hasta su pago efectivo.



CAPÍTULO VII

NOTIFICACIONES,
RECURSO Y SANCIONES

ARTÍCULO 26.- Debido proceso

Previamente a la ejecución o el
cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al
patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento, de acuerdo
con las normas del debido proceso que se garantiza a favor del administrado,
salvo la sanción establecida en el artículo 81 bis del Código Municipal sobre
falta de pago.



ARTÍCULO 27.- Notificación

La determinación de oficio o la
recalificación efectuada por la Municipalidad, deberá notificarse al contribuyente
en su establecimiento, con las observaciones sobre los cargos que se le
formulen y las infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del
monto adeudado y las multas. Además, se indicarán los recursos que caben contra
dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán
plantearse.



ARTÍCULO 28.- Facultades de
los inspectores

Los inspectores municipales serán
los encargados de notificar las resoluciones, notificaciones y demás
actuaciones municipales fundamentadas en la presente Ley. Para este fin, quedan
investidos de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la
diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.



ARTÍCULO 29.- Recursos

Dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación, el contribuyente o su responsable legal podrá
impugnar, por escrito, ante el Departamento de Patentes y Recaudación, las
observaciones o los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las
normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere
pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no
se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. Las multas y los
recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución del
tributo.



ARTÍCULO 30.- Intereses
corrientes y multas a cargo del sujeto pasivo

Sin necesidad de actuación alguna
de la administración tributaria municipal, el pago efectuado fuera de término
produce la obligación de pagar un interés corriente, más una multa junto con el
tributo adeudado.

Mediante resolución, la
administración tributaria municipal fijará la tasa del interés, la cual deberá
ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de
diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Dicha resolución deberá hacerse, por lo menos, cada seis meses.

Los intereses corrientes y las
multas deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el
momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá
condonar el pago de estos intereses corrientes y multas, excepto cuando se
demuestre error de la administración. La multa será equivalente al interés
corriente.



ARTÍCULO 31.- Cierre del
establecimiento

Cuando el administrado obligado a
inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto de
patentes o se atrase por más de dos trimestres en el pago del referido tributo,
la Municipalidad estará facultada para cerrar el establecimiento, con
observancia del debido proceso, intimará al presunto infractor del
incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de ocho días
hábiles para cumplir el deber omitido. Vencido este plazo de inmediato se
procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor
cumpla el deber de inscribirse o pagar, según el caso.



CAPÍTULO VIII

IMPUESTO POR USO DE
RÓTULOS, ANUNCIOS Y VALLAS

ARTÍCULO 32.- Impuesto
por uso de rótulos, anuncios y vallas

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados
de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que
vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos,
anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos
trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo
que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes
de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo
con las siguientes categorías:

1) Anuncios volados: cualquier tipo
de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura,
material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de
la marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) del salario
mínimo.

2) Anuncios salientes: cualquier tipo
de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura,
material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de
un edificio o estructura, diez por ciento (10%) del salario mínimo.

3) Rótulos bajo o sobre
marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley
independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos,
colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no
sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario mínimo.

4) Rótulos luminosos: cualquier tipo
de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación
incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y
rótulos con iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario mínimo.

5) Anuncios en predios
sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y
tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones
contiguos a vías públicas, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.

6)
Los rótulos, anuncios y vallas instalados en el cantón de
Pococí serán tasados y clasificados según el
siguiente detalle:

Anuncios
en paredes o vallas: es cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley
instalado sobre paredes de edificio o estructuras, de cualquier material o
tamaño, pintado directamente sobre paredes, así como vallas publicitarias de
cualquier tipo y tamaño; pagarán conforme la siguiente distribución:

f.1
Anuncios en paredes: se distribuye en cuatro categorías (P.1, P.2, P.3 y P.4),
pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:

P.1
: Uno por ciento (1%) del salario mínimo cuando mida hasta 3 metros cuadrados.

P.2:
Un seis por ciento (6%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 3
hasta 10 metros cuadrados.

P.3:
Un veinticinco por ciento (25% del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de
10 hasta 15 metros cuadrados.

P.4:
Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor a
15 metros cuadrados.

f.2
Anuncios en vallas: se distribuye en tres categorías (V.1, V.2 y V3), pagarán
de la siguiente manera según sus dimensiones:

V.1
Un veinte por ciento (20%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea inferior o
igual a los cinco metros cuadrados.

V.2
Un treinta por ciento (30%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea superior a
los cinco metros cuadrados hasta los diez metros cuadrados.

V.3
Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, cuando el tamaño de la valla
supere los diez metros cuadrados.

(Así reformado el inciso 6)
anterior por el artículo único de la ley N° 10153 del 14 de marzo del 2022)



CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES
FINALES

ARTÍCULO 33.- Convenios de intercambio de información tributaria

La Municipalidad del cantón de
Pococí queda autorizada para suscribir convenios de intercambios de información
tributaria con los bancos del Sistema Bancario, la Dirección General de
Tributación, con cualquier otra administración tributaria y otras
municipalidades.



ARTÍCULO 34.- Aplicación
irrestricta de esta Ley

Los procedimientos fijados en
esta Ley para cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las actividades
sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de
gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.



ARTÍCULO 35.- Aplicación
supletoria

En todo lo no regulado en la
presente Ley y en lo que corresponda, se aplicará supletoriamente el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.



ARTÍCULO 36.- Derogación

Derógase la Ley Nº 7263, Tarifa
de impuestos municipales del cantón de Pococí, de 31 de octubre de 1991.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil siete

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8582). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.