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Ley8583Vigente
Ley

Estado cede dos fincas municipales a 40 familias de Barrio España

La ley autoriza a la Municipalidad de Santa Ana a separar dos terrenos y donarlos a las familias nombradas en la lista, en copropiedad cuando comparten parcela.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA QUE SEGREGUE DOS FINCAS DE SU PROPIEDAD Y LAS DONE A LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE BARRIO ESPAÑA

Atención: La ley entrega dos fincas municipales a 40 personas nombradas una por una en el artículo 2, sin criterio general de selección en el texto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Las personas listadas en el artículo 2

    La ley no fija un criterio general para elegir beneficiarios: nombra a cada persona con su cédula y su número de plano.

    La Municipalidad de Santa Ana donará los terrenos segregados a las personas señaladas a continuación:
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las personas nombradas en el artículo 2 de la ley, que reciben los terrenos segregados.
  • Quienes comparten número de parcela con otra persona, porque la donación se hace en copropiedad.
  • La Municipalidad de Santa Ana, que debe segregar y donar las dos fincas.
  • La Notaría del Estado, que otorga la escritura de traspaso.
  • La Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Público.

A quién beneficia

  • Recibir en donación el terreno de la parcela asignada en el artículo 2.
  • Recibir el lote en copropiedad cuando dos o más personas comparten el mismo número de parcela.
  • Contar con una autorización legislativa expresa para que la Municipalidad haga la donación.

Qué cambia

  • La Municipalidad de Santa Ana debe separar dos fincas inscritas con matrículas 346181-000 y 364800-000.
  • La Notaría del Estado queda autorizada para otorgar la escritura de traspaso.
  • La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que el Registro Público señale.

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Santa Ana queda autorizada para separar dos fincas de su propiedad y donar los terrenos resultantes a las familias de Barrio España (art. 1). En esas fincas ya están construidas las 40 viviendas de la urbanización.

La primera finca está inscrita con la matrícula N.º 346181-000. Mide 10.000 m² con 1 decímetro cuadrado y su naturaleza es terreno de café y cultivos (art. 1). La segunda tiene la matrícula N.º 364800-000, mide 3.788 m² con 68 decímetros cuadrados y su naturaleza es terreno para construir. Las dos están en el distrito 4°, Uruca, cantón IX, Santa Ana, provincia de San José.

El artículo 2 fija la lista de beneficiarios con nombre, cédula y número de plano. Cuando dos o más personas comparten el mismo número de parcela, la Municipalidad debe donar el lote a todas en copropiedad (art. 2).

La Notaría del Estado queda autorizada para otorgar la escritura de traspaso. La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Público (art. 3).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José a los veintiún días del mes de marzo del dos mil siete (art. 3).

A quién le toca

A las personas nombradas una por una en el artículo 2. La lista incluye, entre otras, a Nubia Mayela Siles Arias, José Luis Calvo Mora, Irma Murillo Rodríguez, Rosa María Carranza García y Víctor Eduardo Calderón Alfaro (art. 2).

A quienes comparten parcela con otra persona. Por ejemplo, la parcela 2 aparece asignada a José Luis Calvo Mora, Juan Ramón Calvo Mora y Silvia Elena Calvo Mora. En esos casos la donación se hace en copropiedad (art. 2).

A la Municipalidad de Santa Ana, que debe hacer la segregación y la donación (art. 1). A la Notaría del Estado, que otorga la escritura de traspaso (art. 3). A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que indique el Registro Público.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: mismos artículos, misma lista de beneficiarios y misma fecha de marzo de 2007 (art. 1) 2.

Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: la Asamblea autoriza a la Municipalidad de Santa Ana a donar dos fincas (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite privar a alguien de lo suyo solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona bienes propios, no se quita propiedad a un particular, así que el Censo no ve choque en ese punto.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa administración: le autoriza un acto concreto sobre dos fincas (art. 1).

El artículo 51 reconoce la protección especial del Estado a la familia Constitución, art. 51. La donación de terrenos a familias nombradas puede leerse en esa línea, aunque la Constitución no ordena donar fincas específicas.

Queda una duda: el artículo 2 asigna parcelas a personas con nombre y cédula, y no deja criterio general para elegir beneficiarios (art. 2). El Censo no encontró norma constitucional del dossier que prohíba esa lista.

Qué puede hacer usted

Si es beneficiario y la Municipalidad no ha hecho la donación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se plantea por escrito, con el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito.

El plazo: el amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos o bienes municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por el portal institucional o al teléfono 2501-8025.

Si la Municipalidad le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas, incluidas las municipalidades guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y las escrituras ya se hicieron.

El dossier no dice cuántas parcelas resultan de la segregación ni cuántos metros recibe cada familia.

El dossier no explica por qué la parcela 16 aparece después de la 18 en la lista del artículo 2.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley hace lo que el artículo 174 prevé: la Asamblea autoriza a una municipalidad a enajenar inmuebles. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para que segregue y done dos fincas de su propiedad, en las cuales se encuentran edificadas las 40 viviendas que componen la urbanización barrio España."

    Sin choque aparente La Constitución pide una ley que autorice a la municipalidad a enajenar inmuebles. Esta ley es exactamente esa autorización para dos fincas de Santa Ana.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para que segregue y done dos fincas de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley no quita propiedad a un particular: la Municipalidad dona bienes que ya son suyos. La garantía del artículo 45 protege al dueño frente a la privación, y aquí el dueño es quien dona.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"La Municipalidad de Santa Ana donará los terrenos segregados a las personas señaladas a continuación:"

    Sin choque aparente La ley no sustituye al gobierno municipal: le ordena ejecutar la donación. La administración local sigue en manos de la Municipalidad.

  4. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
    Esta ley, art. 2"La Municipalidad de Santa Ana donará los terrenos segregados a las personas señaladas a continuación:"

    Sin choque aparente La donación de terrenos a familias nombradas puede leerse como protección a la familia. La Constitución no ordena donar fincas específicas ni fija criterios para elegir beneficiarios.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8583: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA QUE SEGREGUE DOS FINCAS DE SU PROPIEDAD Y LAS DONE A LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE BARRIO ESPAÑA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8583 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Santa Ana para que Segregue Dos Fincas de su Propiedad y las Done a las Familias Beneficiarias de Barrio España (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/03/2007
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8583

Autorización a la Municipalidad de Santa Ana para que Segregue Dos Fincas de su Propiedad y las Done a las Familias Beneficiarias de Barrio España

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Nº 8583

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA QUE

SEGREGUE DOS FINCAS DE SU PROPIEDAD Y LAS DONE A

LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE BARRIO ESPAÑA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para que segregue y done dos fincas de su propiedad, en las cuales se encuentran edificadas las 40 viviendas que componen la urbanización barrio España. Los inmuebles municipales objeto de este artículo se describen así:

a) El inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N.º 346181-000; está situado en el distrito 4°, Uruca; cantón IX, Santa Ana; provincia de San José. Mide 10.000 m² con 1 decímetro cuadrado; su naturaleza es terreno de café y cultivos, y colinda al norte con Guadalupe Villareal Montero y otros; al sur, con La Mina Ltda; al este, con calle pública, con 107 metros con 21 centímetros; y al oeste, con el río Oro.

b) El inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N.º 364800-000; está situado en el distrito 4°, Uruca; cantón IX, Santa Ana; provincia de San José. Mide 3.788 m² con 68 decímetros cuadrados; su naturaleza es terreno para construir, y colinda al norte con la Municipalidad de Santa Ana; al sur, con La Mina Ltda; al este, con calle pública y otro, y al oeste, con el río Oro.

Los beneficiarios de los terrenos segregados a partir de estos inmuebles serán las personas señaladas en el artículo 2 de la presente Ley.

ARTÍCULO 2.-

La Municipalidad de Santa Ana donará los terrenos segregados a las personas señaladas a continuación:

PARC.

NOMBRE

CÉDULA

PLANO SJ

1

Nubia Mayela Siles Arias

1 559 060

85874-1992

2

José Luis Calvo Mora

6 102 1134

85875-1992

2

Juan Ramón Calvo Mora

1 629 036

2

Silvia Elena Calvo Mora

1 902 263

3

Irma Murillo Rodríguez

6 097 1096

86668-1992

4

Rosa María Carranza García

5 130 1290

86669-1992

5

Víctor Eduardo Calderón Alfaro

1 413 426

86670-1992

6

Víctor Julio Campos Espinoza

2 296 344

86671-1992

6

Rita Arias Hernández

1 473 776

7

María Zoraida Barrantes Umaña

1 497 823

86675-1992

8

Rolando Fernández Umaña

1 447 284

86997-1992

9

Rosalina Jiménez Solís

1 271 782

86996-1992

10

Ana Cecilia Calderón Díaz

1 390 315

86995-1992

11

Julieta Granados Mora

3 114 536

86994-1992

12

Gerardina Agüero Castro

1 475 125

86993-1992

13

Antonia Vásquez Piña

5 154 194

85871-1992

13

Cristóbal Umaña Solís

1 385 024

14

Elvia María Chacón Araya

9 066 644

85872-1992

17

María Francisca Badilla Salazar

1 456 293

86991-1992

18

Jonathan Alberto Martínez Retana

1 1130 948

87354-1992

16

Ana Artavia Chinchilla

1 390 971

86992-1992

15

Amalia María Ruíz Montero

1 496 046

85873-1992

19

Antonio Mora Mesén

1 438 418

85115-1992

20

Luzmilda Valverde Salazar

1 327 424

85116-1992

21

José Antonio Solís Jiménez

1 404 338

85117-1992

21

Rosa Méndez Godínez

1 356 389

22

Hilda Ramírez Porras

1 412 1415

85118-1992

23

Walter Vallejos López

6 198 547

85119-1992

23

Vilma Leticia Morales Solís

1 578 925

24

Santos Hidalgo Morales

6 133 096

87024-1992

25

Alamar Cascante Jiménez

1 354 456

87025-1992

26

Miguel Ángel Rojas Chavarría

9 048-069

87026-1992

27

María Cecilia Sandí González

6 150 840

87021-1992

28

Sandra Ma. Fernández Rodríguez

1 647 054

87022-1992

29

Emilia María Sandí Barrantes

2 311 424

87023-1992

30

Blanca Rosa Jiménez Arias

1 317 326

85878-1992

31

Blanca Rosa Castro Guadamuz

1 231 940

85877-1992

32

Concepción Sandí Barrantes

2 269 787

85876-1992

33

Jorge Eladio Valverde Sosa

1 546 358

86672-1992

33

Maribel Siles Arias

1 626 181

34

Rosa María Jiménez Porras

9 079 144

86673-1992

34

Carlos Luis Arias Calvo

1 528 458

35

Olga Valverde Ortiz

1 430 845

86674-1992

36

Carlos Luis Cordero Quirós

1 473 125

85114-1992

37

Yolanda Cecilia Campos Venegas

1 474 458

85115-1992

38

María Eufrasia Montoya Valverde

1 585 022

87027-1992

39

Rigoberto Orozco Mata

1 1028 286

87028-1992

40

José Chavarría Ortiz

1 187 739

85112-1992

La numeración de parcelas corresponde a la que tiene actualmente la Municipalidad de Santa Ana en los registros correspondientes a los terrenos que ocupa el barrio España. La asignación de un mismo número de parcela a dos o más personas, implicará que la Municipalidad debe realizar la donación del lote a todas las personas indicadas, en copropiedad.

ARTÍCULO 3.-

Autorízase a la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que el Registro Público señale.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil siete

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