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Ley

La Caja puede usar sobrantes para el Centro del Dolor

La ley autoriza a la Caja a destinar los excedentes de la Ley 7756 a construir y equipar el Centro Nacional del Dolor y sus clínicas.

Título oficial AYUDA AL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS

Atención: La ley reasigna sobrantes de un fondo social a la construcción y equipamiento del Centro del Dolor, y autoriza usar excedentes generados desde el 20 de marzo de 1998.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos y su red de apoyo

    La ley dice que los sobrantes se aplican "exclusivamente" al Centro y a las clínicas de su red de apoyo. No se pueden usar para otros fines.

    De existir algún superávit después de cubrir los gastos a que se refiere el párrafo anterior, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá destinar los sobrantes para aplicarlos, exclusivamente, a ayudar al financiamiento de la construcción del edificio para el Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Caja Costarricense de Seguro Social, que puede destinar los sobrantes a construcción, clínicas y equipamiento
  • Los pacientes con dolor o en estado terminal por cáncer u otras enfermedades incurables
  • Las clínicas de control del dolor y cuidados paliativos de la red de apoyo del Centro Nacional

A quién beneficia

  • La Caja puede usar los sobrantes de la Ley 7756 para construir el edificio del Centro Nacional del Control del Dolor
  • La Caja puede usar los sobrantes para equipar el Centro y sus clínicas
  • La Caja puede usar los excedentes generados desde el 20 de marzo de 1998

Qué cambia

  • Los sobrantes solo se usan después de cubrir los subsidios y la administración de la Ley 7756
  • El destino de los sobrantes es exclusivamente el Centro del Dolor y sus clínicas de la red de apoyo
  • La ley no crea un fondo nuevo: reasigna lo que sobre del 0.5% del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

La explicación completa

Qué cambia

La ley agrega dos párrafos al artículo 10 de la Ley 7756. Ahora la Caja Costarricense de Seguro Social puede usar los sobrantes de esa ley para el Centro Nacional del Dolor (art. único).

El artículo 10 de la Ley 7756 ya destinaba un 0.5% del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares a la Caja. Ese dinero cubre los subsidios de la ley y su administración 2.

Si sobra dinero después de pagar esos gastos, la Caja puede destinarlo a tres cosas. Primero, a ayudar a financiar la construcción del edificio del Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos. Segundo, a las clínicas de control del dolor y cuidados paliativos de la red de apoyo del Centro. Tercero, al equipamiento de esos mismos centros de salud (art. único).

El texto dice que el fin es "mejorar la atención integral de los pacientes que sufren por dolor o se encuentran en estado terminal, por cáncer u otras enfermedades incurables" (art. único).

La ley también autoriza a la Caja a usar los excedentes generados desde el 20 de marzo de 1998 (art. único).

La ley se firmó en San José el 21 de marzo de 2007 (art. único).

A quién le toca

A la Caja Costarricense de Seguro Social. La ley la autoriza a destinar los sobrantes a construcción, clínicas y equipamiento (art. único).

A los pacientes con dolor o en estado terminal por cáncer u otras enfermedades incurables. El texto dice que el propósito es mejorar su atención integral (art. único).

A las clínicas de control del dolor y cuidados paliativos que integran la red de apoyo del Centro Nacional (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 3.

El texto vigente es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que comparar 3.

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución dice que los fondos y reservas de los seguros sociales "No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación" Constitución, art. 73.

La ley permite usar sobrantes de la Ley 7756 para construir y equipar centros de dolor y cuidados paliativos (art. único). Esos sobrantes salen de un fondo de desarrollo social, no de las reservas de los seguros sociales. El Censo no encontró un choque directo con el artículo 73.

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. La ley busca mejorar la atención de pacientes en estado terminal (art. único). El Censo no encontró contradicción entre los dos textos.

El artículo 50 dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. La ley apunta a mejorar la atención de pacientes con dolor o en estado terminal (art. único). El Censo no encontró choque con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si usted es paciente o familiar y la Caja no usa esos sobrantes para el Centro del Dolor, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas guía, p. 71.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos que usan las instituciones del Estado, incluidas las instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68.

La denuncia ante la Contraloría se puede presentar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si un acto concreto de la Caja viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero hay hoy en esos sobrantes ni si la Caja los ha usado.

El dossier no dice si el edificio del Centro Nacional del Dolor ya se construyó con cargo a esta ley.

El dossier no incluye el reglamento que la Ley 7756 menciona para administrar esos fondos.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. Los sobrantes salen de un fondo de desarrollo social, no de las reservas de los seguros sociales.

  1. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. único"De existir algún superávit después de cubrir los gastos a que se refiere el párrafo anterior, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá destinar los sobrantes para aplicarlos, exclusivamente, a ayudar al financiamiento de la construcción del edificio para el Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos"

    Sin choque aparente La Constitución protege las reservas de los seguros sociales. Los sobrantes que esta ley reasigna vienen del 0.5% del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, no de esas reservas. El Censo no ve choque directo.

  2. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. único"todo con el propósito de mejorar la atención integral de los pacientes que sufren por dolor o se encuentran en estado terminal, por cáncer u otras enfermedades incurables"

    Sin choque aparente La ley busca mejorar la atención de pacientes en estado terminal. El Censo no encontró contradicción con la protección de la vida.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"todo con el propósito de mejorar la atención integral de los pacientes que sufren por dolor o se encuentran en estado terminal, por cáncer u otras enfermedades incurables"

    Sin choque aparente La ley apunta a mejorar la atención de un grupo de pacientes. El Censo no encontró choque con el deber del Estado de procurar bienestar.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8584: AYUDA AL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7756: Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/02/1998
  3. Ley 8584 en SINALEVI: Ayuda al Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/03/2007
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8584

Ayuda al Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos

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Nº 8584

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

D ECRETA :

AYUDA AL CENTRO NACIONAL DE CONTROL

DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Adiciónanse al artículo 10 de la Ley N º 7756, Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal, de 25 de febrero de 1998, dos párrafos finales, cuyos textos dirán:

“Artículo 10.- Cobertura de los costos

[…]

De existir algún superávit después de cubrir los gastos a que se refiere el párrafo anterior, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá destinar los sobrantes para aplicarlos, exclusivamente, a ayudar al financiamiento de la construcción del edificio para el Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos, y luego, de las clínicas de control del dolor y cuidados paliativos que integran la red de apoyo del Centro citado. Asimismo, podrá destinarlos al equipamiento de esos mismos centros de salud; todo con el propósito de mejorar la atención integral de los pacientes que sufren por dolor o se encuentran en estado terminal, por cáncer u otras enfermedades incurables.

Para los efectos del párrafo precedente de este artículo, se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para que destine los excedentes generados por la presente Ley desde el 20 de marzo de 1998.”

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil siete.

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