Limón dona un lote a la CCSS para el EBAIS de Santa Eduviges
La Municipalidad de Limón queda autorizada a segregar y donar un lote de su finca a la Caja para construir el EBAIS de Santa Eduviges, y la Notaría del Estado formaliza la inscripción.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA CONSTRUIR LAS INSTALACIONES DEL EBAIS DE SANTA EDUVIGES
Atención: La ley autoriza a la Municipalidad de Limón a donar un lote de su finca a la Caja, un traslado de un bien público que la gente del cantón puede querer revisar.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Caja Costarricense de Seguro Social y la comunidad de Santa Eduviges
La ley autoriza segregar un lote de la finca municipal 7-015448-000 y adjudicarlo a la Caja para el EBAIS de Santa Eduviges.
será adjudicado a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica N.º 4-000-04214, que lo destinará a la construcción de las instalaciones del Ebais de la comunidad de Santa Eduviges
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Limón, que queda autorizada a segregar y donar el lote de su finca.
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el lote para construir el EBAIS de Santa Eduviges.
- La Notaría del Estado, que hace la formalización e inscripción en el Registro Público.
- Las personas de la comunidad de Santa Eduviges, usuarias del EBAIS que se construiría en ese lote.
A quién beneficia
- La Caja recibe un lote para construir las instalaciones del EBAIS de Santa Eduviges.
- La comunidad de Santa Eduviges contaría con un EBAIS en ese terreno.
Qué cambia
- La Municipalidad de Limón pierde la propiedad del lote que se segrega de la finca 7-015448-000.
- La Notaría del Estado asume los trámites de formalización e inscripción.
- La ley rige desde su publicación, en marzo de 2007.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Limón queda autorizada a sacar un lote de una finca suya y donarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social. El lote se destina a construir las instalaciones del EBAIS de la comunidad de Santa Eduviges (art. 1).
La finca de donde sale el lote está inscrita en el Sistema de Folio Real con matrícula N.º 7-015448-000. Está en el distrito 1º del cantón Central de Limón y su naturaleza es terreno para construir. Linda al norte con el Colegio INVU, al sur con el INVU Colegio de Limón, al este con el lote 266 y al oeste con calle pública (art. 1).
El lote que se segrega se describe en el plano catastrado N.º 7-1010199-2005 y se adjudica a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica N.º 4-000-04214 (art. 1).
La Notaría del Estado queda autorizada para hacer los trámites de formalización e inscripción en el Registro Público (art. 2).
La ley rige a partir de su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil siete (art. 2).
A quién le toca
A la Municipalidad de Limón, dueña de la finca, que queda autorizada a segregar el lote y donarlo (art. 1).
A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el lote y lo destina a la construcción del EBAIS de Santa Eduviges (art. 1).
A la Notaría del Estado, que hace la formalización e inscripción en el Registro Público (art. 2).
A las personas de la comunidad de Santa Eduviges, que son las usuarias del EBAIS que se construiría en ese lote (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no trata de esta ley. Es una comparecencia del 31 de enero de 2013 en la comisión de asuntos internacionales sobre trámites municipales para licencias de construcción 00:00:16.
En esa comparecencia se identificó a Juan Rafael Quirós como presidente del IFAM y ministro de Descentralización y Desarrollo Local. Explicó que la propuesta de digitalización saldría luego de analizar los requisitos que piden las municipalidades 00:00:25.
Según lo que se escucha en la grabación, un 20% de las municipalidades solicitaba los mismos trámites y un 80% solicitaba obligaciones diferentes 00:00:39. También se dijo que las municipalidades tramitan permisos en siete días y que el máximo es 30 días 00:00:47.
Nada de esto se refiere al articulado de la Ley 8585. Son opiniones sobre otro tema y no cambian lo que ordena el texto.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no le pone observaciones 3.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: autoriza la donación del lote a la Caja para el EBAIS de Santa Eduviges y encarga la formalización a la Notaría del Estado (art. 1) (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Esta ley autoriza a la Municipalidad de Limón a disponer de un terreno suyo, y lo hace mediante una autorización expresa de la Asamblea (art. 1).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no sustituye al municipio: lo autoriza a segregar y donar (art. 1).
El artículo 73 manda que la administración y el gobierno de los seguros sociales estén a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. El lote se adjudica a esa institución para construir un EBAIS, que es un servicio de salud (art. 1).
El artículo 175 pide la aprobación de la Contraloría General para que entren en vigencia los presupuestos municipales Constitución, art. 175. Esta ley no toca presupuestos municipales, así que no hay choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Limón o de la Caja viola un derecho suyo en este asunto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo. No necesita citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por contrariar la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos de las municipalidades y de la Caja guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento del servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo cuando una institución pública o sus funcionarios la maltraten en sus derechos o intereses guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir los procedimientos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público ni si el EBAIS de Santa Eduviges ya se construyó.
El dossier no incluye el plano catastrado N.º 7-1010199-2005 ni la medida exacta del lote segregado.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto cuesta la obra del EBAIS.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la autorización de donar el lote y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza al municipio a disponer de un terreno suyo y adjudica el lote a la Caja para un servicio de salud.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Limón, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042123, propietaria de la finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 7-015448-000"
Sin choque aparente La ley autoriza al municipio a disponer de un terreno suyo. No le quita la administración de los servicios locales.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"para que, de esta propiedad, segregue un lote que se describe así: su naturaleza es terreno para construir; según plano catastrado N.º 7-1010199-2005"
Sin choque aparente La ley no sustituye al municipio: lo autoriza a segregar y donar. La decisión de donar queda en manos de la municipalidad.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 1"será adjudicado a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica N.º 4-000-04214, que lo destinará a la construcción de las instalaciones del Ebais de la comunidad de Santa Eduviges"
Sin choque aparente El lote se adjudica a la Caja para construir un EBAIS, que es un servicio de salud a su cargo.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites de formalización e inscripción en el Registro Público."
Sin choque aparente La ley no toca presupuestos municipales. Solo encarga a la Notaría del Estado la formalización de la donación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:16
"fueron recibidos en la comisión de asuntos internacionales para que explicaran la propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias constructivas"
- 00:00:25
"presidente el infame y ministro de descentralización y desarrollo local explicó que esa propuesta de digitalización del proceso será luego de un profundo análisis de los requisitos que piden las municipalidades"
- 00:00:39
"de las cuales sólo un 20% solicitaban los mismos trámites mientras que un 80% solicitaban obligaciones diferentes"
- 00:00:47
"las municipalidades están tramitando en tiempo permisos en siete días en 30 días el máximo es 30 días"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8585: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA CONSTRUIR LAS INSTALACIONES DEL EBAIS DE SANTA EDUVIGES
- AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
- Ley 8585 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Limón para que Done un Terreno de su Propiedad a la C.C.S.S para construir las instalaciones del Ebais de Santa Eduviges (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8585
Autorización a la Municipalidad de Limón para que Done un Terreno de su Propiedad a la C.C.S.S para construir las instalaciones del Ebais de Santa Eduviges
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8585
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN PARA QUE
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PARA CONSTRUIR LAS INSTALACIONES
DEL EBAIS DE SANTA EDUVIGES
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Municipalidad de Limón, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042123, propietaria de la finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 7-015448-000, sita en el distrito 1º del cantón Central de Limón; la naturaleza de esta finca es terreno para construir; linda al norte con el Colegio INVU; al sur, con el INVU Colegio de Limón; al este con el lote 266, y al oeste, con calle pública; mide ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados, para que, de esta propiedad, segregue un lote que se describe así: su naturaleza es terreno para construir; según plano catastrado N.º 7-1010199-2005, mide novecientos sesenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados y será adjudicado a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica N.º 4-000-04214, que lo destinará a la construcción de las instalaciones del Ebais de la comunidad de Santa Eduviges.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites de formalización e inscripción en el Registro Público.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil siete.