Agentes de seguridad de la Asamblea reciben 18% extra por peligrosidad
La ley 8592 da un incentivo salarial fijo del 18% sobre el salario base a los agentes de seguridad y vigilancia de la Asamblea Legislativa, y deja fuera a quienes hacen trabajo administrativo.
Título oficial RECONOCIMIENTO DE UN INCENTIVO POR PELIGROSIDAD PARA LOS AGENTES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Atención: La ley sube un pago a un grupo específico de trabajadores de la Asamblea Legislativa (18% sobre el salario base) y deja fuera a los puestos administrativos, lo que podría generar dudas frente al artículo 57 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Agentes de seguridad y vigilancia de la Asamblea Legislativa
El incentivo del 18% se paga solo a los agentes de seguridad y vigilancia. La ley excluye expresamente a quienes hacen trabajo administrativo en la Unidad de Seguridad y Vigilancia y en cualquier dependencia de la Asamblea Legislativa.
De este incentivo se exceptúa a las personas que ejerzan una función exclusivamente administrativa dentro de la Unidad de Seguridad y Vigilancia del Departamento de Servicios Generales, así como una función administrativa o de otra índole en cualquier dependencia de la Asamblea Legislativa.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Agentes de seguridad y vigilancia de la Asamblea Legislativa: reciben un incentivo fijo del 18% sobre el salario base.
- Personas con función exclusivamente administrativa en la Unidad de Seguridad y Vigilancia del Departamento de Servicios Generales: quedan fuera del incentivo.
- Personas con función administrativa o de otra índole en cualquier dependencia de la Asamblea Legislativa: quedan fuera del incentivo.
A quién beneficia
- Los agentes de seguridad y vigilancia de la Asamblea Legislativa reciben un pago adicional del 18% sobre su salario base.
- El incentivo se paga por peligrosidad o riesgo a la integridad física en el desempeño del cargo.
Qué cambia
- El incentivo es un pago fijo del 18% sobre el salario base, no un monto en colones que la ley detalle.
- La ley excluye a los puestos administrativos de la Unidad de Seguridad y Vigilancia y de cualquier dependencia de la Asamblea Legislativa.
- La ley rige desde su publicación, el 11 de julio de 2007.
La explicación completa
Qué cambia
La ley reconoce a los agentes de seguridad y vigilancia de la Asamblea Legislativa un incentivo salarial fijo del 18% sobre el salario base (art. único). Ese pago se hace por peligrosidad o riesgo a la integridad física en el desempeño del cargo.
La ley exceptúa del incentivo a las personas que ejerzan una función exclusivamente administrativa dentro de la Unidad de Seguridad y Vigilancia del Departamento de Servicios Generales (art. único). También deja fuera a quien tenga una función administrativa o de otra índole en cualquier dependencia de la Asamblea Legislativa.
La ley rige a partir de su publicación (art. único). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del dos mil siete.
A quién le toca
A los agentes de seguridad y vigilancia de la Asamblea Legislativa: la ley les reconoce el derecho al incentivo del 18% sobre el salario base (art. único).
A las personas con función exclusivamente administrativa dentro de la Unidad de Seguridad y Vigilancia del Departamento de Servicios Generales: la ley las exceptúa del incentivo (art. único).
A quienes tengan una función administrativa o de otra índole en cualquier dependencia de la Asamblea Legislativa: también quedan fuera del incentivo (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente", versión de la norma 1 de 1, sin observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, y no muestra una versión distinta.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley fija un pago adicional para un grupo de trabajadores de la Asamblea Legislativa, y la Constitución no tiene un artículo en el dossier que prohíba ese tipo de incentivo.
El artículo 57 dice que "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" Constitución, art. 57. La ley paga el 18% solo a los agentes de seguridad y vigilancia, y excluye a quienes hacen trabajo administrativo (art. único). Esa diferencia podría generar dudas si dos personas hacen el mismo trabajo en las mismas condiciones y una recibe el incentivo y la otra no. La ley justifica el pago por "peligrosidad o riesgo a la integridad física", lo que sugiere que las condiciones no son idénticas.
El artículo 105 reserva al pueblo la potestad de legislar y permite el referéndum, pero excluye la materia presupuestaria Constitución, art. 105. Un incentivo salarial pagado por la Asamblea Legislativa podría caer en esa exclusión, así que la vía del referéndum tendría dudas.
Qué puede hacer usted
Si usted trabaja en la Asamblea Legislativa y cree que le corresponde el incentivo y no se lo están pagando, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si lo que quiere es que se revise el manejo de fondos públicos de la Asamblea Legislativa, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, la vía es la iniciativa popular. La Constitución permite que al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral presente proyectos de ley guía, p. 16. La iniciativa popular no procede en proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa Constitución, art. 123.
Frente a la Constitución: la iniciativa popular
El artículo 123 de la Constitución permite a los ciudadanos formar leyes con al menos un 5% de los inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 123. Pero excluye los proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. Un incentivo salarial pagado por la Asamblea Legislativa podría caer en esa exclusión, así que la vía de la iniciativa popular tendría dudas.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto gana un agente de seguridad y vigilancia de la Asamblea Legislativa, así que no se puede calcular el monto en colones del 18%.
El dossier no dice cuántos agentes reciben el incentivo.
El dossier no dice si el incentivo se ha pagado sin interrupción desde el 2007.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el artículo 57 (salario igual para trabajo igual) y sobre si la iniciativa popular o el referéndum aplican a un incentivo salarial.
Constitución, art. 57"El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
Esta ley, art. único"Reconócese, a los agentes de seguridad y vigilancia de la Asamblea Legislativa , el derecho a un incentivo salarial fijo del dieciocho por ciento (18%) sobre el salario base."
Hay dudas La Constitución pide salario igual para trabajo igual en las mismas condiciones. La ley paga el 18% solo a los agentes de seguridad y vigilancia y excluye a los puestos administrativos. Si dos personas hacen el mismo trabajo en las mismas condiciones, la diferencia de pago podría generar dudas. La ley justifica el pago por peligrosidad o riesgo a la integridad física, lo que sugiere que las condiciones no son idénticas.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. único"Reconócese, a los agentes de seguridad y vigilancia de la Asamblea Legislativa , el derecho a un incentivo salarial fijo del dieciocho por ciento (18%) sobre el salario base."
Hay dudas El artículo 105 permite derogar leyes por referéndum, pero excluye la materia presupuestaria. Un incentivo salarial pagado por la Asamblea Legislativa podría caer en esa exclusión, así que la vía del referéndum para esta ley tendría dudas.
Constitución, art. 123"La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. único"Reconócese, a los agentes de seguridad y vigilancia de la Asamblea Legislativa , el derecho a un incentivo salarial fijo del dieciocho por ciento (18%) sobre el salario base."
Hay dudas El artículo 123 permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley con un 5% de las firmas del padrón, pero excluye la materia presupuestaria. Un incentivo salarial pagado por la Asamblea Legislativa podría caer en esa exclusión, así que la vía de la iniciativa popular para cambiar esta ley tendría dudas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8592: RECONOCIMIENTO DE UN INCENTIVO POR PELIGROSIDAD PARA LOS AGENTES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Ley 8592 en SINALEVI: Reconocimiento de un Incentivo por Peligrosidad para los Agentes de Seguridad y Vigilancia de la Asamblea Legislativa (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8592
Reconocimiento de un Incentivo por Peligrosidad para los Agentes de Seguridad y Vigilancia de la Asamblea Legislativa
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
Nº 8592
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RECONOCIMIENTO DE UN INCENTIVO POR PELIGROSIDAD
PARA LOS AGENTES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO ÚNICO.
Reconócese, a los agentes de seguridad y vigilancia de la Asamblea Legislativa , el derecho a un incentivo salarial fijo del dieciocho por ciento (18%) sobre el salario base. Este incentivo se pagará por concepto de peligrosidad o riesgo a la integridad física en el desempeño del cargo respectivo. De este incentivo se exceptúa a las personas que ejerzan una función exclusivamente administrativa dentro de la Unidad de Seguridad y Vigilancia del Departamento de Servicios Generales, así como una función administrativa o de otra índole en cualquier dependencia de la Asamblea Legislativa.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil siete.