Cañas puede donar el terreno del Hogar de Ancianos
La ley autoriza a la Municipalidad de Cañas a traspasar un terreno de su propiedad a la Asociación Amigo del Anciano, donde ya funciona el Hogar de Ancianos.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN AMIGO DEL ANCIANO DE CAÑAS
Atención: La ley traslada un inmueble municipal de treinta mil metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados a una asociación privada, sin que el dossier muestre el avalúo ni el expediente legislativo.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Amigo del Anciano de Cañas, cédula 3-002-066168
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno municipal. No abre la donación a otras organizaciones ni a concurso.
a la Asociación Amigo del Anciano de Cñas, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero seis seis uno seis ocho (Nº 3-002-066168)
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Cañas queda autorizada a donar el terreno donde funciona el Hogar de Ancianos
- La Asociación Amigo del Anciano de Cañas recibe el inmueble
- La Notaría del Estado debe formalizar la escritura pública de traspaso
- La Procuraduría General de la República debe corregir los defectos que señale el Registro Nacional
A quién beneficia
- La Asociación Amigo del Anciano de Cañas recibe un terreno de treinta mil metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados
- Las personas adultas mayores que usan el Hogar de Ancianos se quedan con las instalaciones ya construidas en ese terreno
Qué cambia
- La Municipalidad de Cañas pierde la propiedad de un inmueble inscrito a su nombre
- El traspaso requiere escritura pública ante la Notaría del Estado
- La Procuraduría General de la República asume la corrección de defectos ante el Registro Nacional
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Cañas a donar un terreno suyo a la Asociación Amigo del Anciano de Cañas (art. 1). El inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 056228-000. La asociación tiene cédula de persona jurídica número 3-002-066168.
En ese terreno ya están construidas las instalaciones del Hogar de Ancianos (art. 1). El terreno mide treinta mil metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Su plano catastrado es el número G-729034-88.
Los linderos son cuatro. Al norte, con Fausto Chaverri. Al sur, con la Carretera Interamericana, con frente de 120 metros. Al este, con Heriberto Moncada. Al oeste, con calle pública, con frente de 255 metros con 38 centímetros (art. 1).
La ley también autoriza a la Notaría del Estado para formalizar la escritura pública de traspaso (art. 2). Autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que el Registro Nacional señale.
La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil siete.
A quién le toca
A la Municipalidad de Cañas, que queda autorizada a donar el terreno (art. 1).
A la Asociación Amigo del Anciano de Cañas, que recibe el inmueble (art. 1).
A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura pública de traspaso (art. 2).
A la Procuraduría General de la República, que debe corregir los defectos que el Registro Nacional señale (art. 2).
A las personas adultas mayores que usan las instalaciones del Hogar de Ancianos construidas en ese terreno (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no priva a nadie de su propiedad: autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio a una asociación (art. 1). El Censo no encontró choque en este punto.
El artículo 170 de la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no ordena a la Municipalidad: la autoriza (art. 1). El Censo no encontró choque en este punto.
El artículo 169 de la Constitución pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La donación de un bien municipal encaja en esa administración local. El Censo no encontró choque en este punto.
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no se puede verificar el trámite. Queda como duda, no como choque.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Cañas o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la escritura pública de traspaso ya se firmó.
El dossier no dice si el Registro Nacional señaló defectos ni si la Procuraduría los corrigió.
El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no se puede verificar el trámite de aprobación.
El dossier no dice cuántas personas viven en el Hogar de Ancianos.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza una donación de un bien municipal a una asociación, sin privar a nadie de su propiedad y sin ordenar nada a la Municipalidad. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Cañas para que done un terreno de su propiedad"
Sin choque aparente La ley no quita el terreno a ningún particular. Autoriza a la Municipalidad a donar un bien que ya es suyo.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Cañas para que done un terreno de su propiedad"
Sin choque aparente La ley usa la palabra autorízase, no obliga. La Municipalidad conserva la decisión sobre su patrimonio.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 1"En dicho inmueble se encuentran construidas las instalaciones del Hogar de Ancianos."
Sin choque aparente Donar un terreno para el hogar de ancianos del cantón encaja en la administración de intereses locales.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El dossier no incluye el expediente legislativo. No se puede verificar si hubo dos debates, sanción y publicación en La Gaceta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8595: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN AMIGO DEL ANCIANO DE CAÑAS
- Ley 8595 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cañas para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Amigo del Anciano de Cañas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8595
Autorización a la Municipalidad de Cañas para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Amigo del Anciano de Cañas
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Nº 8595
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN AMIGO DEL ANCIANO DE CAÑAS
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Municipalidad de Cañas para que done un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad , partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cinco seis dos dos ocho-cero cero cero (Nº 056228-000), a la Asociación Amigo del Anciano de Cñas, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero seis seis uno seis ocho (Nº 3-002-066168). En dicho inmueble se encuentran construidas las instalaciones del Hogar de Ancianos. El terreno citado se describe así: está situado en el distrito 1º, Cañas, cantón VI, Cañas; provincia de Guanacaste. Mide treinta mil metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados; su plano catastrado es el número G-siete dos nueve cero tres cuatro-ocho ocho (Nº G-729034-88); colinda al norte con Fausto Chaverri; al sur, con la Carretera Interamericana con frente de 120 metros ; al este, con Heriberto Moncada, y al oeste, con calle pública con frente de 255 metros con 38 centímetros .
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la Notaría del Estado para que formalice la correspondiente escritura pública de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que el Registro Nacional señale.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil siete.