# Ley 8595: Cañas puede donar el terreno del Hogar de Ancianos

- Página: https://elcenso.com/leyes/8595
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN AMIGO DEL ANCIANO DE CAÑAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61142&param2=69284&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Cañas a traspasar un terreno de su propiedad a la Asociación Amigo del Anciano, donde ya funciona el Hogar de Ancianos.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Cañas queda autorizada a donar el terreno donde funciona el Hogar de Ancianos
- La Asociación Amigo del Anciano de Cañas recibe el inmueble
- La Notaría del Estado debe formalizar la escritura pública de traspaso
- La Procuraduría General de la República debe corregir los defectos que señale el Registro Nacional

## A quién beneficia

- La Asociación Amigo del Anciano de Cañas recibe un terreno de treinta mil metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados
- Las personas adultas mayores que usan el Hogar de Ancianos se quedan con las instalaciones ya construidas en ese terreno

## Qué cambia

- La Municipalidad de Cañas pierde la propiedad de un inmueble inscrito a su nombre
- El traspaso requiere escritura pública ante la Notaría del Estado
- La Procuraduría General de la República asume la corrección de defectos ante el Registro Nacional

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación con nombre propio** (1): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno municipal. No abre la donación a otras organizaciones ni a concurso. Texto: "a la Asociación Amigo del Anciano de Cñas, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero seis seis uno seis ocho (Nº 3-002-066168)"
- **La Municipalidad entrega un bien sin avalúo en el texto** (1): El texto describe el terreno y sus linderos, pero no fija un valor ni menciona un avalúo. El dossier no permite saber cuánto vale el inmueble. Texto: "Mide treinta mil metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados"
- **Poder amplio para corregir defectos registrales** (2): La ley autoriza a la Procuraduría a corregir los defectos que el Registro Nacional señale, sin detallar cuáles ni con qué límite. Texto: "se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que el Registro Nacional señale"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Cañas a donar un terreno suyo a la Asociación Amigo del Anciano de Cañas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61142&param2=69284&param3=1)). El inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 056228-000. La asociación tiene cédula de persona jurídica número 3-002-066168.

En ese terreno ya están construidas las instalaciones del Hogar de Ancianos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61142&param2=69284&param3=1)). El terreno mide treinta mil metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Su plano catastrado es el número G-729034-88.

Los linderos son cuatro. Al norte, con Fausto Chaverri. Al sur, con la Carretera Interamericana, con frente de 120 metros. Al este, con Heriberto Moncada. Al oeste, con calle pública, con frente de 255 metros con 38 centímetros ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61142&param2=69284&param3=1)).

La ley también autoriza a la Notaría del Estado para formalizar la escritura pública de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61142&param2=69284&param3=1)). Autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que el Registro Nacional señale.

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61142&param2=69284&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil siete.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Cañas, que queda autorizada a donar el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61142&param2=69284&param3=1)).

A la Asociación Amigo del Anciano de Cañas, que recibe el inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61142&param2=69284&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura pública de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61142&param2=69284&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que debe corregir los defectos que el Registro Nacional señale ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61142&param2=69284&param3=1)).

A las personas adultas mayores que usan las instalaciones del Hogar de Ancianos construidas en ese terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61142&param2=69284&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61142&param2=69284&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no priva a nadie de su propiedad: autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio a una asociación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61142&param2=69284&param3=1)). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 170 de la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no ordena a la Municipalidad: la autoriza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61142&param2=69284&param3=1)). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 169 de la Constitución pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación de un bien municipal encaja en esa administración local. El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no se puede verificar el trámite. Queda como duda, no como choque.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Cañas o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la escritura pública de traspaso ya se firmó.

El dossier no dice si el Registro Nacional señaló defectos ni si la Procuraduría los corrigió.

El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no se puede verificar el trámite de aprobación.

El dossier no dice cuántas personas viven en el Hogar de Ancianos.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza una donación de un bien municipal a una asociación, sin privar a nadie de su propiedad y sin ordenar nada a la Municipalidad. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se dirige contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. Teléfonos 2501-8000 y 2501-8025. Portal institucional de Denuncia Electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8595: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN AMIGO DEL ANCIANO DE CAÑAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8595 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cañas para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Amigo del Anciano de Cañas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/08/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61142&param2=69284&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8595

Autorización a la Municipalidad de Cañas para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Amigo del Anciano de Cañas

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Nº 8595

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA

ASOCIACIÓN AMIGO DEL ANCIANO DE CAÑAS

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de
Cañas para que done un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público
de la Propiedad ,
partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero
cinco seis dos dos ocho-cero cero cero (Nº 056228-000), a la Asociación Amigo del
Anciano de Cñas, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero seis
seis uno seis ocho (Nº 3-002-066168). En dicho inmueble se encuentran
construidas las instalaciones del Hogar de Ancianos. El terreno citado se describe así: está
situado en el distrito 1º, Cañas, cantón VI, Cañas; provincia de Guanacaste.
Mide treinta mil metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados; su plano
catastrado es el número G-siete dos nueve cero tres cuatro-ocho ocho (Nº
G-729034-88); colinda al norte con Fausto Chaverri; al sur, con la Carretera Interamericana
con frente de 120 metros ;
al este, con Heriberto Moncada, y al oeste, con calle pública con frente de 255 metros con 38 centímetros .



ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Notaría del Estado para
que formalice la correspondiente escritura pública de traspaso. Asimismo, se
autoriza a la Procuraduría
General de la
República para que corrija los defectos que el Registro
Nacional señale.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8595). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.