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Ley

Santa Ana podrá donar un terreno al Colegio Técnico Profesional

La ley autoriza a la Municipalidad de Santa Ana a donar un terreno municipal a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Ana para construir sus instalaciones.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA QUE DONE UN TERRENO PÚBLICO MUNICIPAL A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE SANTA ANA

A quién le toca

  • La Municipalidad de Santa Ana, dueña del terreno que se dona
  • La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, que recibe el terreno
  • La Notaría del Estado, que formaliza la escritura de traspaso
  • La Procuraduría General de la República, que corrige defectos que señale el Registro Público

A quién beneficia

  • La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Ana recibe un terreno para construir sus instalaciones
  • El terreno queda afectado al uso público y destinado a un colegio

Qué cambia

  • La municipalidad queda autorizada para donar el inmueble de matrícula 530830-000
  • La Notaría del Estado debe formalizar la escritura pública de traspaso
  • La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que el Registro Público señale

La explicación completa

Qué cambia

La ley afecta al uso público un terreno de la Municipalidad de Santa Ana y autoriza a la municipalidad a donarlo al Colegio Técnico Profesional de Santa Ana (art. 1) (art. 2).

El terreno está inscrito en el Registro Público, partido de San José, con matrícula número 530830-000 (art. 1). Es un terreno de potrero ubicado en el distrito 3º, Pozos, cantón IX, Santa Ana, provincia de San José.

Sus linderos son: al norte, servidumbre de línea de transmisión eléctrica; al sur, condominio residencial Bosques de Lindora, segunda etapa y Rutillo S. A.; al este, Rutillo S. A., y al oeste, Lagos de Lindora S. A. (art. 1).

El área del terreno se describe en el artículo 1 como "nueve mil quinientos veintiséis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados", según plano catastrado número SJ-809007-2002 (art. 1).

La donación se hace a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, cédula de persona jurídica número 3-008-376862 (art. 2). El terreno se destinará a la construcción de las instalaciones de ese colegio.

La Notaría del Estado debe formalizar la escritura pública de traspaso (art. 3). La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que el Registro Público señale.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3).

A quién le toca

A la Municipalidad de Santa Ana, que es dueña del terreno y queda autorizada para donarlo (art. 2).

A la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, que recibe el terreno para construir sus instalaciones (art. 2).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura pública de traspaso (art. 3).

A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que el Registro Público señale (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay una versión distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley declara el terreno afectado al uso público y lo destina a un colegio (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró en el texto una indemnización a la municipalidad, porque la municipalidad es la dueña que dona, no una persona a la que se le quita el bien.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la municipalidad a hacer la donación, en lugar de ordenarle que la haga (art. 2).

El artículo 78 garantiza que la educación general básica y diversificada es gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. El terreno se destina a la construcción de las instalaciones de un colegio técnico profesional (art. 2).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley fue decretada por la Asamblea Legislativa (art. 1).

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad o de la Junta Administrativa viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que esta ley infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La acción cabe contra las leyes que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en el diario oficial.

El dossier no dice si el colegio ya inició o terminó la construcción de sus instalaciones.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque entre la ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley autoriza una donación de la municipalidad a una junta de colegio, dentro de las atribuciones legislativas y municipales.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco nueve (Nº 3-014-042059), para que done a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, cédula de persona jurídica número trescero cero ocho-tres siete seis ocho seis dos (Nº 3-008-376862), el bien inmueble individualizado en el artículo 1º de esta Ley, el cual se destinará a la construcción de las instalaciones de dicho Colegio."

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y exige interés público e indemnización cuando se priva a alguien de su bien. Aquí la municipalidad es la dueña y la ley la autoriza a donar, no le quita el bien contra su voluntad.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco nueve (Nº 3-014-042059), para que done a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, cédula de persona jurídica número trescero cero ocho-tres siete seis ocho seis dos (Nº 3-008-376862), el bien inmueble individualizado en el artículo 1º de esta Ley, el cual se destinará a la construcción de las instalaciones de dicho Colegio."

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley le pide autorización a la municipalidad para donar, en vez de ordenarle la donación.

  3. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"el cual se destinará a la construcción de las instalaciones de dicho Colegio."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza la educación pública gratuita. El terreno se destina a construir las instalaciones de un colegio técnico profesional, lo que va en la misma dirección.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Aféctase al uso público el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad , partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cinco tres cero ocho tres cero-cero cero cero (Nº 530830-000)"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley fue decretada por la Asamblea Legislativa y regula un bien municipal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8597: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA QUE DONE UN TERRENO PÚBLICO MUNICIPAL A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE SANTA ANA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8597 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Santa Ana para que done un terreno público municipal a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Ana (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/2007
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8597

Autorización a la Municipalidad de Santa Ana para que done un terreno público municipal a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Ana

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Nº 8597

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PARA QUE DONE

UN TERRENO PÚBLICO MUNICIPAL A LA JUNTA

ADMINISTRATIVA

DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE SANTA ANA

ARTÍCULO 1.-

Aféctase al uso público el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad , partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cinco tres cero ocho tres cero-cero cero cero (Nº 530830-000); cuya descripción es la siguiente: su naturaleza es terreno de potrero; está ubicado en el distrito 3º, Pozos; cantón IX, Santa Ana; provincia de San José. Es propiedad de la Municipalidad de Santa Ana y sus linderos son: al norte, servidumbre de línea de transmisión eléctrica; al sur, condominio residencial Bosques de Lindora, segunda etapa y Rutillo S. A.; al este, Rutillo S. A., y al oeste, Lagos de Lindora S. A. Mide: nueve mil quinientos veintiséis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-ocho cero nueve cero cero siete-dos cero cero dos (Nº SJ-809007-2002).

ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco nueve (Nº 3-014-042059), para que done a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, cédula de persona jurídica número trescero cero ocho-tres siete seis ocho seis dos (Nº 3-008-376862), el bien inmueble individualizado en el artículo 1º de esta Ley, el cual se destinará a la construcción de las instalaciones de dicho Colegio.

ARTÍCULO 3.-

Comisiónase a la Notaría del Estado para que formalice la escritura pública de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que el Registro Público señale.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.

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