La CCSS debe avisar a pacientes terminales sobre licencia y subsidio
La ley 8600 obliga al médico tratante a informar al paciente terminal y a sus cuidadores sobre la licencia y el subsidio, y fija cómo se calcula el pago.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7756, BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL
Atención: El subsidio baja al 60 por ciento sobre el exceso de tres salarios base, y el trabajador puede ser sancionado según el Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Trabajadores con salarios sobre tres salarios base
Sobre el exceso de tres salarios base, el subsidio es del sesenta por ciento del promedio, no del cien por ciento.
Sobre el exceso de tres salarios base establecidos según la Ley N º 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el sesenta por ciento (60%) del promedio del ingreso, por ese rango de salario.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Responsables de pacientes en fase terminal que piden licencia y subsidio
- Pacientes en fase terminal a quienes el médico debe informar del beneficio
- Familiares que solicitan el beneficio cuando el enfermo no puede hacerlo
- Médicos tratantes obligados a informar y expuestos a sanción penal
- La CCSS, que debe divulgar el beneficio en sus centros de atención
A quién beneficia
- Licencia renovable cada treinta días calendario mientras el médico declare la fase terminal
- Subsidio del cien por ciento del promedio salarial hasta dos salarios base
- Subsidio del ochenta por ciento sobre el exceso de dos y hasta tres salarios base
- Subsidio del sesenta por ciento sobre el exceso de tres salarios base
- Cualquier persona con aprobación del enfermo puede pedir los beneficios si el centro rechaza la licencia
Qué cambia
- El cálculo del subsidio usa el promedio de los tres meses anteriores a la licencia
- El promedio excluye pagos de períodos anteriores
- El médico tratante debe informar al paciente y a sus cuidadores sobre el beneficio
- El trabajador puede ser sancionado según el Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8600 reformó cuatro artículos de la ley 7756 y agregó uno nuevo. El artículo 4 fija el plazo: la licencia y el subsidio empiezan cuando el médico declara al paciente en fase terminal (art. 4). La licencia se renueva cada treinta días calendario y el médico tratante puede levantarla antes.
El artículo 5 explica cómo se calcula el subsidio. Se toma el promedio de los salarios de las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social de los tres meses anteriores a la licencia (art. 5). Ese promedio excluye cualquier pago de períodos anteriores.
El monto en colones tiene tres tramos. Hasta dos salarios base de la ley 7337, la persona recibe el cien por ciento del promedio (art. 5). Sobre el exceso de dos y hasta tres salarios base, recibe el ochenta por ciento por ese rango. Sobre el exceso de tres salarios base, recibe el sesenta por ciento por ese rango.
El artículo 7, inciso d, abre una puerta si la dirección del centro médico rechaza la licencia. Cualquier otra persona, con la aprobación del enfermo, puede pedir los beneficios (art. 7). Si el enfermo no está en condiciones físicas o mentales, pide a su nombre el tutor, el curador, el representante legal o, si no hay ninguno, el familiar más cercano.
El artículo 11 tiene las sanciones. El médico responde según el Código Penal (art. 11). El trabajador puede ser sancionado según el artículo 37 del Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, sin perjuicio de una sanción penal.
El artículo 12 es nuevo. La CCSS podrá divulgar los beneficios con anuncios en lugares visibles de cada centro de atención (art. 12). También podrá repartir documentos con la información en todos los centros. El médico tratante deberá informar al paciente y a sus cuidadores sobre el beneficio y cómo obtenerlo.
La ley rige desde su publicación, el 17 de setiembre de 2007 2.
A quién le toca
A los responsables de pacientes en fase terminal. La ley les da la licencia y el subsidio, con el cálculo por tramos del artículo 5 (art. 5).
A los pacientes en fase terminal. El médico tratante debe informarles del beneficio y del mecanismo para obtenerlo (artículo 12).
A los familiares y personas cercanas. Si el paciente no puede pedir el beneficio, lo solicita el representante legal o el familiar más cercano (artículo 7).
A los médicos. Tienen la obligación de informar (artículo 12) y responden penalmente si incumplen (artículo 11).
A la Caja Costarricense de Seguro Social. Puede publicar anuncios y repartir documentos en sus centros de atención (artículo 12).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8600 está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 2.
La ley 7756 que reforma también está vigente 3. Su artículo 4 fue reformado después por la ley 9470 del 22 de agosto de 2017. Esa reforma amplió el plazo a las personas menores de edad gravemente enfermas.
El artículo 12 que agregó la ley 8600 sigue en el texto de la ley 7756 3.
Frente a la Constitución
El artículo 73 de la Constitución crea los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad Constitución, art. 73. La ley 8600 desarrolla ese seguro para los responsables de pacientes terminales, así que calza con ese artículo.
El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. La ley no toca ese punto.
El artículo 56 declara el trabajo un derecho y pide al Estado impedir condiciones que menoscaben la dignidad del trabajador Constitución, art. 56. El subsidio por tramos del artículo 5 podría generar dudas sobre el trato igual, pero el texto no lo dice. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un centro médico le rechaza la licencia, puede pedir los beneficios usted mismo con la aprobación del enfermo (artículo 7).
Si la CCSS o un centro de salud no le informa del beneficio, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Si cree que la ley tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan la Constitución guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defienda intereses difusos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es un salario base de la ley 7337 en colones.
El dossier no incluye el texto del artículo 37 del Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS.
El dossier no dice cuántas personas han usado este beneficio.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley 8600 desarrolla el seguro social del artículo 73 y no choca con los artículos del dossier.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 5"El monto del subsidio se calculará con base en el promedio de los salarios consignados en las planillas procesadas por la Caja Costarricense de Seguro Social, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la licencia."
Sin choque aparente La ley crea un subsidio dentro del seguro social de enfermedad que ordena la Constitución. Calza.
Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 5"Sobre el exceso de tres salarios base establecidos según la Ley N º 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el sesenta por ciento (60%) del promedio del ingreso, por ese rango de salario."
Hay dudas El subsidio baja de porcentaje en los salarios más altos. El Censo no ve un choque claro, pero el trato distinto por tramo podría generar dudas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8600: MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7756, BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL
- Ley 8600 en SINALEVI: Modificación de la Ley N° 7756, Beneficios para los Responsables de pacientes en Fase Terminal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7756: Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8600
Modificación de la Ley N° 7756, Beneficios para los Responsables de pacientes en Fase Terminal
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Nº 8600
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY N º 7756, BENEFICIOS PARA LOS
RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 4º, 5º, el inciso d) del artículo 7º y el artículo 11; todos de la Ley N º 7756, Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal. Los textos dirán:
“ Artículo 4.- Plazo
La licencia y el subsidio se otorgarán a partir de la fecha en que el médico declare al paciente en fase terminal. Durante este lapso, la licencia se renovará cada treinta días calendario y podrá ser levantada antes del vencimiento, a juicio del médico tratante.
Artículo 5.- Subsidio
El monto del subsidio se calculará con base en el promedio de los salarios consignados en las planillas procesadas por la Caja Costarricense de Seguro Social, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la licencia. El promedio de referencia para el cálculo excluye cualquier pago correspondiente a períodos anteriores al indicado. El monto del subsidio, en colones, será el siguiente:
a) Hasta dos salarios base establecidos según la Ley N º 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el cien por ciento (100%) del promedio del ingreso.
b) Sobre el exceso de dos salarios y hasta tres salarios base establecidos según la Ley N º 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el ochenta por ciento (80%) del promedio del ingreso, por ese rango de salario.
c) Sobre el exceso de tres salarios base establecidos según la Ley N º 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el sesenta por ciento (60%) del promedio del ingreso, por ese rango de salario”.
“Artículo 7.- Procedimiento para otorgar la licencia
[ ... ]
d) Si la dirección del centro médico rechaza la licencia, cualquier otra persona, con la aprobación del enfermo, podrá solicitar los beneficios. Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas o mentales para solicitarlos, hará la solicitud a su nombre, el tutor, el curador, el representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más cercano del enfermo”.
“Artículo 11.- Sanciones
a) El médico será sancionado, conforme lo establece el Código Penal.
b) El trabajador podrá ser sancionado según el artículo 37 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de una eventual sanción penal, cuando concurran los supuestos descritos en el Código Penal”.
ARTÍCULO 2.- Adiciónase el artículo 12 a la Ley N º 7756, Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal. El texto dirá:
“ Artículo 12.- Divulgación de esta Ley
La Caja Costarricense de Seguro Social podrá promover la divulgación de los beneficios de esta Ley, por medio de los siguientes mecanismos:
a) Publicación, en lugares visibles, en cada uno de los centros de atención de todos los niveles, de un anuncio en el que se detallen tanto el beneficio como el mecanismo para su otorgamiento.
b) Distribución, en todos los centros de atención, de documentos que contengan toda la información.
c) El médico tratante deberá informarles al paciente y a sus cuidadores tanto de la existencia de este beneficio como del mecanismo para obtenerlo.
d) Cualquier otro que se considere conveniente”.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.