# Ley 8600: La CCSS debe avisar a pacientes terminales sobre licencia y subsidio

- Página: https://elcenso.com/leyes/8600
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7756, BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61230&param2=69418&param3=1

## En resumen

La ley 8600 obliga al médico tratante a informar al paciente terminal y a sus cuidadores sobre la licencia y el subsidio, y fija cómo se calcula el pago.

## A quién le toca

- Responsables de pacientes en fase terminal que piden licencia y subsidio
- Pacientes en fase terminal a quienes el médico debe informar del beneficio
- Familiares que solicitan el beneficio cuando el enfermo no puede hacerlo
- Médicos tratantes obligados a informar y expuestos a sanción penal
- La CCSS, que debe divulgar el beneficio en sus centros de atención

## A quién beneficia

- Licencia renovable cada treinta días calendario mientras el médico declare la fase terminal
- Subsidio del cien por ciento del promedio salarial hasta dos salarios base
- Subsidio del ochenta por ciento sobre el exceso de dos y hasta tres salarios base
- Subsidio del sesenta por ciento sobre el exceso de tres salarios base
- Cualquier persona con aprobación del enfermo puede pedir los beneficios si el centro rechaza la licencia

## Qué cambia

- El cálculo del subsidio usa el promedio de los tres meses anteriores a la licencia
- El promedio excluye pagos de períodos anteriores
- El médico tratante debe informar al paciente y a sus cuidadores sobre el beneficio
- El trabajador puede ser sancionado según el Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS

## Cláusulas a revisar

- **El subsidio baja en los salarios más altos** (5): Sobre el exceso de tres salarios base, el subsidio es del sesenta por ciento del promedio, no del cien por ciento. Texto: "Sobre el exceso de tres salarios base establecidos según la Ley N º 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el sesenta por ciento (60%) del promedio del ingreso, por ese rango de salario."
- **La CCSS "podrá" divulgar, no deberá** (12): El artículo 12 dice que la CCSS podrá promover la divulgación. Solo el médico tratante tiene el deber de informar. Texto: "La Caja Costarricense de Seguro Social podrá promover la divulgación de los beneficios de esta Ley, por medio de los siguientes mecanismos:"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8600 reformó cuatro artículos de la ley 7756 y agregó uno nuevo. El artículo 4 fija el plazo: la licencia y el subsidio empiezan cuando el médico declara al paciente en fase terminal (art. 4). La licencia se renueva cada treinta días calendario y el médico tratante puede levantarla antes.

El artículo 5 explica cómo se calcula el subsidio. Se toma el promedio de los salarios de las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social de los tres meses anteriores a la licencia ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61230&param2=69418&param3=1)). Ese promedio excluye cualquier pago de períodos anteriores.

El monto en colones tiene tres tramos. Hasta dos salarios base de la ley 7337, la persona recibe el cien por ciento del promedio ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61230&param2=69418&param3=1)). Sobre el exceso de dos y hasta tres salarios base, recibe el ochenta por ciento por ese rango. Sobre el exceso de tres salarios base, recibe el sesenta por ciento por ese rango.

El artículo 7, inciso d, abre una puerta si la dirección del centro médico rechaza la licencia. Cualquier otra persona, con la aprobación del enfermo, puede pedir los beneficios (art. 7). Si el enfermo no está en condiciones físicas o mentales, pide a su nombre el tutor, el curador, el representante legal o, si no hay ninguno, el familiar más cercano.

El artículo 11 tiene las sanciones. El médico responde según el Código Penal (art. 11). El trabajador puede ser sancionado según el artículo 37 del Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, sin perjuicio de una sanción penal.

El artículo 12 es nuevo. La CCSS podrá divulgar los beneficios con anuncios en lugares visibles de cada centro de atención (art. 12). También podrá repartir documentos con la información en todos los centros. El médico tratante deberá informar al paciente y a sus cuidadores sobre el beneficio y cómo obtenerlo.

La ley rige desde su publicación, el 17 de setiembre de 2007 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61230&param2=69418&param3=1).

### A quién le toca

A los responsables de pacientes en fase terminal. La ley les da la licencia y el subsidio, con el cálculo por tramos del artículo 5 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61230&param2=69418&param3=1)).

A los pacientes en fase terminal. El médico tratante debe informarles del beneficio y del mecanismo para obtenerlo (artículo 12).

A los familiares y personas cercanas. Si el paciente no puede pedir el beneficio, lo solicita el representante legal o el familiar más cercano (artículo 7).

A los médicos. Tienen la obligación de informar (artículo 12) y responden penalmente si incumplen (artículo 11).

A la Caja Costarricense de Seguro Social. Puede publicar anuncios y repartir documentos en sus centros de atención (artículo 12).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8600 está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61230&param2=69418&param3=1).

La ley 7756 que reforma también está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39795&param2=150153&param3=1). Su artículo 4 fue reformado después por la ley 9470 del 22 de agosto de 2017. Esa reforma amplió el plazo a las personas menores de edad gravemente enfermas.

El artículo 12 que agregó la ley 8600 sigue en el texto de la ley 7756 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39795&param2=150153&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución crea los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8600 desarrolla ese seguro para los responsables de pacientes terminales, así que calza con ese artículo.

El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese punto.

El artículo 56 declara el trabajo un derecho y pide al Estado impedir condiciones que menoscaben la dignidad del trabajador ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El subsidio por tramos del artículo 5 podría generar dudas sobre el trato igual, pero el texto no lo dice. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un centro médico le rechaza la licencia, puede pedir los beneficios usted mismo con la aprobación del enfermo (artículo 7).

Si la CCSS o un centro de salud no le informa del beneficio, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si cree que la ley tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defienda intereses difusos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es un salario base de la ley 7337 en colones.

El dossier no incluye el texto del artículo 37 del Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS.

El dossier no dice cuántas personas han usado este beneficio.

## Frente a la Constitución

La ley 8600 desarrolla el seguro social del artículo 73 y no choca con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor público que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de un servicio público. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes que infrinjan la Constitución. Requiere asunto pendiente ante tribunales o vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8600: MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7756, BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8600 en SINALEVI: Modificación de la Ley N° 7756, Beneficios para los Responsables de pacientes en Fase Terminal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/09/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61230&param2=69418&param3=1
3. Ley 7756: Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/02/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39795&param2=150153&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8600

Modificación de la Ley N° 7756, Beneficios para los Responsables de pacientes en Fase Terminal

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Nº 8600

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N º 7756, BENEFICIOS PARA
LOS

RESPONSABLES DE
PACIENTES EN FASE TERMINAL

ARTÍCULO 1.- Refórmanse
los artículos 4º, 5º, el inciso d) del artículo 7º y el artículo 11; todos de la Ley N º 7756, Beneficios para
los responsables de pacientes en fase terminal. Los textos dirán:

“ Artículo 4.- Plazo

La licencia y el subsidio se otorgarán a partir de la fecha
en que el médico declare al paciente en fase terminal. Durante este lapso, la
licencia se renovará cada treinta días calendario y podrá ser levantada antes
del vencimiento, a juicio del médico tratante.

Artículo 5.- Subsidio

El monto del subsidio se calculará con base en el promedio de
los salarios consignados en las planillas procesadas por la Caja Costarricense
de Seguro Social, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la
licencia. El promedio de referencia para el cálculo excluye cualquier pago
correspondiente a períodos anteriores al indicado. El monto del subsidio, en
colones, será el siguiente:

a) Hasta
dos salarios base establecidos según la Ley N º 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el
cien por ciento (100%) del promedio del ingreso.

b) Sobre
el exceso de dos salarios y hasta tres salarios base establecidos según la Ley N º 7337, de 5 mayo de
1993, percibirán el ochenta por ciento (80%) del promedio del ingreso, por ese
rango de salario.

c) Sobre
el exceso de tres salarios base establecidos según la Ley N º 7337, de 5 mayo de
1993, percibirán el sesenta por ciento (60%) del promedio del ingreso, por ese
rango de salario”.

“Artículo 7.- Procedimiento para otorgar la licencia

[ ... ]

d) Si la
dirección del centro médico rechaza la licencia, cualquier otra persona, con la
aprobación del enfermo, podrá solicitar los beneficios. Cuando el enfermo no
esté en condiciones físicas o mentales para solicitarlos, hará la solicitud a
su nombre, el tutor, el curador, el representante legal o, en ausencia de
estos, el familiar más cercano del enfermo”.

“Artículo 11.- Sanciones

a) El
médico será sancionado, conforme lo establece el Código Penal.

b) El
trabajador podrá ser sancionado según el artículo 37 del Reglamento del Seguro
de Salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de una eventual
sanción penal, cuando concurran los supuestos descritos en el Código Penal”.



ARTÍCULO 2.- Adiciónase el
artículo 12 a
la Ley N º 7756,
Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal. El texto dirá:

“ Artículo 12.- Divulgación de esta Ley

La
Caja Costarricense de Seguro Social podrá promover la
divulgación de los beneficios de esta Ley, por medio de los siguientes
mecanismos:

a) Publicación,
en lugares visibles, en cada uno de los centros de atención de todos los
niveles, de un anuncio en el que se detallen tanto el beneficio como el
mecanismo para su otorgamiento.

b) Distribución,
en todos los centros de atención, de documentos que contengan toda la
información.

c) El
médico tratante deberá informarles al paciente y a sus cuidadores tanto de la
existencia de este beneficio como del mecanismo para obtenerlo.

d) Cualquier
otro que se considere conveniente”.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8600). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.