Cartago puede donar un terreno al MEP para un colegio
La Municipalidad de Cartago queda autorizada a donar al Ministerio de Educación Pública un terreno sin inscribir para construir un colegio, y el traspaso no paga impuestos.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE AL MINISTERIO DE EDUACIÓN PÚBLICA, UNA FINCA SIN INSCRIBIR, QUE SE DESTINARÁ A LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO COLEGIO EN EL DISTRITO OCCIDENTAL, CARTAGO
A quién le toca
- La Municipalidad de Cartago, dueña del terreno que se dona
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura
- Los vecinos del distrito Occidental de Cartago
A quién beneficia
- El Ministerio de Educación Pública recibe un terreno para un nuevo colegio
- El traspaso no paga impuestos, tasas ni contribuciones
- Los estudiantes del distrito Occidental tendrían un colegio nuevo
Qué cambia
- La Municipalidad de Cartago deja de ser dueña del terreno
- El terreno está sin inscribir y en él está el plantel municipal
- La donación se formaliza ante la Notaría del Estado
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Cartago puede donar un terreno al Ministerio de Educación Pública. El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Cartago, con cédula de persona jurídica Nº 3-014-042080, a donar al Ministerio de Educación Pública, cédula Nº 2-100-042-002, una finca sin inscribir en el distrito Occidental de Cartago (art. 1).
El terreno se destina a construir un nuevo colegio en Cartago (art. 1).
El inmueble mide 3871,68 m2 y está en el plano catastrado Nº C-314719-96 (art. 1). Sus linderos son: al norte, calle pública; al este, Jorge Coto Aguilar; al sur, calle pública; y al oeste, calle pública. El terreno no está inscrito y en él está el plantel municipal.
La escritura de inscripción se hace ante la Notaría del Estado (art. 2). El traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, registrales o de cualquier otra índole.
La ley rige desde su publicación (art. 2).
A quién le toca
A la Municipalidad de Cartago, que es la titular del inmueble y la que dona (art. 1).
Al Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno para construir un colegio (art. 1).
A la Notaría del Estado, que formaliza la escritura de inscripción (art. 2).
A las personas que viven en el distrito Occidental de Cartago, donde se ubicaría el nuevo colegio (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley autoriza una donación de un bien municipal a una institución del Estado para construir un colegio (art. 1).
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da a la Municipalidad de Cartago la autorización para disponer de ese terreno (art. 1).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La autorización legislativa para la donación no cambia esa autonomía en el texto de la ley (art. 1).
El artículo 78 manda que la educación diversificada sea obligatoria y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. El destino del terreno, un nuevo colegio, apunta a ese fin (art. 1).
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: la propia Municipalidad, dueña del terreno, lo dona (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si vive en Cartago y quiere seguir el traspaso del terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Cartago sobre el acuerdo del Concejo que apruebe la donación. La guía no detalla un trámite específico para este caso.
Si cree que hubo una irregularidad en el manejo de fondos o bienes públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si considera que una actuación de la Municipalidad o del Ministerio le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Si quiere que se revise si esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en el diario oficial.
El dossier no dice si la donación ya se formalizó ante la Notaría del Estado.
El dossier no dice cuándo se construiría el colegio ni quién lo haría.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza una donación de un bien municipal al Ministerio de Educación Pública para construir un colegio. El Censo no encontró un choque claro con los artículos revisados.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Cartago, con cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (Nº 3-014-042080), como titular del inmueble, para que done al Ministerio de Educación Pública"
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley le pide autorización a la Asamblea para que la Municipalidad done el terreno, y no le quita esa administración.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Cartago"
Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad a hacer la donación. La autonomía municipal sigue en pie porque la ley no obliga a donar sin su participación.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 1"a fin de que sea destinada a la construcción de un nuevo colegio en Cartago"
Sin choque aparente El terreno se destina a un colegio, que forma parte de la educación diversificada que la Constitución manda garantizar.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"como titular del inmueble, para que done al Ministerio de Educación Pública"
Sin choque aparente No hay privación de propiedad: la Municipalidad, dueña del terreno, lo dona. La protección del artículo 45 no se activa aquí.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8601: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE AL MINISTERIO DE EDUACIÓN PÚBLICA, UNA FINCA SIN INSCRIBIR, QUE SE DESTINARÁ A LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO COLEGIO EN EL DISTRITO OCCIDENTAL, CARTAGO
- Ley 8601 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done al Ministerio de Educación Pública, una finca sin inscribir, que se destinará a la construcción de un nuevo colegio en el distrito Occidental (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
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Ley 8601
Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done al Ministerio de Educación Pública, una finca sin inscribir, que se destinará a la construcción de un nuevo colegio en el distrito Occidental
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Nº 8601
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA
QUE DONE
AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, UNA FINCA SIN
INSCRIBIR,
QUE SE DESTINARÁ A LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO
COLEGIO EN EL DISTRITO OCCIDENTAL, CARTAGO
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Municipalidad de Cartago, con cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (Nº 3-014-042080), como titular del inmueble, para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica número dos-uno cero cerocero cuatro dos-cero cero dos (Nº 2-100-042-002), la finca sin inscribir, ubicada en el cantón Central de Cartago, en el distrito Occidental, a fin de que sea destinada a la construcción de un nuevo colegio en Cartago. Según consta en el plano catastrado número C-tres uno cuatro siete uno nueve-nueve seis (Nº C-314719-96), el inmueble tiene las siguientes características: está situado en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito 2º, Occidental. Mide: 3871,68 m 2 . Los linderos son: al norte, calle pública; al este, Jorge Coto Aguilar; al sur, calle pública, y al oeste, calle pública. El terreno se encuentra sin inscribir y en él está el plantel municipal.
ARTÍCULO 2.-
La escritura de inscripción se formalizará ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.