# Ley 8601: Cartago puede donar un terreno al MEP para un colegio

- Página: https://elcenso.com/leyes/8601
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE AL MINISTERIO DE EDUACIÓN PÚBLICA, UNA FINCA SIN INSCRIBIR, QUE SE DESTINARÁ A LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO COLEGIO EN EL DISTRITO OCCIDENTAL, CARTAGO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61196&param2=69356&param3=1

## En resumen

La Municipalidad de Cartago queda autorizada a donar al Ministerio de Educación Pública un terreno sin inscribir para construir un colegio, y el traspaso no paga impuestos.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Cartago, dueña del terreno que se dona
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura
- Los vecinos del distrito Occidental de Cartago

## A quién beneficia

- El Ministerio de Educación Pública recibe un terreno para un nuevo colegio
- El traspaso no paga impuestos, tasas ni contribuciones
- Los estudiantes del distrito Occidental tendrían un colegio nuevo

## Qué cambia

- La Municipalidad de Cartago deja de ser dueña del terreno
- El terreno está sin inscribir y en él está el plantel municipal
- La donación se formaliza ante la Notaría del Estado

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Cartago puede donar un terreno al Ministerio de Educación Pública. El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Cartago, con cédula de persona jurídica Nº 3-014-042080, a donar al Ministerio de Educación Pública, cédula Nº 2-100-042-002, una finca sin inscribir en el distrito Occidental de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61196&param2=69356&param3=1)).

El terreno se destina a construir un nuevo colegio en Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61196&param2=69356&param3=1)).

El inmueble mide 3871,68 m2 y está en el plano catastrado Nº C-314719-96 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61196&param2=69356&param3=1)). Sus linderos son: al norte, calle pública; al este, Jorge Coto Aguilar; al sur, calle pública; y al oeste, calle pública. El terreno no está inscrito y en él está el plantel municipal.

La escritura de inscripción se hace ante la Notaría del Estado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61196&param2=69356&param3=1)). El traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, registrales o de cualquier otra índole.

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61196&param2=69356&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Cartago, que es la titular del inmueble y la que dona ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61196&param2=69356&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno para construir un colegio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61196&param2=69356&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que formaliza la escritura de inscripción ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61196&param2=69356&param3=1)).

A las personas que viven en el distrito Occidental de Cartago, donde se ubicaría el nuevo colegio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61196&param2=69356&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61196&param2=69356&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley autoriza una donación de un bien municipal a una institución del Estado para construir un colegio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61196&param2=69356&param3=1)).

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da a la Municipalidad de Cartago la autorización para disponer de ese terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61196&param2=69356&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La autorización legislativa para la donación no cambia esa autonomía en el texto de la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61196&param2=69356&param3=1)).

El artículo 78 manda que la educación diversificada sea obligatoria y gratuita en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino del terreno, un nuevo colegio, apunta a ese fin ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61196&param2=69356&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación: la propia Municipalidad, dueña del terreno, lo dona ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61196&param2=69356&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Cartago y quiere seguir el traspaso del terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Cartago sobre el acuerdo del Concejo que apruebe la donación. La guía no detalla un trámite específico para este caso.

Si cree que hubo una irregularidad en el manejo de fondos o bienes públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si considera que una actuación de la Municipalidad o del Ministerio le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

Si quiere que se revise si esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en el diario oficial.

El dossier no dice si la donación ya se formalizó ante la Notaría del Estado.

El dossier no dice cuándo se construiría el colegio ni quién lo haría.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza una donación de un bien municipal al Ministerio de Educación Pública para construir un colegio. El Censo no encontró un choque claro con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo ante la Sala Constitucional, por memorial o por escrito, indicando el hecho, el derecho violado y el órgano responsable. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8601: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE AL MINISTERIO DE EDUACIÓN PÚBLICA, UNA FINCA SIN INSCRIBIR, QUE SE DESTINARÁ A LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO COLEGIO EN EL DISTRITO OCCIDENTAL, CARTAGO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8601 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done al Ministerio de Educación Pública, una finca sin inscribir, que se destinará a la construcción de un nuevo colegio en el distrito Occidental (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61196&param2=69356&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8601

Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done al Ministerio de Educación Pública, una finca sin inscribir, que se destinará a la construcción de un nuevo colegio en el distrito Occidental

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8601

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA

QUE DONE

AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, UNA FINCA SIN

INSCRIBIR,

QUE SE DESTINARÁ A LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO

COLEGIO EN EL DISTRITO OCCIDENTAL, CARTAGO

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de
Cartago, con cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro
dos cero ocho cero (Nº 3-014-042080), como titular del inmueble, para que done
al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica número dos-uno
cero cerocero cuatro dos-cero cero dos (Nº 2-100-042-002), la finca sin
inscribir, ubicada en el cantón Central de Cartago, en el distrito Occidental,
a fin de que sea destinada a la construcción de un nuevo colegio en Cartago. Según consta en el plano catastrado número
C-tres uno cuatro siete uno nueve-nueve seis (Nº C-314719-96), el inmueble
tiene las siguientes características: está situado en la provincia de Cartago,
cantón Central, distrito 2º, Occidental. Mide: 3871,68 m 2 .
Los linderos son: al norte, calle pública; al este, Jorge Coto Aguilar; al sur,
calle pública, y al oeste, calle pública. El terreno se encuentra sin inscribir
y en él está el plantel municipal.



ARTÍCULO 2.-

La escritura de inscripción se
formalizará ante la Notaría
del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones,
tanto registrales como de cualquier otra índole.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8601). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.