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Ley

Municipalidad de San Ramón puede donar terreno al INA

La ley autoriza a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela a separar un terreno de su propiedad y donarlo al INA para un centro de formación.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, PARA CONSTRUIR EL CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

A quién le toca

  • La Municipalidad de San Ramón de Alajuela, autorizada a segregar y donar el terreno
  • El Instituto Nacional de Aprendizaje, que recibe el terreno
  • Los vecinos del distrito 6º, San Rafael, cantón III de San Ramón

A quién beneficia

  • El INA recibe un terreno de quince mil metros cuadrados para un centro de formación
  • El cantón de San Ramón obtiene instalaciones del INA para capacitación

Qué cambia

  • La Municipalidad pierde un terreno de su propiedad al donarlo
  • El uso del terreno queda atado a la construcción del Centro de Formación y Capacitación del INA

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela a segregar un terreno de su propiedad y donarlo al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) (art. único). La autorización sale de un acuerdo del Concejo Municipal, el Nº 12, aprobado el 25 de julio del 2006.

El terreno mide quince mil metros cuadrados (art. único). Está en el sector noroeste de la finca de la Municipalidad, inscrita con matrícula Nº 255750-000 y plano catastrado Nº A-0890372-1990.

El predio está en el distrito 6º, San Rafael; cantón III, San Ramón; provincia de Alajuela (art. único). Linda al norte con el resto de la finca madre, y al sur, este y oeste con calle pública.

El destino del terreno es uno solo: construir las instalaciones del Centro de Formación y Capacitación del INA en ese cantón (art. único). La ley rige desde su publicación, el 14 de setiembre del 2007 2.

A quién le toca

A la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, que queda autorizada a hacer la segregación y la donación (art. único).

Al Instituto Nacional de Aprendizaje, que recibe el terreno para construir el Centro de Formación y Capacitación (art. único).

A las personas que viven en el cantón III de San Ramón, distrito 6º, San Rafael, donde se ubica el predio (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley se publicó para regir, como pide el trámite de formación de leyes Constitución, art. 124.

La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un terreno propio, y la ley no ordena quitarle nada a un particular.

Las municipalidades son autónomas y administran los intereses locales Constitución, art. 170 Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad a disponer de un bien suyo, con base en un acuerdo de su Concejo (art. único).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o del INA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la segregación o la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza a las municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se hicieron.

El dossier no dice si el Centro de Formación y Capacitación del INA ya se construyó.

El dossier no incluye el acta Nº 20 ni el acuerdo Nº 12 del Concejo Municipal.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Fuentes

  1. Ley 8602: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, PARA CONSTRUIR EL CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8602 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela para que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Instituto Nacional de Aprendizaje, para construir el Centro de Formación y Capacitación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/2007
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8602

Autorización a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela para que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Instituto Nacional de Aprendizaje, para construir el Centro de Formación y Capacitación

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Nº 8602

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE

ALAJUELA

PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y

LO

DONE AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, PARA

CONSTRUIR EL CENTRO DE FORMACIÓN

Y CAPACITACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.-

Según consta en el acuerdo Nº 12 aprobado en forma definitiva, visible en la página 26 y derivado de la moción Nº 28, visible en las páginas 23 y 24 del acta Nº 20 de la sesión ordinaria Nº 20 del Concejo Municipal, celebrada el 25 de julio del 2006, se autoriza a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela para que segregue un terreno de quince mil metros cuadrados y lo done al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). El terreno por segregar está situado en el sector noroeste de la finca propiedad de la Municipalidad , inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número dos cinco cinco siete cinco cero-cero cero cero (Nº 255750-000), plano catastrado número A-cero ocho nueve cero tres siete dos-uno nueve nueve cero (Nº A-0890372-1990); es terreno descubierto destinado a la construcción; sito: en el distrito 6º, San Rafael; cantón III, San Ramón; provincia de Alajuela. Linda: al norte, con el resto de la finca madre propiedad de la Municipalidad ; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. El terreno por segregar y donar será destinado a la construcción de las instalaciones del Centro de Formación y Capacitación del INA en este cantón.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.

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