# Ley 8602: Municipalidad de San Ramón puede donar terreno al INA

- Página: https://elcenso.com/leyes/8602
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, PARA CONSTRUIR EL CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61197&param2=69357&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela a separar un terreno de su propiedad y donarlo al INA para un centro de formación.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San Ramón de Alajuela, autorizada a segregar y donar el terreno
- El Instituto Nacional de Aprendizaje, que recibe el terreno
- Los vecinos del distrito 6º, San Rafael, cantón III de San Ramón

## A quién beneficia

- El INA recibe un terreno de quince mil metros cuadrados para un centro de formación
- El cantón de San Ramón obtiene instalaciones del INA para capacitación

## Qué cambia

- La Municipalidad pierde un terreno de su propiedad al donarlo
- El uso del terreno queda atado a la construcción del Centro de Formación y Capacitación del INA

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela a segregar un terreno de su propiedad y donarlo al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61197&param2=69357&param3=1)). La autorización sale de un acuerdo del Concejo Municipal, el Nº 12, aprobado el 25 de julio del 2006.

El terreno mide quince mil metros cuadrados ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61197&param2=69357&param3=1)). Está en el sector noroeste de la finca de la Municipalidad, inscrita con matrícula Nº 255750-000 y plano catastrado Nº A-0890372-1990.

El predio está en el distrito 6º, San Rafael; cantón III, San Ramón; provincia de Alajuela ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61197&param2=69357&param3=1)). Linda al norte con el resto de la finca madre, y al sur, este y oeste con calle pública.

El destino del terreno es uno solo: construir las instalaciones del Centro de Formación y Capacitación del INA en ese cantón ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61197&param2=69357&param3=1)). La ley rige desde su publicación, el 14 de setiembre del 2007 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61197&param2=69357&param3=1).

### A quién le toca

A la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, que queda autorizada a hacer la segregación y la donación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61197&param2=69357&param3=1)).

Al Instituto Nacional de Aprendizaje, que recibe el terreno para construir el Centro de Formación y Capacitación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61197&param2=69357&param3=1)).

A las personas que viven en el cantón III de San Ramón, distrito 6º, San Rafael, donde se ubica el predio ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61197&param2=69357&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61197&param2=69357&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se publicó para regir, como pide el trámite de formación de leyes ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la Municipalidad dona un terreno propio, y la ley no ordena quitarle nada a un particular.

Las municipalidades son autónomas y administran los intereses locales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad a disponer de un bien suyo, con base en un acuerdo de su Concejo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61197&param2=69357&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o del INA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la segregación o la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza a las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se hicieron.

El dossier no dice si el Centro de Formación y Capacitación del INA ya se construyó.

El dossier no incluye el acta Nº 20 ni el acuerdo Nº 12 del Concejo Municipal.

## Frente a la Constitución

La ley se apoya en la atribución de la Asamblea de dictar leyes y en la autonomía municipal. No se ve un choque con la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8602: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, PARA CONSTRUIR EL CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8602 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela para que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Instituto Nacional de Aprendizaje, para construir el Centro de Formación y Capacitación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61197&param2=69357&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8602

Autorización a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela para que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Instituto Nacional de Aprendizaje, para construir el Centro de Formación y Capacitación

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Nº 8602

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
SAN RAMÓN DE

ALAJUELA

PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y

LO

DONE AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, PARA

CONSTRUIR EL CENTRO DE FORMACIÓN

Y CAPACITACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.-

Según consta en el acuerdo Nº 12
aprobado en forma definitiva, visible en la página 26 y derivado de la moción
Nº 28, visible en las páginas 23 y 24 del acta Nº 20 de la sesión ordinaria Nº
20 del Concejo Municipal, celebrada el 25 de julio del 2006, se autoriza a la Municipalidad de San
Ramón de Alajuela para que segregue un terreno de quince mil metros cuadrados y
lo done al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). El terreno por segregar
está situado en el sector noroeste de la finca propiedad de la Municipalidad ,
inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número dos cinco cinco siete
cinco cero-cero cero cero (Nº 255750-000), plano catastrado número A-cero ocho
nueve cero tres siete dos-uno nueve nueve cero (Nº A-0890372-1990); es terreno
descubierto destinado a la construcción; sito: en el distrito 6º, San Rafael;
cantón III, San Ramón; provincia de Alajuela. Linda: al norte, con el resto de
la finca madre propiedad de la
Municipalidad ; al sur, con calle pública; al este, con calle pública,
y al oeste, con calle pública. El terreno por segregar y donar será destinado a
la construcción de las instalaciones del Centro de Formación y Capacitación del
INA en este cantón.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8602). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.