Un 1% del impuesto a los combustibles va al Lanamme para revisar la red vial
La ley 8603 fija cómo se reparte el impuesto único a los combustibles y ordena que la Tesorería Nacional gire directo a Conavi, Fonafifo, el MAG, la UCR y la Cruz Roja.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS PARA ASEGURAR EL GIRO OPORTUNO DE LOS RECURSOS APROBADOS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA REPÚBLICA DESTINADOS A GARANTIZAR LA MÁXIMA EFICIENCIA DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN RECONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN ÓPTIMA DE LA RED VIAL COSTARRICENSE
Atención: La ley fija un giro anual de ¢1.000.000.000 a la Cruz Roja Costarricense, actualizado por inflación, que el título no anuncia.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Cruz Roja Costarricense
El artículo 1 incluye un giro anual de ¢1.000.000.000 a la Cruz Roja, actualizado por inflación, dentro de la misma ley que reparte el impuesto a los combustibles.
Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1.000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades que reciben el 25% del 29% del Conavi para caminos cantonales
- Conavi, que debe gastar primero en conservar la red vial antes de construir
- Universidad de Costa Rica y Lanamme, que administran el 1% en fondos restringidos
- Fonafifo, que recibe el 3,5% solo para servicios ambientales
- Ministerio de Agricultura y Ganadería, que recibe el 0,1% para producción orgánica
- Cruz Roja Costarricense, que recibe ¢1.000.000.000 al año actualizado por inflación
- Juntas viales cantonales o distritales que proponen el destino de los recursos
A quién beneficia
- Los cantones con menor Índice de Desarrollo Social reciben proporcionalmente más plata para caminos
- Las municipalidades reciben el giro directo de la Tesorería Nacional, sin pasar por otra institución
- La UCR conserva intacta su participación en el Fondo Especial de Educación Superior
Qué cambia
- El Ministerio de Hacienda debe girar el 33,6% directo a cada institución por medio de la Tesorería Nacional
- El Conavi no puede construir obras nuevas hasta cumplir conservación y mantenimiento
- La Cruz Roja debe actualizar el monto cada año con el Índice de Precios al Consumidor del INEC
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8603 reforma el artículo 5 de la Ley 8114 y reparte el impuesto único sobre los combustibles. Del producto anual, un 29% va al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) (art. 1). Un 3,5% va solo al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo). Un 0,1% va al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para sistemas de producción agropecuaria orgánica. Un 1% va a la Universidad de Costa Rica para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública en reconstrucción y conservación de la red vial.
Ese 33,6% en total tiene carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda. La Tesorería Nacional se lo gira directamente a cada institución (art. 1).
El 1% lo administra la Universidad de Costa Rica bajo la modalidad de fondos restringidos. Lo maneja su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), que vela por la calidad de la red vial (art. 1). La ley dice que esos fondos no afectan a la UCR en la distribución de las rentas del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior.
El 29% del Conavi se divide en dos. El 75% va a conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación de la red vial nacional. Los sobrantes se usan para obras nuevas (art. 1). El 25% restante va a las mismas tareas en la red vial cantonal: caminos vecinales, no clasificados y calles urbanas.
Ese 25% se gira directo a las municipalidades. Un 60% se reparte según el tamaño de la red vial de cada cantón y un 40% según el Índice de Desarrollo Social, que hace el Ministerio de Planificación. Los cantones con menor índice reciben más plata (art. 1).
Además, cada año el Ministerio de Hacienda incluye en el presupuesto un giro de ¢1.000.000.000 para la Cruz de Roja Costarricense. La suma se actualiza cada año con el Índice de Precios al Consumidor del INEC (art. 1). La Cruz Roja reparte así: 85% a los comités auxiliares, 5% a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones y 10% a la administración general.
El artículo 2 agrega un inciso j) al artículo 6 de la Ley 8114. Las municipalidades y la UCR, por medio del Lanamme, podrán firmar convenios para hacer tareas de control de calidad en la red vial cantonal (art. 2).
La ley rige desde su publicación, el 14 de setiembre de 2007 (art. 2).
A quién le toca
A las municipalidades. Reciben directo el 25% del 29% del Conavi y lo reparten según extensión de red vial e Índice de Desarrollo Social (art. 1). También pueden firmar convenios con el Lanamme para revisar la calidad de sus caminos (art. 2).
Al Conavi. Recibe el 29% y debe gastarlo primero en conservar y mantener la red vial nacional y cantonal antes de construir obras nuevas (art. 1).
A la Universidad de Costa Rica y al Lanamme. Reciben el 1% en fondos restringidos y velan por la calidad de la red vial (art. 1).
Al Fonafifo. Recibe el 3,5% solo para pago de servicios ambientales (art. 1).
Al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Recibe el 0,1% para beneficios ambientales agropecuarios y producción orgánica (art. 1).
A la Cruz Roja Costarricense. Recibe ¢1.000.000.000 al año, actualizado por inflación, y lo reparte entre comités auxiliares, socorros y administración (art. 1).
A las juntas viales cantonales o distritales. Cada concejo municipal las nombra y proponen el destino de los recursos. Las integran representantes del gobierno local, el MOPT y la comunidad, escogidos por convocatoria pública (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. No hay material para esta sección.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8603 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente es el que aprobó la Asamblea en 2007. SINALEVI no muestra una versión distinta ni reformas posteriores a este articulado 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 85 de la Constitución dice que las rentas del fondo especial de Educación Superior "no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan" Constitución, art. 85. La ley aclara que el 1% del Lanamme no afecta la distribución de esas rentas (art. 1). Esa cláusula busca evitar el choque.
El artículo 170 de la Constitución dice que las municipalidades son autónomas y reciben al menos un 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. La ley les gira directo el 25% del 29% del Conavi (art. 1). Eso va en la misma dirección de darles recursos propios.
El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. La ley no toca ese control.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La ley 8603 se aprobó por esa vía.
Qué puede hacer usted
Si un giro del impuesto a los combustibles no llega a su municipalidad o al Lanamme, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas guía, p. 68.
Puede presentar la denuncia en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos de instituciones públicas que no cumplen bien su trabajo guía, p. 71.
Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representa el 1% del Lanamme en colones al año.
El dossier no dice cuántos convenios entre municipalidades y el Lanamme se han firmado desde 2007.
El dossier no incluye el reglamento de la ley que menciona el artículo 1.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley reparte el impuesto a los combustibles y aclara que el 1% del Lanamme no toca las rentas del artículo 85. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier.
Constitución, art. 85"Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan."
Esta ley, art. 1"En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta Ley para los recursos destinados al Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política."
Sin choque aparente La Constitución protege las rentas del fondo de Educación Superior. La ley aclara que el 1% del Lanamme no sale de ese fondo, así que no lo disminuye.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 1"La totalidad de la suma correspondiente a este veinticinco por ciento (25%), será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional"
Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía municipal y les asegura recursos. La ley les gira directo una parte del impuesto a los combustibles, lo que va en esa misma dirección.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"La ejecución de dichos recursos se realizará, de preferencia, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras."
Sin choque aparente La Contraloría aprueba y fiscaliza los presupuestos municipales. La ley no toca ese control, solo dice cómo se ejecutan las obras.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Refórmase el artículo 5 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Nº 8114, de 4 de julio de 2001."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La ley 8603 se aprobó por esa vía.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8603: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS PARA ASEGURAR EL GIRO OPORTUNO DE LOS RECURSOS APROBADOS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA REPÚBLICA DESTINADOS A GARANTIZAR LA MÁXIMA EFICIENCIA DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN RECONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN ÓPTIMA DE LA RED VIAL COSTARRICENSE
- Ley 8603 en SINALEVI: Modificación Ley N°8114 para Asegurar el Giro Oportuno de Recursos Aprobados en Leyes de Presupuestos de la República destinados a Garantizar la máxima Eficiencia de Inversión Pública en Reconstrucción y Conservación de la Red Vial Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8603
Modificación Ley N°8114 para Asegurar el Giro Oportuno de Recursos Aprobados en Leyes de Presupuestos de la República destinados a Garantizar la máxima Eficiencia de Inversión Pública en Reconstrucción y Conservación de la Red Vial Costarricense
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Nº 8603
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y
EFICIENCIA TRIBUTARIAS PARA ASEGURAR EL GIRO
OPORTUNO DE LOS RECURSOS APROBADOS EN LAS
LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA REPÚBLICA
DESTINADOS A GARANTIZAR LA MÁXIMA
EFICIENCIA DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
EN RECONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN
ÓPTIMA DE LA RED VIAL COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el artículo 5 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Nº 8114, de 4 de julio de 2001. El texto dirá:
“Artículo 5.- Destino de los recursos
Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, un veintinueve por ciento (29%) se destinará a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi); un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo); un cero coma uno por ciento (0,1%), al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica, y un uno por ciento (1%), a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. El destino de este treinta y tres coma seis por ciento (33,6%) tiene carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las instituciones antes citadas.
La suma correspondiente al uno por ciento (1%) será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente Ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta Ley para los recursos destinados al Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.
La suma correspondiente al veintinueve por ciento (29%), estipulada en el primer párrafo de este artículo a favor del Conavi, se distribuirá de la siguiente manera:
a) El setenta y cinco por ciento (75%), se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se emplearán para construir obras viales nuevas de la red vial nacional.
b) El veinticinco por ciento (25%) restante se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal; esta última se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
La totalidad de la suma correspondiente a este veinticinco por ciento (25%), será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón, y un cuarenta por ciento (40%) según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS), elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). Los cantones con menor IDS recibirán, proporcionalmente, mayores recursos.
La ejecución de dichos recursos se realizará, de preferencia, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. Conforme lo establece el Reglamento de esta Ley, el destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local, el MOPT y la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta.
Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1.000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:
i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.
ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.
iii) Un diez por ciento (10%) a la administración general.
El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:
-
El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.
-
Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos.”
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase al artículo 6 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Nº 8114, el inciso j), cuyo texto dirá:
“Artículo 6.-
[...]
j) Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.