Una sola ley limita los sueldos dobles y las lecciones de los educadores
La ley 8605 prohíbe a los servidores públicos acumular dos o más sueldos y pone un tope de cuarenta lecciones semanales en propiedad a los educadores.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Nº 2166, Y SUS REFORMAS
Atención: La ley ordenó al Ministerio de Educación Pública pagar las cuarenta lecciones en propiedad a partir del curso lectivo del 2008, y el dossier no dice si eso se cumplió.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Educadores
El límite de cuarenta lecciones semanales aplica solo a los educadores en propiedad. El exceso se mantiene como recargo temporal, no como propiedad.
Los educadores no podrán impartir más de cuarenta lecciones semanales en propiedad.
15, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Servidores públicos que tienen o quieren tener más de un sueldo en el Estado
- Educadores que trabajan en propiedad
- Educadores que atienden un exceso de lecciones
- Ministerio de Educación Pública
A quién beneficia
- Los servidores públicos pueden tener dos o más sueldos si los puestos son distintos, no hay superposición horaria y la suma no pasa la jornada ordinaria
- Los educadores pueden atender más de cuarenta lecciones cuando el servicio lo demande, pero el exceso queda como recargo temporal
Qué cambia
- Ningún servidor público puede acumular sueldos que en conjunto superen la jornada ordinaria
- Los educadores en propiedad tienen un tope de cuarenta lecciones semanales
- El exceso de lecciones de un educador no es propiedad, es un recargo temporal
- El Ministerio de Educación Pública debía incluir las cuarenta lecciones en propiedad en la proyección de cuadros de personal para el curso lectivo del 2008
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8605 reformó el artículo 15 de la Ley de salarios de la Administración Pública, Nº 2166, de 9 de octubre de 1957 (art. único). El texto nuevo dice que ningún servidor podrá devengar dos o más sueldos, salvo que correspondan a distintos puestos, no exista superposición horaria y entre todos no sobrepasen la jornada ordinaria (art. 15).
Para los educadores, la regla es más específica: no podrán impartir más de cuarenta lecciones semanales en propiedad (art. 15). Excepcionalmente podrán atender una cantidad mayor cuando el servicio lo demande, pero el exceso se mantendrá como un recargo de carácter temporal.
El transitorio único fijó un plazo. Las cuarenta lecciones debían estar asignadas en beneficio de los docentes para el curso lectivo del año 2008 (art. transitorio único). Para eso, el Ministerio de Educación Pública debía contemplar en la proyección de los cuadros de personal las cuarenta lecciones en propiedad, para ser pagadas y efectivas a partir del curso lectivo del 2008.
La ley rige a partir de su publicación (art. rige). La Asamblea la aprobó el 23 de agosto de 2007 (art. aprobado). El texto fue corregido mediante una Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 212 del 5 de noviembre de 2007 (art. fe de erratas).
A quién le toca
A todo servidor público que tenga o quiera tener más de un sueldo en el Estado. La ley le exige que los puestos sean distintos, que no se superpongan las horas y que la suma no pase la jornada ordinaria (art. 15).
A los educadores que trabajan en propiedad. La ley les pone un tope de cuarenta lecciones semanales (art. 15).
A los educadores que atienden un exceso de lecciones. Ese exceso queda como recargo temporal, no como propiedad (art. 15).
Al Ministerio de Educación Pública. El transitorio le ordenó incluir las cuarenta lecciones en propiedad en la proyección de cuadros de personal para el curso lectivo del 2008 (art. transitorio único).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no trata sobre la ley 8605. Es un video del 12 de junio de 2014 sobre un proyecto del Partido Unidad Social Cristiana para regular los incrementos salariales en el sector público 00:00:11.
En el video, el jefe de fracción Rafael Ortiz Fábrega explica que el proyecto busca que el salario máximo en la administración pública sea de 18 salarios mínimos mensuales de los empleados de menor ingreso del sector privado 00:00:18.
Ortiz dice: "Nosotros estamos presentando un proyecto de ley específicamente que le impone límites a los salarios de los jerarcas de los supremos poderes y del sector público" 00:00:46.
Según el video, ese salario mínimo era de casi 267.000 colones, por lo que el salario máximo sería de unos 4.800.000 colones 00:00:34.
El video también menciona que los salarios se ajustarían una vez al año de acuerdo con el aumento porcentual del índice de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo 00:01:17.
Ese proyecto de 2014 no es la ley 8605. La ley 8605 es de 2007 y trata sobre sueldos dobles y lecciones de educadores.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8605 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 3.
SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría sobre esta ley 3.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea, con la corrección de la Fe de Erratas de La Gaceta N° 212 del 5 de noviembre de 2007 (art. fe de erratas).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8605 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 56 de la Constitución dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, y que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. La ley 8605 no impide que una persona trabaje. Le pone condiciones a la acumulación de sueldos públicos y un tope a las lecciones de los educadores (art. 15).
El artículo 58 fija la jornada ordinaria de trabajo diurno en un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana Constitución, art. 58. La ley 8605 usa esa misma jornada como límite para la suma de los sueldos (art. 15).
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. La ley 8605 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. único).
El artículo 78 garantiza que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público Constitución, art. 78. La ley 8605 no cambia esa gratuidad. Regula cuántas lecciones puede tener un educador en propiedad (art. 15).
Queda una duda sobre el transitorio. La ley ordenó al Ministerio de Educación Pública pagar las cuarenta lecciones en propiedad a partir del curso lectivo del 2008 (art. transitorio único). El dossier no dice si eso se cumplió. Si no se cumplió, la duda sería sobre la aplicación de la ley, no sobre su texto.
Qué puede hacer usted
Si usted es servidor público y le niegan un segundo sueldo que cumple las condiciones de la ley, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de los servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22.
El recurso de amparo lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito de amparo debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Si usted cree que la ley 8605 tiene un problema de fondo con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado guía, p. 24.
Si usted es educador y el Ministerio de Educación Pública no le pagó las cuarenta lecciones en propiedad que ordena el transitorio, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado guía, p. 68.
La denuncia ante la Contraloría se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, ubicada en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de cada habitante ante las actuaciones irregulares de las instituciones públicas guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja ante la Defensoría guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos y en los procedimientos por seguir guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el Ministerio de Educación Pública cumplió con pagar las cuarenta lecciones en propiedad a partir del curso lectivo del 2008.
El dossier no dice cuántos servidores públicos tienen hoy dos o más sueldos.
El dossier no dice cuántos educadores imparten más de cuarenta lecciones semanales.
El dossier no dice si la Procuraduría emitió algún criterio sobre esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8605 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley usa la jornada ordinaria del artículo 58 como límite y fue aprobada por la Asamblea, que tiene esa atribución según el artículo 121.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 15"Ningún servidor podrá devengar dos o más sueldos, salvo que correspondan a distintos puestos, no exista superposición horaria y entre todos no sobrepasen la jornada ordinaria."
Sin choque aparente La Constitución protege el derecho al trabajo y pide que sea debidamente remunerado. La ley no impide trabajar: pone condiciones para acumular sueldos públicos y un tope a las lecciones de los educadores.
Constitución, art. 58"La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana."
Esta ley, art. 15"Ningún servidor podrá devengar dos o más sueldos, salvo que correspondan a distintos puestos, no exista superposición horaria y entre todos no sobrepasen la jornada ordinaria."
Sin choque aparente La ley usa la misma jornada ordinaria que fija la Constitución como límite para la suma de los sueldos. No la amplía ni la reduce.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Refórmase el artículo 15 de la Ley de salarios de la Administración Pública , Nº 2166, de 9 de octubre de 1957, y sus reformas."
Sin choque aparente La ley 8605 es una reforma aprobada por la Asamblea Legislativa, que tiene la atribución constitucional de reformar leyes.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 15"Los educadores no podrán impartir más de cuarenta lecciones semanales en propiedad."
Sin choque aparente La ley no cambia la gratuidad de la educación pública. Regula cuántas lecciones puede tener un educador en propiedad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:18
"el proyecto trata de que el salario máximo en la administración pública para todos sus funcionarios, con consideración a lo que se disponga eventualmente en el caso de la caja y el IN, sea el equivalente a 18 salarios mínimos mensuales de los empleados de menor ingreso del sector privado"
- 00:00:46
"Nosotros estamos presentando un proyecto de ley específicamente que le impone límites a los salarios de los jerarcas de los supremos poderes y del sector público"
- 00:01:17
"se ajustarán una vez al año de acuerdo a la con el aumento porcentual en el índice de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8605: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Nº 2166, Y SUS REFORMAS
- PUSC propone regular los salarios en la función pública
- Ley 8605 en SINALEVI: Reforma del Artículo 15 de la ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166, y sus reformas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8605
Reforma del Artículo 15 de la ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166, y sus reformas
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Nº 8605
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Nº 2166, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 15 de la Ley de salarios de la Administración Pública , Nº 2166, de 9 de octubre de 1957, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 15.- Ningún servidor podrá devengar dos o más sueldos, salvo que correspondan a distintos puestos, no exista superposición horaria y entre todos no sobrepasen la jornada ordinaria.
Los educadores no podrán impartir más de cuarenta lecciones semanales en propiedad.
Excepcionalmente, podrán atender una cantidad mayor, cuando el servicio lo demande, pero el exceso se mantendrá como un recargo, por ende, de carácter temporal.”
TRANSITORIO ÚNICO.-
Las cuarenta lecciones que establece el artículo 15 reformado por esta Ley, deberán estar asignadas en beneficio de los docentes para el curso lectivo del año 2008. Para tales efectos, el Ministerio de Educación Pública deberá contemplar, en la proyección de los cuadros de personal, las cuarenta lecciones en propiedad para ser pagadas y efectivas a partir del curso lectivo del 2008.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA. —Aprobado a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil siete.
(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N ° 212 del 5 de noviembre de 2007).